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TA SANT - 680013333008-2021-00148-01-(28-09-2021)

Tribunal Administrativo de Santander

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Título
TA SANT - 680013333008-2021-00148-01-(28-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander

SIGCMA-SGC

Bucaramanga, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Tribunal ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Magistrado Ponente MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO Medio de control o Acción TUTELA Radicado 680013333008-2021-00148-01 Accionante PERSONERÍA MUNICIPAL DE EL PLAY ÓNSANTANDER E-mail: personeria@elplayon-santander.gov.co Accionado SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER E-mail: apoyojuridicosed@santander.gov.co Asunto (Tipo de providencia) FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

Conoce la Sala de Decisión, la impugnación interpuesta por la parte accionada contra el fallo de fecha 19 de agosto de 2021proferido por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, por medio del cual se tutelaron los Derechos F undamentales de la vida y la educación de los estudiantes del Instituto Integrado de Comercio Camilo Torres del Municipio del El Playón.

I. ANTECEDENTES

1. DEMANDA

1.1 Hechos

Señala el Personero Municipal del Playón que, a través del Consejo Directivo del Instituto Integrado de Comercio Camilo Torres, se ha venido realizado gestiones con la finalidad de dar cumplimiento a las directrices emitidas por el

1.1 Hechos

Señala el Personero Municipal del Playón que, a través del Consejo Directivo del Instituto Integrado de Comercio Camilo Torres, se ha venido realizado gestiones con la finalidad de dar cumplimiento a las directrices emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, así como a los requerimientos formulados por la Secretaría de Educación Departamental, para de esa manera garantizar el retorno de los estudiantes en la modalidad presencial.

Sostiene que, el 02 de agosto de 2021, el Rector de la referida Instit ución Educativa le informó que el plantel educativo presenta una gran deficiencia en su infraestructura física que impide garantizar el retorno seguro a las clases presenciales de los cerca de dos mil estudiantes, ya que , buena parte de las baterías sanita rias de la institución se encuentran en pésimo estado, no seRama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Acción de Tutela Fallo de Segunda Instancia Expediente No. 680013333008-2021-00148-01

2 cuenta con flujo de agua en las unidades sanitarias, los lavamanos están deteriorados, no hay servicio de agua potable ni de internet, las aulas de clases no cuentan con una ventilación adecuada y, no existe señalización que indique a la comunidad educativa la necesidad de guardar la distancia para mitigar el contagio del virus COVID-19, aunado a que los protocolos de bioseguridad no se encuentran aprobados.

Reitera que, no es posible garantizar a los estudiantes el correcto regreso a clases presenciales, pues no se cuentan con las garantías permanentes que

se encuentran aprobados.

Reitera que, no es posible garantizar a los estudiantes el correcto regreso a clases presenciales, pues no se cuentan con las garantías permanentes que aseguren el obligatorio lavado de manos que exigen las normas de bioseguridad.

Anota que, el Municipio del Playón, no está certificado en educación, por lo que, depende de la Gobernación de Santander. No obstante, precisa que el ente territorial no ha actuado de manera oportuna y diligente en el asunto, situación que obliga a que la Personería Municipal interfiera en el actuar para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes que actualmente se encuentran matriculados en el Instituto Integrado de Comercio Camilo Torres del Municipio del Playón - Santander.

1.2 Pretensiones

Con fundamento en l os anteriores hechos solicita como pretensiones l as siguiente:

“PRIMERA: AMPARAR los derechos a la vida y salud de los estudiantes que se encuentran matriculados en el Instituto Integrado de Comercio Camilo Torres del Municipio de El Playón-Santander.

SEGUNDA: ORDENAR a los accionados inaplicar las normas que ordenan el retorno a la presencialidad de los estudiantes matriculados en el Instituto

Integrado de Comercio Camilo Torres del Municipio del PlayónSantander.

