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TA SANT - 680013333009-2017-00334-01-(27-06-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Título
TA SANT - 680013333009-2017-00334-01-(27-06-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

f:)`}T`aeíuu¿L:\;:\„ h ia Tiidica[urd _ ± SIGCMA-SGC Bucaramanga,Ve\nt\gQt,te,(Z;+) cb Juno cb Cbs `\\\ De{\v\ueúe (®1q) Magistrado

Ponente: Medio de control:

Radicado: Demandante:

Demandado: ®

Referencia: Tema:

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO NULIDAD 680013333009-2017-00334-01

EDWING FERNANDO RONCANCIO, JUAN CUADROS Y

MARITZA CASTILLO

MUNICIPIO DE RIONEGRO -CONCEJO DE RIONEGRO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACUERDO MUNICIPAL - Autorización del cupo de endeudamiento y celebración de operaciones de crédito público - competencia del juez de segunda instancia para pronunciarse frente a cargos de nulidad planteados en la demanda aún sin haber sido estudiados por el a quo, ni planteados en el recurso de apelación en acción de nulidad Decide la Sala el RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandada MUNICIPIO DE RIONEGRO Y CONCEJO MUNICIPAL DE RIONEGRO contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2018, proferida por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual se

sentencia de fecha 20 de abril de 2018, proferida por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda (fls 468-474)

1. SENTENCIA APELADA Mediante sentencia de fecha 20 de abril de 2018, proferida por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda, ordenando en su parte resolutiva lo s,gu,ente "PRIMERO DECLARASE la NULIDAD del ACUERDO MUNICIPAL N ° 014 de julio de 2017 expedido por el Concejo Municipal de Rionegro "Por medio del cual se autoriza un cupo de endeudamiento y se confieren precisas autorizaciones al Alcalde Municipal de Rionegro, para realizar una operación de crédito publico, celebrar un contrato de empréstito y otras disposiciones", al incurrir en la causal de FALSA MOTIVACION, de conformidad con las consideraciones expuestasSentencia de Segunda lnstancia Expediente 68001333009-2017-00334-01

SEGUNDO. compúlsense copias de la presente sentencia tanto a la fiscalía general de la nación, como a la Procuraduría general de la nación, en su

SEGUNDO. compúlsense copias de la presente sentencia tanto a la fiscalía general de la nación, como a la Procuraduría general de la nación, en su calidad de entes de control, con el fin de que se investiguen las actuaciones del Concejo Municip.3l de Rionegro, Santander, que dieron origen al presente medio de control y verifique si existe alguna actuación que pueda devenir en una conducta sancionable penal o disciplinariamente Líbrense los oficios por secretaria. TERCERO` condenase en costas a la parte demandada, municipio de Rionegro - concejo de Rionegro, y a favor de la parie demandante, las cuales serán liquidadas pro secretaria de conformidad con el a<artículo 366 del CGP] una vez ejecutoriada la presente sentencia "

11. TRÁMITE PROCESAL La demanda fue presentada el 19 de septiembre de 2017 ante el Juzgado Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga y sometida a reparto, admitida mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2017 ordenándose impartirle el trámite de rgor (fl 106) También mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2017, se ct)rre traslado de la solicitud de medida cautelar a la parte

septiembre de 2017, se ct)rre traslado de la solicitud de medida cautelar a la parte demandada por el termmci de 5 días (fl 1 ) Se notificó a la parte accionada el 29 de septiembre de 2017 y el aviso a la comunidad del que trata el numeral 5 del artículo 171 del CPACA pijblicándose el 2 de octubre del mismo año EI MUNICIPIO DE RIONEGRO contestó la demanda oportunamente el 14 de noviembre de 2017 (f 115), la audiencia inicial se llevó a cabo el s de febrero de 2018, el cual se decretó la práctica de pruebas (f 362 al 366), la audiencia de incorporación de pruebas se llevó a cabo el 28 de febrero de 2018 (f 445) en el cual se corrió traslado €] los alegatos de conclusión, las partes allegan los alegatos respectivos siendo para la parte demandada el día 12 de marzo de 2018 (f 455) ` parte demandante 14 de marzo del mismo año (f 457) .Dictando sentencia de primera instancia el Juzgado Noveno Administrativo del circuito de Bucaramanga el día 20 d€i abril de 2018 (f 468) La parte demandada intergone recurso de apelación de la providencia sustentando

