TA SANT - 680013333009-2016-00177-01-(28-05-2020)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333009-2016-00177-01-(28-05-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
SIGCMA-SGC
SIGMA-SGC TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Magistrado Ponente RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO
Bucaramanga, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020)
MEDIO DE
CONTROL
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE EDSON SNAIDER RAMIREZ RAMIREZ
APODERADO JORGE ELIECER DUARTE
JAIRO ELIAS OSORIO
DIRECCIÓN PARA
NOTIFICACIÓN
ELECTRÓNICA
jeduartell@hotmail.com notificaciones.jeorabog@hotmail.com
DEMANDADO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA
NACIONAL
APODERADO MIGUEL ANGEL AREVALO
DIRECCIÓN PARA
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Notificaciones. bucaramanga@mindefensa.gov.co Desan. asjud@policia.gov.co Desan. notificacion@policia.gov .co Desan.scsan -jefat@policia -gov.co
RADICADO 680013333009 -2016 -00177 -01
TEMA: Reintegro – Retiro del servicio por voluntad de la Dirección
General de la Policía Nacional
Decide la Sala el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia calendada el 27 de julio de 2017 , proferida por el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Bucaramanga.
I. ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA
Por intermedio de apoderado legalmente constituido, acude a esta
proferida por el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Bucaramanga.
I. ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA
Por intermedio de apoderado legalmente constituido, acude a esta jurisdicción, el señor EDSON SNAIDER RAMIREZ RAMIREZ , en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL en adelante solamente la POLICÍA NACIONAL , par a que previos los trámites del proceso ordinario se decida sobre las pretensiones que a continuación se resumen:
Se declare la nulidad de la Resolución N° 0627 del 30 de noviembre de 2015 por medio del cual se retiró del servicio activo por voluntad de la Dirección General de la POLICÍA NACIONAL .Tribunal Administrativo de Santander Exp. 680013333009 -2016 -00177 -01
Que a título de restablecimiento del derecho, se ordene el reintegro al grado y categoría que ostentaba al momento del retiro y el pago de todos los emolumentos laborales dejados de percibir desde la fecha de notificación del retiro hasta que se haga efectivo el reintegro.
Como fundamento de las pretensiones formuladas, el apoderado de la parte actora presentó en síntesis los siguientes hechos relevantes :
El señor EDSON SNAIDER RAMIREZ RAMIREZ ingresó a realizar el curso de Patrullero en la POLICÍA NACIONAL en el año 2012 y fue incorporado a la Policía Metropolitana de Bucaramanga.
Durante el tiempo que estuvo vinculado no le figuran sanciones
curso de Patrullero en la POLICÍA NACIONAL en el año 2012 y fue incorporado a la Policía Metropolitana de Bucaramanga.
Durante el tiempo que estuvo vinculado no le figuran sanciones disciplinarias, penales ni administrativas, por el contrario, obtuvo 15 felicitaciones y una condecoración.
El primero de diciembre de 2015 le fue notificada la Resolución N° 0627 del 20 de no viembre de 2015 por medio de la cual lo retiran del servicio por la causal “voluntad de la Dirección General”. En dicho acto se exponen los hechos que fueron objeto de análisis y que motivaron la recomendación de la Junta en efectuar el retiro, los cuales refieren a las lesiones que fueron causadas a un particular que se encontraba en calidad de retenido y bajo la custodia del patrullero Ramírez Ramírez, así como negligencia en el cumplimiento de las normas, mala presentación personal, anotación negativa pr o falta de interés y profesionalismo y dedicación a su labor policial, y desinterés a las normas por haber sido sorprendido manejando una motocicleta particular con uniforme de la Policía, casco y chaleco antibalas.