TERCERA: ORDENAR al Departamento de Santander, para que, a través de su Secretaría de Educación, proceda evaluar las c ondiciones locativas, y posteriormente gestionar los recursos necesarios, indispensables y suficientes, para que se realicen las adecuaciones de infraestructura y servicios públicos que permitan el pronto regreso SEGURO a clases, de los estudiantes matricu lados

posteriormente gestionar los recursos necesarios, indispensables y suficientes, para que se realicen las adecuaciones de infraestructura y servicios públicos que permitan el pronto regreso SEGURO a clases, de los estudiantes matricu lados en el Instituto Integrado de Comercio Camilo Torres del Municipio del PlayónSantander.Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Acción de Tutela Fallo de Segunda Instancia Expediente No. 680013333008-2021-00148-01

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CUARTA: ORDENAR al Departamento de Santander para que, a través de su Secretaría de Educación, asesoré y oriente al Municipio de El Playón y al Instituto Integrado de Comercio Camilo Torres respecto a la manera cómo se formulan y aprueban los protocolos de bioseguridad que permitan que los estudiantes del Instituto Integrado de Comercio Camilo Torres puedan retornar de manera segura a clases”.

2. Informe de las entidades accionadas 2.1. Ministerio de Salud y Protección Social La entidad accionada en su escrito de contestación , dispone que, el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID -19 fue adoptado por medio del Decreto 109 de 2021 y, que en él se define la priorización, apuntando a proteger los daños más graves e inmediatos sobre la vida, la salud y la dignidad de los habitantes del territorio, es decir, nadie está excluido. Frente a este punto, resalta que , es claro que el grupo pobl acional de los docentes, será beneficiarios de la aplicación de vacunas, pero en su determinada fase y etapa asignada. Así como también, de acuerdo con los lineamientos técnicos y

resalta que , es claro que el grupo pobl acional de los docentes, será beneficiarios de la aplicación de vacunas, pero en su determinada fase y etapa asignada. Así como también, de acuerdo con los lineamientos técnicos y científicos existentes para la aplicación de los biológicos.

Indica que, dentro de las competencias constitucionales y legales de esa cartera Ministerial, no se encuentra contemplada la de validar la bioseguridad de las instituciones educativas. Por lo que, precisa que, dichas solicitudes se escapan de su órbita de competencias funcionales, ya que la misma, es una responsabilidad exclusiva del Ministerio de Educación, de las Secretarías de Educación y de las Entidades Territoriales.

Refiere que, las directrices en materia de presencialidad académica, son competencia de cada ent e territorial; en virtud de ello y atendiendo a los lineamientos generales emitidos por parte del Ministerio de Educación y que, es la Secretaría de Educación en cabeza de la Institución Educativa quien debe proceder a dar aplicación a los actos administrativos emitidos en dicha materia; ello con el fin de atender, garantizar y preservar los derechos fundamentales a la educación y a la salud en conjunto.

Manifiesta que, en relación con el sector educativo es importante que las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas organicen elRama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Acción de Tutela Fallo de Segunda Instancia Expediente No. 680013333008-2021-00148-01

4 retorno a las actividades académicas presenciales de los docentes, directivos

Acción de Tutela Fallo de Segunda Instancia Expediente No. 680013333008-2021-00148-01

4 retorno a las actividades académicas presenciales de los docentes, directivos docentes, personal adm inistrativo y personal de apoyo logístico que hayan recibido el esquema completo de vacunación. Dicho en otras palabras, el proceso de presencialidad en el nivel educativo está determinado por la implementación de protocolos y adquisición de elementos de bioseguridad para directivos, maestros, personal administrati vo y estudiantes además que: i) la infraestructura debe cumplir con las condiciones adecuadas para el regreso seguro, ii) r etornarán a la presencialidad el personal directivo, docente y administrativo con el esquema de vacunación completo o aquellos que voluntariamente se han negado a acceder al biológico y, iii) se debe contar con la presencia de personal de apoyo para aseo y desinfección contratado con recursos del Fondo de Mitigación de Emergenc ias - FOME del Ministerio de Educación Nacional.

Precisa que, en la gestión de análisis de riesgo, se debe llevar a cabo una mesa técnica semanal para analizar los ind icadores epidemiológicos en el Departamento y establecer si existen otros municipios que descienden el riesgo moderado a bajo, para que los establecimientos educativos, ubicados en estos municipios, ingresen a la presencialidad de manera gradual, progresiva y biosegura. Adicionalmente señala que, no debe perderse de vista que la vacunación es una medida efectiva para proteger a la población, sin que ello exonere o elimine la continuidad de la aplicación de las medidas de bioseguridad en los términos definidos en la Resolución 777 de 2021.

vacunación es una medida efectiva para proteger a la población, sin que ello exonere o elimine la continuidad de la aplicación de las medidas de bioseguridad en los términos definidos en la Resolución 777 de 2021.

