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TA SANT - 680013333009-2014-00088-01-(13-06-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333009-2014-00088-01-(13-06-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Raioa J(j,ai<:ÍaJ Consejo Sujf>eric.r de la Ju República de Colombia na CONSEJO DE ESmDO jo»ncu - OU4A - coffmo.

SIGCMA-SGC

Bucaramanga,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente: Dr. RAFAEL GUTIERREZ SOLANO

IRlCl Di at DOS MIL ÜIELlNotVE

MEDIO DE CONTROL:

ACCIONANTE:

ACCIONADOS:

EXPEDIENTE:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

OSCAR URIEL ARRIETA ROA

MUNICIPIO DE BUCARAMANGA - CONTRALORÍA

MUNICIPAL DE BUCARAMANGA 680013333009-2014-00088-01

Tema: Nulidad por violación del derecho al debido proceso - omisión en resolver la recusación formulada en contra del funcionario que adelanta la actuación administrativa atenta afecta la garantía de imparcialidad Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia proferida el diez (10) de marzo de dos mil quince (2015) por el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Bucaramanga (Pol. 228-236).

I. ANTECEDENTES ALA DEMANDA En nombre y representación propia, acude a esta jurisdicción, el señor OSCAR URIEL ARRIETA ROA, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el MUNICIPIO DE BUCARAMANGACONTRALORÍA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA para que previos los trámites del proceso ordinario, se declaren las siguientes

1. Pretensiones

restablecimiento del derecho contra el MUNICIPIO DE BUCARAMANGACONTRALORÍA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA para que previos los trámites del proceso ordinario, se declaren las siguientes

1. Pretensiones PRIMERA: Sírvase decretar la nulidad de la resolución N° SC 000001 de abril 8 de 2013 expedida por el despacho del subcontralor Municipal de Bucaramanga, mediante el cual se decidió de fondo el proceso administrativo sanclonatorio radicado bajo el número 284, así como los actos administrativo N° SC000014 de Septiembre 17 de 2013, por medio de la cual se resuelve recurso de reposición dentro del proceso administrativo sancionatorio radicado baJOo en número 284, proferida por el despacho del Subcontralor Municipal de Bucaramanga y la Resolución A/3 000393 de octubre 8 de 2013 por medio de la cual se resuelve recurso de Apelación dentro del proceso administrativo sanclonatorló radicado bajo el número 284, proferida por el despacho de la Contralora Municipal de Bucaramanga.

Y en consecuencia el restablecimiento del derecho en el sentido que dichos actos administrativos no producen efectos legales y que en consecuencia carecen de validez todos los actos, registros y anotaciones originados en los mismos y que se restablezca la totalidad de los derechos que le fueron conculcados con ocasión de los actos aquí señalados.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la pretensión anterior se ordene a MUNICIPIO DE BUCARAMANGA - CONTRALORIA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, a cancelar a mi favor la suma de CATORCE MILLONES

SEGUNDA: Que como consecuencia de la pretensión anterior se ordene a MUNICIPIO DE BUCARAMANGA - CONTRALORIA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, a cancelar a mi favor la suma de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEISTribunal Administrativo de Santander Sentencia de Segunda instancia Exp. 680013333009-2014-00088-01

PESOS ($14.846.236) M/CTE valor que corresponde única y exciusivamente al monto total de la sanción confirmada por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA mediante la resolución 000393 de Octubre 8 de 2013, como daño emergente, lucro cesante y perjuicios morales, ya que mi Intención no es enriquecerme del ESTADO Colombiano.

TERCERA: La liquidación de las anteriores condenas, en caso de ser procedentes, deberán efectuarse mediante sumas liquidas de moneda dei curso iegai en Colombia y se ajustaran dichas condenas tomando como base el Indice de Precios del Consumidor, tomando como base lo dispuesto en ei artícuio 188 y 193 dei Código Contencioso Administrativo.