Bucaramanga el día 20 d€i abril de 2018 (f 468) La parte demandada intergone recurso de apelación de la providencia sustentando el recurso, el Municipio dt3 Rionegro el día 9 de mayo de 2018(fls 479-485) y el Concejo de Rionegro San[ander (fls 971-979) el día 10 de mayo de 2018 EI 12 de junio de 2018 mediaiite auto se concede el recurso de apelación, correspondiéndole al pr€3sente despacho por medio de reparto la presente controversia, así las cos€is, mediante auto del 31 de julio de 2018 se admite el recurso de apelación notificando debidamente las partes y posteriormente ® ®Sentencia de Segunda lnstancia Expediente 68001333009-2017-00334-01 mediante auto del 28 de agosto de 2018 se corre traslados de alegatos, allegando cada parte el correspondiente

1. FUNDAMENTOS DE LAAPELACION Municipio de Rionegro El apoderado del municipio de Rionegro presenta recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, teniendo en cuenta las siguientes inconformidades: Manifiesta que en este caso no se presenta una falsa motivación, al considerar que no es la construcción de un polideportivo para una universidad que no existe,

inconformidades: Manifiesta que en este caso no se presenta una falsa motivación, al considerar que no es la construcción de un polideportivo para una universidad que no existe, si no, la adecuación de unas instalaciones físicas que pueda soportar estudios diferentes al bachillerato en nivel superior De igual manera sostiene que en este caso no se debe condenar en costas por cuanto en este caso se ventiló un asunto de interés público (fls 479-485) Concejo municipal de Rionegro El apoderado del Concejo municipal de Rionegro presenta recurso de apelación contra la sentencia de primera mstancia, teniendo en cuenta las siguientes inconformidades. Manifiesta que el acto administrativo demandado fue proferido sin incurrir en falsa motivación, pues se autorizó un empréstito para la construcción del Centro de Estudios en un predio que contiene unas instalaciones deportivas que actualmente no se usan, y no, para construir instalaciones deportivas en un centro de Estudios que no existe, tal y como lo sostuvo el juez de primera instancia De igual manera sostiene que en este caso, se declaró la nulo la totalidad del acto administrativo y sin embargo, sólo se realizó un análisis parcial del mismo (fls 971 -979)

11. ALEGACIONES SEGUNDA INSTANCIA

1. ALEGATOS PARTE DEMANDANTE

administrativo y sin embargo, sólo se realizó un análisis parcial del mismo (fls 971 -979)

11. ALEGACIONES SEGUNDA INSTANCIA

1. ALEGATOS PARTE DEMANDANTE La parte demandante presenta alegatos de conclusión de segunda instancia solicitando desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia

3Sentencia de Segunda lnstancia Expediente 68001333009-2017-00334-01 Seguidamente, cuestiona la insistencia de la parte accionada en desconocer que tanto en la etapa de fcrmulación, elaboración, y radicación del proyecto de acuerdo No016 del 30 de junio de 2017 y luego en la etapa de estudio y aprobación del ahora acuerdo 014 de 2017 son evidentes los vicios de fondo y los vicios sustanciales que configuran la falta de motivación o en su lugar la falsa motivación del acto administrativo Plantea un señalamiento respecto a la disimilitud de los proyectos radicados y viabilizados en el banco de programas y proyectos del municipio con diferentes códigos BPPIN , evidenci¿indose entonces que los dos proyectos de inversión, del acuerdo Municipal objeto de litigio tienen códigos de registro y de viabilización diferentes, es decir` para la época de los hechos, probablemente los dos proyectos

acuerdo Municipal objeto de litigio tienen códigos de registro y de viabilización diferentes, es decir` para la época de los hechos, probablemente los dos proyectos de inversión referidos no estaban radicados y viabilizados a través del aplicativo de computo MGA , advirtiendo que dicha viabilizarían no puede ser manual ya que estos certificados se obti€nen del aplicativo de computo SSEpl elaborados por el departamento Nacional de planeación y suministrado a todas las entidades temtoriales de nivel Depaiamental y Municipal conforme lo dispone la Ley 152 de 1994 Se encuentra entoiices que (2) dos de los (4) cuatro o todos certificados como documentos públic(js no contienen información cierta y veraz, por tanto, se constituyen en plena pru€ba para demostrar y probar la falta de motivación legal, entiéndase, falsa motiva3ión, y también al parecer trasgresión del deber de planeación Subsiguientemente` el aclor advierte que no consta que el Municipio de Rionegro Santander, haya elaboraco estudios de factibilidad socioeconómica aprobada por el Ministerio de Educacióri Nacional y tampoco que se haya celebrado convenio alguno con respecto a la operación y funcionamiento del centro de estudios