Puntualiza que , c on relación a la estan cia en los colegios y escuelas, se recomienda establecer normas para guardar la distancia social, lavado de manos, ventilación e higienización de los salones y áreas comunes, alternando con el uso de las herramientas tecnológicas. No obstante, estas medidas deben evaluarse en función de la heterogeneidad en el contexto territorial, de las condiciones sociales de los alumnos y de sus familias, y de infraestructura de las instituciones educativas en Colombia, propuesta dada por el Ministerio de Educación med iante la Resolución 1721 de 2021 , en la cual dispone implementar la estrategia de alternancia para las instituciones educativas, que inició desde el 18 de enero del presente año y que avanza de forma progresiva a nivel nacional.Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Acción de Tutela Fallo de Segunda Instancia Expediente No. 680013333008-2021-00148-01

5 2.1. Instituto Integrado de Comercio Camilo Torres

Señala la Institución Educativa que, a través de su Consejo Directivo y en pleno cumplimiento de sus funciones ha venido realizando las gestiones necesarias y ordenadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, as í como los requerimientos formulados por la Secretaría de Educación Departamental, para garantizar el retorno de los estudiantes a la presencialidad.

cumplimiento de sus funciones ha venido realizando las gestiones necesarias y ordenadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, as í como los requerimientos formulados por la Secretaría de Educación Departamental, para garantizar el retorno de los estudiantes a la presencialidad.

Indica que, fue enviado un reporte informando la realidad de la Institución al representante del Minist erio Público del Municipio del Playón, en la fecha relacionada, pues el estado de las baterías sanitarias de las 12 sedes que conforman la Institución Educativa se encuentran en estado deficiente, las aulas de clase no cuentan con una ventilación adecuada, no existe el flujo de agua en las unidades sanitarias, los lavamanos se encuentran deteriorados y en mal estado, no se cuenta con los servicios de agua ni de internet ni con la señalización para prevenir el contagio derivado del COVID - 19, aunado a que, a la fecha, no se han aprobado los protocolos de bioseguridad requeridos para el retorno seguro de sus estudiantes.

Precisa que, la Gobernación de Santander no ha dado cumplimiento a su labor de a compañamiento y orientación para remediar las situaciones de infraestructura y de revisión y verificación de los protocolos de bioseguridad del Instituto Integrado de Comercio Camilo Torres del Municipio de l PlayónSantander con miras a garantizar el retorno a la presencialidad en un ent orno seguro para sus estudiantes y para la comunidad en general.

Por tanto , solicita evitar el retorno a la presencialidad de los estudiantes matriculados en el Instituto Integrado de Comercio Camilo Torres, para de esta manera, no poner en riesgo sus derechos fundamentales a la vida y a la educación y, que el Departamento de Santander, a través de la gestión de su

matriculados en el Instituto Integrado de Comercio Camilo Torres, para de esta manera, no poner en riesgo sus derechos fundamentales a la vida y a la educación y, que el Departamento de Santander, a través de la gestión de su Secretaría de Educación, realice las adecuaciones de infraestructura y de los servicios públicos que permitan el pronto regreso seguro a clases presenciales para así, aprobar en debida forma los protocolos de bioseguridad que ha sido elaborados por el plantel educativo.Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Acción de Tutela Fallo de Segunda Instancia Expediente No. 680013333008-2021-00148-01

6 2.3. Departamento de Santander

Refiere que, la Secretaría de Educación del Departamento de Santander entregó a los 82 municipios no certificados todo s los elementos de bioseguridad, a fin de garantizar el retorno a las aulas de clases, los cuales fueron adquiridos con recursos del FOME con el fin de fortalecer los procesos de implementación de las estrategias encaminadas a la atención de la población estudiantil en Colombia para asegurar el retorno gradual, progresivo y seguro a las aulas.