2. Hechos Se aduce como sustento táctico de las pretensiones, en síntesis, que el señor OSCAR URIEL ARRIETA ROA fungió como Gerente de la EMAB S.A. ESP durante el 2 de febrero de 2011 y el 14 de junio de 2012 y para el día 09 de febrero de 2012, recibió comunicación suscrita por la entonces Contralora Municipal de Bucaramanga a través de la cual se le informaba sobre el inicio de una actuación administrativa especial tendiente a evaliaw la ejecución del

febrero de 2012, recibió comunicación suscrita por la entonces Contralora Municipal de Bucaramanga a través de la cual se le informaba sobre el inicio de una actuación administrativa especial tendiente a evaliaw la ejecución del Contrato 048 de 2010 suscrito con la empresa de servicios públicos Aseo Chicamocha S.A. ESP. Señala que con ocasión de dicha investigación preliminar se expidió el Control de Advertencia No 000005 en el cual se le ordenó que adoptara las medidas administrativas urgentes, necesarias y eficaces a fin de garantizar ia pervivencia del Interés general y la defensa del patrimonio púbiico, y en consecuencia, haga uso oportuno de ias cláusulas excepcionales pactadas en la cláusula 35 del contrato en memión en concordancia con lo dispuesto por el artículo 14 de la ley 80 de 1993. Para atender el asunto, consideró pertinente convocar a la Junta Directiva de la entidad y solicitó prórroga del plazo para dar respuesta al ente de control, el cual fue negado. Pese a que no pudo realizarse la reunión extt^ordínaria para obtener alguna directriz, presentó la correspondiente repBca para controvertir la información reportada y solicitar la práctica de pruebas que aduce no fueron practicadas. El día 28 de «arzo de 2012, la Dirección Técnica de Gestión Fiscal expidió la Resolución 000125 en la que se decretó el inicio del proceso administrativo sancionatorio No 284 por no haber atendido las recomendaciones hechas en el Control de advertencia No 000005. Resalta que con posterioridad, esto es el día 29 de marzo de 2012, la Contralora Municipal de Bucaramanga, en nombre propio, presentó demanda

Control de advertencia No 000005. Resalta que con posterioridad, esto es el día 29 de marzo de 2012, la Contralora Municipal de Bucaramanga, en nombre propio, presentó demanda en ejercicio de una acción popular para conjurar la vulneración de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, relacionada con la suscripción y ejecución del contrato de operación No 048 de 2010 en el que solicitó como medida cautelar la suspensión del mismo. Manifiesta que el día 26 de abril de 2012 presentó los descargos de la Resolución 000125 en los que además, presento recusación en contra del Subcontralor y la Contralora Municipal, y pese a lo anterior, solamente se dio trámite a la recusación realizada en contra del Subcontralor -que fue denegada-, dejándose sin resolver la segunda. El proceso sancionatorio continuó y fue decidido de fondo con la expedición de la Resolución No SC 000001 de abril 8 de 2013 en la que se le sancionó Página 2 de 11Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de Segunda instancia Exp. 680013333009-2014-00088-0! administrativamente con multa de dos salarios mensuales; actos en contra de los cuales interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, en los que se resolvió confirmar la decisión de primera instancia. Por último, indicó que fue iniciado el respectivo proceso de cobro coactivo de dicha sanción. Normas violadas y concepto de la violación Se aducen como vulnerados los artículos 14 de la ley 80 de 1993, el numeral

fue iniciado el respectivo proceso de cobro coactivo de dicha sanción. Normas violadas y concepto de la violación Se aducen como vulnerados los artículos 14 de la ley 80 de 1993, el numeral 1.6.1.7 de la Resolución No 183 de 2009 y los artículos 4, 6, 29 y 123 de la Constitución Política. Como argumentos de violación indica que demandante que: - Los actos acusados fueron proferidos con violación a norma superior y en detrimento de los principios de legalidad y debido proceso puesto que en el Control de advertencia la Contraloría conminó a la EMAB SA ESP a dar aplicación a las cláusulas exorbitantes del contrato, no siendo esta la vía jurídica para tal fin, en tanto se pasan por alto los parámetros legales y el procedimiento establecido en el contrato mismo para lograr su aplicación. - El órgano de control no valoró adecuadamente las actuaciones desplegadas en virtud del control de advertencia, como lo fueron la citación a junta directiva para solicitar las facultades necesarias para terminar el contrato o el traslado que se dio a la interventora de la situación para que valorara el actuar del contratista. - Desde el inicio del proceso administrativo sancionatorio se vulneró su derecho al debido proceso como quiera que en el acto de apertura no se mencionó ninguno de los principios orientadores del derecho administrativo sancionatorio fiscal ni de los elementos estructurales de la conducta reprochable que de manera obligatoria deben estar allí contenidos con el fin que el sujeto procesal investigado pueda conocer oportunamente los cargos que se le formulan - No se dio trámite a la recusación que fue interpuesta frente a la Contralora Municipal, Magda Milena Amado Gaona, pues únicamente fue

