TA SANT - 680013333009-2021-00081-01-(12-08-2021)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333009-2021-00081-01-(12-08-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
SIGCMA-SGC
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente. SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
Bucaramanga, doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
TUTELA
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Parte
Accionante:
CORPORACIÓN EQUIPO JURÍDICO PUEBLOS organización no gubernamental para la defensa de los derechos humanos, en adelante EJP, identificada con NIT: 900611820-1
Correo electrónico: equipojuridico@pueblos.gmail.com
Parte
Accionada:
NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA
NACIONAL – POLICIA METROPOLITANA DE
BUACARAMANGA
Correo electrónico: mebuc.oac@policia.gov.co
desan.notificacion@policia.gov.co mebuc.asjur-tut@policia.gov.co
DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL SANTANDER
Correo electrónico: juridica@defensoria.gov.co
PERSONERIA DE BUCARAMANGA,
FLORIDABLANCA, GIRÓN Y PIEDECUESTA
Correos electrónicos: notificacionesjudiciales@personeriabucaramanga.gov.co
pmf@personeriadefloridablanca.gov.co correspondencia@personeriadepiedecuesta.gov.co personeria@giron-santander.gov.co
Acción: Tutela
notificacionesjudiciales@personeriabucaramanga.gov.co pmf@personeriadefloridablanca.gov.co correspondencia@personeriadepiedecuesta.gov.co personeria@giron-santander.gov.co Acción: Tutela Tema: Alegada vulneración a los derechos fundamentales de. l a vida, dignidad humana, salud, integridad personal, libertad de expresión, libre reunión y manifestación pacífica ; al debido proceso, a la libertad personal, a no recibir tratos crueles ni degradantes, y al libre ejercicio de los derechos políticos, en el marco del paro nacional del 2021.
Decide la Sala las impugnaciones interpuestas por la p. accionante, la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo Regional de Santander, y la Personería del municipio de Piedecuesta, contra la providencia proferida en e l asunto de la referencia, por el señor Juez Noveno de lo Contencioso A dministrativo del Circuito Judicial de B ucaramanga, el veintidós (21) de junio de dos mil veintiuno (2021), en la que decide tutelar los derechos fundamentales que se alegan vulnerados, y ordenar una serie de acciones tendientes al cese de tal vulneración . El asunto es allegado alTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange Blanco Corporación Equipo Jurídico Pueblos Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros. Exp. 680813333008-2021-000081-01.
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despacho ponente de esta providencia el 15.07.2021, según muestra el archivo
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despacho ponente de esta providencia el 15.07.2021, según muestra el archivo digital 45 del expediente.
I. LA DEMANDA Pretensiones y hechos en que se fundamentan
(Archivo 02 digital) Busca el amparo de los derechos a la vida, a la salud, a la integridad personal, libertad de expresión, libre reunión y manifestación pacífica, al debido proceso, a la libertad personal, a la dignidad humana, a no recibir tratos crueles y degradantes, a los derechos políticos, y a ejercer su labor de defensores de derechos humanos, los cuales endilga son vuln erados por las accionadas con ocasión a las conductas transgresoras que especifica como: estigmatización, hostigamiento, seguimiento, intentos de montajes judiciales, detenciones arbitrarias, y tor tura en el marco del Paro Nacional del 2021, en Colombia. Para hacer efectiva la protección de los derechos alegados como v ulnerados, pretende: se ordene a la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional , garantizar el ejercicio pleno de la labor de defensa de los Derechos Humanos; cesar cualquier acción estigmatizante contra los accionantes; eliminar de las redes sociales cualquier tipo de imagen o vídeo en el que se identifique a los accionantes mientras realizan su labor de defensa de los derechos humanos; y se descubra la información que se encuentra en manos de la Policía Nacional, sobre los aquí accionantes. Y a la Defensoría del Pueblo Regional, adoptar una política de respecto a los defensores de d erechos humanos, y liderar espacios de acompañamiento conjunto a las movilizaciones.
información que se encuentra en manos de la Policía Nacional, sobre los aquí accionantes. Y a la Defensoría del Pueblo Regional, adoptar una política de respecto a los defensores de d erechos humanos, y liderar espacios de acompañamiento conjunto a las movilizaciones. Como fundamentos de sus pretensiones, afirma n los accionantes en esta tutela:
1. Ser un equipo jurídico que acompaña a distintas comunidades en el Nororiente colombiano, en la defensa por los derechos humanos, el territorio, y la vida digna.
