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TA SANT - 680013333009-2016-00360-01-(27-06-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333009-2016-00360-01-(27-06-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Rama Judicia) Consejo Superior de ia Judicatura República de Colombia ña

CONEJO DE ESTADO

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Bucaramanga,

ÍNTIS!ETE 27 DE UNIO OEDOSül íECINUEVe (2019

AUTO INTERLOCUTORIO

CONFIRMA EL QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR.

Expediente No. 68001333008-2016-00360-01

Ejecutante: JOSE ONIAS CULMAN AROCA

Ejecutado: UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES

PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

-UGPP

Medio de Control: EJECUTIVO.

I. ANTECEDENTES

A. LA PROVIDENCIA OBJETO DEL RECURSO Es la proferida por el señor Juez Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, el 29.06.2017 en la que decreta el embargo y retención de los dinero|<ll!|íie jsposan Jayordfe Ja UGPP identificado con Nit. 900.373.913-4 deposital^g^(jjFsU4i^(l^|y|3| y corrientes, a título de depósito a término, existentes en las entidades financieras BBVA, Davivienda,

Bancolombia, Occidente, Av. Villas, Bogotá, CorpBanca, Caja Nacional de Ahorros, Banco Agrario, Popular S.A., Scotianbank, CityBank, Banco GNB S.SA., Colpatria multibanca.

B. DEL RECURSO INTERPUESTO Y SU TRAMITE La parte ejecutada, presenta recurso de apelación solicitando se revoque el auto

Colpatria multibanca.

B. DEL RECURSO INTERPUESTO Y SU TRAMITE La parte ejecutada, presenta recurso de apelación solicitando se revoque el auto que decretó las medidas cautelares con base en los siguientes argumentos: i) La entidad ejecutada se encuentra identificada con la sección presupuestal 1314, y que "sus rentas y recursos, independientemente de la denominación del rubro presupuestal o de la cuenta bancada en que se encuentran, están incorporados en el presupuesto general de la Nación, razón por la cual gozan de la protección de inembargabilidad en los términos del Artículo 63 de la Constitución Política", ii) la UGPP es una Unidad Administrativa Especial, que tiene entre sus funciones la sustanciación y reconocimiento de derechos pensiónales de las entidades del sector público en liquidación, pero dentro de su presupuesto y en el manejo de sus cuentas no le compete efectuar pago alguno por concepto de las prestaciones económicas legalmente reconocidas, por cuanto el pagador es el FOPEP. íü)2

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto que confirma el que decreta medida cautelar. Radicado No. Exp. 680013333008-201600360-01. Reitera que los bienes y derechos de los órganos que la conforman, son inembargables por expresa prohibición del Art. 19 del Estatuto Orgánico, ¡v) Concluye, que las cuentas autorizadas a nombre de la UGPP y que se pretenden embargar, son utilizadas de forma exclusiva para depositar los recursos que le asignan a la entidad para el pago de los impuestos nacionales y de retención en la fuente. De igual manera refiere, que a las cuentas se trasladan los recursos

embargar, son utilizadas de forma exclusiva para depositar los recursos que le asignan a la entidad para el pago de los impuestos nacionales y de retención en la fuente. De igual manera refiere, que a las cuentas se trasladan los recursos destinados al pago de la seguridad social de los empleados de la UGPP y las deducciones que los funcionarios ordenan efectuar de sus pagos de nómina con destino a cuenta de ahorro de fomento a la construcción AFC, aportes voluntarios a fondos de pensiones y descuentos de libranzas. ACERCA DE LA COMPETENCIA El Despacho acoge la tesis del Consejo de Estado en sentencias de tutela del 06.04.2017^ y del 03.05.2018^, en la que tratándose de procesos ejecutivos se regirán por los aspectos regulados en la Ley 1437 de 2011 y solo en los temas no reglados se acudirá al C.G.P. En tal sentido, le corresponde a la Sala de Decisión proferir la presente providencia, de conformidad con el Art. 125 Ib. en concordancia con el Art. ©opiador

C. Probldma Jurídico a resolvei resolver.

PJ1: ¿Las medidas cautelares decretadas en el proceso de la referencia, recaen sobre dineros depositados en entidades financieras que tengan la característica de ser inembargables?

Tesis: NO.

Fundamento Jurídico: Análisis de las pruebas. Mediante auto del 29.06.2017, el señor Juez Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, ordenó el embargo y retención de los dineros que reposan a favor de la UGPP depositados en las cuentas de ahorro y corrientes, a título de depósito a término,

el señor Juez Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, ordenó el embargo y retención de los dineros que reposan a favor de la UGPP depositados en las cuentas de ahorro y corrientes, a título de depósito a término, existentes en las entidades financieras BBVA, Davivienda, Bancolombia, Occidente, Av. Villas, Bogotá, CorpBanca, Caja Nacional de Ahorros, Banco Agrario, Popular S.A., Scotianbank, CityBank, Banco GNB S.SA., Colpatria multibanca. Sin embargo, en el numeral tercero de la citada providencia, advierte que dicha medida no recaerá sobre dineros depositados en cuentas que no sean objeto de embargo por el principio de inembargabilidad. para lo cual refiere que se abstendrán las entidades financieras de ejecutar la medida. ^ Radicado 11001 -03-15-000-2017-00397-00 ^ Radicado 11001 -03-15-000-2014-02463-013 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto que confirma el que decreta medida cautelar. Radicado No. Exp. 680013333008-201600360-01. En tal sentido, resulta acertado el procedimiento realizado por el A quo a la hora de resolver las medidas cautelares solicitadas y decretadas en el proceso de la referencia, debido a que como en principio se desconoce la naturaleza de los recursos depositados en las cuentas objeto de la medida cautelar, será la entidad bancaría o financiera que informe el carácter de inembargable de los recursos, para lo cual, el Juez de Primera Instancia determinará si procede aplicar el procedimiento establecido en el Parágrafo del Articulo 594 de la Ley 1564 de

bancaría o financiera que informe el carácter de inembargable de los recursos, para lo cual, el Juez de Primera Instancia determinará si procede aplicar el procedimiento establecido en el Parágrafo del Articulo 594 de la Ley 1564 de 2012, para la excepción de inembargabilidad sobre los recursos depositados en dichas cuentas, por lo que, se confirmará en su integridad el auto apelado. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: Primero. Confirmar la providencia de veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017) proferido por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga que decretó medidas cautelares.

Segundo: Devolver por la Secretaria de la Corporación el proceso al juzgado de origen, previas las anotaciones correspondientes en el sistema

Siglo XXI. NOTIFÍQUESE Y CÚMPj^AS^^iBrt9B(Ío#ei| á(civ«^ ^ /2019. Los Magistrados, üoptadof'

SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

/Uisentiílíon Permiso

IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA

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