el Ministerio de Educacióri Nacional y tampoco que se haya celebrado convenio alguno con respecto a la operación y funcionamiento del centro de estudios superiores en el centro deportivo del municipio, posteriormente realiza análisis al fundamento legal del Acuerdo No 014 de 2017 y a la capacidad de pago del Municipio ratificando los argumentos expuestos en la demanda Finalmente reitera lo señ€]lado en el cuerpo de la demanda, solicitando confirmar la nulidad del acuerdo No 014 del 14 de julio de 2017 (fls 1053-1065) MUNICIPIO DE RIONEGFlo: El apoderado de la parte demandada reitera que no es la construcción de un polideportivo para una universidad que no existe` si no, la adecuación de unasSentencia de Segunda lnstancia Expediente 68001333009-2017-00334-01 instalaciones físicas que pueda soportar estudios diferentes al bachillerato en nivel superior, aclarando que no es ni falta de motivación como lo sustentaron los accionantes, ni falsa motivación como lo dijo el iuez inferior ya que dicha visión constituye una equivocación. Así mismo, explica que el bien inmueble que serviría de centro de operaciones para estudios existe Señala el fallo del A Quo ya que a

constituye una equivocación. Así mismo, explica que el bien inmueble que serviría de centro de operaciones para estudios existe Señala el fallo del A Quo ya que a su juicio este incurrió en desbordamiento de su decisión por la naturaleza del medio de control invocado, ya que este ha debido limitarse a revisar si de las normas propuestas como violadas se desprende alguna vulneración del ordenamiento jurídico en abstracto o en particular argumentando esto con fallos del Honorable Consejo de Estado Por otro lado, se pronuncia sobre la condena en costas invocando el artículo 188 del CPACA, aludiendo que en el caso en concreto no procede al tratarse de una acción pública de Nulidad Simple donde se discute la legalidad del acto administrativo enjuiciado a la luz del ordenamiento jurídico en concreto Alude que el artículo 188 del CPACA establece la condena en costas en las sentencias de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, salvo en los procesos que se ventile un interés publico como ocurre en el caso en concreto. (Fls 1013-1018) CONCEJO DE RIONEGRO: El apoderado del Concejo Municipal de Rionegro presenta un recuento de lo actuado y posteriormente cuestiona el fallo de primera instancia en cuanto el señor

CONCEJO DE RIONEGRO: El apoderado del Concejo Municipal de Rionegro presenta un recuento de lo actuado y posteriormente cuestiona el fallo de primera instancia en cuanto el señor juez considera que el acto administrativo demandado cuenta con motivación legal, sin embargo, decide analizar de oficio la causal de falsa motivación del acto administrativo llegando a una interpretación incorrecta del artículo primero y segundo del acuerdo municipal objeto de litigio al considerar que el Concejo de Rionegro autorizó al Alcalde para la celebración de un contrato de empréstito por $3.750.000 000 para construir instalaciones deportivas en un centro de estudios superiores que no existe" no obedeciendo a la realidad, toda vez que no se autorizo al alcalde para dicha construcción si no, por el contrario el acuerdo dice que queda autorizado para suscribir un contrato de empréstito que permita realizar un intervención de obra.

Reitera que se evidencia el no análisis de los elementos probatorios contenidos en el expediente y ello deriva un error en el juicio valorativo que le hizo al acuerdo objeto de controversia, considerando que se autorizo un empréstito para construir instalaciones deportivas en Un Centro de Estudios que no existe, cuando la

objeto de controversia, considerando que se autorizo un empréstito para construir instalaciones deportivas en Un Centro de Estudios que no existe, cuando la realidad muestra que el Concejo Municipal Autorizó fue un empréstito para laSentencia de Segunda ¡nstancia Expediente 68001333009-2017-00334-01 Construcción del Centro de Estudios en un predio que contiene unas instalaciones deportivas que actualmenle no se usan Advierte que el juez decde declarar la Nulidad de todo el Acto Administrativo, respecto al primer proyecto de inversión autorizado por el Concejo, pero no le merece ningún análisis el segundo proyecto de inversión que representa Mil Doscientos Cincuenta Mi lones de Pesos del total del cupo de endeudamiento, anulando con su decisii3n la posibilidad que el alcalde gestione el crédito respectivo sin razón alguna (Fls 1019-1024).

2. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO Guardó silencio en esta etapa procesal

111. CONSIDERACIONES Surtidas a cabalidad las etapas correspondientes al proceso de la referencia, es el momento de proferir el fallo correspondiente, previa verificación de la ausencia de irregularidades sustanciales` con vista en el material probatorio arrimado al expediente y previas las siguientes consideraciones

3. EL ACTO ADMINISTFATIVO ACUSADO

irregularidades sustanciales` con vista en el material probatorio arrimado al expediente y previas las siguientes consideraciones

3. EL ACTO ADMINISTFATIVO ACUSADO La parte actora demandó la invalidez del del Acuerdo N° 014 de 2017, expedido por el Concejo Municip¿al de Rionegro que en lo pertinente, expresamente ACORDÓ "ARTICULO PRIMERO - Autorizar al Alcalde Municipal de Rionegro, Santander, un cupo de endeudamiento global en la suma de hasta CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($5.000000000), con el fin de armonizar, financiar y cofinanciar las inversiones y obras contenidas en el Plan Municipal de Des.3rrollo 2016-2019 "Una Solución Firme para Nuestro Municipío" adoptado mediante Acuerdo Municipal N° 005 de 2016, conforme a lá parte consider€itiva del presente Acto Administrativo Parágrafo 1 Atenciendo lo dispuesto en el ariiculo 364 de la Constitución Política reglament{3do por la Ley 358 de 1997, el endeudamiento del municipio no podrá exceder su capacidad de pago Corresponde a la Secretaria de Hacienda Municipal y a la entidad financiera verificar el cumplimiento de lo``> indicadores de endeudamiento del municipio conforme lo establece la normatividad legal vigente

Secretaria de Hacienda Municipal y a la entidad financiera verificar el cumplimiento de lo``> indicadores de endeudamiento del municipio conforme lo establece la normatividad legal vigente Parágrafo 2 El i=upo de endeudamiento que se autoriza mediante el presente articulo pDdrá ser u{ilizado mediante la realización de cualquieraSentencia de Segunda lnstancia Exped iente 68001333009-2017-00334-01 de las diversas operaciones de crédito publico y asimiladas, autorizadas por la /ey, de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice la Administración Municipal y dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre la ma{eria ARTICULO SEGUNDO Los recursos provenientes de la operación de crédito publico autorizado en el presente Acuerdo se destinarán a financiar proyectos y programas de inversión contenidos en el banco de programas y proyectos del Municipio de Rionegro así. No. PROYECTO DE INVERSION CODIGO BPIN VALOR 7 construcción, adecuación y ampliación, de las 2017686150048 1$3_750_000_000 instalaciones del edificio del centro deportivo para la puesta en funcionamiento del centro de estudios superiores del municipio de Rionegro, Santander 2 construcción, adecuación y ampliación, de la 2017686150049 •, ' ''' '''plaza de mercado del municipio de Rionegro Santander.

Rionegro, Santander 2 construcción, adecuación y ampliación, de la 2017686150049 •, ' ''' '''plaza de mercado del municipio de Rionegro Santander. ARTICULO TERCERO. Autorizar al Alcalde Municipal de Rionegro, Santander, para que previo el cumplimiento de los procedimientos legales, suscriba contratos de empréstito hasta por el cupo máximo autorizado en el ariiculo primero del presente Acuerdo, previa negociación respecto de los plazos, formas de pago, periodo de gracia, tasas de interés, garantías y en general las condiciones financieras de los mismos que sean mas favorables para el municipio ARTICULO CUARTO. Autorícese al Alcalde Municipal de Rionegro, Santander, para que en desarrollo de las negociaciones de las operaciones de crédito publico pignore las rentas propias, los ingresos corrientes de libre destinación, los ingresos corrientes de libre inversión, que se necesiten y se encuentren libres de afec{ación, como garantía ante las entidades financieras con las qLie se contrate el crédito conforme a lo dispuesto en la Ley 3587 de 1997, la Ley 715 de 2001 y demás normas legales vigentes que rijan la materia Así mismo, podrá el Alcalde Municipal modificar los actos y contratos relativos a las operaciones del crédito publico, asimiladas, de manejo de deuda pública y conexa a las anteriores, atendiendo lo

actos y contratos relativos a las operaciones del crédito publico, asimiladas, de manejo de deuda pública y conexa a las anteriores, atendiendo lo señalado en la Ley ( . )"

