TA SANT - 680013333010-2019-00141-02-(16-02-2024)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333010-2019-00141-02-(16-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER
MAGISTRADO PONENTE Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR
Bucaramanga, dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA
ACCIONANTE GEINER MORALES CAMACHO, DORA EDITH CASTAÑO
MENDOZA Y OTROS
dorice_09@hotmail.com svillalobosabogado@hotmail.com
ACCIONADOS NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - GRUPO
DE PRESTACIONES SOCIALES, EJERCITO NACIONAL DE
COLOMBIA y BANCO CAJA SOCIAL S.A.
notificaciones.bucaramanga@mindefensa.gov.co contactenos@bancocajasocial.com ejustariz@ustarizabogados.com
RADICADO Y LINK DEL EXPEDIENTE 680013333010– 2019 – 00141 – 02
ASUNTO RESPONSABILIDAD POR SUPLANTACION DE IDENTIDAD
VINCULADOS AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO
procesosnacionales@defensajuridica.gov.co
MINISTERIO PÚBLICO XIRIS MARIA MORA ALVARADO
xmora@procuraduria.gov.co;
Se decide el recurso de APELACIÓN interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Décimo (10º) Administrativo Oral de Bucaramanga.
I. ANTECEDENTES
1. PRETENSIONES.
PRIMERA. DECLARAR que la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL y el BANCO SOCIAL son administrativa, civil, patrimonial y
I. ANTECEDENTES
1. PRETENSIONES.
PRIMERA. DECLARAR que la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL y el BANCO SOCIAL son administrativa, civil, patrimonial y solidariamente responsables a favor de los demandantes de los daños y perjuicios ocasionados con la suplantación personal a GEINER MORALES CAMACHO y posterior sustracción de los dineros que le fueron consignados en el Banco Caja Social por parte del Ministerio de defensa.
SEGUNDA. Que se condene a las demandadas a cancelar las siguientes sumas:
Por concepto de daños materiales a GEINER MORALES CAMACHO:
- Daño emergente la suma de $59.100.340,34. Más los dineros que se hayan consignado en la cuenta suplantada por cualquier otro concepto.
- Por lucro cesante la suma de $ 37.780.148,82 correspondientes al interés comercial que se han generado sobre las sumas solicitadas en el daño emergente
Por concepto de daños inmateriales a:
- Por daño moral a GEINER MORALES CAMACHO la suma 40 SMLMV y por daño a la salud la suma de 20 SMLMVSentencia de segunda instancia.
Radicado 680013333010 – 2019 – 00141 - 02 Medio de control. Reparación directa.
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- Por daño moral a DORA EDITH CASTAÑO MENDOZA la suma 40
