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TA SANT - 680013333009-2015-00017-03-(17-10-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333009-2015-00017-03-(17-10-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Bucaramanga,

DIECISIETE ,17 DE

OCTUBRE DE DOSMIL

DIECIOCHO (2018)

AUTO

DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO Exp. 680013333009-2015-00017-03

Demandante: Demandado:

Medio de Control: Tema: ALEXANDER CHAPARRO MONTEZUMA con cédula de ciudadanía No. 910158.766

RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE

LA JUDICATURA - DIRECCION EJECUTIVA DE

ADMINISTRACION JUDICIAL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DEERCHO DE CARÁCTER LABORAL Prima especial 30%

I. EL IMPEDIMENTO Se resuelve la manifestación de impedimento que en el asunto de la referencia hace el H. Magistrado Milciades Rodríguez Quintero, quien aduce estar incurso en la causal del numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que afirma existir una amistad que es plenamente conocida con el aquí demandante, aunado a que en la actualidad se encuentra vinculado a ese Despacho Judicial en calidad de abogado asesor grado 23.

II. CONSIDERACIONES

A. Acerca de la Competencia para resolver el Impedimento Con base en el Art. 131.3 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a la Sala resolver de plano el impedimento antes reseñado.

B. De las razones para declarar fundado el Impedimento El numeral 9° del artículo 141 del Código General del Proceso, dispone como

de plano el impedimento antes reseñado.

B. De las razones para declarar fundado el Impedimento El numeral 9° del artículo 141 del Código General del Proceso, dispone como causal de recusación, existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.Tribunal Administrativo de Santander. Mag. Ponente: Solange Blanco Villamizar. Auto acepta impedimento manifestado por el H. Magistrado Milciades Rodríguez Quintero. Radicado: 680013333009-2015-00017-03

Considera la Sala que le asiste razón al H. Magistrado Dr. Milciades Rodríguez Quintero en la causal invocada, y se atiene a lo expresado, pues es sólo él quien puede expresar lo que en su fuero interno existe respecto de la parte demandante, para hacer que esa circunstancia lo lleve a tener un interés indirecto en el proceso o afectar la imparcialidad que debe presidir las decisiones judiciales, sin que se haga necesario un mayor análisis o reflexión probatoria al respecto. Así lo ha expresado el H. Consejo de Estado, indicando que la causal referida es una manifestación que tiene un nivel de credibilidad que se funda en aquello que expresa el operador judicial, pues no es jurídicamente posible, comprobar los niveles de amistad íntima o enemistad grave que un funcionario pueda llegar a sentir por otra persona, esto toda vez que tales situaciones trascienden el ámbito subjetivo''. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER: RESUELVE Primero. Declarar fundado el impedimento manifestado por el H. Magistrado Milciades Rodríguez Quintero, en consecuencia se les separa del

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER: RESUELVE Primero. Declarar fundado el impedimento manifestado por el H. Magistrado Milciades Rodríguez Quintero, en consecuencia se les separa del conocimiento del asunto. Segundo. Contra esta decisión no procede recurso alguno en los términos del Art. 131.7 de la Ley 1437 de 2011.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados ^ _ I SOLANGE ElLANCO VILLAMIZAR RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO ' H. Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Quinta. CP. Susana Buitrago Valencia. Auto del 17 de Julio de 2014. Rad. 11001-03-28-000-2014-00022-00

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