Aduce que, en relación con la no prestación del servicio público de agua potable, se puede inferir y concluir que los estudiantes no necesitan agua potable en ningún caso para el retorno a las actividades, pues lo importante es que haya agua para que ellos puedan tener el lavado de manos de manera constante; aquí se puede evid enciar que, las obras a realizar son menores e irrelevantes y que si bien , es cierto son necesarias para las sedes, estas n o

que haya agua para que ellos puedan tener el lavado de manos de manera constante; aquí se puede evid enciar que, las obras a realizar son menores e irrelevantes y que si bien , es cierto son necesarias para las sedes, estas n o interfieren en nada para la prestación del servicio a la educación de manera presencial, segura y gradual, la cual es una orden impartida por el Ministerio de Salud y Protección Social, de Educación Nacional en coordinación con la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.

Indica que, son las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, las que deben iniciar el proceso de incorporación de recursos a su presupuesto, con el fin de dar inicio a los procesos contractuales que permitan garantizar la prestación del servicio educativo conforme a lo definido en los planes de alternancia 2020 - 2021. Y que en c aso de que, los tiempos del proceso de contratación con recursos del año 2020 no permita su compromiso antes del fin de la vigencia, es posible evaluar la apli cación de la figura denominada “Procesos contractuales en curso ” prevista en el ar tículo 8 de la Ley 819 de 2003: “Por cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal”, según la cual, un proceso contractual abierto en la actual vigencia, que ya cuente con CDP y que no alcance a adjudicarse antes del 31 de diciembre, puede perfeccionarse en la vigencia fiscal siguiente y atenderse con recursos de la misma, para lo cual es indispensable incluir el monto del proceso contractual en curso en la programación presupuestal de la siguiente vigencia.Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander

indispensable incluir el monto del proceso contractual en curso en la programación presupuestal de la siguiente vigencia.Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Acción de Tutela Fallo de Segunda Instancia Expediente No. 680013333008-2021-00148-01

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Recalca que, los recursos de educación calidad educativa son trasferidos a los municipios por parte del COMPES y que, para el municipio del Playón en lo que va c orrido de la presente anualidad, se le co nsignó la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS MCTE ($146.051.836) los cuales deberán ser distribuidos en todas las escuelas de dicho municipio, es decir, la suma de VEINTE NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DI EZ MIL TRECIENTOS SESENTA Y SIENTE PESOS ($29.210.367) para cada escuela.

Indica que, el alcalde del municipio es el encargado de asumir la realización de obras menores como lo es el mantenimiento de infraestructura y/o cosas que necesiten las instituciones como las mencionadas en el mismo fallo, por lo que debe coordinar con el R ector de cada institución educativa las necesidad es y en este caso en particular, puede declarar la emergencia manifiesta y , así a través de contratación de mínima cuantía usar los recursos de calidad educativa y de gratuidad educativa para arreglos, mantenimiento de infraestructura, compras de pintura, chapas, entre otras, pues las mismas son obras que se

través de contratación de mínima cuantía usar los recursos de calidad educativa y de gratuidad educativa para arreglos, mantenimiento de infraestructura, compras de pintura, chapas, entre otras, pues las mismas son obras que se pueden realizar en un máximo de 15 días.

Indica que, para el caso del municipio del Playón, éste recibió para la vigencia del 2021 la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($36.292.742) con lo que se puede evidenciar que existen dineros suficientes en la institución educativa y sus sedes para realizar las obras menores como arreglo de batería de baños mencionada por el accionante. También es importante mencionar que el Rector de la institución educativa de dicho municipio , nunca informó a esta secretaria de las necesidades qu e tenía la sede educativa y si lo viene hacer después de más de 1 año y, a portas de implementar la alternancia educativa, pues en este sentido se reitera que los ciudadanos y docentes deben tener resiliencia al COVID-19, pues debemos aprender a vivir con él y se ha podido comprobar durante esta emergencia sanitaria un incremento en los riesgos a trastornos mentales, enfermedades crónicas, entre otras, lo cual se debe tener en cuenta y tener la voluntad de iniciar progresivamente las actividades sociales, deportivas y culturales.Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Acción de Tutela Fallo de Segunda Instancia Expediente No. 680013333008-2021-00148-01

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Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Acción de Tutela Fallo de Segunda Instancia Expediente No. 680013333008-2021-00148-01

8 Por consiguiente, solicita que se des vincule como parte pasiva a la Secretar ía de Educación del Departamento de Santander y declarar la improcedencia de la presente acción, toda vez que, de las pruebas aportadas por el accionante no se evidencia que e xiste vulneración alguna a los derechos qu e fueron invocados en la presente acción de tutela.