4. LO DEBATIDO Y PROBLEMAS JURIDICOS.

En el presente asunto, se solicita la nulidad del Acuerdo N° 014 de 2017 "Por medio del cual se autoriza un cupo de endeudamiento, se confieren precisas autorizaciones al Alcalde para realizar una operación de crédito publico, celebrar un contrato de empréstito y se dictan otras disposiciones", aprobado por elSentencia de Segunda lnstancia Expediente 68001333009-2017-00334-01 Concejo Municipal de Rionegro, Santander. en sesión extraordinaria del 14 de julio de 2017, sancionado y prcimulgado por el Alcalde de Rionegroí. Como causales de nulidacl, la parte actora señaló las siguientes.

1) FALTA DE MOTIVACION

2) ROTURA DE LA UNIDAD DE MATERIA

3) CAPACIDAD DE PAGO DE LA ENTIDAD TERRITORIAL.

4) PIGNORACION DE LAS RENTAS DE LA ENTIDAD TERRITORIAL

5) RECURSOS DEL CREDITO PARA PROGRAMAS APROBADOS EN EL

PLAN DE DESARFioLLO.

4) PIGNORACION DE LAS RENTAS DE LA ENTIDAD TERRITORIAL

5) RECURSOS DEL CREDITO PARA PROGRAMAS APROBADOS EN EL

PLAN DE DESARFioLLO.

En la sentencia de primei`a instancia, el A Quo se limitó a estudiar la primera de las cinco causales de nulidad planteadas por la parte demandante, es decir, la de FALTA DE MOTIVACIor`, la cual fue despachada de manera desfavorable, no obstante declaró de Oficio la causal de nulidad de FALSA MOTIVACION, al considerar que `el act(] demandado faculta al alcalde para comprometer financieramente al muncipio de Rionegro con el objeto de construir las instalaciones deportivas de un centro de estudios superiores que no existe" Las entidades demandadas Municipio de Rionegro y Concejo municipal de Rionegro interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia de fecha 20 de tabril de 2018, manifestando que en este caso, se realizó el estudio de legalidad aFlicando de oficio una causal de nulidad no contemplada en el escrito de la demanda, aunado a que se realizó interpretación incorrecta de los artículos primero y segundo del Acuerdo N° 014 de 2017 proferido por el

en el escrito de la demanda, aunado a que se realizó interpretación incorrecta de los artículos primero y segundo del Acuerdo N° 014 de 2017 proferido por el Concejo Municipal de Rionegro, Santander y finalmente se cuestiona la procedencia de la condi3na en costas impuesta en la sentencia de primera instancia en contra de las entidades demandadas. Teniendo en cuenta lo ¿interior` se deberán resolver los siguientes problemas jurídicos a resolver. 1) ¿En el medio de control de simple nulidad resulta procedente declarar de oficio cargos de nu idad diferentes a los planteados en la demanda? Tesis No, por cuarto en el medio de control de Simple Nulidad no se ejerce un control in egral de legalidad, sino un control rogado y limitado a la • Folic)sl6-20 `Sentencia de Segunda lnstancia Expediente 68001333009-2017-00334-01 causa petendi de la demanda, es decir, limitado a las normas que se citan como violadas y al concepto de violación. 2) ¿Es procedente estudiar la totalidad de cargos de nulidad planteados en la demanda, pero no estudiados por el a quo en la sentencia, ni señalados en el recurso de alzada por el apelante único?

demanda, pero no estudiados por el a quo en la sentencia, ni señalados en el recurso de alzada por el apelante único?

Tesis: Si, por cuanto la reversión del fundamento del único cargo examinado por el a quo comporta, entonces, para la Sala, la obligación de estudiar el reproche que no fue analizado por el fallo apelado y dada la naturaleza del medio de control de Simple Nulidad 3) ¿Es viable condenar en costas en el medio de control de Simple Nulidad?

