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TA SANT - 680013333009-2017-00296-01-(30-07-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333009-2017-00296-01-(30-07-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MAGISTRADO PONENTE: Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Bucaramanga, J ü i ü DE eos MIL o:''O 20 10

PROCESO:

DEMANDANTE:

DEMANDADO:

EXPEDIENTE:

TEMA

1. EL AUTO APELADO^

EJECUTIVO

DANIEL VILLAMIZAR BASTO INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS 680013333009 - 2017 - 00296-£1

INTERESES MORATORIOS / ENTjiW^PUBLICA

I. ANTECEDEN Mediante auto de fecha 14 de diciembre de de Bucaramanga resolvió librar mandami a partir del 6 de septiembre de 2012la liquidación de costas, más lo qu el pago total de la obligación, si petición de cobro ante la enti auto que aprobó la liquida con posterioridad al wenféhwe] solo a partir del 6 de sefcembn suspenderá su caug0bn^^ co lj^l!|PÚBLI igado Once Administrativo Oral r los intereses legales causados ejecutoria del auto que aprobó ndo en el curso del oroce3so hasta [emandante acredite haber presentado la os 6 meses siguientes a la ejecutoria del caso que se haya presentado la solicitud os 6 meses, indicó que los intereses se causarán e"2012 hasta el 6 de marzo de 2013, día en que se rmidad con lo dispuesto en el artículo 177 del CCA. tas.

caso que se haya presentado la solicitud os 6 meses, indicó que los intereses se causarán e"2012 hasta el 6 de marzo de 2013, día en que se rmidad con lo dispuesto en el artículo 177 del CCA. tas. Expuso el A quo qe^es piJtedente ordenar los intereses legales que corresponden al 6% anual y no los muralállos, en aplicación a lo dispuesto por el Tribunal Administrativo de Santander - Sala de Descongestión que ha señalado que los interese comerciales moratorios solo se reconocen para las sentencias proferidas por esta Jurisdicción dentro de los procesos ordinarios contra entidades públicas.

2. EL RECURSO DE APELACIÓN^ La parte demandante solicita que se revoque parcialmente el auto del 14 de diciembre de 2017 pues niega parcialmente el mandamiento de pago solicitado al desconocer los intereses de que trata el artículo 177 del CCA.

Señala que en diferentes oportunidades el Tribunal Administrativo de Santander ha revocado decisiones de primera instancia en las que se libraron mandamientos de pago por los intereses legales y no moratorios, dentro de procesos ejecutivos adelantados por el aquí demandante, además, señala que ya el Honorable Consejo de Estado ya ha indicado que la tasa de interés que aplica a las sentencias no pagadas oportunamente. " Folios 160 a 164 2 Folios 46 a 53)17 00296 • • 01 proferidas en procesos iniciados con anterioridad al CPACA son los previstos en el artículo 177 del CCA

II. CONSIDERACIONES Pretende la parte actora en este asunto, que se libre mandamiento de pago por la suma de $1.086.784 más los intereses moratorios, previstos en el artículo 177 del CCA,

artículo 177 del CCA

II. CONSIDERACIONES Pretende la parte actora en este asunto, que se libre mandamiento de pago por la suma de $1.086.784 más los intereses moratorios, previstos en el artículo 177 del CCA, derivada de la condena en costas aprobada por el Juzgado Once Administrativo de Bucaramanga mediante auto del 29 de agosto de 2012, ejecutoriado el 5 de septiembre del mismo año. Indica la parte actora que pese a la fecha de ejecutoria de la providencia de aprobó las cosas, INVIAS consignó la suma de $1.013.800 el 25 de abril de 2016, por lo que dicha suma se imputa primero a intereses.

El artículo 177 del CCA, norma bajo la cual se tramitó el proceso de acción popular con radicado 2004 - 00979 - 00 en el que se impuso la condena en costas, señala que las cantidades liquidas reconocidas en las sentencias que se profirieran contra entidades públicas devengarán intereses moratorios, y en diferentes pronunciamientos la Honorable Corte Constitucional ha señalado^ que el Estado tiene el deber de pagar los intereses moratorios por el incumplimiento de sus obligaciones^pues esto garantiza el principio de igualdad y equidad al hacer notar que dichosJTOr«es se generan a su favor y a cargo de los administrados cuando se incumple con^iy^^HMl^us obligaciones (impuestos). Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala encuentra auto de fecha 25 de enero de 2018' con ponei BLANCO VILLAMIZAR, que el artículo 177 del a las obligaciones impuestas en sentei particulares "porque dichos intere procedimiento para el pago que de recursos necesarios para pagar de un particular".

BLANCO VILLAMIZAR, que el artículo 177 del a las obligaciones impuestas en sentei particulares "porque dichos intere procedimiento para el pago que de recursos necesarios para pagar de un particular". En el presente asunto el. por lo que lo procedente en el artículo 177 citado auto del 25 le enero cuando el ejecuta y se ordenará el A q isar como se hizo en el le Magistrada SOLANGE iuentra referido exclusivamente contra el Estado y no contra se establecen en virtud del Entidades públicas para apropiar los s, supuesto de hecho que no se predica lo constituye una entidad pública - INVIAS, egla de causación de intereses moratorios prevista mo lo efectuó el A quo, pues como se indicó en el 18 la regla de casación de intereses legales solo aplica e un particular. Por lo anterior, se revocará el auto apelado el mandamiento de pago pretendido, teniendo en cuenta los intereses moratorios causados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del CCA !trat En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER RESUELVE PRIMERO. REVÓCASE el auto de fecha 14 de diciembre de 2017, proferido por el Juzgado Once Administrativo Oral de Bucaramanga. SEGUNDO. ORDÉNASE al A quo librar el mandamiento de pago pretendido, teniendo en cuenta la causación de intereses moratorios del artículo 177 del CCA. 3 Sentencia C 188 de 1999, sentencia C 892 de 2001 " Exp. No. 680013331005-2007-00080-02. Tribunal Administrativo de Santander 2' '1 2017 00296 ••• 01

3 Sentencia C 188 de 1999, sentencia C 892 de 2001 " Exp. No. 680013331005-2007-00080-02. Tribunal Administrativo de Santander 2' '1 2017 00296 ••• 01 TERCERO. Ejecutoriado este proveído, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen para lo de su competencia, previas constancias de rigor en el sistema Siglo XXI. 3

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