Sin embargo, se expone en la demanda que la Junta acudió a presumir la culpabilidad del señor EDSON SNAIDER RAMIREZ RAMIREZ , sin agotar del debido proceso y únicamente aplicando un criterio arbitrario para solicitar el retiro pues el mismo debe obedecer a razones del servicio y no utilizarse como medio coercitivo para el policial que esté incurso en investigaciones penales o disciplinarias.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La entidad demandada presentó escrito mediante el cual manifestó su
servicio y no utilizarse como medio coercitivo para el policial que esté incurso en investigaciones penales o disciplinarias.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La entidad demandada presentó escrito mediante el cual manifestó su oposición a la prospe ridad de las pretensiones invocadas teniendo en cuenta que el retiro del demandante se dio en aplicación de lo dispuesto en los artículos 54, 55 y 62 del Decreto Ley 1791 de 2000 y luego de un estudio juicioso de su trayectoria profesional , en el que se ev aluaron aspectos de tipo comportamental, profesional , ético, moral e institucional y que arrojó un resultado no satisfactorio.
Entonces, la Junta de Evaluación y Clasificación de Suboficiales, nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Metropolitana de Bucar amanga encontró que en tan sólo 3 años, 08 meses y 29 días de tiempo en la institución, el patrullero no cumplía con las más altas calidades ni cualidades para desarrollar la actividad policial, con fundamento en las 04 anotaciones demeritorias que figurab an en el formulario de seguimiento , además deTribunal Administrativo de Santander Exp. 680013333009 -2016 -00177 -01
la indagación preliminar que se adelantaba por presuntamente cometer la conducta descrita en el artículo 34 numeral 9 de la Ley 1015 de 2006.
Concluye que la aplicación del retiro por voluntad de la Dirección General cumplió con el procedimiento especial establecido para tal fin y su motivación fue suficiente y razonada, en tanto existió la recomendación de la junta de efectuar el retiro del servicio po licial que estuvo debidamente fundamentada en las circunstancias comportamentales y
cumplió con el procedimiento especial establecido para tal fin y su motivación fue suficiente y razonada, en tanto existió la recomendación de la junta de efectuar el retiro del servicio po licial que estuvo debidamente fundamentada en las circunstancias comportamentales y laborales del demandante que se consideró no eran propias de la actividad policial.
II. LA SENTENCIA APELADA
(Fol. 213-225)
El Juzgado Noveno Administrativo Oral de Bucaramanga mediante la providencia recurrida, decidió denegar las pretensiones de la demanda.
Como fundamento de su decisión sostuvo que el retiro del personal de la POLICÍA NACIONAL es una actuación discrecional del Director General de la Institución qu e tiene como único requisito la previa recomendación de la Junta de Evaluación y Calificación, tal como lo dispone el Decreto 1791 de 2000.
Consideró entonces que el retiro del servicio por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional estuvo am pliamente fundamentado en: i) los registros y anotaciones contenidas en el formulario de seguimiento por negligencia en el cumplimiento de normas y mala presentación, incumplimiento de las funciones asignadas, falta de profesionalismo y dedicación a la labor policial y otra anotación negativa por ser sorprendido manejando una motocicleta particular con uniforme de policía, casco y chaleco antibalas demostrando desinterés a las normas y ii) la queja presentada por un tercero ante posible caso de abuso de autoridad por agresión a un dete nido a quien le fueron producidas lesiones valoradas por medicina legal y iii) la investigación disciplinari a P-MEBUC-2015-282 que se fundamentó en dichos hechos.
autoridad por agresión a un dete nido a quien le fueron producidas lesiones valoradas por medicina legal y iii) la investigación disciplinari a P-MEBUC-2015-282 que se fundamentó en dichos hechos.
Por virtud de lo anterior, el A Quo encontró que la recomendación de la Junta tuvo en cuenta las anotaciones desfavorables inscritas en la hoja de servicios del señor EDSON SNAIDER RAMIREZ RAMIREZ , que permitían entrever la afectación del servicio en virtud del comportamiento negativo del demandante, que atenta contra la finalidad de la Policía Nacional y desconoce el compromiso adquirido con la institución.