Tesis No, por cuanto en este caso se ventila un asunto de interés general, el cual está exento de condena en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 188 del C P A C A. LA SOLUCION A LOS PROBLEMAS JURIDICOS PLANTEADOS Primer problema jurídico ¿En el medio de control de simple nulidad resulta procedente declarar de oficio cargos de nulidad diferentes a los planteados en la demanda? Revisada la sentencia objeto de análisis, se advierte que efectivamente se declaró la nulidad del acto administrativo aplicando un cargo de nulidad de manera oficiosa "En consecuencia, el Despacho estima que si bien no se incurre en el cargo de nulidad de FALTA DE MOTIVACION LEGAL, al analizar ese cargo, el despacho de manera oficiosa encuentra que si se incurre en FALSA

de nulidad de FALTA DE MOTIVACION LEGAL, al analizar ese cargo, el despacho de manera oficiosa encuentra que si se incurre en FALSA IVIOTIVACION, ya que el Concejo de Rionegro autorizó al alcalde para comprometer financieramente al municipio de Rionegro con el objetivo de construir algo en un lugar que no existe, solo que se tiene la intención de crear. '2 (Negrilla fuera de texto) El pnncipio de justicia rogada ha sido definido por la Honorable Corte Constitucional como. 2 Fo|io 474Sentencia de Segunda lnstancia Expediente 68001333009-2017-00334-01 "La carga procesai que debe asumir el accionante cuando demanda un acto administrativo, que lo obliga a citar las normas violadas y explicar el Concepto de la violéición"3 Al analizar los presupues.os para la procedencia del medio de control de Simple Nulidad y el carácter rogado de la iurisdicción, el honorable Consejo de Estado ha manifestado que el contriJl de legalidad en las demandas de simple nulidad es rogado y limitado a la cau{;a petendi de la demanda "En la Jurisdicción Contencioso Administrativa cuando se pretende la

rogado y limitado a la cau{;a petendi de la demanda "En la Jurisdicción Contencioso Administrativa cuando se pretende la nulidad de actos administrativos, es deber del demandante trazar un hilo conductor entre la<``. normas que específicamente se estiman violadas y el concepto de la viol.3ción, es decir; el sentido de la infracción, las razones o motivos por los qLie considera que se configura la violación de normas superiores. Esto es así, porque, como lo ha sostenido la Corporación, en los procesos contencicso administrativos, en atención al carácter rogado de esta jurisdicción, rio se da un control general de legalidad y, por tanto, el juez no tiene t]ue entrar a analizar motivos diferentes a aquellos ailegados por el actor y sólo debe examinar las normas que éste estimó como vulneradas; de lo contrario, estaría modificando la demanda en su causa petendí Bajo esta Óptica, los requisitos previstos en el artículo 137 numeral 4° del C C A se cumplen cuando, al menos, en la demanda se cita alguna de las riormas que sirven de fundamento a las pretensiones y se explican algunas de las razones por las cuales se considera transgredida dicha normatividad así como también, la forma en que se materializa el vicio invalidante ( ) De manera que, para la prosperidad de las

dicha normatividad así como también, la forma en que se materializa el vicio invalidante ( ) De manera que, para la prosperidad de las pretensiones denti.o de una acción de nulidad, el accionante deberá presentar de mane:a precisa la causal de nulidad que desvirtúa la legalidad del acto administr¿]tivo proferido por la entidad estatal y las normas del ordenamiento juríclico que considera quebrantadas, para que el Juez administrativo puec'a realizar el estudio respectivo, no hacerlo, significa que la demanda no fue oresentada en debida forma"4. De la lectura anterior, se concluye que, en el medio de control de nulidad no se ejerce un control integral de legalidad, sino un control rogado y limitado a la causa petendi de la demanda, es decir, a las normas que se citan como violadas y al concepto de violación seíialadas por la parte actora en el escrito de la demanda, por lo tanto, no resulta viéible realizar el estudio de legalidad aplicando una causal de nulidad planteada de Oficio máxime cuando no fue objeto de análisis en la 3 Sentencia C 415/12, MP Maurici3 González Cuervo seis (6) de Junio de dos mil doce (2012)