En dicho contexto, asisten a los escenarios de protesta social que llevan a cabo las comunidades, documentando de distintas formas, las múltiples vulneraciones al ejercicio de los derechos humanos, para posteriormente visibilizarlas.
2. En lo que lleva transcurrido el paro nacional en el año 2021, haber presenciado y documentado 82 detenciones arbitrarias, en su mayoría seguidas por torturas, y tratos crueles e inhumanos, y 28 personas heridas por la Fuerza Pública.Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange Blanco Corporación Equipo Jurídico Pueblos Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros.
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3. En el marco de las protestas que tuvieron lugar el 21 de noviembre de 2019, se advierten hechos consistentes en , la detención arbitraria de dos integrantes del grupo accionante: señores Abimeleth Jaimes Gonzáles y María Montiel (04 y 09 de diciembre de 2019); así como la negativa de la Fuerza Pública a suministrar
grupo accionante: señores Abimeleth Jaimes Gonzáles y María Montiel (04 y 09 de diciembre de 2019); así como la negativa de la Fuerza Pública a suministrar información veraz y oportuna sobre las personas que se encontraban detenidas
4. En el marco del paro nacional del 2021, tuvieron ocurrencia situaciones tales como: 4.1. El 01.05.2021 el mayor de la Policía Nacional, Giovanni Parra, hostigó, amenazó, y burló al abogado Leonardo Jaimes Marín, cuando se encontraba en el CAI de San Pio de la ciudad de Bucaramanga , intentado conversar con cuatro jóvenes que habían sido retenidos por la policía. 4.2. El 02.05.2021 una manifestación pacífica que transcurría en el municipio de Lebrija, fue dispersada a la altura del peaje del Aeropuerto Palonegro, por agentes del ESMAD sin identificación . En este contexto, el abogado Leonardo Jaimes fue agredido por diez (10) agentes de ese cuerpo especial , ello, mientras entrevistaba a una joven agredida durante la dispersión. 4.3. El 03.05.2021, la señora Jennifer Velasco Combita , aquí accionante, fue atacada por uniformados del ESMAD, con una granada aturdidora disparada sobre la autopista, exactamente en el puente de cañaveral, Floridablanca (S). Por fortuna, alcanzó a alejarse del lugar antes de ser alcanzada por el artefacto. 4.4. El día 04.05.2021, los señores Carlos Enrique Maldonado, Dan Eliecer Rivera y Herwin Andrés Corzo, se trasladaron al Barrio Kennedy, donde fueron requisados
4.4. El día 04.05.2021, los señores Carlos Enrique Maldonado, Dan Eliecer Rivera y Herwin Andrés Corzo, se trasladaron al Barrio Kennedy, donde fueron requisados por a gentes de la MEBUC, quienes les hicieron quitar el tapabocas para supuestamente identificarlos, pese a que ya habían presentado sus cédulas de ciudadanía; hicieron registro fotográficos y video de los defensores. Ese mismo día, el señor Abimeleth Jaimes, en el municipio de Piedecuesta, fue objeto directo de un proyectil de gas lacrimógeno disparado por el ESMAD, no obstante, un poste de luz evitó que resultara herido. 4.5. Igualmente, el día 04.05.2021 en el municipio de Piedecuesta, detuvieron al abogado Johan Sebastián Moreno Castro, integrante de la aquí p. demandante. El señor Johan Moreno se encontraba plenamente identificado como defensor de derechos humanos, pues contaba con chaleco y credencial . Durante su aprehensión, fue golpeado, esposado y trasladado en una motocicleta de la Policía Nacional a la estación de Piedecuesta. Durante el camino, fue amenazado por los uniformados para que no denunciara lo ocurrido, y se declarara culpable de agredirTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange Blanco Corporación Equipo Jurídico Pueblos Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros. Exp. 680813333008-2021-000081-01.
