TA SANT - 680013333009-2016-00356-01-(05-10-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333009-2016-00356-01-(05-10-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
¡Sin (2018) AUTO
ACEPTA DESISTIMIENTO DE RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE RECHAZÓ LA DEMANDA POR CADUCIDAD Exp. 680013333009-2016-00356-01
Demandante: CORPORACIÓN DE DESARROLLO TALENTOS
SIGLO XXI
Demandado: INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE -INDERSANTANDERMedio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Encontrándose el expediente al Despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto que rechazó la demanda por caducidad, proferido el diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Bucaramanga, el apoderado de la parte demandante presenta desistimiento del mismo.
I. CONSIDERACIONES v • ^ El artículo 316 del Código Generat del Proceso dispone que las partes pueden desistir de los recursos interpüestos, presentando el escrito ante el juez de conocimiento siempre y cuando nose haya remitido el expediente, o ante el Superior en el caso contrario. En atención a esta disposición y a que el apoderado de la parte actora cuenta con la facultad de desistir, según el documento poder que obra dentro del expediente, se aceptará el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto que rechazó la demanda por caducidad, que se encuentra tramitando en esta Corporación.Tribunal Administrativo de Santander, MP. Solange Blanco Villamizar, Auto acepta desistimiento de recurso de apelación interpuesto contra el auto que rechazó demanda por caducidad. Radicado
se encuentra tramitando en esta Corporación.Tribunal Administrativo de Santander, MP. Solange Blanco Villamizar, Auto acepta desistimiento de recurso de apelación interpuesto contra el auto que rechazó demanda por caducidad. Radicado No. 680013333009-2016-00356-01 Por su parte, la citada norma refiere que la providencia que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, sin embargo el Consejo de Estado en Auto del 17 de octubre de 2013'' señaló que la aplicación de las normas sobre costas procesales en la jurisdicción de lo contencioso administrativa no podía ser como en el proceso civil. Indicó que "las costas procesales se orientan a sancionar el ejercicio abusivo de los instrumentos judiciales o el desgaste procesal innecesario de la parte demandada y de la propia administración de justicia", de allí que se deba analizar la naturaleza y circunstancias de cada evento. Así mismo, se observa que el desistimiento presentado tiene efectos de estabilizar el orden jurídico y descongestionar de la administración de justicia, y no se evidencia un actuar abusivo del derecho a accionar, que amerite la imposición de condena en costas. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante por intermedio de apoderado judicial contra el auto que rechazó la demanda por caducidad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Sin condena en costas, a la parte demandante.
Tercero. Devolver, por Secretaría el expediente al Juzgado de Origen, una
expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Sin condena en costas, a la parte demandante.
Tercero. Devolver, por Secretaría el expediente al Juzgado de Origen, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las constancias de rigor en el Sistema Justicia XXI. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Acta No.^03 de 2018. Los Magistrados,
SOLANGE E LANCO VILLAMIZAR
RAFAEL GUTIERREZ SOLANO IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA ^ Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. CP,: Guillermo Vargas Ayala. 15001-23-33-000-2012-00282-01. Augusto Vargas Saenz Vs. Ministerio de Minas y Energía