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TA SANT - 680013333009-2016-00016-01-(20-03-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333009-2016-00016-01-(20-03-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

PROCESADO

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Magistrado Ponente: MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO Bucaramanga, xírÁNlTe (TO'^Cj? O? OD^ Í^N\^ CC^(Oc4:) (20^t) Expediente: 680013333009-2016-00016-01

Medio de control: REPETICIÓN

Demandante: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO

NACIONAL

Demandado: JUAN MARTÍN GONZÁLEZ BUENO

Referencia: APELACIÓN DE AUTO QUE DECLARÓ PROBADA LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto ppr lápade demandante contra el auto de fecha 24 de mayo de 2016, prof^do por el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Bucaramaf^, cual declaró probada la excepción de caducidad. ' í'/-

I. ANTE(»EI^ES

1. LA DEMANDA f, f Mediante apoderado legalmente ópn^ítuido, la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL interpone demanda en el ejercicio del medio de control dé RfePETlCfÓN, contra JUAN MARTÍN GONZALEZ BUENO., coe#l;pro[^sito ddrep^r en su contra, en razón a la sentencia del 01 de Noviembre de 201-^, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de bucaramanga, dentro del proceso No. 6800133310012010-0001 P|Q, suénela en la que se declaró administrativamente

01 de Noviembre de 201-^, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de bucaramanga, dentro del proceso No. 6800133310012010-0001 P|Q, suénela en la que se declaró administrativamente responsable \ \a NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL, de los perjuicios ocasionados a los demandantes OLVER RUEDA GOMEZ y otros, con ocasión de las lesiones físicas sufridas por el señor René Jácome Gómez, según hechos acaecidos el día 30 de diciembre de 2007, dentro de las instalaciones del Batallón de Ingenieros No. 5 "Francisco de José Caldas" de la ciudad de Bucaramanga y de conformidad con la autorización otorgada por el comité de conciliación del Ministerio de Defensa en decisión del 23 de septiembre de 2015, en donde el actuar de JUAN MARTÍN GONZALEZ BUENO, se refleja como responsable de lo sucedido.

2. EL AUTO APELADO Mediante providencia de fecha 24 de mayo de 2017, el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Bucaramanga, declaró probada la excepción der Medio de Control de Repetición Resuelve recurso de apelación Expediente No. 6860013333006-2016-00016-01 caducidad del medio de control. (Medio digital CD11:10 y termina en el minuto 12:40)

3. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apoderado de la parte demandada, sustenta su recurso de apelación, conforme establece el artículo 11 de la ley 668 del 2001, la caducidad de la

minuto 12:40)

3. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apoderado de la parte demandada, sustenta su recurso de apelación, conforme establece el artículo 11 de la ley 668 del 2001, la caducidad de la acción es de 2 años y si tenemos en cuenta el termino en el que se llevó a cabo el pago fue en la fecha del 28 de enero del 2014, tal como obra en la certificación de la Tesorería Principal del Ministerio de Defensa y la acción fue instaurada el 28 de Enero del 2016, si bien el despacho hace alusión a unas citas jurisprudenciales, no es óbice para que en estos dos eventos la caducidad se pueda contar en uno o en otro de los casos en este caso, aplicaría a partir del día siguiente en a aquel en el que se ^biese hecho efectivo el pago conforme a la ley 668 del 2011. En consecu^ia se solicita que se revoque la providencia recurrida. (FIs. 147-148)^|^áíí|; digital CD11:10 y termina en el minuto 12:40) f '% '"

II. CONSIDERACION Sea lo primero advertir sobre la proceden<^#^^éftiiSÉ^ de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 3 del /^ículc^^^^Xódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso l^^rix^^^o que dispone que el auto que ponga fin al proceso es apelai>íe„^s^^smo, es competente la Sala para resolver el recurso de conformií^ con k dispuesto en el artículo 125 ibídem.

En este caso se declar^^roB^a 'i^epción de caducidad del medio de control, por con^^l^qufe,f I te^no p^ra interponer la demanda se cumplió

En este caso se declar^^roB^a 'i^epción de caducidad del medio de control, por con^^l^qufe,f I te^no p^ra interponer la demanda se cumplió el 20 de noviembre de T^y^f^ razón a que los 10 meses de que trata el Articulo 192 d^ OPACA pe vencieron el 19 de noviembre del año 2013, teniendo en cuertfia-íC^^JI'sentencia quedó ejecutoriada el día 18 de enero de 2013\e ta clemanda se presentó el día 28 de enero de 2016. El artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sobre la oportunidad para presentar la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho dispone: "Artículo 164 - Oportunidad para presentar la demanda: La demanda deberá ser presentada:

1. En cualquier tiempo, cuando: (...) c) Se dirija contra actos que reconozcan o nieguen total o parcialmente prestaciones periódicas. Sin embargo, no habrá lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe;

Folio 148 2» Medio de Control de Repetición Resuelve recurso de apelación Expediente No. 6860013333006-2016-00016-01 (...)

