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TA SANT - 680013333009-2018-00436-01-(31-01-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333009-2018-00436-01-(31-01-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

H/'».^ Kama íudioal Consejo SUf>e( ior de la judÍLdí.uia Repi'tblira de Coíorabia ñn

CONSEJO DE ES'ADO

J'j5TiClA-!K,ii9-CONTROL SI(;CMA-SÍ;( T R E M ' íi -< I! N DE (ÑERO Bucaramanga, nñ/fisvM r .r MEDIO DE CONTROL: CUMPLIMIENTO (Segunda Instancia) RADICADO; 680013333009-2018-00436-01

DEMANDANTE: AREA METROPOLITANA DE

BUCARAMANGA -AMBDEMANDADO: MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA y OTRO MAG. PONENTE: DR. RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO ingresa al Despacho el proceso de la referencia para^decidir lo que en derecho corresponda frente a la solicitud de adición de la sentencii^^egunda instancia, elevada por el apoderado judicial del AREA METROPOLITAN^Í^|Jc^RAMANGA -AMB-.

IDEL CONTENIDO DE LA/DWi^UD (fl 292-294) El AREA METROPOLITANA DE BUCAR4í^/p^ -AMBa través de su apoderado judicial solicita adición de la sent#i(^a'd^^^unda instancia proferida por esta Corporación el pasado 19 de dicienibffi^^^|2018 en la que se confirmó la decisión adoptada por el Juzgado NovendTAdmrkstrativo de Bucaramanga Lo anterior al considerar evidente que la situaciúQjpW^g^da en la Litis no fue resuelta debidamente, pues en la demanda se señaló Aie no%e prflendía el traslado de la sobretasa ambiental

considerar evidente que la situaciúQjpW^g^da en la Litis no fue resuelta debidamente, pues en la demanda se señaló Aie no%e prflendía el traslado de la sobretasa ambiental con fundamento en las f|^ÍIfcne?|liíintas que para las áreas metropolitanas reseñaban los artículos 4 y 22 de l« Ley 128l|e 1994, por el contrario, el punto por el que solicita un pronunciamiento del Tri0^flia|^ircunscríbe a la titularidad de la sobretasa ambiental metropolitana que emana de las atribuciones otorgadas por el literal j del artículo 7 de la Ley 1625 de 2013, conforme al cual se expidió el Acuerdo Metropolitano 031 de 2013, acto administrativo frente al que la segunda instancia guardó silencio, es actualmente válido, revestido de la presunción de legalidad y por tanto produce efectos jurídicos. Advierte que no es clara la razón por la que si bien el Despacho considera procedente el estudio de fondo de la acción, se abstiene de resolver todos los extremos de la Litis, que no son las disposiciones de la Ley 128 de 1994, norma jurídica por demás derogada, prescindiendo del análisis del contenido normativo del citado literal j del articule 7 de la Ley 1625 de 2013, en concordancia con lo señalado en los literales a) del articulo 28 ejusdem y el articulo 3 del Acuerdo Metropolitano 031 de 2014 cuyo análisis conduce a determinar la titularidad del AMB respecto de los recursos de sobretasa ambiental metropolitana "en el entendido que dichas rentas hacen referencia a la autoridadTribunal Administrativo de Santander

Medio de Control: Cumplimiento (Segunda Instancia)

