TA SANT - 680013333009-2020-00216-01-(16-12-2020)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333009-2020-00216-01-(16-12-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
SIGCMA-SGC
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
Bucaramanga, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020)
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Expediente No. 680013333009-2020-00216-01
Decide la Sala la IMPUGNACIÓN interpuesta por la accionante contra la sentencia proferida el diecinueve (19) de noviembre de dos veinte (2020) por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga; previa la siguiente reseña:
I. ANTECEDENTES
A. La Demanda
1. Pretensiones Busca el cumplimiento del artículo 10 de la Ley 617 del 2000 y en el artículo 37 de la Ley 1551 de 2012, para que se presente Proyecto de Acuerdo ante el Concejo Municipal de Betulia, Santander a fin de garantizar la adición presupuestal de la Personería Municipal de Betulia, Santander a los 150 SMLMV para la vigencia 2020.
2. Hechos Como fundamento de sus pretensiones, sostiene la actora: i) El 05 y 19 de agosto de 2020, solicitó al alcalde municipal de Betulia, Santander presentar ante el Concejo municipal el proyecto de acuerdo en el que se incluya la Accionante: Karol Tatiana Rueda Chávez, con cédula de ciudadanía
No. 1.098.726.315, en calidad de Personera Municipal de
presentar ante el Concejo municipal el proyecto de acuerdo en el que se incluya la Accionante: Karol Tatiana Rueda Chávez, con cédula de ciudadanía No. 1.098.726.315, en calidad de Personera Municipal de Betulia Santander
Correo electrónico: personeria@betuliasantander.gov.co
Accionado: Municipio de Betulia, Santander
Correo electrónico: archivo@betuliasantander.gov.co alcaldía@betulia-santander.gov.co
Acción: De Cumplimiento Tema: Improcedencia de la acción de cumplimiento dada su naturaleza residual, adicionalmente no se trata de normas que contengan un derecho claro, expreso y exigible en favor de la Personería Municipal aquí accionante.Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Karol Tatiana Rueda Chávez, en calidad de personera municipal de Betulia, Santander Vs. Municipio de Betulia, Santander .
Sentencia de cumplimiento Segunda Instancia que confirma la de primera . Exp. 68001 33330092020-00216-01.
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adición de una partida presupuestal asignado a la personería municipal , en cumplimiento de lo previsto en el art. 10 de la Ley 617 de 2000, por ser este inferior a 150 SMLMV para la vigencia 2020, requerimientos que no fueron atendidos por la autoridad municipal; ii) Refiere que de manera verbal el Secretario de Hacienda del munici pio le
a 150 SMLMV para la vigencia 2020, requerimientos que no fueron atendidos por la autoridad municipal; ii) Refiere que de manera verbal el Secretario de Hacienda del munici pio le manifestó que “ellos no iban a hacer la adición , porque e llo es a discreción del alcalde”, argumentando que la adición presupuestal a la que refiere la norma en cita, es aplicable a municipios de categoría sexta. Agregó que en oficio SH-140-102 del 27 de agosto de 2020, se le informó que no se realizaría la adición para el ajuste presupuestal; iii) mediante oficio PMB 367 -2020, inició acción preventiva ante la Procuraduría Provincial de Bucaramanga a fin de evitar incurrir en alguna omisión por parte de la Administración Municipal de Betulia, derivada de la inobservancia de las normas aplicables, la cual se encuentra en trámite, según respuesta recibida en oficio No. PPB-MLLM-7044-2020; iv) Interpuso acción de tutela el 04.09.2020, la cual fue declarada improcedente en primera y segunda instancia. vi) Considera que el actuar de la administración municipal, ha propiciado la vulneración de los derechos fundamentales de autonomía, debido proceso administrativo y moralidad administrativa de la comunidad de Betulia, Santander que se beneficia del servicio de la Personería Municipal.
B. Contestación a la Acción
El municipio de Betulia , Santander, por intermedio de su alcalde, califica de improcedente la acción de cumplimiento, argumentando que las normas que se pretenden hacer cumplir, establecen gastos. Parágrafo del artículo 9 de la Ley 393 de 1997.
improcedente la acción de cumplimiento, argumentando que las normas que se pretenden hacer cumplir, establecen gastos. Parágrafo del artículo 9 de la Ley 393 de 1997. Se opone a las pretensiones, a duciendo que no ha incurrido en incumplimiento u omisión en la aplicación de algún precepto legal, considerando que, de conformidadTribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Karol Tatiana Rueda Chávez, en calidad de personera municipal de Betulia, Santander Vs. Municipio de Betulia, Santander . Sentencia de cumplimiento Segunda Instancia que confirma la de primera . Exp. 68001 33330092020-00216-01.