Concluyó que el acto acusado fue expedido conforme a los fines de la norma que autorizan el retiro y proporcional a los hechos que le sirven como causa, con base en el mejoramiento del servi cio, no habiéndose probado entonces la desviación de poder y la falsa motivación enrostrada.Tribunal Administrativo de Santander Exp. 680013333009 -2016 -00177 -01
III. EL RECURSO DE APELACIÓN
(Fol.227-231)
Inconforme con la decisión de primera instancia, el apoderado de la parte demandante interpone recurso de apelación bajo el argumento que es necesario diferenciar el ejercicio de la facultad discrecional de la arbitrariedad, tal como lo expuso la Corte Constitucional en sentencia SU 053 de 2015, pues al momento de expedirse el acto de retiro el señor Ramirez no había si do vencido en juicio disciplinario, por lo que tanto la administración como el A Quo presumieron su culpabilidad, lo que permite ver que el poder discrecional se disfraza arbitrariamente para
Ramirez no había si do vencido en juicio disciplinario, por lo que tanto la administración como el A Quo presumieron su culpabilidad, lo que permite ver que el poder discrecional se disfraza arbitrariamente para separar a un policial por ser objeto de quejas.
Sostiene que se realizó un juicio de responsabilidad anticipada en detrimento a la presunción de inocencia, y que la queja contra un miembro de la Policía Nacional no es suficiente para proceder a su retiro pues de serlo, debería tratarse en la misma medida a todos los m iembros de la policía incursos en investigaciones disciplinarias pues de lo contrario se estaría vulnerando el derecho a la igualdad del demandante.
Igualmente, que la jurisprudencia de unificación ha indicado que el acta que recomiende el retiro de un p olicial debe sustentar las razones objetivas y hechos ciertos y que a pesar que la hoja de vida no genera estabilidad, debe ser tenida en cuenta al calificar la proporcionalidad y razonabilidad, lo cual no fue valorado por el A Quo.
En consecuencia, solic ita sea revocado el fallo de primera instancia y, en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda.
IV. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
Admitido el recurso de apelación interpuesto oportunamente por el apoderado judicial del demandante, se ordenó notificar al Ministerio Público personalmente y a las demás partes por estado (Fol. 236). Cumplido lo anterior, se corrió traslado a las partes p ara presentar alegatos y al Ministerio Público para rendir concepto de fondo (Fol. 246).
PARTE DEMANDADA (Fol. 252-269)
Cumplido lo anterior, se corrió traslado a las partes p ara presentar alegatos y al Ministerio Público para rendir concepto de fondo (Fol. 246).
PARTE DEMANDADA (Fol. 252-269) La parte demandada reiteró los argumentos esgrimidos en la contestación de la demanda y hace énfasis en que el retiro del demandante se produjo con total apego a la Constitución y la Ley pues se aplicó la figura en virtud de lo dispuesto en la Ley 1791 de 2000, sustentado en las anotaciones en los formularios de seguimiento, las investigaciones disciplinarias y la recomendación de la Ju nta de Clasificación y Evaluación del personal.
I. CONSIDERACIONES
Concluido el trámite procesal sin que la Sala advierta irregularidad alguna con eficacia para invalidar la actuación cumplida y hallándoseTribunal Administrativo de Santander Exp. 680013333009 -2016 -00177 -01
estructurados los presupuestos de ley para decidir el fondo de la cuestión, procederá a proferir el fallo que en derecho corresponda.
A. Competencia.
Conforme al artículo 153 del CPACA, el Tribunal Administrativo es competente para conocer en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los Juzgados Administrativos de su jurisdicción territorial, razón por la cual procede la Sala a desatar la presente controversia en segunda instancia.