SMLMV
- Por daño moral a DORA EDITH CASTAÑO MENDOZA la suma 20
SMLMV
2. HECHOS.
Las pretensiones del libelo demandatorio ostentan como fundamento fáctico y se
SMLMV
- Por daño moral a DORA EDITH CASTAÑO MENDOZA la suma 20
SMLMV
2. HECHOS.
Las pretensiones del libelo demandatorio ostentan como fundamento fáctico y se admiten como hechos en la fijación del litigio los siguientes:
Por petición efectuada el 22 de octubre de 2015, el señor GEINER MORALES CAMACHO, solicitó reconocimiento y pago efectivo de la pensión de invalidez. En la solicitud aportó copia de la cédula y certificación de la cuenta bancaria de Banco Falabella, para el depósito de los dineros generados por tal concepto y en el acápite de notificaciones estableció como correo electrónico geinermorales@yahoo.com. (folio 161-163) Por resolución 293 de 19 de enero de 2016, se reconoce y ordena pagar a partir del 11 de noviembre de 2010, una pensión mensual de invalidez a favor del soldado GEINER MORALES CAMACHO en cuantía de quinientos quince mil pesos ($515.000) correspondientes al salario mínimo de 2010. Dicha notificación se notificó por correo electrónico ( geinermorales@yahoo.com ), el 8 de febrero de 2016 ( folio 170v) Por resolución No 3899 del 23 de octubre de 2017, se reconoce a partir del 7 de octubre de 2010 la pensión reconocida mediante resolución No 293 del 19 de enero de 2016 y se ordena la indexación de los valores reconocidos. En el parágrafo 2 del artículo 2 de la parte resolutiva de la resolución establece que el Ministerio de defensa a través del grupo de prestaciones sociales seguirá cancelando la pensión
de 2016 y se ordena la indexación de los valores reconocidos. En el parágrafo 2 del artículo 2 de la parte resolutiva de la resolución establece que el Ministerio de defensa a través del grupo de prestaciones sociales seguirá cancelando la pensión al señor GEINER MORALES CAMACHO en los términos en que actualmente la devenga. (folio 194-196) El 15 de diciembre de 2016, en la oficina 0342 avenida estación, una persona identificada con cédula de ciudadanía No 1095804802 y nombre GEINER MORALES CAMACHO solicitó apertura de cuenta y suscribió el reglamento para cuentas de ahorro ( documento aportado en CD Banco Caja Social). El número de cuenta asignado fue el 24069105854. La entidad demandada BANCO CAJA SOCIAL en la contestación de la demanda advierte que el Ministerio de defensa consignó en el año 2017 a la cuenta referida la suma de $ 51.281.553 en el mes de enero y de enero a junio y en el mes de julio cada mes consignó la suma de 708.217. En el mes de junio, además hizo una consignación de 737.717 ( folio 205) El 7 de noviembre de 2017, el señor GEINER MORALES CAMACHO presenta petición al banco CAJA SOCIAL para que le informe sobre la cuenta registrado con su nombre. Mediante oficio de fecha 20 de noviembre de 2017 suscrito por Unidad de Reclamos del banco Caja Social, se indica que se presentó una suplantación y que se procederá a la cancelación de la cuenta. Así mismo, informa que los dineros consignados en la cuenta provenían del Ministerio de defensa. (folio 31-32)
de Reclamos del banco Caja Social, se indica que se presentó una suplantación y que se procederá a la cancelación de la cuenta. Así mismo, informa que los dineros consignados en la cuenta provenían del Ministerio de defensa. (folio 31-32) Mediante oficio de 30 de noviembre de 2017, la Coordinadora de prestaciones sociales indica que los dineros de nómina se consignaron en la cuenta de banco Caja social y que esta cuenta fue registrada por correo electrónico (geiiner@yahoo.com), el día 29 de diciembre de 2016 (folio 3334)Sentencia de segunda instancia. Radicado 680013333010 – 2019 – 00141 - 02 Medio de control. Reparación directa.
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El menor YEINER STIVEN MORALES CASTAÑO es hijo de GEINER CAMACHO MORALES y DORA EDTH CASTAÑO MENDOZA ( folio 26)
3. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Constitucionales. Artículo 90 C.N.
El constituyente de 1991 fijó como criterio de la responsabilidad patrimonial de la administración al hecho antijurídico que sea imputable a la administración con ocasión de la acción u omisión de uno de sus agentes, así dice la C.P.
“ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.” En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.
de las autoridades públicas.” En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste. En este orden de ideas, por daño antijurídico ha de entenderse la lesión que sufre una persona de carácter patrimonial o extra patrimonial debido a la gestión de sus competencias funcionales sin que quien la sufra tenga el deber jurídico de soportarlo. De tal aserto, se desprende entonces que el estado no sólo responde de su actuar irregular o ilícito sino también de su actuar conforme al ordenamiento jurídico, pero en cuya actividad el particular sufre una lesión que no tenía el deber jurídico de soportar. Con fundamento en el postulado del art. 90 de la C.N, de su desarrollo legal y jurisprudencial, se concluye entonces que, en materia de imputación, no sólo se está en un régimen de responsabilidad objetivo y/o subjetivo, sino que se subsisten los regímenes de falla probada. El despacho aplicará el título de imputación de falla del servicio, teniendo en cuenta que el reproche que dio origen al daño invocado por el demandante está referido al incumplimiento de un deber funcional. Al respecto, el H. Consejo de Estado1 ha señalado:
(…) La Sala, de tiempo atrás, ha dicho que la falla del servicio ha sido en nuestro derecho y continúa siendo el título jurídico de imputación por excelencia para desencadenar la obligación indemnizatoria del Estado; en efecto, si al juez administrativo le compete una labor de control de la acción administrativa del Estado y si la falla tiene el contenido final del incumplimiento de una obligación a
desencadenar la obligación indemnizatoria del Estado; en efecto, si al juez administrativo le compete una labor de control de la acción administrativa del Estado y si la falla tiene el contenido final del incumplimiento de una obligación a su cargo, no hay duda que es ella el mecanismo más idóneo para asentar la responsabilidad patrimonial de naturaleza extracontractual. 1 CONSEJO DE
ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION
TERCERA SUBSECCION A, Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ,
Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil o nce (2011), Radicación número: 66001-23-31-000-1998-00496-01(22745), Actor: LIGIA PEREZ VARGAS Y OTROS, Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIAS Y OTRO, Referencia: APELACION SENTENCIA. REPARACION DIRECTA 2 SC18614-2016, Radicación No. 05001 -31-03-001-2008-00312-01, (Aprobada en sesión de veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis), Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
Considera la parte actora que se deben conceder las pretensiones de la demanda, dado que el demandante fue suplantado en su identidad por desidia de los demandados.Sentencia de segunda instancia. Radicado 680013333010 – 2019 – 00141 - 02 Medio de control. Reparación directa.
