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TA SANT - 680013333010-2016-00074-01-(07-02-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333010-2016-00074-01-(07-02-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente: Dr. RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO Bucaramanga, siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: GERARDO ARÉVALO IBARRA DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES EXPEDIENTE: 68001333301020160007401

Se encuentra al Despacho el expediente de la referencia con el fin de decidir el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el mandatario judicial de la parte accionada en contra de la sentencia calendada el 24 de octubre de 2016, proferida por el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga. No obstante, una vez analizado en su integridad el expediente, se advierte que no existe prueba que acredite que el demandante devengó en servicio activo la partida "subsidio familiar" pues en la hoja de "servicios aportada al expediente (Fol. 8-9) no se evidencia emolumento alguno devengado por tal concepto. En consecuencia, atendiendo a gue lal pretensiones de la demanda giran en torno al reajuste de la asignación de retiro del demandante con la inclusión del subsidio familiar que manifiesta haber devengado en servicio activo, se hace necesario decretar la práctica de pruebas de oficio con el fin de esclarecer tal aspecto. A ese respecto, el artículo 213 del CPACA dispone que una vez oídas las alegaciones y antes de dictar sentencia, la Sala está facultada para "disponer

aspecto. A ese respecto, el artículo 213 del CPACA dispone que una vez oídas las alegaciones y antes de dictar sentencia, la Sala está facultada para "disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de ia contienda". Por las razones expuestas, se RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría de la Corporación, ofíciese a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES y a la DIRECCIÓN DE PERSONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL con el fin de que certifiquen con destino al presente proceso y dentro de los diez (10) días siguientes al recibido de la correspondiente comunicación, si el señor GERARDOTribunal Administrativo de Santander Exp. 68001333301020160007401 ARÉVALO IBARRA identificado con C.C. No. 79.704.612 de Bogotá, durante el tiempo en que estuvo activo como Soldado Profesional, devengó dentro de su haber salarial la partida de SUBSIDIO

FAMILIAR.

SEGUNDO: Una vez cumplido lo anterior, REMÍTASE de inmediato el proceso al Despacho a efectos de decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada en contra de la sentencia de primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobado en Sala de la fecha según consta en el Acta No. CXA /2019 Página 2 de 2

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