B. Problema Jurídico.
A efectos de dirimir la controversia planteada en el presente asunto y teniendo en cuenta el recurso de apelación, d eberá la Sala determinar si el señor EDSON SNAIDER RAMIREZ RAMIREZ tiene derecho a que se
B. Problema Jurídico.
A efectos de dirimir la controversia planteada en el presente asunto y teniendo en cuenta el recurso de apelación, d eberá la Sala determinar si el señor EDSON SNAIDER RAMIREZ RAMIREZ tiene derecho a que se ordene el reintegro al servicio activo de la POLICÍA NACIONAL porque la entidad accionada dispuso su retiro en ejercicio de su facultad discrecional de manera arbitraria.
C. Marco normativo y jurisprudencial aplicable
De la potestad discrecional de la Policía Nacional para retirar a sus miembros En el ordenamiento jurídico colombiano existen normas que han regulado el retiro discrecional de los miembros de la POLICÍA NACIONAL , con sujeción a la prohibición de la arbitrariedad que implica “ una garantía para el administrado y constituye, al propio tiempo, una pauta de control que ejercen los jueces para proteger los derechos e intereses de las personas con la mira puesta, fundam entalmente, en la defensa de sus libertades, y someter a la Administración al Derecho1”.
El Decreto Ley 1791 de 2000, modificada por la Ley 857 de 2003 prevé el retiro por voluntad del Gobierno o del Director General de la Policía de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4o. RETIRO POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO O DEL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL. Por razones del servicio y en forma discrecional, el Gobierno Nacional para el caso de los Oficiales o el Director General de la Policía Nacional para el caso de los Suboficiales, podrán disponer el retiro de los mismos con cualquier tiempo de servicio, previa recomendación de la Junta
servicio y en forma discrecional, el Gobierno Nacional para el caso de los Oficiales o el Director General de la Policía Nacional para el caso de los Suboficiales, podrán disponer el retiro de los mismos con cualquier tiempo de servicio, previa recomendación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional, cuando se trate de Oficiales, o de la Junta de Evaluación y Clasificación respectiva, para los Suboficiales.
El ejercicio de las facultades a que se refiere el presente artículo podrá ser delegado en el Ministro d e Defensa Nacional, para el caso de los Oficiales hasta el grado de Teniente Coronel y en los Directores de la Dirección General, Comandantes de Policía
1Sentencia SU 053 de 2015 M.P. Gloria Stella Ortiz DelgadoTribunal Administrativo de Santander Exp. 680013333009 -2016 -00177 -01
Metropolitana, de Departamentos de Policía y Directores de las Escuelas de Formación para el caso de los Suboficiales bajo su mando, observando el procedimiento que sobre el particular se señale en cuanto a composición y recomendaciones en el evento de tal delegación respecto de la Junta Asesora y de Evaluación y Clasificación de que trata el inciso anterior.
PARÁGRAFO 1o. La facultad delegada en los Directores de la Dirección General, Comandantes de Policía Metropolitana, de Departamentos de Policía y Directores de las Escuelas de Formación a que se refiere el inciso anterior se aplicará para los casos de retiro del personal Nivel Ejecutivo y agentes bajo su mando, a que se refiere el artículo 62 del Decreto-ley 1791 de 2000.
PARÁGRAFO 2o. Los funcionarios competentes serán responsables
del personal Nivel Ejecutivo y agentes bajo su mando, a que se refiere el artículo 62 del Decreto-ley 1791 de 2000.
PARÁGRAFO 2o. Los funcionarios competentes serán responsables por la decisión que adopten de conformidad con la Constitución y la ley
Así las cosas, la facultad discrecional para retirar miembros del servicio activo debe estar encamina da a cumplir proporcionalmente el fin propuesto, el mejoramiento del servicio, por lo cual la Administración debe tener razones ciertas y objetivas que le permitan ejercerla y tales razones deben ser conocidas por el afectado. Así fue considerado por la Corte Constitucional en sentencia SU053 de 2015 en la que se fijaron las reglas aplicables para el ejercicio de tal facultad de la siguiente manera:
- Se admite que los actos administrativos de retiro discrecional de la Policía Nacional no necesariamente deben motivarse en el sentido de relatar las razones en el cuerpo del acto como tal. Pero, en todo caso, sí es exigible que estén sustentados en razones objetivas y hechos ciertos. En este sentido, el estándar de motivación justificante es plenamente exigible.
