TA SANT - 680013333009-2014-00158-01-(04-05-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333009-2014-00158-01-(04-05-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrado Ponente: MILCIADES RODRIGUEZ QUINTERO Bucarannanga, iuG^ (o4\e uat^ü do doí dv^cioCl/io (^joU) Expediente: 680013333009-2014-00158-01
Medio de control: EJECUTIVO
Demandante: JORGE ENRIQUE CORTES GAMBOA
Demandado: REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Referencia: AUTO QUE CORRIGE PROVIDENCIA Según constancia secretarial que antecede, visible a folio 451 del expediente, el presente proceso ha venido a la Sala para resolver la solicitud de CORRECCIÓN de la sentencia de segunda instancia de fecba 28 de noviembre de 2017, promovida por la parte ejecutada.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo ^tableado por el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es posible proceder a la corrección de las sentencias en los siguientes término. "Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya -incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el Juezque la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella." En el numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia de fecha 28 de noviembre de 2017, se anotó "CONDÉNASE en constas de segunda instancia alejecutado y a favor de la parte ejecutante, las cuales deberán liquidarse de conformidad con el artículo 366 de la Ley 1564 de 2012", siendo lo correcto "CONDÉNASE en constas de segunda instancia al ejecutante y a favor de la parte ejecutada, las cuales deberán liquidarse de conformidad con el artículo 366 de la Ley 1564 de 2012", como lo solicitó la parte demandada. Teniendo en cuenta lo anterior, se dispondrá la corrección de la providencia de fecha 28 de noviembre de 2017, en lo que respecta a la entidad demandada.
En consecuencia se dispone: PRIMERO: CORREGIR el numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia de fecha 28 de noviembre de 2017, el cual quedará de la siguiente manera: "PRIMERO: CONDÉNASE en constas de segunda instancia al ejecutante y a favor de la parte ejecutada, las cuates deberán liquidarse de conformidad con el artículo 366 de la Ley 1664 de 2012".
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, realícense las anotaciones correspondientes en el sistema.