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En relación con la imputación fáctica y jurídica frente a la entidad demandada
Radicado 680013333010 – 2019 – 00141 - 02 Medio de control. Reparación directa.
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En relación con la imputación fáctica y jurídica frente a la entidad demandada BANCO CAJA SOCIAL el despacho advertirá que conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en estos casos se aplica la teoría del riesgo profesional, toda vez que, las entidades bancarias sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, como quiera que asumen el deber de custodia de dineros ajenos, le son exigibles unos altos y especiales cargas o cumplimiento de estándares de seguridad.
Sobre el particular la Corte Suprema de Justicia2, ha establecido:
“Siendo la bancaria y la de intermediación financiera, actividades en las que -como atrás se dijoexiste un interés público y son realizadas por expertos que asumen un deber de custodia de dineros ajenos, siéndole exigibles, según lo previsto por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y las Circulares Básica Contable y Financ iera (100 de 1995) y Básica Jurídica parte de su patrimonio a tales profesionales, de ahí que sea ellos quienes deban asumir las consecuencias derivadas de la materialización de esos riesgos”. (007 de 1996) unos altos y especiales cargas o cumplimiento de estándares de seguridad, diligencia, implementación de mecanismos de control y verificación de las transacciones e incluso de seguridad de la confiabilidad de la información y preservación de la confiabilidad, es natural que la asunción de tales riesgos no les corresponda a los clientes que han encomendado el cuidado de parte de su
transacciones e incluso de seguridad de la confiabilidad de la información y preservación de la confiabilidad, es natural que la asunción de tales riesgos no les corresponda a los clientes que han encomendado el cuidado de parte de su patrimonio a tales profesionales, de ahí que sea ellos quienes deban asumir las consecuencias derivadas de la materialización de esos riesgos. En ese orden de ideas, a la hora de apreciar la conducta de uno de tales establecimientos -ha dicho la Cortees necesario tener presente que se trata de un comerciante experto en la intermediación financiera, como que es su oficio, que maneja recursos ajenos con fines lucrativos y en el que se encuentra depositada la confianza colectiva» (CSJ SC-076, 3 Ago. 2004, Rad. 7447) y por tales razones se le exige «obrar de manera cuidadosa, diligente y oportuna en ejercicio de sus conocimientos profesionales y especializados en materia bancaria» para impedir que sean quebrantados los derechos patrimoniales de titulares de las cuentas de ahorro y corrientes de cuya apertura y manejo se encarga (CSJ SC, 3 Feb. 2009, Rad. 2003-00282-01).
De todo lo anterior deriva, necesariamente que en la materia i mpera un «modelo particular de responsabilidad profesional del banco» (CSJ SC -201, 15 Dic. 2006, Rad. 2002-00025-01). Por eso, si «entre las obligaciones que al banco impone el artículo 1382 del Código de Comercio, derivadas del contrato de cuenta corrient e, “está la de mantener los dineros depositados regularmente para entregarlos en la medida que el cuentacorrentista haga disposición de ellos de acuerdo con las
artículo 1382 del Código de Comercio, derivadas del contrato de cuenta corrient e, “está la de mantener los dineros depositados regularmente para entregarlos en la medida que el cuentacorrentista haga disposición de ellos de acuerdo con las distintas modalidades reconocidas por la ley, por el contrato o por las prácticas bancarias.