- La motivación se fundamenta en el concepto previo que emiten las juntas asesoras o los comités de evaluación, el cual debe ser suficiente y razonado.
- El acto de retiro debe cumplir los requisitos de proporcionalidad y razonabilidad, que se expresan en la concordancia y coherencia entre acto discrecional y la finalidad perseguida por la Institución; esto es, el mejoramiento del servicio.
- El concepto emitido por las juntas asesoras o los comités de
razonabilidad, que se expresan en la concordancia y coherencia entre acto discrecional y la finalidad perseguida por la Institución; esto es, el mejoramiento del servicio.
- El concepto emitido por las juntas asesoras o los comités de evaluación, no debe estar precedido de u n procedimiento administrativo, lo anterior, debido a que ello desvirtuaría la facultad discrecional que legalmente está instituida para la Policía Nacional, en razó n de función constitucional . No obstante lo anterior, la expedición de ese concepto previo sí debe estar soportado en unas diligencias exigibles a los entes evaluadores, como por ejemplo el levantamiento de actas o informes, que deberán ponerse a disposición del afectado, una vez se produzca el acto administrativo de retiro, y las cuales servirá n de base para evaluar si el retiro se fundó en la discrecionalidad o en la arbitrariedad.Tribunal Administrativo de Santander Exp. 680013333009 -2016 -00177 -01
- El afectado debe conocer las razones objetivas y los hechos ciertos que dieron lugar a la recomendación por parte del comité de evaluación o de la junta asesora, una vez se expida el acto administrativo de retiro. Por lo tanto, en las actas o informes de evaluación debe quedar constancia de la realización del examen de fondo, completo y preciso que se efectuó al recomendado. En tal examen se debe analizar, entre o tros, las hojas de vida, las evaluaciones de desempeño y toda la información adicional pertinente de los policiales.
- Si los documentos en los cuales se basa la recomendación de retiro del policía, tienen carácter reservado, los mismos conservaran
evaluaciones de desempeño y toda la información adicional pertinente de los policiales.
- Si los documentos en los cuales se basa la recomendación de retiro del policía, tienen carácter reservado, los mismos conservaran tal reserva, pero deben ser puestos en conocimiento del afectado. El carácter reservado de tales documentos se mantendrá, mientras el acto administrativo permanezca vigente.
- Si bien los informes o actas expedidos por los comités de evaluación o por las juntas asesoras no son enjuiciables ante la jurisdicción contenciosa, deben ser valorados por el juez para determinar la legalidad de los actos. Ello implica que se confronten las hojas de vida de los agentes, las evaluaciones de desempeño, las pruebas relevantes y los demás documentos que permitan esclarecer si hubo o no motivos para el retiro.
Es importante advertir que los retiros del servicio del personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, se producen previa recomendación de la “Junta de Evaluación y Calificación de la Policía Nacional”, quien realiza un examen concertado de las razones que fundamentan la decisión y que la causal de “voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional” es una forma de retiro del servicio, caracterizada por la discrecionalidad de su aplicación en cabeza del Director General de la Policía Naciona l, que permite la renovación del personal con el fin de garantizar la debida prestación del servicio y de esta forma obtener mayor eficiencia en el cumplimiento de los fines de la Institución
D. CASO CONCRETO
Como se expuso en precedencia, el presente asunto se centra en discutir la legalidad del acto contenido en la Resolución N° 0627 del 30 de
cumplimiento de los fines de la Institución
D. CASO CONCRETO
Como se expuso en precedencia, el presente asunto se centra en discutir la legalidad del acto contenido en la Resolución N° 0627 del 30 de noviembre de 2015 por medio del cual se retiró del servicio activo al señor EDSON SNAI DER RAMÍREZ RAMÍREZ por voluntad de la Dirección General de la POLICÍA NACIONAL porque en ejercicio de su facultad discrecional se actuó de manera arbitraria al no realizarse una valoración de su hoja de vida y por presumirse la culpa por los hechos que dieron lugar a la investigación disciplinaria, lo cual implica que el acta de la Junta carece de razones objetivas y hechos ciertos para sustentar la recome ndación del retiro del servicio.
