TA SANT - 680013333009-2016-00379-01-(25-04-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333009-2016-00379-01-(25-04-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
•K. Rama íudtcjal C otc-íejo Su};>erior áxt U Judicatura República deC.oioml^ia ^ . ' e.rzJ J J-::.
SIGCMA-SGC
Bucaramanga, Expediente: 680013333009-2016-00379-01
Medio de control: NULIDAD
Demandante: PEDRO NILSON AMAYA MARTÍNEZ
Demandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA Referencia: NIEGA ACLARACIÓN DE SENTENCIA Decide la Sala, la solicitud de aclaración de la sentencia proferida el 24 de agosto de 2018, por esta Corporación, mediante la cual se confirmó la sentencia de primera instancia por medio del cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES En sentencia del 24 de agosto de 2018. el Tribunal Administrativo Oral de Santander, se confirmó la sentencia de primera instancia por medio del cual se negaron las pretensiones de la demanda, disponiendo en la parte resolutiva lo siguiente: "PRIMERO: CONFIRMABE la sentencia de fecha 7 de septiembre de 2017, proferida por ei Juzgado Noveno Administrativo Oral dei Circuito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda, de conformidad con fo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: NO CONDENAR en costas de segunda instancia, conforme a lo expuesto en esta providencia.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE ei expediente ai juzgado de origen, previas constancias de rigor en ei sistema Justicia XXi."^ El demandante en el proceso, solicitó dentro del término de ejecutoria de la
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE ei expediente ai juzgado de origen, previas constancias de rigor en ei sistema Justicia XXi."^ El demandante en el proceso, solicitó dentro del término de ejecutoria de la sentencia, la aclaración de la misma, manifestando en primer lugar, que no es posible fijar la zona de influencia a través de una norma nacional, toda vez que el Acuerdo Municipal 061 de 2010, contempla el cómo y el quién será el competente para estos efectos, en segundo lugar, señala que el Alcalde municipal no tiene competencia para fijar la zona de influencia mediante la Resolución N.° 674 de Sentencia de segunda instancia, folios 185-189Medio de control Nulidad Expediente 680013333009-2016-00379-01 octubre 10 de 2013. (folios 194-195)
II. CONSIDERACIONES
1. LA FIGURA PROCESAL DE LA ACLARACIÓN.
El artículo 285 del Código General del Proceso señala que la sentencia podrá ser ACLARADA de oficio a solicitud de parte cuanto contenga frases o conceptos que ofrezcan verdadero motivo de duda siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella, y esta procede dentro del término de ejecutoria de la providencia. De igual manera el Honorable Consejo de Estado^ ha señalado que la aclaración de sentencia se erige en un instrumento dado por el ordenamiento jurídico a las partes del proceso, e inclusive al propio juez, para lograr una mayor comprensión intersubjetiva de la decisión judicial: "la aclaración de providencias, cuyo fundamento se ubica en el artículo 285 del Código General del Proceso, se erige en un instrumento dado por el
intersubjetiva de la decisión judicial: "la aclaración de providencias, cuyo fundamento se ubica en el artículo 285 del Código General del Proceso, se erige en un instrumento dado por el ordenamiento jurídico a las partes del proceso, e inclusive al propio juez, para lograr una mayor comprensión intersubjetiva de la decisión judicial en los eventos en que la misma se plasmen "conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda", ello, amparado bajo el condicionamiento dispuesto en la misma norma y que consiste en que tales pasajes que se acusen de oscuros por los intervinientes en el proceso, deben constituirse en relevantes o esenciales para Indeterminación y alcance de los mandatos dispuestos en la parte resolutiva de la providencia".
2. CASO CONCRETO.
Examinado el fallo de segunda instancia de fecha 24 de agosto de 2018, proferido por esta Corporación, mediante la cual se confirmó la sentencia de primera instancia por medio del cual se negaron las pretensiones de la demanda, se observa que efectivamente la sentencia objeto de revisión, luego de hacer un análisis normativo y jurisprudencial concluyó que el Acuerdo 075 de 2010 proferido por el Concejo Municipal de Bucaramanga, aunque no determinó el sujeto pasivo de manera expresa, si dispuso que éste recaía sobre las personas naturales o jurídicas, patrimonios autónomos, sucesiones ilíquidas, y en general todos los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados dentro de la zona de influencia - CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA, SUBSECCION C, Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA, Bogotá D.C., trece (13) de
- CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA,
SUBSECCION C, Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA, Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Radicación número: 11001-03-2^-000-2016-00063-00(56845)B, Actor: TELMEX COLOMBIA S.A. - UNE EPM, COMUNICACIONES 8.A. Demandado: DIMAYORMedio de control Nulidad Expediente 680013333009-2016-00379-01 de las obras declaradas de interés ptjblico. De igual manera, en el fallo de segunda instancia, proferido por esta Corporación se concluyó, que de conformidad con el Artículo 26 del Decreto 1394 de 1970, la determinación de la zona de influencia de la obra corresponde a un acto posterior al Decreto del Cobro por valorización y por lo tanto, no requería de su incorporación inmediata en el acto administrativo generador. Por lo anterior, la Sala advierte que los aspectos objetos de la solicitud, fueron decididos con total claridad, sin que de los mismos se pueda advertir la existencia de frases conceptos que ofrezcan verdadero motivo de duda en la parte motiva de la decisión que influyan en la parte resolutiva, en consecuencia, se negará la solicitud de aclaración. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER, RESUELVE PRIMERO: NIÉGASE la solicitud de aclaración de la sentencia de fallo de SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, archívense las diligencias previas las anotaciones de rigor en el sistema Justicia XXI.
RESUELVE PRIMERO: NIÉGASE la solicitud de aclaración de la sentencia de fallo de SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, archívense las diligencias previas las anotaciones de rigor en el sistema Justicia XXI. segunda instancia, proferido por esta Corporación, mediante la cual se confirmó la sentencia de primera instancia por medio del cual se negaron las pretensiones de la demanda.