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a las normas invocadas, en el mes de noviembre 2019 se presentó ante el Concejo Municipal el proyecto de presupuesto de la Personería Municipal para el año 2020, aprobándose el monto máximo legal permitido; esto es, 150 SMLMV, según lo prevé el art. 10 de la Ley 617/2000 y el art. 37 de la Ley 1551/2012; y que el ajuste al que se refiere la parte demandante, no se justifica pues el tope en mención fue calculado teniendo en cuenta el salario mínimo vigente para el año en que fue presentado y aprobado, luego, no hay razón para que se afecte la prestación de un servicio oportuno y de calidad.
Por último, refiere que la personería municipal no se ha visto afectada en su
teniendo en cuenta el salario mínimo vigente para el año en que fue presentado y aprobado, luego, no hay razón para que se afecte la prestación de un servicio oportuno y de calidad.
Por último, refiere que la personería municipal no se ha visto afectada en su funcionamiento, siendo prueba de ello el que en la vigencia 2020 ha celebrado cuatro contratos de prestación de servicios que ascienden a un valor aproximado de veintisiete millones de pesos, hecho que prueba que la personería tiene garantizado su funcionamiento.
C. La sentencia de primera instancia Como ya se dijo, es la proferida el 19.11.2020 por el Sr. Juez Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga que resuelve declarar la improcedencia de la acción , con la tesis según la cual, se trata de acatamiento de normas que establecen los topes máximos con que cuentan las administraciones locales para destinar recursos al funcionamiento de los concejos municipales, las personerías y contralorías distritales y m unicipales, de donde, la adición presupuestal que pretende la accionante debe ser entendida como la operación presupuestal que busca incorporar nuevos recursos a las partidas presupuestales que fueron inicialmente aprobadas por el concejo municipal, pretensión que no cumple con el requisito de procedencia de la acción, pues repite, ello implica ordenar a la demandada el trámite y aseguramiento del reconocimiento de una apropiación presupuestal adicional a la reconocida en el 2019, lo que conlleva a ordenar un gasto a cargo del municipio de Betulia que no se encontraba contemplado.
Anota la primera instancia que, mediante la acción de cumplimiento, no se puede
presupuestal adicional a la reconocida en el 2019, lo que conlleva a ordenar un gasto a cargo del municipio de Betulia que no se encontraba contemplado.
Anota la primera instancia que, mediante la acción de cumplimiento, no se puede sustituir a la autoridad que de acuerdo con la Constitución y la ley es la competenteTribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Karol Tatiana Rueda Chávez, en calidad de personera municipal de Betulia, Santander Vs. Municipio de Betulia, Santander . Sentencia de cumplimiento Segunda Instancia que confirma la de primera . Exp. 68001 33330092020-00216-01.
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para accionar el reconocimiento de un determinado derecho u obligación, como el aquí pretendido, debiendo para tal efecto la accionante controvertir la legalidad del acto administrativo que fijó el presupuesto general de rentas y gastos del municipio ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Finalmente, aduce no contar con elementos de juicio que permitan inferir que la renuencia o desacato al cumplimiento del artículo 10 de la Ley 617 del 2000 y en el artículo 37 d e la Ley 1551 de 2012, estructure un perjuicio irremediable en los términos del artículo 9 de la Ley 393 de 1997, que amerite la intervención del juez de conocimiento de la presente acción.
D. La impugnación
términos del artículo 9 de la Ley 393 de 1997, que amerite la intervención del juez de conocimiento de la presente acción.
D. La impugnación La señora Karol Tatiana Rueda Chávez, en su calidad de personera municipal de Betulia, Santander , solicita revocar la sentencia impugnada, para en su lugar, ordenar el cumplimento del artículo 10 de la Ley 617 del 2000 y en el artículo 37 de la Ley 1551 de 2012 . Como argumentos, señala que la adición de la partida presupuestal para el funcionamiento de la personería no constituye la ordenación de un gasto, pues se trata d e una modificación presupuestal consistente en el traslado de recursos de la sección central de la administración municipal a la personería municipal. Agrega que lo aquí pretendido se encuentra encaminado a garantizar la correcta ejecución de los recursos, y no de corregir un defecto de programación presupuestal.