Pues bien, la decisión proferida por el A Quo encontró fundamento en que el acto administrativo demandado contenido en la Resolución N° 0627 delTribunal Administrativo de Santander Exp. 680013333009 -2016 -00177 -01
30 de noviembre de 2015 fue dictado en virtud de la facultad discrecional otorgada al Gobierno Nacional, entre otros, por el artículo 4ª de la Ley 857 de 2003, el cual dispone que por razones del buen servicio, y previo concepto de la Junta Asesora para el Ministerio de Defensa Na cional y la POLICÍA NACIONAL podrá disponer el re tiro de los mismos con cualquier tiempo de servicios… cuando se trate de Oficiales, o de la Junta de Evaluación y Clasificación respectiva, para los Suboficiales.
De conformidad con la norma ejusdem, para efectos del retiro de los
cualquier tiempo de servicios… cuando se trate de Oficiales, o de la Junta de Evaluación y Clasificación respectiva, para los Suboficiales.
De conformidad con la norma ejusdem, para efectos del retiro de los oficiales por voluntad d el Gobierno, como sucedió en el caso concreto, dicha facultad está sujeta a un requisito formal consistente en la recomendación previa de la mencionada junta, y un requisito sustancial, el cual radica en que la desvinculación debe obedecer a razones del bu en servicio, bajo criterios objetivos y razonables en el marco de los artículos 217 y 218 de la Constitución Política .
En cuanto a las condiciones de proporcionalidad y razonabilidad del acto administrativo, las mismas se circunscriben a la relación di recta entre la actuación discrecional y el fin perseguido por la administración, es decir, en el mejoramiento del servicio de la institución, de lo contrario ello se confundiría con la arbitrariedad y capricho del funcionario .
Entonces, se parte del hecho que en el acta que contenga la recomendación de desvinculación expedida por la Junta de Evaluación y Clasificación, deben analizarse uno a uno los hechos que consten en documentos tales como la hoja de vida, los formularios de seguimiento, certificaciones del sistema que contiene las sanciones y en general , los documentos en que conste toda la información del agente que está siendo evaluado.
En ese orden de ideas, en el concepto de la Junta de Evaluación y Clasificación del personar de suboficiales, nivel ejecutivo y agentes de la Policía Metropolitana de Bucaramanga se realizó una valoración exhaustiva de la hoja de vida del señor EDSON SNAIDER RAMÍREZ
Clasificación del personar de suboficiales, nivel ejecutivo y agentes de la Policía Metropolitana de Bucaramanga se realizó una valoración exhaustiva de la hoja de vida del señor EDSON SNAIDER RAMÍREZ RAMÍREZ resaltándose lo siguiente:
1. Tiempo de servicio y trayectoria institucional del señor PT.
RAMIREZRAMIRES EDSON SNAIDER 1.1. En cumplimiento a las disposiciones legales y constitucionales, la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de l a Policía Metropolitana de Bucaramanga, a continuación evalúa la trayectoria profesional del Patrullero RAMIREZ RAMIREZ EDSON SNAIDER de cédula de ciudadanía Nro. 1094348492, ingresó a la Policía Nacional siendo nombrado como Alumno nivel Ejecutivo mediant e Resolución Nro. 00004 del 16/06/2012, fue nombrado como Patrullero de la Policía Nacional mediante Resolución 04522 de 28/11/2012, egresado de la Escuela de Carabineros Provincia de Vélez, en su historia laboral No le figuran sanciones disciplinarias, actualmente se desempeña como Integrante Patrulla de Vigilancia en la Metropolitana de Bucaramanga, por consiguiente lleva tres (03) años ocho (08) meses yTribunal Administrativo de Santander Exp. 680013333009 -2016 -00177 -01
veintinueve (29) días en la Institución, información verificada de acuerdo con el extracto de su hoja de vida expedido por el Área de Talento Humano de la Policía Metropolitana de
veintinueve (29) días en la Institución, información verificada de acuerdo con el extracto de su hoja de vida expedido por el Área de Talento Humano de la Policía Metropolitana de Bucaramanga, al funcionario en su trayectoria Policial le figuran una (01) condecoración, tres (03) felicitaciones colectivas y diez (10) felicitaciones especiales.
1.2. FORMULARIO D E SEGUIMIENTO
1.2.1. 08/08/2013 REGISTRO: SE LE INCERTA EL REGISTRO
SEGÚN LO ORDENADO MEDIANTE OFICIO 027977 DEL
01-08-13 POR EL GRUPO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
SEGÚN ACTA 011 DE FECHA 07 -08-13 SEGÚN LOS HECHOS DE FECHA 24 -07-13. “El anterior registro, fue notificado en su debida forma al funcionario sin que éste interpusiera reclamaciones, tal como lo consagra el Decreto ley 1800 de 2000”.
1.2.2. 17/11/2013 REGISTRO POR NEGLIGENCIA EN EL
CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y LA MALA
PRESENTACIÓN PERSONAL AL NO PORTAR LA HE RALDICA POLICIAL. “El anterior registro, fue notificado en su debida forma al funcionario sin que éste interpusiera reclamaciones, tal como lo consagra el Decreto ley 1800 de 2000”. 1.2.3. 04/05/2014 REGISTRO: POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABIL IDADES ASIGNADAS. “El anterior registro, fue notificado en su debida forma al funcionario sin que éste interpusiera reclamaciones, tal como lo consagra el Decreto ley 1800 de 2000”.
FUNCIONES Y RESPONSABIL IDADES ASIGNADAS. “El anterior registro, fue notificado en su debida forma al funcionario sin que éste interpusiera reclamaciones, tal como lo consagra el Decreto ley 1800 de 2000”. 1.2.4. 31/07/2014 ANOTACIÓN NEGATIVA: POR LA FALTA DE INTERÉS PROFESIONALISMO Y D EDICACIÓN A SU LABOR POLICIAL. “El anterior registro, fue notificado en su debida forma al funcionario sin que éste interpusiera reclamaciones, tal como lo consagra el Decreto ley 1800 de 2000”.
1.2.5. 28/07/2015 AFECTACIÓN: SE LE REALIZA LA SIGUIENTE
ANOTACIÓN Y A QUE EL DÍA 27 -07-2015 SIENDO LAS
21:15 PM FUE SORPRENDIDO MANEJANDO UNA
MOTOCICLETA YAMAHA BWIS PARTICULAR CON
UNIFORME DE LA POLICÍA NACIONAL, CASCO Y UN
CHALECO ANTI BALAS DEMOSTRANDO DESINTERES A LAS NORMAS. “El anterior registro, fue notificado en s u debida forma al funcionario sin que éste interpusiera reclamaciones, tal como lo consagra el Decreto ley 1800 de 2000”.
