TA SANT - 680013333010-2014-00518-02-(21-05-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333010-2014-00518-02-(21-05-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAGISTRADO PONENTE: DR. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR
MAYO Bucaramanga, VEINTIUNO (21)
o E DOS MIL DIECIOCHO
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ORLANDO VASQUEZ ARDILA
CAIA DE RETIRO DE LAS FUERZAS Mffi^RE^REMIL 680013333010-2014-00518-02
SOLDADO PROFESIONAL 1 ^ÁiÜSTE Á^GNACION DE REHRO 20% / Se decide el recurso de APELACIÓN interpuesto por la parté, demandada en contra de la sentencia de fecha 5 de marzo de 2015, proferida en Audiencia Inicial por el Juzgado Décimo Administrativa Oral del Circuito Judicial de Bucararnanga, por medio de la cual se concedieron las pretensiones de la demanda.
I.ANTECEDENTES
1. Pretensiones:^ Las cuales se resumen así: PRIMERA: Que se decÉ^Ja Nulidad de los actos administrativos H° 2013-37924 del 17 de julio de 2013, en virtuáiidel cual negó las solicitudes del accionante, respecto de la reliquidación de la asignipión de retiro del demandante teniendo en cuenta lo dispuesto en el Inc. 2° del Art. 1° cfd Decreto 1794 de 2000.
SEGUI^PA: -Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del ^derecho, sé |(bndene a la entidad demandada, a reliquidar y pagar el reajustei^le la asigna§§n de retiro del demandante teniendo en cuenta lo dispuesto en el
restablecimiento del ^derecho, sé |(bndene a la entidad demandada, a reliquidar y pagar el reajustei^le la asigna§§n de retiro del demandante teniendo en cuenta lo dispuesto en el Inc. 2° dé Art. 1° del Decreto 1794 de 2000.
TERCERA: QufiJos reajipstes de la asignación de retiro sean año por año a partir de su reconocimiento líílé fecha, con los nuevos valores. Que los anteriores valores sean reconocidos de manera indexada, así como el reconocimiento de intereses moratorios y el pago de gastos procesales, costas y agencias en derecho.
1.2. Hechos^ Se resumen de la siguiente manera: 1.- Que el señor Orlando Vásquez Ardila, ingresó al Ejercito Nacional el 3 de julio de 1987 y prestó sus servicios durante 20 años, 4 meses y 26 días, inicialmente en condición de soldado regular, luego como soldado voluntario y finalmente como soldado profesional.
PROCESO
DEMANDANTE
DEMANDADO
EXPEDIENTE TEMA ' Pol. 1 2 Pol. 2
1Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 6800133330102014-00518-02 viciadas de falsa motivación. Por último, señala que si en gracia de discusión se aceptara que le asiste derecho al actor este no podría reconocérsele por cuanto el artículo 43 del Decreto 4433 de 2004 establece que la prescripción de las mesadas es de 3 años, contados a partir de la fecha en que se hicieron exigibles. Igualmente se opuso a la condena en costas procesales y agencias en derecho, solicitando se tenga en cuenta que de prosperar parcialmente las pretensiones,
hicieron exigibles. Igualmente se opuso a la condena en costas procesales y agencias en derecho, solicitando se tenga en cuenta que de prosperar parcialmente las pretensiones, es legalmente válido exonerar a la demandada, apoyándose en el Art. 392 Num. 6 del CPC.
II. PROVIDENCIA IMPUGNADA El A quo accedió a las pretensiones de la demanda^ mediante providencia de fecha 5 de marzo del 2015, declarando la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio 201337924, expedido por la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILJJAfi^^ y a título de restablecimiento del derecho ordenó a CREMIL reliquidar la asigns^h de retiro del señor ORLANDO VASQUEZ ARDILA, reconocida mediante la Resolución ;Mo 3586 del 28 de diciembre de 2007, tomando como partida un salario equivalente a un salario legal mínimo mensual vigente incrementado en un 60%. Así mismo la entidad accionada deberá reconocer y pagar a favor del demandante las diferencias dinerariasíque resulten de la reliquidación ordenada en la sentencia, respecto de los p^s ya efectúafjlps por concepto de la asignación de retiro. Así mismo declaró pre^Jí^s las §||mas que repiten anteriores al 5 de julio de 2010. Finalmente condenó en ^&^^p llíjgpmandada, fijando ce agencias en derecho el valor equivalente al l^,del valor dfe,^ 'dbnfjena.