3 Sentencia C 415/12, MP Maurici3 González Cuervo seis (6) de Junio de dos mil doce (2012) 4 CONSEJO DE ESTADO, SAI_A DE LO CONTENCIOSO ADMIMSTF3ATIVO, SECCIÓN TERCERA` SUBSECCIÓN C, Conseiero pon€nte JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA, Bogotá D C , tres (3) de diciembre del dos mil quince (2015). F3adicación número 76001-23-31-000-2000-00785-01(31915), Actor OLGA GONZÁLEZ DE NARANJJ, Demandado METFio CALI SA Referencia ACCIÓN DE NULIDAD

SIMPLE (APELACIÓN SENTENCIA)

10Sentencia de Segunda lnstancia Expediente 68001333009-2017-00334-01 fijación del litigio planteado en la Audiencia lnicial realizada el día s de febrero de 20185. Por lo tanto, en este caso les asiste razón a las entidades demandadas, pues no resulta procedente declarar probados cargos de nulidad planteados de oficio, en atención al carácter rogado de esta jurisdicción Una vez resuelto el primer problema planteado, se procederá con la resolución del segundo problema jurídico planteado de la siguiente manera. Segundo problema jurídico ¿Es procedente estudiar la totalidad de cargos de nulidad planteados en la

segundo problema jurídico planteado de la siguiente manera. Segundo problema jurídico ¿Es procedente estudiar la totalidad de cargos de nulidad planteados en la demanda, pero no estudiados por el a quo en la sentencia, ni señalados en el recurso de alzada por el apelante único? En el presente asunto, los demandantes solicitan la nulidad del Acuerdo N° 014 de 20176, aprobado por el Concejo Municipal de Rionegro, Santander, en sesión extraordinaria del 14 de julio de 2017, sancionado y promulgado por el Alcalde de Rionegro7 Como causales de nulidad, los demandantes señalaron los siguientes.

1 FALTA DE MOTIVACION LEGAL

2. ROTURA DE LA UNIDAD DE MATERIA

3. CAPACIDAD DE PAGO DE LA ENTIDAD TERRITORIAL

4 PIGNORACION DE LAS RENTAS DE LA ENTIDAD TERRITORIAL

5. RECURSOS DEL CREDITO PARA PROGRAMAS APROBADOS EN EL

PLAN DE DESARROLLO.

En la sentencia de primera instancia, el A Quo se limitó a estudiar la primera de las cinco causales de nulidad planteadas por la parte demandante, es decir, la FALTA DE MOTIVACION LEGAL, la cual se despachó de manera desfavorable y se relevó de analizar los demás cargos de nulidad planteados en la demandas

FALTA DE MOTIVACION LEGAL, la cual se despachó de manera desfavorable y se relevó de analizar los demás cargos de nulidad planteados en la demandas Las entidades demandadas Municipio de Rionegro y Concejo municipal de Rionegro interpusieron el recurso de apelación en contra de la sentencia de 5 Fo|ios 362-366 6 .`Por medio del cual se autoriza un cupo de endeudamiento, se confieren precisas autorizaciones al Alcalde para realizar una operación de crédito publicci, celebrar un contra{o de empréstito y se dictan otras dispcisiciones" 7 Fo|ios 16-20 8 Folio 474 11Sentencia de Segunda lnstancia Expediente 68001333009-2017+00334-01 primera instancia de fechE 20 de abril de 2018, manifestando que en este caso, se presenta un desbordamiento de la decisión` pues se realizó el estudio de legalidad aplicando de oficio una causal de nulidad no contemplada en el escrito de la demanda, aunado a que {5e realizó interpretación incorrecta del artículo prmero y segundo del Acuerdo NC 014 de 2017 proferido por el Concejo Municipal de Rionegro, Santander y firalmente se cuestiona la procedencia de la condena en costas impuesta en la seiitencia de primera instancia en contra de las entidades demandadas

Rionegro, Santander y firalmente se cuestiona la procedencia de la condena en costas impuesta en la seiitencia de primera instancia en contra de las entidades demandadas Por consiguiente, para la Sala es claro que la autoridad judicial de primera instancia analizó una causal de nulidad diferente a la solicitada por los demandantes, 1o que deri`Ía en desconocimiento del principio de congruenciag que debe contener la sentencia, en razón a que 4 de las 5 causales de nulidad planteadas quedaron sin s,er analizadas por el

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