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a varios agentes. Posteriormente un abogado del EJP, Miguel Ángel Sánchez, llegó
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a varios agentes. Posteriormente un abogado del EJP, Miguel Ángel Sánchez, llegó a la Estación de Policía con el propósito de entrevistar al señor Johan Sebastián y verificar su estado de salud, no obstante, los uniformados le impidieron cumplir con este deber, violando las garantías judiciales del capturado. Todos los miembros del equipo que llegaron a la estación fueron agredidos por los uniformados, les fue negada información sobre la situación jurídica y de salud del capturado, y presenciaron cómo, él, sentado a la intemperie, sufrió un desmayo luego de haber sido brutalmente golpeado. 4.6. En varios escenarios a los que asistieron, fueron grabados de forma directa por miembros de la Policía Nacional, aunque dicha acción se encuentre prohibida por la legislación colombiana. 4.7. L os videos y registros fotográficos realizados de forma intimidantes por miembros de la Policía Nacional, son difundidos en grupos reaccionarios , y publicados en redes sociales. Es así como el 08.05.2021 en distintos espacios de la red social Facebook, los señores Diego Alexander Suárez (community manager del municipio de Piedecuesta) y Javier Ardila (uniformado de la Policía), publicaron vídeo grabado ilegalmente por el patrullero Aníbal Mejía, donde se evidencian a los abogados, aquí accionantes, Johan Sebastián Moren o, y Leonardo Jaimes Marín, cuando se encontraban en la URI de la Fiscalía – seccional Bucaramanga. 4.8. La Defensoría del Pueblo Regional de Santander, Yaneth Tatiana Abdallah, ha
abogados, aquí accionantes, Johan Sebastián Moren o, y Leonardo Jaimes Marín, cuando se encontraban en la URI de la Fiscalía – seccional Bucaramanga. 4.8. La Defensoría del Pueblo Regional de Santander, Yaneth Tatiana Abdallah, ha estigmatizado de manera directa a la p. accionante, utilizando frases como ¨ustedes están entorpeciendo la labor de la defensoría¨.
II. INFORME DE LAS ACCIONADAS
A. La Personería de Bucaramanga (Archivo 7 digital): por intermedio de la señora Personera Delegada, para la Defensa de los Derechos Humanos, manifiesta que, revisado los archivos y canales oficiales de la entidad, no se encontró ninguna queja, ni tiene conocimiento, ni prueba de que la Corporación Equipo Jurídico Pueblos y Otros, haya sido víctima de agresiones, estigmatizaciones, hostigamientos y obstaculización de su labor en la defensa de los Derechos
Humanos.
B. La Personería de Floridablanca (Archivo 12 digital): por intermedio de la Personera delegada para la vigilancia administrativa, policiva, judicial y ambiental
(E), responde a la ac ción de tutela, manifestando que frente a los hechos de laTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange Blanco Corporación Equipo Jurídico Pueblos Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros. Exp. 680813333008-2021-000081-01.
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demanda se atiene al material probatorio que los soporte. Propone su falta de legitimación en la causa por pasiva
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demanda se atiene al material probatorio que los soporte. Propone su falta de legitimación en la causa por pasiva
C. La Defensoría del Pueblo Regional Santander (Archivo 13 digital): en síntesis, asegura que, desde el mes de octubre de 2020, realiz ó diversas acciones de verificación de los implementos utilizados por el ESMAD, previa a su intervención en distintas manifestaciones, así como la verificación de la identificación visible de los integrantes de ese escuadrón móvil antidisturbios. Adicionalmente, afirma haber diseñado y adoptado ¨los lineamientos para la revisión de elementos de dotación e identificación del escuadrón móvil antidisturbios ESMAD, en el marco de las manifestaciones públicas y eventos privados¨, contenidos en la Resolución No. 841 de 2021.
Asegura haber adoptado medidas en pro de la mediación y el di álogo, materializadas con la Resolución No. 073 de 2020, por la cual ¨se adoptan las directrices para la dinamización del diálogo social, la prevención y mediación de conflictos sociales en los territorios, (…)¨. En lo que respecta a las pretensiones de la acción de tutela, manifiesta que no le constan los hechos de agresión, estigmatización, hostigamiento y obstaculización de la labor que realiza el grupo accionante.
D. Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional (Archivo 06 digital): Expone haber dado cumplimiento a la misión constitucional que le asiste, y no ser cierto que realiza acciones de agresión, estigmatización, hostigamiento y obstaculización de
D. Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional (Archivo 06 digital): Expone haber dado cumplimiento a la misión constitucional que le asiste, y no ser cierto que realiza acciones de agresión, estigmatización, hostigamiento y obstaculización de la labor de defensa de los derechos humanos. Asegura que el personal dispuesto para atender las manifestaciones sociales, se instruye previamente sobre el uso legítimo de la fuerza e n atención a lo dispuesto en la Resolución No. 02903, en concordancia con el Art. 22 de la Ley 1801 de 2016.