Frente a la vía judicial ordinaria para controvertir la legalidad del acto administrativo que fijó el presupuesto del municipio de Betulia, sostiene que fue expedido en el 2019, año en el que no se encontraba investida como personera municipal de Betulia, Santander, que lo fue hasta marzo de 2020, y además, agregó que, no se pretende atacar la legalidad del precitado acto, sino perseguir que el representante legal del municipio acate lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 617 de 2000 y el artículo 37 de la ley 1551 de 2012, por lo que considera, no existe otro medio de defensa para velar por el cumplimiento de las normas en cita. Adicionalmente
artículo 37 de la ley 1551 de 2012, por lo que considera, no existe otro medio de defensa para velar por el cumplimiento de las normas en cita. Adicionalmente expone que la primera instancia omitió valorar , que con el incumplimiento de lasTribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Karol Tatiana Rueda Chávez, en calidad de personera municipal de Betulia, Santander Vs. Municipio de Betulia, Santander . Sentencia de cumplimiento Segunda Instancia que confirma la de primera . Exp. 68001 33330092020-00216-01.
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referidas normas se vulnera el principio presupuestal de anualidad establecido en el artículo 14 del Decreto 111 de 1998, y refiere que el perjuicio irremediable se encuentra acreditado con la afectación de la autonomía pr esupuestal y administrativa por parte del accionado, del despacho que representa, pues le impide disponer libremente del presupuesto.
IV. CONSIDERACIONES
A. Acerca de la competencia.
Esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación que aquí nos ocupa, en aplicación de los artículos 26 y 27 de la Ley 393 de 1997, teniendo en cuenta que fue interpuesto oportunamente.
B. El problema jurídico y su tesis.
Con base en la reseña que antecede, la Sala lo plantea y resuelve así: ¿Es procedente la acción de cumplimiento para ordenar una adición al
cuenta que fue interpuesto oportunamente.
B. El problema jurídico y su tesis.
Con base en la reseña que antecede, la Sala lo plantea y resuelve así: ¿Es procedente la acción de cumplimiento para ordenar una adición al presupuesto de un municipio, en este caso el d e Betulia, Santander, con apoyo en el artículo 10 de la Ley 617 de 2000 y el artículo 37 de la ley 1551 de 2012?
Tesis: No.
Fundamento jurídico: El artículo 10 de la Ley 617 de 2000 y el artículo 37 de la ley 1551 de 2012 , son normas que establecen gastos, por lo tanto, no se cumple con lo señalado en el parágrafo del art. 9 de la Ley 393 de 1997.
1. Generalidades de la Acción de cumplimiento La acción de cumplimiento que prevé el artículo 87 de la Constitución Política y que desarrolla la Ley 393 de 1997, propende por la materialización efectiva de aquellos mandatos contenidos en leyes o en actos administrativos, a efectos de que el juez de lo contencioso administrativo le ordene a la autoridad que se constituya renuente, su acatamiento.Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Karol Tatiana Rueda Chávez, en calidad de personera municipal de Betulia, Santander Vs. Municipio de Betulia, Santander .
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Este mecanismo procesal idóneo para hacer efectiva la aplicación de normas o de actos administrativos contentivos de un mandato, al igual que la acción de tutela, es subsidiario.
Adicionalmente, son exigencias para la procedencia y la prosperidad de la acción de cumplimiento los requisitos establecidos en los artículos 1, 5. 6, 8 y 9 de la Ley 393 de 1997, que a continuación se reseñan:
- Que la norma legal o acto administrativo contenga un mandato imperativo e inobjetable radicado en cabeza de una autoridad pública o de un particular en ejercicio de funciones públicas , al cual se reclama el cumplimiento; y que, en efecto, se establezca que existe la desatención de la norma o acto. ii) Que el actor pruebe que antes de presentar la demanda exigió al que consideró como obligado, el cumplimiento de su deber legal (constitución en renuencia). iii) Que el afectado no haya podido ejercer otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico contenido en el acto administrativo (subsidiaridad) , salvo el caso que, de no proceder el juez, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción; que no se trate de una norma que establezca gastos, ni tampoco del reclamo de un derecho que pueda garantizarse por la vía de la acción de tutela.
ejerció la acción; que no se trate de una norma que establezca gastos, ni tampoco del reclamo de un derecho que pueda garantizarse por la vía de la acción de tutela.
2. La norma cuyo mandato se pretende cumplir.
Se trata del artículo 10 de la Ley 617 de 20001, que a continuación se registra en su integridad:
1 “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionaliza ción del gasto público nacional”.Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Karol Tatiana Rueda Chávez, en calidad de personera municipal de Betulia, Santander Vs. Municipio de Betulia, Santander . Sentencia de cumplimiento Segunda Instancia que confirma la de primera . Exp. 68001 33330092020-00216-01.
