🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SANT - 680013333009-2023-00268-01-(26-01-2024)

Tribunal Administrativo de Santander

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SANT - 680013333009-2023-00268-01-(26-01-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA-SGC

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente. LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES

Bucaramanga, veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

TUTELA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Link expediente digital: 680013333009-2023-00268-01

Radicado: 680013333009-2023-00268-01

Accionante:

JAVIER ORLANDO RODRIGUEZ APONTE , identificada con la cédula de ciudadanía 1.098.771.732 de Bucaramanga

Correo electrónico: Jrodriguez275@unab.edu.co

Accionadas: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA

SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE

BUCARAMANGA

Correo electrónico: deajnotif@cendoj.ramajudicial.gov.co

NACIÓN – MINISTERIO DE TRABAJO

Correo electrónico: notificacionesjudiciales@mintrabajo.gov.co

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Correo electrónico: procesosjudiciales@procuraduria.gov.co

Acción: Tutela

Tema: Se alega como vulnerado el derecho fundamental de petición / se confirma la decisión de primera instancia, dado que se configura el cumplimiento de la sentencia de primera instancia

Acción: Tutela

Tema: Se alega como vulnerado el derecho fundamental de petición / se confirma la decisión de primera instancia, dado que se configura el cumplimiento de la sentencia de primera instancia

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la entidad accionada contra la sentencia proferida en el asunto de la referencia, por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, el cinco (05) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), allegada al de spacho ponente de esta providencia el 11/01/2024 según muestra la actuación No. 2 aplicativo SAMAI.

I. LA DEMANDA

A. Pretensiones Pretensiones y hechos en que se fundamentan

(Archivo 01 digital OneDrive)

La parte accionante busca, en síntesis, la protección de su derecho fundamental de petición. En consecuencia, solicita se ordene a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, dar contestación de fondo a la petición radicada el 29.10.2023, mediante la cual solicita el reconocimiento y pago de laTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes Exp. 680013333009-2023-00268-01

2

SIGCMA-SGC

liquidación de las prestaciones sociales y demás prestaciones a las que tiene derecho, por la terminación del vínculo laboral.

B. Hechos

Como fundamento de sus pretensiones, la parte accionante manifiesta en síntesis que, laboró como Oficial Mayor del Circuito del Juzgado Octavo Civil Municipal,

derecho, por la terminación del vínculo laboral.

B. Hechos

Como fundamento de sus pretensiones, la parte accionante manifiesta en síntesis que, laboró como Oficial Mayor del Circuito del Juzgado Octavo Civil Municipal, hasta el 27.10.2023, razón por la cual el 29.10.2023, radica petición ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, solicitando el reconocimiento y pago de la liquidación de las prestaciones sociales a que diera lugar.

Señala que, el 07.11.2023, se le informa la ausencia de prestador para efectos de realizar el examen de egreso, sin dar información adicional sobre su solicitud.

II. INFORME DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. La Procuraduría General De La Nación , (Doc.015 OneDrive), solicita se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que, no se instauro derecho de petición alguno, no advirtiéndose vulneración alguna al derecho fundamental invocada.

2. La Dirección Territorial Santander del Ministerio del Trabajo , (Doc. 19

OneDrive), rinde el informe solicitado, solicitando se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que , lo pretendido es de competencia exclusi va de los Jueces de la República, toda vez que se pide protección al derecho fundamental de petición.

3. La Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Bucaramanga , (Doc. 21 OneDrive), indica que, el aquí accionante ra dica derecho de petición el 29.10.2023, a través de los correos institucionales. Al respecto advierte que, se debe adelantar el trámite de liquidación

Judicial Seccional Bucaramanga , (Doc. 21 OneDrive), indica que, el aquí accionante ra dica derecho de petición el 29.10.2023, a través de los correos institucionales. Al respecto advierte que, se debe adelantar el trámite de liquidación definitiva de contrato mediante dos procesos independientes, uno el relativo a las prestaciones sociales y, otro, al auxilio de cesantías, ya que los procedimientos, términos y rubros presupuestales afectados son diferentes. Que, la liquidación definitiva de contrato sólo procede y se realiza cuando se configura la solución de continuidad del servidor retirado, es decir, transcurridos 15 días hábiles.

Que, referente al caso del aquí accionante, se presenta solución de continuidad el 22.11.2023, ingresando a turno para liquidación. Aclara que, la atención y trámiteTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes Exp. 680013333009-2023-00268-01

3

SIGCMA-SGC

de dichas solicitudes se adelanta con la aplicación del derecho de turno, indicando además la falta de personal para atender la cantidad de solicitudes radicadas.

Refiere que, emitió respuesta el 30.10.2023, contestando de fondo la petición elevada por el actor. En consecuencia, solicita se deni eguen las pretensiones de la demanda.