determinar la titularidad del AMB respecto de los recursos de sobretasa ambiental metropolitana "en el entendido que dichas rentas hacen referencia a la autoridadTribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Cumplimiento (Segunda Instancia) Rad. 680013333009-2018-00436-01 ambiental del perímetro urbano y no de la totalidad de la jurisdicción de los municipios qus conforman el Área Metropolitana de Bucaramanga". Insiste en que la sentencia del 21 de junio de 2018 proferida por la Sección Primera del H; Ccnsejc de Estado dentro de los procesos acumulados al expediente 2012-00213-02 nc se encuentra en firme, debido al recurso de reposición interpuesto contra el auto que resolvió negar la solicitud de adición de la sentencia de segunda instancia, situación que no liberaba a la Sala de Decisión de analizar y pronunciarse sobre la firmeza de b sentencia con base en la cual no se ordena el traslado de la sobretasa ambiental al Área Metropolitana de Bucaramanga. Sostiene que frente a las normas que continúan produciendo efectos jurídicos. Ley 1625 de 2013 y Acuerdo Metropolitano 031 de 2014, la sentencia tampoco emitió pronunciamiento alguno, por lo que solicita hacerlo, dado que es en estas normas y no en el acto objeto de anulación por parte del Consejo de Estado, donde se edifican las actuales atribuciones del Área Metropolitana. IICONSIDERACIONES Para resolver la solicitud elevada por el apoderado de la entidad accionante, la Sala acude a lo regulado por el Código General del Proceso que a la letra dispone: "ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera

Para resolver la solicitud elevada por el apoderado de la entidad accionante, la Sala acude a lo regulado por el Código General del Proceso que a la letra dispone: "ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. (Resaltados fuera del texto original) El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre gue la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para gue dicte sentencia complementaria Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia gue resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal. Analizada la solicitud objeto del presente pronunciamiento, de cara a los supuestos de hecho establecidos en la disposición normativa antes citada, encuentra la Sala que ninguno de ellos resulta procedente toda vez que la sentencia de segunda instancia proferida el diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) no omitió resolver alguno de los argumentos planteados por el recurrente en la alzada. En efectc, al desatar el recursc de apelación interpuestc contra la decisión de primera instancia, se encontró que si bien la acción de cumplimiento resultaba ser el mecanismo Página 2 de 3Tribunal Administrativo de Santander

En efectc, al desatar el recursc de apelación interpuestc contra la decisión de primera instancia, se encontró que si bien la acción de cumplimiento resultaba ser el mecanismo Página 2 de 3Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Cumplimiento (Segunda Instancia) Rad. 680013333009-2018-00436-01 judicial idóneo para forzar el cumplimiento de las obligaciones de transferencia a cargo de los municipios, lo cierto es que al revisar el fondo del asunto, la Sala arribó a la conclusión de que no existía claridad en relación con la titularidad de ios recursos que se pretendían obtener a través del medio de control de cumplimiento, y por ende, tampoco existía certeza sobre el derecho que le asiste al Área Metropolitana de Bucaramanga para reclamar los recursos obtenidos con ocasión de la sobretasa ambiental. En razón de lo anterior, la Sala consideró que no era a través del medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos que puede resolverse la discusión sobre la titularidad de la sobretasa ambiental, pues ello escapa de su órbita de ccmpetencia, y en ese sentido, se confirma la decisión impugnada que declara la imprecedencia de la acción de cumplimiento "debido a la situación particular que existe entre el Área Metropolitana de Bucaramanga y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga como autoridades ambientales". Así las cosas, la Sala denegará la solicitud de adición de la sentencia de segunda instancia elevada por el apoderado de la AREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA -AMBpor cuanto resultan improcedentes en el asunto bajo estudio, disponiendo a su vez

Así las cosas, la Sala denegará la solicitud de adición de la sentencia de segunda instancia elevada por el apoderado de la AREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA -AMBpor cuanto resultan improcedentes en el asunto bajo estudio, disponiendo a su vez que por secretaría de la Corporación se devuelva el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia, previas las constancias de rigor en el sistema En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE PRIMERO: NIÉGUESE la solicitud de adición de la sentencia de segunda instancia de fecha 19 de diciembre de 2018, elevada por el apoderado de la AREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA, conforme a la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En firme esta decisión, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia, previas las constancias de rigor en el sistema.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Aprobado en Sala de la fecha según Acta Nc 006 / 201>^

RAFAEL GUTIERREZ SOLANO

Magistrado Ausente ocin IVAN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA FRANCVt DEL PIL'AR PTNIULA PEDRAZÁ Magistrado | Magistrada Página 3 do 3

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