2.4. Ministerio de Educación Nacional

Manifiesta que, el Ministe rio de Educación entregó a las S ecretarías de Educación un lineamiento para la transición progresiva del servicio educativo a la modalidad presencial y la implementación de prácticas de bioseguridad que reduzcan el riesgo de contagio de COVID -19 en la com unidad educativa, con base en que se coordinaría con las autoridades pertinentes la producción de protocolos de referencia. Por ello, cada Secretaría de Educación estaba en la obligación de adoptar un protocolo, a sí como planes para su inspección y vigilancia, atendiendo a las competencias asignadas por descentralización.

Anota que, cada Secretaría de Educación en ejercicio de su competencia de administrar la prestación del servicio, debe determinar las medidas a que haya lugar. Y así, se dispuso desde el documen to de lineamientos emitido el 13 de junio de 2020 que desarrolló las indicaciones dadas a través de las Directivas 011 del 29 de may o y 012 del 2 de junio de 2020 donde se detallaron orientaciones al sector educativo oficial y no oficial (jardines y colegi os), para

junio de 2020 que desarrolló las indicaciones dadas a través de las Directivas 011 del 29 de may o y 012 del 2 de junio de 2020 donde se detallaron orientaciones al sector educativo oficial y no oficial (jardines y colegi os), para que se reconozcan las particularidades de la ruralidad y las comunidades étnicas del país, las modalidades de atención como las residencias escolares y otros elementos asociados a los niveles y grados educativos que en su conjunto permitían, con la debida anticipación, preparar las condiciones requeridas para que los estudiantes pudieran continuar el proceso educativo bajo esquemas de atención acordes con las recomendaciones de las autoridades sanitarias ante la pandemia del COVID-19.

Refiere que, el documento convocaba a revisar las condiciones de cada establecimiento educativo, su contexto territorial y poblacional para la implementación de prácticas de bioseguridad en las diferentes áreas, servicios o programas de permanencia escolar como a limentación, transporte escolar, prácticas para el ingreso y salida de las instituciones educativas y para losRama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Acción de Tutela Fallo de Segunda Instancia Expediente No. 680013333008-2021-00148-01

9 desplazamientos de los miembros de la comunidad educativa desde y hasta la vivienda.

Señala que, el Ministerio de Educación Nacional en el marco de sus competencias, y en virtud de la Resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, profirió la Directiva No. 05 de 2021 mediante la cual se establecieron orientaciones para lograr el adecuado y seguro retorno a la

competencias, y en virtud de la Resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, profirió la Directiva No. 05 de 2021 mediante la cual se establecieron orientaciones para lograr el adecuado y seguro retorno a la presencialidad de l Sistema Ed ucativo. Dentro de dic has orientaciones se establecieron las siguientes:

“Implementación de los protocolos de bioseguridad para el regreso a actividades académicas presenciales”. Según esta indicación, sólo se volverá a la presencialidad con la condición del pleno cumplimiento de las condiciones de bioseguridad, para lo cual se debe dar total aplicación a la Resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social. En el caso de las instituciones que no cumplan con los protocolos, se deberán identificar y para estas se deben definir un plan de acción específico por sede, con acciones y tiempos para lograr que ingresen a la prestación del servicio educativo presencial dentro del menor término posible. Igualmente, las ETC deberán realiz ar las labores de vigilancia al cumplimiento de los protocolos.”

Comenta que, en medio de las condiciones generadas por la pandemia, se ha destinado más de $400 mil millones, a través del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, para realizar las adecua ciones y acondicionamientos necesarios, que permitan dar continuidad a los procesos educativos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, de manera presencial, considerando las condiciones de bioseguridad requeridas.