(...) Ante esos compromisos, “el banco debe mantener las precauciones, diligencias y cuidados indispensables para que los actos de movimiento de la cuenta del usuario se alcance con plena normalidad; por eso, cualquier desviación constituye un factor de desatención del contrato, dado su particular designio”; de modo que “si llega a producirse una operación de transferencia de fondos que incida en el saldo, cualquier reclamo o inconformidad que muestre el cuentacorrentista puede comprometer la responsabilidad de la entidad bancaria que para exonerarse debe acreditar, por cualquier medio idóneo, que contó con la autorización de aquel” (Sent. del 23 de agosto de 1988) (ibidem).Sentencia de segunda instancia. Radicado 680013333010 – 2019 – 00141 - 02 Medio de control. Reparación directa.
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En el presente asunto, se advierte que el producto bancario a través del cual se hizo el depósito de la suma reconocida en favor del señor GEINER MORALES fue aperturado con el uso de documentos falsos y pese a que la entidad demandada BANCO CAJA SOCIAL realizó controles manuales sin hacer uso de la biometría dado, que para la fecha no se imponía esta obligación al ente bancario, se concretó el riesgo, esto es, la sustracción de los dineros captados por sujeto distinto a titular.
dado, que para la fecha no se imponía esta obligación al ente bancario, se concretó el riesgo, esto es, la sustracción de los dineros captados por sujeto distinto a titular.
Así las cosas, se precisará que, si bien es cierto, la responsabilidad del banco debe ajustarse a una rígida exigencia referida al uso de todas las herramientas y mecanismos necesarios para salvaguardar los dineros en custodia y en el presente proceso se advirtió que la entidad demandada BANCO CAJA SOCIAL no hizo uso de estos elementos, pese a que tanto en la circular 0052 de 2007 y la circular externa 042 de 2012 instaban al uso de mecanismos fuertes de autenticación, lo que nos ubica necesariamente en el campo de la responsabilidad, en atención a que se reúne los elementos necesarios para que esta se configure y respecto del daño invocado por el demandante la actuación omisiva de la entidad, resulta causa eficiente de manera mancomunada con la omisión de la entidad demandada NaciónMinisterio de Defensa, como quiera que se evidencia que la entidad demandada BANCO CAJA SOCIAL permitió la apertura de un producto bancario de captación de dineros sin establecer con rigor la identidad de la persona y permitiendo, que bajo la modalidad de suplantación personal se sustrajeran del producto financiero el dinero depositado por persona distinta a su titular.
II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL
Se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda aduciendo que no pueden alegar responsabilidad administrativa, como quiera que la entidad no tuvo injerencia en la suplantación personal en la entidad bancaria. Indica que lo hechos
Se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda aduciendo que no pueden alegar responsabilidad administrativa, como quiera que la entidad no tuvo injerencia en la suplantación personal en la entidad bancaria. Indica que lo hechos objetos del presente proceso salen de la órbita de los deberes y obligaciones que como dependencia tiene la dirección de prestaciones sociales del ministerio de defensa; quien no hizo otra cosa que proceder de buena fe a asignar los dineros producto de la pensión reconocida. Advierte que dentro del trámite administrativo el demandante aporto una cuenta de Falabella, pero dicha cuenta rechazo la transacción, razón por la cual, se le solicitó nueva cuenta.
BANCO CAJA SOCIAL.
Se opone a las pretensiones de la demanda argumentando que no se configuran los elementos para declarar una responsabilidad en favor de la parte demandante y en contra de la demandada, como quiera que el Banco Caja Social cumplió a cabalidad los deberes legales y contractuales que como entidad bancaria le correspondía. Insiste en que el perjuicio fue causado por el Ministerio de defensa quien de manera irresponsable procedió a consignar la pensión de invalidez del actor en una cuenta de ahorros remitida en un correo de dudosa procedencia. En relación con el lucro cesante indica que es improcedente habida cuenta que los intereses remuneratorios no corresponden a perjuicio patrimonial.