III. DEL RECul^ DE ÁPELACIcil ormidadfi como La parte demandada^ presentó conceder las pretensiones de la de la asignación de retiro, se, artículo 1 del Decreto 17 pues debe hacerse una
III. DEL RECul^ DE ÁPELACIcil ormidadfi como La parte demandada^ presentó conceder las pretensiones de la de la asignación de retiro, se, artículo 1 del Decreto 17 pues debe hacerse una con la expedición del De prestacionales de los la parte demandante, reconocimientos de las asi que envía la NacKflEi-Ministerió speÓ^. a ja decisión del A quo al e pára el reconocimiento y pago de ló^fcspuesto en el inciso primero del I íft-emento del salario en un 40%, atividad, ya que indudablemente se mejoraron las condiciones salariales y , ^ lor lo que no puede indicarse como lo dice una dismilíjción salarial del 20%. Además que los e retiro, se hace con base en las Hojas de Servicios
EN SEGUNDA INSTANCIA • Por mediójclp auto del 1 de jüTio de 2016^ se admitió el recurso de apelación interpuesto por la paríéíídemandacj^ en contra de la sentencia de fecha 5 de marzo de 2015 y mediante proveído de fefcha 12 de octubre de 2016^ se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público plWaIegar de conclusión y emitir concepto de fondo respectivamente.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA Parte demandante:^ Reitera los argumentos expuestos en la demanda, reafirmando que al demandante le asiste derecho a que su asignación básica sea reajustada en un 20%. 5 Folio 135 ^ Pollo 139 ' Folio 182 8 Folio 187 »Pol. 193Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
20%. 5 Folio 135 ^ Pollo 139 ' Folio 182 8 Folio 187 »Pol. 193Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente N°. 6800133330102014-00518-02 PARAGRAFO. Los so/dados vinculados mediante ia Ley 131 de 1985 con anterioridad ai 31 de diciembre de 2000, que expresen su intención de incorporaise como soldados profesionales y sean aprobados por ios Comandantes de Fuerza, serán incorporados ei 1 de enero de 2001, con ia antigüedad que certifique cada fuerza expresada en número de meses. A estos soldados les será aplicable íntegramente lo dispuesto en este decreto, respetando ei porcentaje de ia prima de antigüedad que tuviere ai momento de ia incx)rporación ai nuevo régimen. "ARTÍCULO 38. REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. El Gobierno Nacional expedirá los regímenes salarial y prestaclonal del soldado profesional, con base en lo dispuesto por la Ley 4 de 1992, sin desmejorar los derechos adquiridos." "ARTÍCULO 42. AMBITO DE APUCACION. Ei Presente det^o se qpiicará tanto a ios soldados voluntarios aue se incorporaron^ conformidad con io establecido oor ia Ley 131 de 1985. cpmo a % nuevos soldados profesional^. "(Negrilla y Subraya Fueraée mto). '•" A la fecha de expedición de este decreto, atendiendo a c^, se enconte^jjan incorporados al ejército los soldados voluntarios en los términos de la Lg^ 131 de 1985, se generaron tres clases de vinculados:
1. Los soldados voluntarios que
al ejército los soldados voluntarios en los términos de la Lg^ 131 de 1985, se generaron tres clases de vinculados:
1. Los soldados voluntarios que profesionales y que por tanto continúan
2. Los soldados voluntarios qu^ cuyo caso se acogen íntegram' antigüedad que tenían eri ja prestái n por If^rpé-ánse como soldados ¡gimen d|la Ley 131 de 1985. in pori||flresah;?qrrip|boldados profesionales, en ti%Lpuevo^tatutói« ¿6n respeto a la prima de in ciÉisep/icio como soldados voluntarios.
