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TA SANT - 680013333010-2008-00057-01-(04-05-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333010-2008-00057-01-(04-05-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrado Ponente: MILCIADES RODRIGUEZ QUINTERO Bucaramanga, (»^v>atvo (c4^ d?. Ma^o do, ¿os Mil áiCCioC^o [icd?) Expediente: 680013333010-2008-00057-01

Medio de control: EJECUTIVO

Demandante: MARIA AMPARO CHAPARRO DE CASTELLANOS

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP

Referencia: AUTO QUE CORRIGE PROVIDE Según constancia secretaria! que antecede, visitMe a presente proceso ha venido a la Sala para resolvj de la sentencia de segunda instancia de fecha 1 %e ma la parte ejecutada. expediente, el de CORRECCIÓN de 2018, promovida por De conformidad con lo estaW^^ p^^md\ou\o 286 del Código General del Proceso, aplicable por re^^^ Axesa 'pe\o 306 del Código de Procedimiento Administrativo lo Conterfc^Administrativo, es posible proceder a la corrección de las sentencis^n los simientes término. "Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros.

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella." En el radicado de la providencia de fecha 01 de marzo de 2018, se anotó 68081333301020080005701, siendo lo correcto 68001333301020080005701.Teniendo en cuenta lo anterior, se dispondrá la corrección de la providencia de fecha 01 de marzo de 2018, en lo que respecta al número radicado, el cual corresponde a 68001333301020080005701.

En consecuencia se dispone: PRIMERO: CORREGIR el radicado de la providencia de fecha 01 de marzo de 2018, el cual quedará de la siguiente manera: 68001333301020080005701.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, realícense las anotaciones correspondientes en el sistema.

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