1.3. Consultado el Sistema de Información Jurídico para la Policía Nacional (SIJUR),el señor Patrullero RAMIREZ RAMIREZ EDSON SNAIDER, le figuran los siguientes registros de investigaciones disciplinarias, por los hechos que a continuación se señalan: 1.3.1. P -MEBUC-2015-282 fecha de hechos: 05/ 19/2015, fecha de apertura: 09/10/2015 ESTADO :"VIGENTE, DECISION: NO
1.3.1. P -MEBUC-2015-282 fecha de hechos: 05/ 19/2015, fecha de apertura: 09/10/2015 ESTADO :"VIGENTE, DECISION: NO
EXISTE. RELATO DE LOS HECHOS: " "EN ATENCIÓN A LA QUEJA INSTAU RADA POR LA SEÑORA YASMIN NATHALIA SALAZAR GÓMEZ, ESTA MANI FIE STA"Tribunal Administrativo de Santander Exp. 680013333009 -2016 -00177 -01
"Q0 E HACE 3 MESES APROXIMA DAMEN CUANDO SU HERMANO
DE NOMBRE OSCAR JAVIER ANGARITA GOMEZ, FUE
CAPTURADO EN EL BARRIO LA VICTORIA EN ESE ENTONCES
LOS CONDUJERON PARA LA ESTACION DE POLICIA NORTE
LUGAR DONDE ÉLL SE FUGO PORQUE LA POLICIA NACIONAL LO
ESTABA BUSCANDO POR TAL MOTIVO EN UNA OPORTUNIDAD
LA SEÑORA YASMIN NATALIA, SE ENCONTRÓ CON UNA PATRULLA POLICIAL A LA CUAL LE SOLICITO EL NUMER O DONDE LOS PUDIER UBICAR, EL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL 2015
SIENDO LAS 01:00 HORAS DE LA MADRUGADA LOS POLICÍAS
PARENDIERON A SU HERMANO POR LO QUE LA SEÑO YOLANDA
GÓMEZ MADRE DEL CAPTURADO INFORMA SE ACERCO PARA
OBSERVAR LO QUE ESTABA SUCEDIENDO ENCONTRANDO QUE
HABIAN CAPTURADO DE NUEVO A SU HIJO SIENDO INFORMADA
POR PARTE DE LA PATRULLA DE LA POLICIA QUE CONDUCIRIA
OBSERVAR LO QUE ESTABA SUCEDIENDO ENCONTRANDO QUE
HABIAN CAPTURADO DE NUEVO A SU HIJO SIENDO INFORMADA
POR PARTE DE LA PATRULLA DE LA POLICIA QUE CONDUCIRIA
PARA LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
NOTANDO QUE EN AQUEL MOMENTO SU HERMANO ESTABA
TRANQUILO Y NO PRESENTABA NINGÚN TIPO DE LESIÓN O
LACERACIÓN O GOLPE ALGUNO POSTERIORMENTE EL, DÍA 07
DE OCTUBRE DEL 2015 A LA CASA LLEGO UN JOVEN QUE HABIA
ESTADO RETENIDO EN LA ESTACIÓN DE POLICIA NORTE QUIEN
LES MANIFESTO QUE SU HERMANO ESTABA SIENDO VÍCTIMA
DE MALOS TRATOS Y ESTABA EN CONDICIONES CRUELES DE
INMEDIATO SE DESPLAZO AL LUGAR PERO ALLÍ LE NEGARON
TODO BAJO EL ARGUMENTO QUE AL DÍA SIGUIENTE LOS
ATENDERÍAN COSA QUE ACATO DESPLAZANDOSE AL DÍA
SIGUIENTE LA MADRE DEL CAPTURADO CONSTATANDO QUE SU
HIJO ERA VÍCTIMA DE MALOS TRATOS. ' "Sobre éstos aspecto s, la Junta de Evaluación y Clasificación de Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de l a Unidad, encuentra que en su t rayectoria institucional reviste una investigación disciplinaria vigen e, tal y como lo ha señalado en reiterada jurispruden cia el Consejo de Estado en casos similares - este t ipo de comportamiento s permite que el nominador pierda la confianza y la credibilida d en sus funcionarios , lo que sin duda redunda en su retiro del servicio en aras del
reiterada jurispruden cia el Consejo de Estado en casos similares - este t ipo de comportamien
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