Asegura cumplirse con la identificación del personal que acompaña las manifestaciones sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de uniformes, insignias, condecoraciones y distintivos de la institución. En lo que respecta a las actividades de judicialización, dice, la Policía Nacional, no detiene o retiene personas de forma preventiva; una vez capturada la persona, se le informan sus der echos, y acto seguido se le permite realizar una llamada, se le permite entrevistarse con un abogado o se le asigna en caso de no tenerlo.Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange Blanco Corporación Equipo Jurídico Pueblos Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros. Exp. 680813333008-2021-000081-01.
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Frente a la captura del señor Johan Sebastián Moreno Castro, advierte que se han interpuesto tres acciones de tutela , por los mismos hechos, modificando las pretensiones, comportamiento que no es acorde a su calidad de profesional del derecho.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
(Archivo 20 digital)
interpuesto tres acciones de tutela , por los mismos hechos, modificando las pretensiones, comportamiento que no es acorde a su calidad de profesional del derecho.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
(Archivo 20 digital)
Es proferida el 2 2.06.2021 por el señor Juez Noveno de lo Contencioso Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, en la que resuelve tutelar los derechos fundamentales solicitados por los miembros de la Corporación Equipo Jurídico Pueblos y Otros . Califica como h echo notorio y de público conocimiento la intervención de la Policía Nacional en el marco de las manifestaciones sociales, así como el uso excesivo de la fuerza en dichas intervenciones. Con base en una noticia del periódico el Espectador, tiene por probado el uso excesivo de la fuerza y de la autoridad, frente a la captura del señor abogado Johan Sebastián Moreno.
En lo que respecta a las funciones de la Defensoría del Pueblo, considera que los informes allegados por esta entidad, no prueban el cabal cum plimiento de las normas dispuestas para el respeto y ejercicio de la protesta pacífica, afirmando que aún con dichos informes, se continúan presentando vulneraciones, arbitrariedades, hostigamientos y estigmatizaciones por parte de quienes intervienen en l as protestas. Como consecuencia de lo anterior, en los numerales segundo, tercero y cuarto de la parte resolutiva de la sentencia, ordena una serie de directrices en cabeza de las personerías de Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta, de la Polic ía Nacional y de la Defensoría del Pueblo Regional de Santander.
IV. LAS IMPUGNACIONES
personerías de Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta, de la Polic ía Nacional y de la Defensoría del Pueblo Regional de Santander.
IV. LAS IMPUGNACIONES
A. Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional (Archivo 25 digital): Por intermedio del Comandante de la Policía Metropolitana de Bucaramanga (E), impugna el fallo de tutela, estructurando sus argumentos, en el orden en el que fueron dadas las ordenes en la parte resolutiva de la sentencia impugnada, así:Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange Blanco Corporación Equipo Jurídico Pueblos Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros.
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Se ordena al Ministerio de DefensaPolicía Nacional en la sentencia de tutela - primera instancia: Argumento o cargo de impugnación que hace la Policía
Nacional: Numeral tercero, literal A: garantizar, en cumplimiento de sus facultades y deberes constitucionales y legales, en todo momento, que los efectivos de la policía en las ciudades en que deba hacer presencia en el marco de las manifestaciones pacíficas y que d e manera excepcional, deba hacer uso de la fuerza, lo hagan de manera planeada, limitada y proporcional a la agresión, focalizada y no en forma indiscriminada, siempre velando por la garantía de los DDHH Afirma que toda actuación de la
Policía Metropolitana de
planeada, limitada y proporcional a la agresión, focalizada y no en forma indiscriminada, siempre velando por la garantía de los DDHH Afirma que toda actuación de la Policía Metropolitana de Bucaramanga, en el marco de la protesta social ha sido acorde a la Constitución y la Ley, por lo que no es de recibo la orden dada por el AQuo, en el entendido que todo acompañamiento prestado por la institución a las protestas pacíficas, ha sido en respeto de los DDHH de los ciudadanos, y sin intervención ni uso de la fuerza. Asegura que un escenario distinto a la protesta pacífica, son los hechos delictivos y de violencia, realizados por pequeños grupos de personas que incurren en vías de hecho, y que por su naturaleza imponen el deber legal , que recae en la institución, de intervenir por medio de los grupos especializados: DIM y ESMAD, quienes se encuentran legalmente facultados para ejercer el uso legítimo de la fuerza, el cual, ha sido racional y proporcional, en todo momento. Que las intervenciones de la institución en estos escenarios distintos a las protestas pacíficas,Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange Blanco Corporación Equipo Jurídico Pueblos Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros. Exp. 680813333008-2021-000081-01.