contenidos con el fin que el sujeto procesal investigado pueda conocer oportunamente los cargos que se le formulan - No se dio trámite a la recusación que fue interpuesta frente a la Contralora Municipal, Magda Milena Amado Gaona, pues únicamente fue resuelta la recusación respecto del Subcontralor, y aun así, el proceso fue fallado en segunda instancia. BCONTESTACION A LA DEMANDA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA El apoderado de la entidad demandada se opuso a las pretensiones invocadas en la demanda pues consideró que las Resoluciones N^ SC 000001 del 08 de abril de 2013, No SC 000014 del 17 de septiembre de 2013 y No 000393 del 8 de octubre de 2013 fueron expedidas conforme a las disposiciones legales que regulan la materia. Como argumentos de defensa manifestó que de acuerdo con las facultades sancionatorias otorgadas por la constitución y la ley, su representada podía imponer la sanción al interior del proceso administrativo sancionatorio como en efecto ocurrió y que la presentación de la acción popular ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo es un medio diferente y que no impide el ejercicio de las competencias dadas al ente de control. Concluyó entonces que no existe violación a las normas superiores que alude el demandante en tanto la Contraloría Municipal ejerció su facultad sancionatoria conforme a la ley y con observancia de las reglas propias del derecho administrativo sancionatorio, teniendo en cuenta que el aquí demandante, en su condición de Gerente de la EMAB S.A. ESP no atendió a las Página 3 de 11Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de Segunda instancia

administrativo sancionatorio, teniendo en cuenta que el aquí demandante, en su condición de Gerente de la EMAB S.A. ESP no atendió a las Página 3 de 11Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de Segunda instancia Exp. 680013333009-2014-00088-01 recomendaciones indicadas en el control de advertencia N» 005 del 08 de marzo de 2012 y no proporcionó una respuesta idónea en relación con las medidas pertinentes para lograr subsanar las irregularidades que se presentaban en la ejecución del contrato No 048 de 2010. Frente a los reparos en el trámite de la recusación indicó que la Contraloría sí resolvió la misma y expuso que no tenía vocación de prosperar pues el Subcontralor Delegado no se encontraba inmerso en alguna de las causales contempladas en el artículo 150 del CPC porque, insiste, la interposición de la acción popular en nada afecta al proceso administrativo sancionatorio al ser de naturaleza diferente. MUNICIPIO DE BUCARAMANGA En primer lugar. La apoderada de la entidad demandada aclaró que el ente territorial no fue la autoridad que expidió los actos acusados como tampoco tiene competencia para vigilar las decisiones que adopta la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA y que concurre al proceso únicamente para constituir su personería jurídica. Así las cosas, coadyuva la posición sentada por el ente de control en su escrito de contestación de demanda y se opuso a la prosperidad de las pretensiones invocadas por el demandante pues considera que la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA actuó de conformidad con sus facultades legales.

de contestación de demanda y se opuso a la prosperidad de las pretensiones invocadas por el demandante pues considera que la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA actuó de conformidad con sus facultades legales.