III. SENTENCIA APELADA
Mediante sentencia de fecha 16 de mayo de 2023 el A quo resolvió:Sentencia de segunda instancia. Radicado 680013333010 – 2019 – 00141 - 02 Medio de control. Reparación directa.
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Radicado 680013333010 – 2019 – 00141 - 02 Medio de control. Reparación directa.
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PRIMERO. DECLARAR patrimonialmente responsable a la NACIONMINISTERIO DE DEFENSA y BANCO CAJA SOCIAL por los daños y perjuicios derivados de la omisión en el pago efectivo de los dineros correspondiente a la mesada pensional del señor GEINER MORALES CAMACHO y los ajustes de esta, como consecuencia de la defectuosa operación administrativa de consignación en cuenta bancaria individual.
SEGUNDO: CONDENAR a la NACION -MINISTERIO DE DEFENSA y BANCO CAJA SOCIAL a pagar por concepto de DAÑO PATRIMONIAL de manera proporcional correspondiendo a cada uno el 50% de la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS $ 59.425.874. Dicha suma deberá actualizarse conforme la fórmula establecida por el H. Consejo de Estado.
TERCERO: CONDENAR a la NACION -MINISTERIO DE DEFENSA y BANCO CAJA SOCIAL a pagar por concepto de DAÑO MORAL la suma de 2 SMLMV a cada uno de los demandantes YEINER STIVEN MORALES CASTAÑO, GEINER
CAMACHO MORALES y DORA EDTH CASTAÑO MENDOZA.
CUARTO: CONDENAR a la NACION -MINISTERIO DE DEFENSA y BANCO CAJA SOCIAL a pagar por concepto de DAÑO A LA SALUD la suma de 2 SMLMV
a GEINER CAMACHO MORALES.
QUINTO: CONDENAR en costas a la parte demandada NACION -MINISTERIO DE
CAJA SOCIAL a pagar por concepto de DAÑO A LA SALUD la suma de 2 SMLMV
a GEINER CAMACHO MORALES.
QUINTO: CONDENAR en costas a la parte demandada NACION -MINISTERIO DE DEFENSA y BANCO CAJA SOCIAL en favor de la parte demandante.
SEXTO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda, por las razones expuestas.
Como fundamento de su decisión, el A quo expuso:
- Dentro del expediente con radicado 68001 3333010–2019–00141–02, reposan
las siguientes actuaciones:
De conformidad con el expediente prestacional aportado por la entidad, se advierte:
Por derecho de petición de fecha 7 de julio de 2011, el señor GEINER MORALES CAMACHO a través del apoderado JORGE IVAN GONZALEZ solicita el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez ante la demandada NACIONMINISTERIO DE DEFENSA. Dentro de este trámite, se advier te el poder debidamente otorgado ante Notaria y del que se evidencia la firma manuscrita de este. Firma que es empleada también en la solicitud de reconocimiento de prestaciones por disminución de la capacidad del 4 de octubre de 2010. Es relevante señalar que en este trámite se informó como dirección de notificaciones CARRERA 110 No. 47-05 BARRIO ZAPAMANGA 5° ETAPA FLORIDABLANCA BUCARAMANGAdirección que también reposa en la hoja de servicios del señor
GEINER MORALES CAMACHO.
El 19 de octubre de 2015, el señor GEINER MORALES CAMACHO solicitó
BUCARAMANGAdirección que también reposa en la hoja de servicios del señor
GEINER MORALES CAMACHO.
El 19 de octubre de 2015, el señor GEINER MORALES CAMACHO solicitó nuevamente el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y en el acápite de notificaciones suministró la siguiente dirección electrónica: geinermorales@yahoo.com, con la solicitud aportó copia de la cédula y certificación de la titularidad de la cuenta bancaria Falabella. Dicha petición fue remitida desde la dirección física calle 18 No 23-64 Pasto.Sentencia de segunda instancia. Radicado 680013333010 – 2019 – 00141 - 02 Medio de control. Reparación directa.
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Mediante sentencia del 12 de febrero de 2015 dentro del proceso radicado bajo partida 6800133330071 -2013-00233-00 adelantado por GEINER MORALES CAMACHO, se ordenó el reconocimiento de la pensión de invalidez de este, confirmada por segunda instancia el 25 de noviembre de 2016.