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA

(Archivo 031 OneDrive)

La sentencia de primera instancia es proferida el 05.12.2023, y se tutela el derecho fundamental de petición;

<< SEGUNDO: ORDENAR a la NACIÓNRAMA JUDICIALDIRECCIÓN

(Archivo 031 OneDrive)

La sentencia de primera instancia es proferida el 05.12.2023, y se tutela el derecho fundamental de petición;

<< SEGUNDO: ORDENAR a la NACIÓNRAMA JUDICIALDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - SECCIONAL BUCARAMANGA, si todavía no lo hubiere hecho, que en el término máximo e improrrogable de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS contadas a partir de la notificación de este proveído, proceda a resolver de fondo, punto por punto y notifique su decisión, respecto al derecho de petición de fecha 29 de octubre del 2023 elevado por JAVIER ORLANDO RODRIGUEZ APONTE, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.>>

En síntesis, el a quo, advierte que, la entidad accionada no responde de fondo a lo solicitado por el peticionario a través del derecho de petición, pues solo se limitó a indicar las razones por las cuales aún no ha dado trámite a la solicitud de reconocimiento y pago de la liquidación de p restaciones sociales debidas, auxilio de cesantía definitivo y compensación en dinero por concepto vacaciones, aduciendo unos inconvenientes administrativos internos de la entidad, informando la necesidad de asignar y respetar el derecho de turno teniendo en cuenta que existen solicitudes radicadas con anterioridad, sin indicar una fecha cierta en la cual daría respuesta de fondo.

IV. LA IMPUGNACIÓN

(Archivo 040 OneDrive)

La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bucaramanga, mediante memorial allegado el 11.12.2023, al correo institucional del Juzgado

IV. LA IMPUGNACIÓN

(Archivo 040 OneDrive)

La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bucaramanga, mediante memorial allegado el 11.12.2023, al correo institucional del Juzgado Noveno Administrativo de Bucaramanga, interpone impugnación contra la decisión, al considerar que, se encuentra configurado el fenómeno de carencia actual del objeto.Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes Exp. 680013333009-2023-00268-01

4

SIGCMA-SGC

Señala qu e, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, expide la Resolución No. DESAJBUR23-6600 del 08.12.2023, por medio de la cual se liquida un auxilio de cesantías por finalización de un vínculo, la cual fue notificada al señor Rodríguez Aponte, mediante mensaje de datos de fecha 10/12/2023.

Aunado a lo anterior , refiere que, a través de mensaje de datos de fecha 11/12/2023, procede a realizar una complementación de las respuestas ofrecidas, realizando un pronunciamiento de fondo, claro y suficiente a la petición elevada el 29.10.2023.

V. CONSIDERACIONES

A. Acerca de la competencia Recae en esta Corporación, según lo previsto en el art. 1° del Decreto 1382 de 2000 y el art. 37 del Decreto 2591 de 1991. De otra parte, el recurso fue interpuesto oportunamente por la parte accionada.

B. El Problema Jurídico en esta instancia

Con base en la reseña que antecede y especialmente en el escrito de impugnación

oportunamente por la parte accionada.

B. El Problema Jurídico en esta instancia

Con base en la reseña que antecede y especialmente en el escrito de impugnación esta Sala plantea y resuelve el siguiente;

Pj1. ¿Se configura el cumplimiento de la orden proferida en primera instancia, con la comunicación realizada el 11 de diciembre de 2023, mediante la cual la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bucaramanga , procede a dar alcance a la respuesta brindada el 27 de noviembre de 2023, al aquí accionante?

Tesis: Si Fundamento jurídico: la complementación dada mediante comunicación de fecha 11.12.2023, al señor Javier Orlando Rodríguez Aponte , atiende los presupuestos de suficiencia, efectividad y congruencia empleados por la H. Corte Constitucional, para entender satisfecho el derecho de petición.

Esta Corporación ha sostenido que el fenómeno de la carencia actual se presenta cuando; <<… Por un lado, la carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la in terposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograrTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes Exp. 680013333009-2023-00268-01

5

SIGCMA-SGC

mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. No obstante, cuando la satisfacción de los derechos fundamentales sea producto

5

SIGCMA-SGC

mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. No obstante, cuando la satisfacción de los derechos fundamentales sea producto del cumplimiento de una orden dispuesta en instancia judicial previa, no podría entenderse como carencia actual del objeto por hecho superado, dado que, nos encontramos ante la usencia de la voluntad espontanea del demandado, al respecto la H. Corte Constitucional1 explica; « Sin embargo, advierte esta Sala que, como es apena s lógico, la superación del objeto atiende a la satisfacción espontánea de los derechos alegados en el escrito de tutela, a partir de una decisión voluntaria y jurídicamente consciente del demandado; de forma que nunca se estructurará esta figura procesal en aquellos eventos en los que tal satisfacción ha sido producto del cumplimiento de una orden dispuesta en una instancia judicial previa, pues en ese caso de lo que se trata no es de la superación del hecho vulnerador, sino de su salvaguarda por parte del operador judicial que, en últimas, actuó en ejercicio de la jurisdicción para resolver el conflicto constitucional integrado en la petición de amparo, susceptible de valoración integral por parte la instancia posterior o en sede de revisión, según corresponda.»