3. Los que se vinculahÍA|)artif'c(|j 1° de enero dé'2001 como soldados profesionales.
Así las cosas, c|||{]^ calidad de soldíaáálos pro decreto, o porqiíe siendo En esté orden, en Gobieríjo Nacional, 1794 dé' 2P00 "Por el de soldar 5° precept >feslonal§s lecreto ¡¿lica en su integridad a quienes ostenten la íl ya sea po^ue se vinculan a partir de la vigencia del os vóiuntarios optaron por la incorporación. dispuesto en el artículo 38 del decreto antes mencionado, el establecido por la Ley 4^ de 1992, expidió el Decreto blece el régimen salarial y prestaclonal para el personal Fuerzas Militares" estatuto que en sus artículos 1°, 2° y "ARTICULO 1. ASIGNACION SAARIAL MENSUAL. Los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1)
Fuerzas Militares" estatuto que en sus artículos 1°, 2° y "ARTICULO 1. ASIGNACION SAARIAL MENSUAL. Los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salarlo mensual equivalente al salarlo mínimo legal vigente. Incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salarlo. Sin períuicio de io dispuesto en ei parágrafo del artículo siauiente. quienes ai 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con ia Ley 131 de 1985. devenaarán un salario mínimo ieaai vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%). "fNegrilla y Subraya Fuera de Texto) "ARTICULO 2. PRIMA DE ANTIGÜEDAD. Cumplido el segundo año de servido, el soldado profesional de las Fuerzas Militares tendrá derecho aMedio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente N<>. 6800133330102014-00518-02 "Primero. De conformidad con el inciso 1° del artículo 1° del Decreto Reglamentarlo 1794 de 2000/^ la asignación salarial mensual de los soldados profesionales vinculados por vez primera, a partir del 1° de enero de 2000, es de un salarlo mínimo legal mensual vigente Incrementado en un 40%. Segundo. De conformidad con el Inciso 2° del artículo 1° del Decreto Reglamentarlo 1794 de 2000,^'' la asignación salarial mensual de los soldados profesionales que a 31 de diciembre de 2000 se desempeñaban como soldados voluntarlos en los términos de la Ley 131 de 1985,^^ es de un salarlo mínimo legal mensual
mensual de los soldados profesionales que a 31 de diciembre de 2000 se desempeñaban como soldados voluntarlos en los términos de la Ley 131 de 1985,^^ es de un salarlo mínimo legal mensual vigente Incrementado en un 60%. Tercero. Sobre el reajuste salarial y prestaclonal del 20%) que se ordene a favor de los soldados voluntarlos, hoy profesionales, la parte demandada condenada, deberá efectuar de manera jndexada los respectivos descuentos en la proporción correspon^ite, por concepto de aportes a la seguridad social Integral y denié^ a qu& haya lugar. ai»tt| '\ .: • Cuarto. La presente sentencia no es constltt^éa ¿ef \f^echú,a reclamar el reajuste salarial y prestaclonal del 20%) resp&dbo del cual se unifica la jurisprudencia en esta oportunidad; por lo que el trámite de dicha reclamación, tantq^00•M^^ i^^rnatlva como judicial, deberá atenerse a las reg^^'que so^g ^prescripción de derechos contempla el ordenamiento j^^lco en ld3,^rtícÉ)m 10'^ y 174^' de los Decretos 2728^ l^j y 121Í de 1990,'^ respectivamente. Corolario de lo anterior, precisa ia Sala q del 31 de diciembre 2000 devengando un salario prestaciones contempia^ Ahora en cuanto al RégirriÉ fuerza pública, es precí^| mediante la ciR se seña Gobiernp^;|^ion«|jpara miemblóis de la F^ea Pública,^^ el régirnen pensional y de prevé como partidas cd^
fuerza pública, es precí^| mediante la ciR se seña Gobiernp^;|^ion«|jpara miemblóis de la F^ea Pública,^^ el régirnen pensional y de prevé como partidas cd^ Militares la|$;Siguientes: ^dps vinculados como voluntarios antes 10 ^fesionales tienen derecho a seguir e lírcrementado en un 60% más las dé||signación de retiro de los miembros de la lueg^de la expedición de la Ley 923 de 2004 objetivos y criterios que deberá observar el imen pensional y de asignación de retiro de los rgió il Decreto 4433 de 2004 por medio del cual se fija n de retiro de los miembros de la Fuerza Pública y que para la asignación de retiro del personal de las Fuerzas 'ARlWUibp i3. Partidas computadles para el personal de las Fuerzas Militares. La asignación de retiro, pensión de Invalidez, y de sobrevivencia, se liquidarán según corresponda en cada caso, sobre las siguientes partidas así: 1-^ Por el cual se establece el régimen salarial y prestaclonal para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares. 14 Ib. 1^ Por la cual se dictan normas sobre servicio militar voluntario. 1^ "Artículo 10. El derecho a reclamar las prestaciones sociales consagradas en el Decreto, prescribe a los cuatro (4) años." 1^ Artículo 174. Prescripción. Los derechos consagrados en este Estatuto prescriben en 4 años, que se contarán desde la fecha en que se hicieron exigibles. El reclamo escrito recibido por autoridad competente sobre un derecho, interrumpe la