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han sido en cumplimiento del Decreto 003 del 2021 ¨Estatuto de reacción, uso y verificación de la
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han sido en cumplimiento del Decreto 003 del 2021 ¨Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana¨, es decir que, previo a la utilización de la fuerza, se acude al di álogo, y a la mediación. Numeral tercero, literal B: garantizar que todos los efectivos policiales que hacen parte del departamento de Santander, independientemente de la dependencia a que corresponda , porte de manera visible y adecuada su chaleco, placas, cascos y demás signos di stintivos que permitan la identificación de cada uno de los agentes estatales, sin importar si están o no en servicio activo, siempre que estén portando el uniforme de la institución. No comparte la decisión del señor Juez de primera instancia, pues to que, todo el personal de la unidad , cumple a cabalidad con la plena identificación: número de su placa policial, que contiene la información personal del uniformado y que es visible en el casco, placa, e indumentaria, de conformidad con el instructivo 004 DISEC-UNADI-70; adicionalmente, previo a la salida del personal antimotines de todo servicio, se solicita a la Personería Municipal a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría Regional, realizar la verificación del personal uniformado, concretamente fr ente a la identificación del uniformado en sus elementos del servicio, lo que queda registrado en actas, y
Municipal a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría Regional, realizar la verificación del personal uniformado, concretamente fr ente a la identificación del uniformado en sus elementos del servicio, lo que queda registrado en actas, y material fotográfico . Hace énfasis en que ello, fue puesto en conocimiento del A -Quo, sin queTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange Blanco Corporación Equipo Jurídico Pueblos Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros. Exp. 680813333008-2021-000081-01.
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hubiese sido objeto de valoración probatoria alguna. Advierte que la Policía Nacional, tiene estandarizado s los parámetros y criterios para identificación de uni formes y accesorios utilizados por el personal (agrega al escrito el documento contentivo de la identificación del personal uniformado durante el servicio) Numeral tercero, literal C: garantizar, que los miembros de la policía bajo su mando, se abstengan de usar elementos letales en la intervención de protestas, respetando el derecho a la vida, integridad personal y los derechos humanos de los marchantes, como de los no marchantes ; de igual manera en cada caso, de presentarse aprehensiones, poner a disposición de la autoridad competente el capturado, en aras de garantizar su debido proceso judicial. Afirma que las unidades policiales no hacen uso de armas letales en acompañamiento a los marchantes en el marco del paro nacional, pues
competente el capturado, en aras de garantizar su debido proceso judicial. Afirma que las unidades policiales no hacen uso de armas letales en acompañamiento a los marchantes en el marco del paro nacional, pues este escenario, es decir el de la protesta pacífica, carece de violencia, vías de hecho y demás conductas delictivas, y por ende no requiere de la intervención institucional. Distinto es, el escenario ajeno a la protesta pacífica, donde por mandato legal se requiere la intervención de la institución, no obstante, en dichos momentos se utilizan dispositivos y elementos de me nor letalidad, los cuales se encuentran regulados en el Art. 13 de la Resolución No. 03002 del 29 de junio de 2017, en concordancia con el Art. 32 y 35 del Decreto 003 del 05 de enero de 2021.Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange Blanco Corporación Equipo Jurídico Pueblos Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros. Exp. 680813333008-2021-000081-01.
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Aunado a ello, indica la institución que, delegados del Minist erio Público, diariamente y de forma personal revisan la dotación que se le entrega a los grupos del ESMAD y del DIM, verificando que no estén vencidos ni modificados; situación de la que igualmente se deja constancia en actas, documentales que fueron alle gadas al expediente y no fueron tenidas en cuenta por el Juez de primera instancia.
y del DIM, verificando que no estén vencidos ni modificados; situación de la que igualmente se deja constancia en actas, documentales que fueron alle gadas al expediente y no fueron tenidas en cuenta por el Juez de primera instancia.
En lo relacionado con las capturas, afirman haber realizado en el marco del paro nacional, 66 capturas, las cuales se ajustan a los dispuesto por la Ley 906 de 2004, y de las que se aportó una relación con identificación del capturado y la correspondiente noticia criminal. En lo que refiere a la captura del señor Johan Sebastián Moreno, se enfatiza en que la misma se dio por violencia contra servidor público, y fue puesto a disposición de la autoridad judicial competente, y posteriormente se decidió que su captura fue legal. Numeral tercero, literal D: en el evento de que se presenten alteraciones del orden público, y se deba utiliza r la fuerza, armas, elementos y dispositivos no letales, No se comparte la decisión, pues insiste en q ue de conformidad con el numeral 2 del Art. 4 de la Resolución No. 02903 de 2017, el personal dispuesto para el servicioTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange Blanco Corporación Equipo Jurídico Pueblos Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros. Exp. 680813333008-2021-000081-01.