C. Análisis de las Pruebas de cara a la normatividad reseñada en el acápite anterior

1. El derecho de petición presentado por el accionante; el 29.10.2023, visto a folio 7, Doc. 01 OneDrive, dice textualmente;

1 Corte Constitucional sentencia T216 de 2018Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Luisa

a folio 7, Doc. 01 OneDrive, dice textualmente;

1 Corte Constitucional sentencia T216 de 2018Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes Exp. 680013333009-2023-00268-01

6

SIGCMA-SGC

2. Que, mediante comunicación de fecha 11.12.2023 , l a Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bucaramanga , procede a dar alcance a la respuesta brindada el 27.11.2023 , al aquí accionante – véase doc.038 - textualmente responde;

<< (…) frente a la PETICIÓN No.1 de la solicitud de fecha 29/10/2023, me permito informar que esta Entidad: i) Ya procesó su liquidación de prestaciones sociales definitivas, lo cual tuvo lugar mediante la Resolución No. DESAJBUR23 -6516 de fecha 30/11/2023, debidamente notif icada mediante correo electrónico de la misma fecha; y ii) La Resolución No. DESAJBUR23-6516 de fecha 30/11/2023 será remitida al Área Financiera de esta Entidad a más tardar el día 18/12/2023, esto, con el fin de iniciar el correspondiente proceso de pago. En cuarto lugar, frente a la PETICIÓN No. 4 de la solicitud de fecha 29/10/2023, se advierte que no resulta procedente el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006; lo anterior, comoquiera que no ha tr anscurrido el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles con el que cuenta esta Entidad para efectuar el pago

de la sanción moratoria prevista en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006; lo anterior, comoquiera que no ha tr anscurrido el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles con el que cuenta esta Entidad para efectuar el pago del auxilio de cesantías. Sin perjuicio de lo anterior, se informa que esta Entidad, mediante la Resolución No. DESAJBUR23 -6600 de fecha 08/12/2023, notificada mediante correo electrónico de fecha 10/12/2023, efectuó la liquidación correspondiente del auxilio de cesantías por finalización del vínculo.>>

3. Que, l a Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bucaramanga, profiere Resolución No. DESAJBUR23 -6600 del 08.12.2023, “por medio de la cual se liquida un auxilio de cesantías por finalización de un vínculo ”, tal y como se observa al Doc. 35 exp. Digital OneDrive.

Al respecto, encuentra la Sala que, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bucaramanga, en la comunicación de fecha 11.12.2023, informa al aquí accionante, el trámite impartido a la solicitud de reconocimiento y pago de las prestaciones a las cual tiene derecho, indicando además la fecha mediante la cual serian canceladas las sumas reconocidas. En consecuencia, se advierte que la referida contestación atiende los presupuestos de suficiencia, efectividad y congruencia empleados por la H. Corte Constitucional para entender satisfecho el derecho de petición. En ese orden de ideas, esta Corporación considera que la vulneración del derecho fundamental cesó, satisfaciendo por completo lo que se pretendía mediante laTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Luisa

satisfecho el derecho de petición. En ese orden de ideas, esta Corporación considera que la vulneración del derecho fundamental cesó, satisfaciendo por completo lo que se pretendía mediante laTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes Exp. 680013333009-2023-00268-01

7

SIGCMA-SGC

presente acción de tutela, razón por la cual se confirmará la sentencia de primera instancia, sin la orden contenida en el numeral segundo de dicha providencia.

En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA Primero. Confirmar la sentencia proferida el cinco (05) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga , sin la orden contenida en el numeral segundo de dicha providencia. Segundo. Notificar el presente fallo por el medio más expedito o en la forma señalada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Comunicar la presente decisión al juzgado de origen. Cuarto. Remitir por la Secretaría de la Corporación el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión, en concordancia con lo establecido en los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20 -11518, PCSJA20 -11519 y PCSJA2011521 del mes de marzo de 2020, proferidos por el Consejo Superior De La Judicatura. Notifíquese y Cúmplase. Aprobado virtualmente en herramienta Teams. Acta No. 04/2024.

11521 del mes de marzo de 2020, proferidos por el Consejo Superior De La Judicatura. Notifíquese y Cúmplase. Aprobado virtualmente en herramienta Teams. Acta No. 04/2024. Los Magistrados,

LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES

Ponente

IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA

Magistrado

CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE

Magistrada

Consultar sobre este documento ...