Por resolución No 0293 de 19 de enero de 2016, la directora administrativa del Ministerio de Defensa se reconoció a partir del 11 de noviembre de 2010, una pensión mensual de invalidez a favor del ex soldado campesino del ejército nacional GEINER MORALES CAMACHO en cuantía de $515.000 y ordena su notificación al soldado. Para lo cual, la entidad procedió a citarlo a través del correo electrónico geinermorales@yahoo.com
El 29 de diciembre de 2016 desde el correo electrónico geiiner@yahoo.com se
soldado. Para lo cual, la entidad procedió a citarlo a través del correo electrónico geinermorales@yahoo.com
El 29 de diciembre de 2016 desde el correo electrónico geiiner@yahoo.com se efectúa la solicitud de consignación de los dineros ordenados en la resolución en la cuenta bancaria de la que se envía certificación adjunta y en la que se lee:
“Que GEINER MORALES CAMACHO identificado con CC 1.095.804.802. Actualmente posee el siguiente producto radicado en la oficina AVENIDA SEXTA con las siguientes características : Cuenta de ahorro Número 24069105854, fecha de apertura 15 de diciembre de
2016. Estado del producto ACTIVO. “
El 26 de julio de 2017, la entidad remite al apoderado del señor GEINER MORALES CAMACHO oficio en el que le informa que se conformó expediente y que se notificaría cuando se adopte decisión de fondo, por lo que, se hace necesario informar cambio de domicilio.
El 23 de agosto de 2017, la Coordinadora del grupo de prestaciones sociales del Ministerio de defensa CERTIFICA que: “revisadas las nóminas de pensionados a partir del mes de abril de 2016, al señor ex SLC MORALES CA MACHO GEINER identificado con CC No 1095.804.802; se le consignó un retroactivo correspondiente al 11 de noviembre de 2010 al 31 de marzo del 2016 (…)
Por resolución No 3899 del 23 de octubre de 2017, se ordena el pago de la indexación de las mesadas atrasadas dando cumplimiento a los fallos proferidos por el juzgado 7 Administrativo del Circuito de Bucaramanga y Tribunal Administrativo de Santander. En su artículo 3
pago de la indexación de las mesadas atrasadas dando cumplimiento a los fallos proferidos por el juzgado 7 Administrativo del Circuito de Bucaramanga y Tribunal Administrativo de Santander. En su artículo 3 se ordena la notificación personal al apoderado JORGE IVAN GONZALEZ en el correo electrónico a.p.asesores@hotmail.com
Por oficio No. OFI17-103259 MDNSGDAGPSAP del 30 de noviembre de 2017, la Coordinadora del grupo de prestaciones sociales del Ejército Nacional informó al señor GEINER MORALES CAMACHO los siguientes aspectos respecto del pago de la pensión de invalidez reconocida:
“En cuanto al punto 3 envió pantallazo de la nómina indicando los valores consignados en la cuenta de ahorros No 24069105854 del Banco Caja Social a partir del mes de enero de 2017 hasta noviembre de 2017. En respuesta al punto 5 anexo 02 folios copia del correo electrónico: Geiiner@yahoo.com allegado el día 29 de diciembre de 2016 donde se adjunta certificación bancaria del Banco Caja Social.”Sentencia de segunda instancia. Radicado 680013333010 – 2019 – 00141 - 02 Medio de control. Reparación directa.
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El demandante presenta reclamación ante el Banco Caja Social de los dineros consignados y este mediante oficio del 30 de noviembre de 2017, informa al demandante:
En atención a su reclamación, precisamos que una vez concluida la investigación adelantada por nuestra área de Seguridad Sanearía, se estableció que en la apertura de la cuenta de ahorros N o. 5854 se presentó una suplantación.
demandante:
En atención a su reclamación, precisamos que una vez concluida la investigación adelantada por nuestra área de Seguridad Sanearía, se estableció que en la apertura de la cuenta de ahorros N o. 5854 se presentó una suplantación. Siendo así la situación establecida y en virtud de nuestro deseo de subsanar los eventos que estas generaron, al interior de la Entidad se están adelantando las siguientes acciones: “O La cancelación de la cuenta de ahorros.