2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: (...) I) Cuando se pretenda repetir para recuperar lo pagado como consecuencia de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto, el término será de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la fecfia del pago, o, a más tardar desde el vencimiento del plazo con que cuenta la administración para el

de un conflicto, el término será de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la fecfia del pago, o, a más tardar desde el vencimiento del plazo con que cuenta la administración para el pago de condenas de conformidad con lo previsto en este Código. (...)" Sobre el particular, el honorable Consejo de Estado en sentencia reciente ha manifestado sostenido que el conteo de caducidad en los medio de control de Repetición originado en una sentencia proferida en sl^ema escritural, lo siguiente "Se debe aplicar para la contabilizacióqdel tUrmino-de m caducidad del medio de control de repetición, la re^ffoiUenidq bn el artículo 177 inciso 4 del C. C. A., según la cual el pá¡ú de^^íés condenas judiciales son ejecutables 18 meses después su épcutoria, de manera que como en el presente caso el pa0"t!ptáí ^4jíá condena impuesta en la sentencia que dio orige$ al ikes^rt^^proceso, se dio después del mencionado plazo. "2 '"Wi Para resolver el preséntense, debe tener en cuenta que la obligación que pretende repetir ^^rri^^^^ se encuentra contenida en la sentencia de Reparación Dire^ rá^a^^° 680013331004 2010 00016 00, siendo demandantf[.OLVEÍ^UEi:§ Y SYROS contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFECA - EJ^J^^^ NACIONAL, la cual fue proferida por el Juzgado Cuarto Ac^nistrativCíf'en sistema escritural, el día 1 de noviembre de 2012, quedando ^^^^a el 18 de enero de 2013^, por lo tanto, se debe aplicar

Cuarto Ac^nistrativCíf'en sistema escritural, el día 1 de noviembre de 2012, quedando ^^^^a el 18 de enero de 2013^, por lo tanto, se debe aplicar la regla contenTofe en el Artículo 177 inciso 4 del C. C. A., según la cual el pago de las condenas judiciales proferidas en el sistema escritural son ejecutables 18 meses después de su ejecutoria y no el termino de 10 meses señalado por el A Quo. En consecuencia, la caducidad se debe contar desde el día siguiente en que se cumplió el plazo de 18 meses, esto es, el 19 de julio de 2014, es decir, que el plazo de los dos años de que trata el artículo 164 del CPACA, corrió entre el 20 de julio de 2014 y el 19 de julio de 2016, y como la demanda fue interpuesta el 28 de enero de 2016, por lo tanto, resulta forzoso concluir 2 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C, Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA, Bogotá D.C, veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 15001-23-33-000-201300850-01(57264), Actor: MUNICIPIO DE MIRAFLORES, Demandado: CARLOS HUMBERTO ALFONSO, Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN (APELACIÓN SENTENCIA) 3 Folio 28 " Folio 100 3Medio de Control de Repetición Resuelve recurso de apelación Expediente No. 6860013333006-2016-00016-01

3 Folio 28 " Folio 100 3Medio de Control de Repetición Resuelve recurso de apelación Expediente No. 6860013333006-2016-00016-01 que la demanda se presentó dentro del término legal para hacerlo, conforme al artículo 164 literal L del Código General del Proceso. Así las cosas, se deberá revocar el auto de fecha 24 de mayo de 2017 proferido por el juzgado Noveno Administrativo de Bucaramanga por medio del cual declaró probada la excepción de caducidad dentro del presente medio de control y en consecuencia se dispondrá continuar con el trámite del proceso. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

SANTANDER RESUELVE PRIMERO: REVÓCASE el auto de fecha 24 de mayo de 2016 proferido por el Juzgado Noveno Administrativo de Buc^^^n^^ por medio del cual declaró probada la excepctón de^dut^^cftentro del presente medio de control, de confo^d^con p expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: EJECUTORIADO este proveíii^, juzgado de origen, pat^ qu% constancias de rigor en éFl^istei CÚMPLASE óem fec'fe, según Acta No. "2.4-/18 el expediente al con el proceso, previas

1ILCIADES RODRLiSUEZ QUINTERO

Magistrado SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR lagistrada

FAEL GUTIERREZ SOLANO

Magistrado 4

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