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TA SANT - 680013333009-2015-00034-01-(21-05-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333009-2015-00034-01-(21-05-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MAGISTRADO PONENTE: Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR

MAYO Bucaramanga, VEINTIÜHO (21) DE DOS MIL D I E C 1u C H O

PROCESO:

DEMANDANTE:

DEMANDADO:

EXPEDIENTE N°:

TEMA:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

RAFAEL CALDERÓN LEÓN

CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES 680013333009-2015 - 00034.

CONDENA EN COSTAS Se decide el recurso de APELACIÓN interpuesto po| de la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Adr en la audiencia inicial de fecha 19 de julio de 2i

1. PRETENSIONES^ PRIMERO: Declarar la nulidac 2014 - 34922 del 28 de reajuste pensional solicitó a^lS^andi andada en contra

Oral de Bucaramanga

I. LA 4 - 18675 del 21 de marzo de 2014 y 20^ mediante los cuales CREMIL negó el demandante.

SEGUNDO: A títi^ppd%^stablcimiento del derecho se condene a la CAJA DE RETIRO DE LAS #UERZ^Í^|RITARES a reajustar la asignación de retiro del demandante con wicaciórtidel mayor porcentaje entre el IPC, y el decretado por el Gobierno Nacional pi|¡|j^rementar las asignaciones básicas de los integrantes de la Fuerza Pública en cumplimiento de la escala salarial porcentual para los años

demandante con wicaciórtidel mayor porcentaje entre el IPC, y el decretado por el Gobierno Nacional pi|¡|j^rementar las asignaciones básicas de los integrantes de la Fuerza Pública en cumplimiento de la escala salarial porcentual para los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004, con fundamento en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993

TERCERO: Se ordene a la entidad demandada, el pago efectivo e indexado de las diferencias que resulte entre el reajuste solicitado y las sumas canceladas por concepto de asignación de retiro desde el 9 de julio de 2009, en adelante hasta la fecha en que se dé cumplimiento al derecho precitado, con aplicación de la prescripción cuatrienal de conformidad con lo establecido en los Decretos 1211,1212 y 1213 de 1990.

CUARTO: Que se condene al pago de intereses moratorios. Así mismo que se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.

2. HECHOS En síntesis, los fundamentos tácticos de la demanda son los siguientes: ' La demanda reposa a folios 20 a 41Medio de Controi: NuNdad v Restabiecimiento de! Derecho Radicado: 680013333009-2015-0003401

Sentencia de segunda instancia Como sustento de su decisión, el A quo se basó en el principio de favorabilidad laboral contenido en el artículo 53 de la Constitución Nacional, Ley 100 de 1993, artículo 279 y Ley 238 de 1995 que adiciona un parágrafo al artículo anterior. Señala que de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993, los miembros de la Fuerza pública no son destinatarios de las normas que regulan el sistema de seguridad social

y Ley 238 de 1995 que adiciona un parágrafo al artículo anterior. Señala que de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993, los miembros de la Fuerza pública no son destinatarios de las normas que regulan el sistema de seguridad social en materia pensional. Agregó el Juez de primera instancia que la línea jurisprudencial prevista para estos asuntos es clara en indicar la procedencia del reajuste de la asignación de retiro cuando su aumento es inferior a la variación porcentual del IPC, luego de analizar el marco normativo que conlleva la aplicación de la Ley 100 de 1993 y la Ley 238 de 1995. En relación con las condena en costas indicó que su decisión se fundamenta en los artículos 365 y 366 y toda vez que la entidad demandada resultó vencida en el proceso.