II. LA SENTENCIA APELADA

(Fol. 228-236 C.2.) Proferida por el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Bucaramanga, en la que se accedió parcialmente a las pretensiones invocadas en la demanda y a título de restablecimiento del derecho se ordenó revocar la sanción de multa impuesta al demandante, así como la eliminación del registro negativo que llegó a generar dicha sanción. Para llegar a tal determinación el A Quo se detuvo en estudiar si en el trámite del proceso sancionatorio no se respetó el debido proceso en razón a que no se resolvió una recusación presentada frente a la Contralora de Bucaramanga en el recurso de reposición y en subsidio apelación que fue interpuesto en contra de la Resolución No 00001 del 08 de abril de 2013. De esta manera, encontró el A Quo que en el escrito contentivo del recurso en mención el señor OSCAR URIEL ARRIETA ROA presentó recusación en contra del Subcontralor y de la Contralora Municipal de Bucaramanga, razón por la cual previo a resolver sobre la concesión o no del recurso, en auto de fecha 06 de mayo de 2013 el primero de estos funcionarios declaró como infundados los argumentos expuestos en el escrito de recusación y ordenó la remisión del expediente a su superior, quien a su vez resolvió igualmente no aceptar la recusación y devolvió el expediente a su subalterno para que

infundados los argumentos expuestos en el escrito de recusación y ordenó la remisión del expediente a su superior, quien a su vez resolvió igualmente no aceptar la recusación y devolvió el expediente a su subalterno para que continuara con el proceso. Sin embargo, resaltó que la recusación formulada contra la Contralora Municipal de Bucaramanga no fue resuelta pues no hubo pronunciamiento frente a la misma aun si quiera en la Resolución que resolvió la alzada. Con fundamento en lo anterior consideró que la irregularidad atentó de manera directa y contundente el procedimiento administrativo sancionatorio adelantando en contra del demandante pues vició los actos administrativos acusados al vulnerar el derecho al debido proceso y en especial la garantía de imparcialidad del juzgador y que de acuerdo con lo establecido en el artículo Página 4 de 11Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de Segunda instancia Exp. 680013333009-2014-00088-01 151 del CPC, el proceso debió suspenderse para efectos de resolver la recusación.

III. EL RECURSO DE APELACIÓN

(Fl. 238 -242 C.2.) El apoderado de la parte demandada manifiesta su desacuerdo la decisión de primera instancia en tanto estima que los argumentos expuestos en el escrito de recusación interpuesto por el señor OSCAR URIEL ARRIETA ROA en contra de la Contralora Municipal de Bucaramanga no se enmarcan dentro de alguna de las causales de recusación que se encuentran consagradas de manera taxativa en la ley, máxime si se tiene en cuenta que el demandante no enunció alguna causal en concreto. Por otra parte, señaló que el día 25 de julio de 2013 el demandante ya había

manera taxativa en la ley, máxime si se tiene en cuenta que el demandante no enunció alguna causal en concreto. Por otra parte, señaló que el día 25 de julio de 2013 el demandante ya había puesto una queja en contra de la Contralora Municipal ante la Procuraduría General de la República por los mismos motivos señalados en la recusación, por lo que se puede vislumbrar que el trámite de la recusación ya se había surtido pues dicho ente de control disciplinario lo remitió a la Procuraduría Provincial. Por lo tanto, solicita sea revocada la sentencia impugnada y en su lugar se proceda a denegar las pretensiones de la demanda por cuanto el demandante ya contaba con todas las garantías ante las autoridades competentes.

IV. TRÁMITE DE SEGUNDA1NSTANCIA Admitido el recurso de apelación interpuesto y sustentado en primera instancia, se ordenó notificar al Ministerio Público personalmente y a las demás partes por estado (Fl. 269). Cumplido lo anterior, se ordenó correr traslado a las partes demandante y demandado por el término común de diez (10) días para presentar alegatos de conclusión. En el mismo auto se corrió traslado al Ministerio Público para rendir concepto de fondo (Fl. 275).

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN PARTE DEMANDADA - CONTRALORÍA

MUNICIPAL DE BUCARAMANGA.

Reitera los argumentos expuestos en el recurso de apelación y destaca que la autoridad competente ya conocía y tramitaba la recusación interpuesta por el demandante, razón por la cual no se encuentra probada la vulneración al derecho al debido proceso.