En ese sentido, reitera que, la prestación del servicio educativo, conforme con la Constitución Política (Descentralización administrativa y por servicios) y la Ley 715 de 2001, se encuentra en cabeza de las entidades territoriales, esto

En ese sentido, reitera que, la prestación del servicio educativo, conforme con la Constitución Política (Descentralización administrativa y por servicios) y la Ley 715 de 2001, se encuentra en cabeza de las entidades territoriales, esto es, en los Departamentos, y en los distritos y municipios. Lo anterior, quiere decir que , es a estas entidades, y en el caso particular, a la Secretaría de Educación Departamental de Santander, a quien le corresponde administrar y prestar el servicio público educativo, y específicamente, identificar las sedes que de manera excepcional no cumplan con el protocolo de bioseguridad y definir para ellas un plan de acción específico por sede, con acciones y tiempos para lograr que ingresen a la prestación del servicio educativo presencial, y mientras ello ocurre, debe d efinir un plan de atención para garantizar la continuidad del proceso formativo de los estudiantes.Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Acción de Tutela Fallo de Segunda Instancia Expediente No. 680013333008-2021-00148-01

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Advierte que, se han interpuesto múltiples demandas de tutela en el territorio nacional con pretensiones similares a las del accionante buscando que sea suspendida la presencialidad en las instituciones educativas oficiales y no oficiales, en ese sentido los Despachos de distintos Circuitos Judiciales, en los más de (107) fallos que nos han sido notificados, han concluido que no proceden las demandas, toda vez que , en la documentación aportada no se allegan pruebas ciertas de la vulneración o puesta en peligro de derech os

más de (107) fallos que nos han sido notificados, han concluido que no proceden las demandas, toda vez que , en la documentación aportada no se allegan pruebas ciertas de la vulneración o puesta en peligro de derech os fundamentales y de otro lado se sustenta que la acción de tutela no es el mecanismo judicial idóneo para controvertir la legalidad de los actos administrativos expedidos por el Gobierno Nacional y el Territorial. Por lo tanto, solicita se declare la imp rocedencia de la presente acción de tutela, por no cumplir con el requisito de subsidiariedad, y en este sentido se rechace la acción.

2.5. Municipio del Playón - Santander Esta entidad fue debidamente notificada sin que haya presentado el informe solicitado guardando silencio en esta etapa procesal.

3. Fallo Impugnado

El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga mediante fallo de fecha 19 de agosto de 2021, decidió declarar procedente la acción de tutela y, por consiguiente, amparar los derechos fundamentales de la vida y educación de los estudiantes del Instituto Integrado de Comercio Camilo Torres invocados por el accionante, al considerar que, por disposición legal para el regreso a las clases presenciales la Secretaría de Educación del Departamento de Sa ntander, es el organismo que debe garantizar la implementación de los protocolos de bioseguridad que son, procurar p or el lavado de manos, el distanciamiento físico, el uso correcto del tapabocas, la adecuada ventilación, el fomento del autocuidado y corresponsabilidad en el ámbito escolar, social y familiar, lineamientos que para el caso en particular no se cumplen, ya que, del material probatorio que reposa en el expediente se

adecuada ventilación, el fomento del autocuidado y corresponsabilidad en el ámbito escolar, social y familiar, lineamientos que para el caso en particular no se cumplen, ya que, del material probatorio que reposa en el expediente se evidencia que, las aulas de los planteles educativos de la Institución, no cuentan con la ventilación adecuada, los lavamanos son escasos por la poca salida deRama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Acción de Tutela Fallo de Segunda Instancia Expediente No. 680013333008-2021-00148-01

11 agua, las baterías sanitarias se en cuentran en un mal estado y no se cuenta con el servicio público de agua potable.

Por lo anterior, considera el fallador de primera instancia que es evidente que la Secretaría de Educación del Departamento de Santander no cumple con la responsabilidad de administrar y prestar el servicio público educativo en debida forma y de manera integral , en razón a que, no se cuentan con los protocolos de bioseguridad emanados del Ministerio de Salud y Protección Social, por lo que, aceptar el regreso a clases de manera presencial pondría en riesgo los derechos fundamentales a la vida y a la salud no sólo de los estudiantes sino de la comunidad educativa en general.

Igualmente, considera el Juez sí bien , la Secretaría de Educaci ón Departamental refiere que no se requiere de agua potable para el lavado de manos y que las reparaciones son menores, está probado, que sí hay poco flujo de este líquido y que los lavamanos están deteriorados no se puede dar cumplimiento a las necesidades básicas que requieren los niños, niñas y

manos y que las reparaciones son menores, está probado, que sí hay poco flujo de este líquido y que los lavamanos están deteriorados no se puede dar cumplimiento a las necesidades básicas que requieren los niños, niñas y adolescentes para el regreso a la presencialidad, por tanto,

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