IV. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN La parte demandada solicita que se revoque'' la decisión de primera instancia señalando en cuanto a la condena en costas señalando régimen objetivo para determinar su procedencia, en los el presente, el funcionario debe verificar la buena o mala vencida como lo ha señalado la Sección Tercera del por tanto, debe realizar una valoración subjetiva paraBecidiP Agrega el apelante que i) la entidad contest administrativos en debida forma; li) actuó en dilatorios ni temerarios encaminados ajsertu condena en costas no es procedente en Finalmente señala que tal y condena en costas no es pro de la demanda pues en est si bien se aplica el s declarativos como a por la parte ponsejo de Estado y dena o no. aportó los antecedentes ia inicial y; iii) no realizó actos

condena en costas no es pro de la demanda pues en est si bien se aplica el s declarativos como a por la parte ponsejo de Estado y dena o no. aportó los antecedentes ia inicial y; iii) no realizó actos procedimiento, por lo que la Jece el Código General del Proceso la cuawp prosperen parcialmente las pretensiones I Juáz puede abstenerse. N SEGUNDA INSTANCIA Por medio de autcidel 25 dlTOviembre de 2016^ se admitió el recurso de apelación interpuesto contramsent^cia de primera instancia y por medio del auto de fecha 9 de marzo de 2018^ siPlWmo traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y emitir concepto de fondo respectivamente.

VI. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

Demandante. Guardo silencio. Demandado^. Reitera los argumentos del recurso de apelación. Ministerio Público^. Ei Procurador Delegado ante el Tribunal Administrativo de Santander soiicita que se confirme la decisión apelada teniendo en cuenta que las normas que regulan la condena en costas, así como la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado relacionada disponen la aplicación de un criterio objetivo y no '' El recurso de apelación reposa a folios 93 a 94 = Folio 101 6 Folio 104 ' Folios 109 a 112 s Folios 113 a 115 3Medio de Control: Nuiidacl v RestobiOs miiento de; Oonena Radicado: 680013333009 20i5 OO03 í .01 Sentencia de segurina inetancia En consecuencia, la Sala encuentra que las pretensiones de la demandada no

3Medio de Control: Nuiidacl v RestobiOs miiento de; Oonena Radicado: 680013333009 20i5 OO03 í .01 Sentencia de segurina inetancia En consecuencia, la Sala encuentra que las pretensiones de la demandada no prosperaron en forma parcial en el presente asunto, pues el mismo demandante solicitó la aplicación del fenómeno de la prescripción sin que la diferencia en la fecha del reconocimiento pueda entenderse como una concesión parcial de las pretensiones dado que éstas se derivan del análisis de prescripción que fue solicitado por ambas partes. Por lo tanto, no es aplicable el numeral 5 del artículo 365 como lo pretende la parte apelante. Así las cosas, dado que la entidad demandada fue vencida en primera instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 es procedente la condena en costas, por lo que se confirmará la decisión recurrida.

X. CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA.

Dando aplicación a io dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, y en concordancia con el numeral 3 del artículo 365 y 366 del Código General del Proceso, se condenará en costas en segunda instancia a la parte demandada por haber sido resuelto desfavorablemente el recurso de apelación interpuesto, que deberán ser liquidadas por el Juzgado de primera instancia. Las agencias en derecho serán fijadas pg^^zgado de origen en auto separado. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL SANTANDER en nombre de la República y oor autorn

PRIMERO: CONFIRMASE la Administrativo Oral de Bucaraman de 2016.

SEGUNDO: CONDÉNASF^|p

En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL SANTANDER en nombre de la República y oor autorn

PRIMERO: CONFIRMASE la Administrativo Oral de Bucaraman de 2016.

SEGUNDO: CONDÉNASF^|p favor de la parte dem^á ' Juzgado de primera i^t-fccia sentencia, conform#fé oltoont serán fijadas por ^A quo TIVO ORAL DE por el Juzgado Noveno a inicia! celebrada el día 19 de julio en Secunda instancia a la parte demandada y a cüóies serán liquidadas por la Secretaría del que rei'iere a las expensas, una vez ejecutoriada la ^1 artículo 366 del C.G.P. Las agencias en derecho separaoo.

TECERO: Ejecutoriáá^fela providencia ¿DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, previas constancias de r igor en el sisiema Siglo XXI. •íDTi IQUESE Aprobado en Saia de la ferha. .ASE <o. C4A de 2018.

lILCIADES RODRIGUEZ QUINTERO SOLANGE EÍVISSON í^tiíStóS SALAZAR gistrauiü Ponbnte

BLANCO VILLAMIZAI

Magistrada

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