V. CONSIDERACIONES

A. Competencia.

autoridad competente ya conocía y tramitaba la recusación interpuesta por el demandante, razón por la cual no se encuentra probada la vulneración al derecho al debido proceso.

V. CONSIDERACIONES

A. Competencia.

Conforme al artículo 153 del CPACA, el Tribunal Administrativo es competente para conocer en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los Juzgados Administrativos de su jurisdicción territorial, razón por la cual procede la Sala a desatar la presente controversia en segunda instancia.

B. Problema Jurídico.

Se circunscribe en determinar si son nulos por violación al derecho al debido proceso los actos administrativos contenidos en las resoluciones N° SC 000001 de abril 8 de 2013 No SC000014 de Septiembre 17 de 2013, y N° 000393 de octubre 8 de 2013 proferidos dentro del proceso administrativo sancionatorio radicado bajo el número 284 adelantado por la CONTRALORÍA MUNICIPAL Página 5 de 11Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de Segunda instancia Exp. 680013333009-2014-00088-01 DE BUCARAMANGA, al no haberse resuelto la recusación presentada por el señor OSCAR URIEL ARRIETA ROA en contra del Subcontralor y la Contralora Municipal de Bucaramanga, según las reglas establecidas en el artículo 30 del CCA y 150 y siguientes del CPC.

C. Marco normativo y jurisprudencial aplicado al caso concreto.

En primer lugar, no sobra advertir que el procedimiento administrativo sancionatorio que se cuestiona fue iniciado en vigencia del Código Contencioso Administrativo, razón por la cual, se confrontará el proceder de la

En primer lugar, no sobra advertir que el procedimiento administrativo sancionatorio que se cuestiona fue iniciado en vigencia del Código Contencioso Administrativo, razón por la cual, se confrontará el proceder de la administración con dicha norma, así como con las normas que sean aplicables por remisión expresa de aquella. Bajo los parámetros legales que son aplicables a las actuaciones adelantadas por las autoridades administrativas, como lo es la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, resulta importante analizar la relevancia jurídica de los escritos de recusación y su trámite oportuno, para así determinar si la actuación desplegada por la entidad demandada se ajusta o no a la normatividad que regula la materia y cuáles son las consecuencias que este actuar se derivan. La relevancia jurídica de las recusaciones y su trámite oportuno Las recusaciones, al igual que los impedimentos, son una manifestación de la garantía de imparcialidad que debe obrar tanto en sede administrativa como en sede judicial. Por tal razón, la H. Corte Constitucional ha dicho que son instituciones de naturaleza procedimental, concebidas con el propósito de asegurar principios sustantivos de cara al recto cumplimiento de la función púbiica (art. 209 CP). Con eiias se pretende garantizar condiciones de imparcialidad y transparencia de quien tiene a su cargo ei trámite y decisión de un asunto (art. 29 CP), bajo ia convicción de que soio de esta forma puede hacerse realidad el postulado de igualdad en la aplicación de la Ley (art. 13 CP)'. Por su parte, el legislador señaló tanto las causales como el trámite a impartirse en caso que el funcionario se declare impedido o las partes dentro

hacerse realidad el postulado de igualdad en la aplicación de la Ley (art. 13 CP)'. Por su parte, el legislador señaló tanto las causales como el trámite a impartirse en caso que el funcionario se declare impedido o las partes dentro del procedimiento administrativo presenten la recusación en contra de aquel. Dispone el artículo 30 del CCA: "ARTÍCULO 30. GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD. A los funcionarios que deban realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas, se aplicarán además de las causales de recusación previstas para ios jueces en ei Código de Procedimiento Civil, las siguientes

1. Haber hecho parte de listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular inscritas o integradas también por el Interesado;

2. Haber sido recomendado por él para llegar al cargo que ocupa el funcionarlo o haber sido designado por éste como referencia con ei mismo fin; El funcionario, dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que comenzó a conocer del asunto o en que sobrevino la causal, manifestará el impedimento por escrito motivado y entregará el expediente a su inmediato superior, o al procurador regional, si no lo tuviera.