O La eliminación en las centrales de información de los datos que asociaban su documento de identidad con el producto mencionado”. Consideramos importante precisar que los dineros depositados en la cuenta en mención provinieron del Ministerio de Defensa, cualquier información adicional que se requiera, será entregada a las autoridades judiciales que requieran al Banco.
Mediante comunicación del 24 de julio de 2018 remitida al correo electrónico del demandante por la dirección de prestaciones sociales del Ministerio de Defensa, se informa:
“Que revisada la nómina de pensionados usted señor GE INER MORALES CAMACHO figura en la base de datos con número de cuenta 7315 cuenta de ahorros Banco Bogotá, teniendo en cuenta lo establecido en LEY 700 DE 2001. ARTÍCULO 2 (modificado por el artículo V de la Ley 952 de 2005). A partir de la vigencia de la presente ley se crea la obligación, para todos los operadores públicos y privados del sistema general de pensiones, que tengan a su cargo el giro y pago de las mesadas pensiónales, de consignar la mesada correspondiente a cada pensionado en cuentas individuales, en la entidad financiera que el beneficiario elija
operadores públicos y privados del sistema general de pensiones, que tengan a su cargo el giro y pago de las mesadas pensiónales, de consignar la mesada correspondiente a cada pensionado en cuentas individuales, en la entidad financiera que el beneficiario elija y que tenga sucursal o agencia en la localidad donde se efectúa regularmente el pago y en el cual tenga su cuenta corriente o de ahorros, si este así lo decide.
Ahora bien, si usted desea cambiar de cuenta, debe enviar certificación bancaria en original de conformidad con ARTICULO 25.
ELIMINACIÓN DE AUTENTICACIONES Y RECONOCIMIENTOS,
que la letra dice:
"Ninguna autoridad administrativa podrá exigir la presentación, suministro o entrega de documentos originales autenticados o copias o fotocopias autenticados, sin perjuicio de los controles o verificaciones que dichas entidades deban realizar, salvo para el reconocimiento o pago de pensiones."
De acuerdo a lo expuesto, se indica que las cert ificaciones de estudio, bancarias y/u otras no son válidas por medio de correo electrónico, por lo tanto, deben ser enviadas de forma física por correo certificado para su validación y trámite a qua haya lugar.
Conforme hoja de evolución en consulta externa del Hospital Militar Regional de Bucaramanga se establece por psicología el 2 de octubre de 2018, que el pacienteSentencia de segunda instancia. Radicado 680013333010 – 2019 – 00141 - 02 Medio de control. Reparación directa.
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GEINER MORALES CAMACHO la preocupación ocasionada por el trámite pensional y la terapia y seguimiento de esta.
En declaraciones testimoniales rendidas al interior del proceso se pudo establecer
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GEINER MORALES CAMACHO la preocupación ocasionada por el trámite pensional y la terapia y seguimiento de esta.
En declaraciones testimoniales rendidas al interior del proceso se pudo establecer lo siguiente:
- En la declaración rendida por el señor DIEGO FERNANDO CASTAÑO MENDOZA, se establece que entre el señor GEINER MORALES y la señora DORA existía una relación que inicio en el año 2012 y que desde esa fecha esta familia ha establecido su domicilio en la ciudad de Floridablanca. También se estableció que como consecuencia de la suplantación de la que fue víctima el señor GEINER MORALES esta padeció una depresión que fue tratada a través de un equipo de profesionales de la fundación en la que este prestaba el servicio.
- En la declaración rendida por la señora LUZ MARINA MENDOZA, se establece que conoció al señor GEINER MORALES para el año 2012 con ocasión de la relación que este sostenía con su hija DORA quien para la fecha era menor de edad y quedó en embarazo de él. Indica, que tuvieron muchos inconvenientes porque al señor GEINER MORALES no le pagaron la pensión reclamada por su invalidez y, por tanto, él no tenía recursos ni p ara él ni para su hija y ellos como padres de la menor les toco asumir todo y darles tratamiento psicológico. Sostiene que tuvo conocimiento de que fue suplantado en muchas entidades como claro y que en banco caja social le retiraron un dinero. Indica que, en atención a que no percibieron el dinero tuvieron muchos problemas. De la tacha del testimonio - El apoderado del BAN
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