1^ Artículo 174. Prescripción. Los derechos consagrados en este Estatuto prescriben en 4 años, que se contarán desde la fecha en que se hicieron exigibles. El reclamo escrito recibido por autoridad competente sobre un derecho, interrumpe la prescripción, pero sólo por un lapso igual. El derecho al pago de los valores reconocidos prescribe en 2 años contados a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo y pasarán a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. 1^ Por el cual se modifica el régimen de prestaciones sociales por retiro o fallecimiento del personal de Soldados y Grumetes de las Fuerzas Militares 1^ Por el cual se reforma el estatuto del personal de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares. 7Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente N°. 6800133330102014-00518-02 Observa la Sala, que la norma contempla los términos para definir el monto de la asignación de retiro, que corresponde al porcentaje del salario mensual, el cual debe ser adicionado con el 38.5% de la prima de antigüedad, esto quiere decir que el cálculo no parte del salario sino del 70% del mismo2°, porque de tomarse el salario mensual más el 38.5% de la prima de antigüedad y aplicarle el 70% a ese resultado, se estaría afectando doblemente la prima de antigüedad. Teniendo en cuenta las consideraciones que anteceden, la Sala entrará a revisar el siguiente:
VIII. DEL CASO EN CONCRETO De las normas en precedencia y del material probatorio obrante en el expediente, se evidencia que el señor ORLANDO VASQUEZ ARDILA, desde el 3 de julio de 1997 se
siguiente:
VIII. DEL CASO EN CONCRETO De las normas en precedencia y del material probatorio obrante en el expediente, se evidencia que el señor ORLANDO VASQUEZ ARDILA, desde el 3 de julio de 1997 se encontraba al servicio de la institución en calidad de soldado regular^^ poi^teriormente como soldado voluntario y a partir del 01 de noviembre del 2003 'épWacfe, profesional, al momento de su retiro llevaba 20 años, 4 meses y 26 días '^ndoleiVeconocida la asignación de retiro mediante Resolución N° 3586 del 28 de djciembre de ZOOZ-^^la cual fue liquidada conforme las disposiciones contempladas en el Decreto 4433 de 2004, normatividad que consagra el régimen pensional y a^gnación dej, retiró de la Fuerza Pública. í7
Ahora bien, en el caso sub examine el demandante pretende que se declare la nulidad del Acto Administrativo contenido en el oficio N° 2013-37924 del 17 de julio de 2013", mediante el cual negó el reajuste de la asignación de retiro devengada por el demandante, conforme su solicitud. Incremento del S.M.M.L.V del Atendiendo a que el actor se vincuí soldado voluntario, al pasarla moldado situación queda cobijad de 2000, en consecuenaaií.consi de retiro debía efectuarse norma, esto es, equ sin embargo sqw se debe ser reliqWada incré asignaciófifi^ ré de 200&1 fn iá"AsignaBón de Retiro cia délfpecreto 1793 de 2000 como partir del 01 de noviembre del 2003 su
debe ser reliqWada incré asignaciófifi^ ré de 200&1 fn iá"AsignaBón de Retiro cia délfpecreto 1793 de 2000 como partir del 01 de noviembre del 2003 su g Wjel Decreto Reglamentario 1794 que la liquidación de su asignación el salario mensual en los términos de ésta tm legal vigente incrementado en un 60%., el 40%, razón por la cual su asignación de retiro del IBL el salario básico del 40% al 60% en la r el inciso segundo del artículo 1 del Decreto 1794
IX. CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA.
Dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y Qrtencioso Administrativo, y en concordancia con el numeral 3 del artículo 365 y 366 del Código General del Proceso, se condenará en costas en segunda instancia a la parte demandada por haber sido resuelto desfavorablemente el recurso de apelación interpuesto, que deberán ser liquidadas por el Juzgado de primera instancia. Las agencias en derecho serán fijadas por el Juzgado de origen en auto separado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. ^° Sentencia del 11 de diciembre de 2014 del Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera.- Expediente núm. 2014-02292-01. 1' Folio 14 " Foiio 14 " Folio 34