Sentencia C-532 de 2015

Página 6 de 11Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de Segunda instancia Exp. 680013333009-2014-00088-01 La autoridad ante quien se manifieste el impedimento decidirá en el término de diez (10) días y en forma motivada, sin que contra la decisión quepa recurso; y al decidir señalará quién debe continuar el trámite, pudiendo si es preciso designar funcionario ad hoc; en el mismo acto ordenará la entrega del expediente al

la decisión quepa recurso; y al decidir señalará quién debe continuar el trámite, pudiendo si es preciso designar funcionario ad hoc; en el mismo acto ordenará la entrega del expediente al designado que ha de sustituir al separado del conocimiento. Las causales de recusación también pueden declararse probadas de oficio por el Inmediato superior o por el procurador regional; los Interesados también podrán alegarlas en cualquier tiempo. En estos eventos se aplicará, en lo pertinente, el procedimiento antes descrito. El superior o el procurador regional podrán también separar del conocimiento a un funcionarlo cuando, a su juicio, en virtud de denuncias puestas por el Interesado, aquel no garantice la Imparcialidad debida. El trámite de un Impedimento suspenderá los plazos para decidir o para que opere el silencio administrativo". A su turno, el Código de Procedimiento Civil consagra las causales de recusación, en su artículo 150, y en los artículos siguientes desarrolla la oportunidad y procedencia, el trámite a surtirse, ef funcionario que debe reemplazar al impedido o recusado y la consecuencia de la formulación de la recusación, esto es, la suspensión del proceso. En relación con este último aspecto, el artículo 154 ibídem dispone: ARTÍCULO 154. SUSPENSION DEL PROCEX POR IMPEDIMENTO O RECUSACION. El proceso se suspenderá desde que el funcionarlo se declare Impedido o se reciba en la secretaría el escrito de la recusación, hasta cuando hayan sido resueltos, sin que por ello se afecte la validez de los actos surgidos con anterioridad

D. Análisis del acervo probatorio y caso concreto.

De acuerdo con el material probatorio obrante en el proceso, como hechos

cuando hayan sido resueltos, sin que por ello se afecte la validez de los actos surgidos con anterioridad

D. Análisis del acervo probatorio y caso concreto.

De acuerdo con el material probatorio obrante en el proceso, como hechos relevantes para resolver el problema jurídico planteado se tiene que: - La CONTRALORÍA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA inició una actuación especial sobre la ejecución del Contrato No 048 de 2010 suscrito entre la EMAB S.A. ESP y Aseo Chicamocha S.A. (Fol. 65 Cl) dentro del cual, emitió el Control de Advertencia No 005 de 2012 (Fol. 66-71) al señor OSCAR URIEL ARRIETA ROA en su calidad de Gerente de la EMAB S.A. ESP para la época de los hechos, quien solicitó prórroga para dar respuesta al mismo (Fol. 72), solicitud que fue denegada (Fol. 73). Con todo, el día 23 de marzo de 2012 el señor Arrieta Roa presentó la debida respuesta (Fol. 82-88). - No obstante, con base en el informe final de auditoría, mediante Resolución No 000236 de 2012 la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA dio apertura al proceso administrativo sancionatorio NO 284 conforme lo establecido en el artículo 8 numeral 2 de la Resolución 000249 de 2008 (Fol. 165-170). - La CONTRALORÍA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, representada por Magda interpuso acción popular en contra de la EMAB S.A. ESP y Página 7 de 11Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de Segunda instancia Exp. 680013333009-2014-00088-01