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deberán los miembros de la policía, aplicar los principios de proporcionalidad, necesidad, razonabilidad, y legalidad. Así
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deberán los miembros de la policía, aplicar los principios de proporcionalidad, necesidad, razonabilidad, y legalidad. Así mismo deberán aplicar la fuerza de manera focalizada, no sobre la multitud, identificado quienes son los causantes de los desórdenes o actos vandálicos dentro de las manifestaciones, y pública los nombres completos con cédulas en aras de que no se deslegitime la manifestación pacífica. de manifestación social utiliza elementos y dispositivos de menor letalidad, para lo cual est án previamente instruidos. Por último, indican que, previo a la intervención de los grupos especiales, seda aviso del uso de la fuerza, y como ultima ratio se procede a la intervención mediante el uso de la fuera, como medio material, legal, necesario, proporcional y racional. Numeral tercero, literal E: capacitar a los miembros de la Policía Metropolitana de Bucaramanga, y al ESMAD en ética, DDHH, principios básicos sobre el uso de la fuerza, código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, empleo de armas y dispositivos menos letales , cumpliendo así el Decreto 003 del 2021, para que actúen conforme a la Constitución y la ley y garanticen el derecho a la vida e integridad personal de los marchantes y no marchantes. No comparten la orden, por que, en desarrollo del Art. 7 de la Ley 62 de 1993, la actividad policial es una profesión, y sus servidores deberán
personal de los marchantes y no marchantes. No comparten la orden, por que, en desarrollo del Art. 7 de la Ley 62 de 1993, la actividad policial es una profesión, y sus servidores deberán recibir una formación académica integral, de tal forma que les permita una promoción profesional, cultual, y social, con acento en los derechos humanos, la instrucción ética, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario; por lo que, consideran claro que, quienes integran la institución son profesionales, los cuales desde su proceso de formación, capacitación y entrenamiento reciben el título de idoneidad para ejercer la actividad de policía, como quiera que son objeto de instrucciones en temáticas afines a su roll.Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange Blanco Corporación Equipo Jurídico Pueblos Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros. Exp. 680813333008-2021-000081-01.
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De forma más precisa, identifica las formaciones académicas que tiene todo personal perteneciente al ESMAD: -seminario empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales; . -curso control de multitudes y disturbios para la seguridad ciudadana; yactividades de sensibilización en articulación con la defensoría del pueblo; - Numeral tercero, literal F: elaborar informes a los superiores por parte de los miembros de la policía que hagan acompañamiento en las protestas pacíficas sobre las acciones desarrolladas durante las
pueblo; - Numeral tercero, literal F: elaborar informes a los superiores por parte de los miembros de la policía que hagan acompañamiento en las protestas pacíficas sobre las acciones desarrolladas durante las manifestaciones adelantadas en la ciudad, así como señalar el nombre completo e iden tificación de los capturados y el procedimiento que le adelantaron. Advierte que está actividad se viene desarrollando otrora y no con ocasión de fallo de tutela, ello, teniendo en cuenta que todos los jefes de los dispositivos de acompañamiento a la manifestación social y pacífica, por orden de mando institucional, al finalizar la jornada realizan el respectivo informe de sus actuaciones mediante comunicación oficial que queda debidamente soportado en documentos públicos institucionales.
Concluye que la sentencia de primera instancia carece de fundamento fáctico, especifico y de fundamento legal, en atención a que el señor Juez de primera instancia no tuvo en cuenta , al interior de su valoración, la defensa ejercida por la institución, la cual consistía en advertir que: (i) la p. accionante no acreditó el interés en la causa por activa para promover la acción de tutela, pues no demostraron si quiera sumariamente una afectación o amenaza subjetiva o individual a losTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange Blanco Corporación Equipo Jurídico Pueblos Vs. Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros. Exp. 680813333008-2021-000081-01.
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derechos fundamentales alegados como vuln erados; en realidad, lo que se invoca con la demanda corresponde a hechos o situaciones que, de llegarse a probar, compre
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