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“ARTICULO 10. VALOR MAXIMO DE LOS GASTOS DE LOS CONCEJOS, PERSONERIAS, CONTRALORIAS DISTRITALES Y MUNICIPALES. Durante cada vigencia fiscal, los gastos de los concejos no podrán superar el valor correspondiente al total de los honorarios que se causen por el número de
PERSONERIAS, CONTRALORIAS DISTRITALES Y MUNICIPALES. Durante cada vigencia fiscal, los gastos de los concejos no podrán superar el valor correspondiente al total de los honorarios que se causen por el número de sesiones autorizado en el artículo 20 de esta ley, más el uno punto cinco por ciento (1.5%) de los ingresos corrientes de libre destinación.
Los gastos de personerías, contralorías distrita les y municipales, donde las hubiere, no podrán superar los siguientes límites:
PERSONERIAS Aportes máximos en la vigencia Porcentaje de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación
CATEGORIA
Especial 1.6% Primera 1.7% Segunda 2.2%
Aportes Máximos en la vigencia en Salarios Mínimos legales mensuales
Tercera 350 SMML Cuarta 280 SMML Quinta 190 SMML Sexta 150 SMML
CONTRALORIAS Límites a los gastos de las Contralorías municipales. Porcentaje de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación
CATEGORIA
Especial 2.8% Primera 2.5% Segunda (más de 100.000 habitantes) 2.8% PARAGRAFO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Los concejos municipales ubicados en cualquier categoría en cuyo municipio los ingresos de libre destinación no superen los mil mi llones de pesos ($1.000.000.000) anuales en la vigencia anterior podrán destinar como aportes adicionales a los honorarios de los concejales para su funcionamiento en la siguiente vigencia sesenta salarios mínimos legales”.
($1.000.000.000) anuales en la vigencia anterior podrán destinar como aportes adicionales a los honorarios de los concejales para su funcionamiento en la siguiente vigencia sesenta salarios mínimos legales”.
Asimismo, el Artículo 37 de la Ley 1551 de 20122, que a continuación se registra en su integridad: “Artículo 37. Los gastos de las personerías de municipios de categorías tercera (3a), cuarta (4a), quinta (5a) y sexta (6a), siempre se fijarán por el aporte máximo que en salarios mínimos legales mensuales fija la ley para cada vigencia”.
2Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Karol Tatiana Rueda Chávez, en calidad de personera municipal de Betulia, Santander Vs. Municipio de Betulia, Santander . Sentencia de cumplimiento Segunda Instancia que confirma la de primera . Exp. 68001 33330092020-00216-01.
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De la lectura de las normas transcritas, objeto de la acción que aquí se analiza, encuentra la Sala las siguientes características: 2.1. Son normas sujetas a condición : De la categoría que tenga el municipio y de unos topes de honorarios. Así, no surge de la norma, un mandato imperativo e inobjetable radicado en cabeza de la personería municipal aquí accionante, subsumiéndose el ejercicio de esta acción en la causal de
y de unos topes de honorarios. Así, no surge de la norma, un mandato imperativo e inobjetable radicado en cabeza de la personería municipal aquí accionante, subsumiéndose el ejercicio de esta acción en la causal de improcedencia. 2.2. No se satisface el requisito de subsidiariedad, asistiéndole razón al municipio cuando alega que, tratándose de un presupuesto aprobado, de incurrir este en el desconocimiento normativo que la señora Personera aduce : artículo 14 del Decreto 111 de 1998, y desconocimiento de las normas arriba transcritas, tratándose de un acto de carácter general como lo es el presupuesto, es susceptible de control judicial en cualquier tiempo, mediante el ejercicio del medio de control de simple nulidad, el cual puede ser ejercido por cualquiera persona, circunstancias que de suyo, desplazan la acción de cumplimiento aquí ejercida, por la naturaleza residual que esta comparte.
Bajo es tas consideraciones precedentes, la Sala prohíja l a improcedencia de la acción declarada por la primea instancia y así, confirmará la sentencia tal y como se dirá en la parte resolutiva de esta providencia.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L LA Primero. Confirmar la sentencia proferida el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020) por el Sr. Juez Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga que declara improcedente la presente acción constitucional. Segundo. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado
dos mil veinte (2020) por el Sr. Juez Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga que declara improcedente la presente acción constitucional. Segundo. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen previas constancias de rigor.Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Karol Tatiana Rueda Chávez, en calidad de personera municipal de Betulia, Santander Vs. Municipio de Betulia, Santander . Sentencia de cumplimiento Segunda Instancia que confirma la de primera . Exp. 68001 33330092020-00216-01.
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NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Aprobado en forma virtual, herramienta Teams. Acta No.103/2020 Los Magistrados,
Aprobado en plataforma electrónica Teams
SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
Ponente
Aprobado en plataforma electrónica Teams
RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO
Ausente con permiso: Resolución No. 128 de 2020