por Magda interpuso acción popular en contra de la EMAB S.A. ESP y Página 7 de 11Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de Segunda instancia Exp. 680013333009-2014-00088-01 Aseo Chicamocha S.A. en virtud de la suscripción y ejecución del contrato de operación No. 048 de 2010 {Fo\. 174-181). - El señor OSCAR URIEL ARRIETA ROA presentó descargos frente a la Resolución N° 000236 de 2012 (Fol. 186-197) en los que, además de los argumentos de defensa propios del caso manifestó que "si bien es cierto no se advierte una causal precisa de impedimento que dé lugar a que el funcionarlo encargado de la Investigación se declare Impedido para conocer de la misma, teniendo en cuenta que el sesgo que puede presentarse en este proceso nace desde la cabeza misma de la Dirección de la entidad me permito recusar a la Contraloría Municipal, en su totalidad, para conocer de este proceso, por las siguientes razones: (...)". - Mediante Resolución No SC-000001 de 2013 se decidió de fondo el proceso administrativo sancionatorio No 284 (Fol. 202-217). - El señor OSCAR URIEL ARRIETA ROA interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de esta decisión (Fol. 218-238) en el que se de manera expresa se consignó: "(•••) Q^^ cuando se emitió el control de advertencia por las presuntas Irregularidades en la ejecución del contrato No 048 de 2010, para lo cual daba diez días para su respuesta, pero la sorpresa es que los mismos argumentos que están en cuestionamiento como hallazgos de Ja auditoria especial y que no

control de advertencia por las presuntas Irregularidades en la ejecución del contrato No 048 de 2010, para lo cual daba diez días para su respuesta, pero la sorpresa es que los mismos argumentos que están en cuestionamiento como hallazgos de Ja auditoria especial y que no estaban en firme fueron los utilizados para la realización de este control de advertencia es decir para la Contraloría Municipal estos ya están en firme sin que el suscrito hubiese presentado la respectiva replica violándose asó el derecho de defensa y el debido proceso consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y más aún cuando los funcionarlos de la contraloría encargados de proyectar y firmar el respectivo control de advertencia No 005 de 2012 son las mismas personas que se encuentran con la competencia para decidir el proceso sancionatorio que nos ocupa, ya que dicho control de advertencia lo suscribió MAGDA MILENA AMADO GAONA en su condición de contralora municipal de Bucaramanga y en la proyección del control de advertencia aparecen las Iniciales JEGT/DTGF, atendiendo al sistema de calidad dei organismo de control; el suscrito considera que corresponden a JORGE ELIECER GOMEZ TOLOZA, denominado anteriormente DIRECCION TECNICA DE GESTION FISCAL, HOY SUBCONTRALOR MUNICIPAL por tanto solicito en el presente recurso que se declaren impedidos los funcionarlos mencionados y el organismo de control en general ya que han amenazado y amenazarán el derecho de defensa del suscrito dentro de una sana crítica e Imparcialidad. - Mediante acto administrativo de fecha 06 de mayo de 2013 (Fol. 240241) el Subcontralor Municipal de Bucaramanga declaró como no ciertos

de defensa del suscrito dentro de una sana crítica e Imparcialidad. - Mediante acto administrativo de fecha 06 de mayo de 2013 (Fol. 240241) el Subcontralor Municipal de Bucaramanga declaró como no ciertos los argumentos expuestos en la recusación aludida y ordenó la remisión del expediente a su superior, conforme lo establece el artículo 152 y 154 del CPC. - En auto del 21 de mayo de 2013 (Fol. 242-244), la Contralora Municipal de Bucaramanga resolvió declarar como no ciertos los argumentos expuestos en la recusación y ordenó la remisión del expediente al Despacho del Subcontralor Municipal para continuar con el proceso y decidir el recurso de reposición. - Mediante Resolución SC-000014 de 2013 se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No SC-000001 de 2013 Página 8 de 11Tribunal Administrativo de Santander Sentencia de Segunda instancia Exp. 680013333009-2014-00088-01 (Fol. 245-256) y se concedió el recurso de apelación ante la Contralora Municipal de Bucaramanga. - Mediante Resolución NO000393 de 2013 se resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución No SC-000001 de 2013 (Fol. 260-281). - Con auto del 21 de enero de 2014 se dio inicio al proceso de cobro coactivo NO 001-2014 y se libró mandamiento de pago a favor de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA a cargo del señor

OSCAR URIEL ARRIETA ROA (Fol. 286-286).

coactivo NO 001-2014 y se libró mandamiento de pago a favor de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA a cargo del señor

OSCAR URIEL ARRIETA ROA (Fol. 286-286).

Así pues, teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos por el A Quo en el fallo de primera instanci

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