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TA SANT - 680013333010-2021-00140-01-(Fecha)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333010-2021-00140-01-(Fecha)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

SIGCMA-SGC

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente: CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE

Bucaramanga, veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

EXPEDIENTE: 680013333010-2021-00140-01

LINK EXPEDIENTE

DIGITAL

https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_pr ocesos.aspx?guid=68001333301020210014001680 0123

MEDIO DE

CONTROL:

REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: JOSE BENIGNO RODRÍGUEZ CUEVAS Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA -POLICÍA

NACIONAL

NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

MUNICIPIO DE BUCARAMANGA

DIRECCIÓN DE

NOTIFICACIONES Parte demandante analuhurtadom@gmail.com

Partes demandadas desan.asjud@policia.gov.co maria.cala3224@correo.policia.gov.co notificaciones@bucaramanga.gov.co manuelarenas483@hotmail.com

MINISTERIO

PÚBLICO:

jcgarcia@procuraduria.gov.co

SENTENCIA NO. 230

TEMA Responsabilidad por indebida ejecución de los mecanismos de prevención y corrección de la violencia intrafamiliar con enfoque de género

MAGISTRADA

PONENTE:

CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la

violencia intrafamiliar con enfoque de género

MAGISTRADA

PONENTE:

CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023) proferida por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga.

I. ANTECEDENTES

A. Posición de la parte demandanteReparación Directa

Sentencia de Segunda Instancia Demandante: José Benigno Rodríguez Cuevas Demandado: Municipio de Bucaramanga y otros Radicado: 680013333010-2021-00140-01

1. Los demandantes, acuden al medio de control de reparación directa para

obtener las siguientes PRETENSIONES:

« Que LA NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL DE

COLOMBIA, EL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL REGIONAL NORORIENTE, ALCALDIA DE BUCARAMANGA - COMISARIA DE FAMILIA DEL BARRIO LA JOYA Y COMISARIA DE FAMILIA DEL BARRIO LA JUVENTUD, reconozcan y paguen la indemnización por concepto de perjuicios morales y materiales, en su modalidad de daño emergente y lucro cesante, incluidas corrección monetaria e intereses moratorios fijados a la tasa máxima fijada por la Súper Intendencia, que les fueron causa dos a los DEMANDANTES como consecuencia de la Muerte de su hija, hermana y madre respectivamente, señora

corrección monetaria e intereses moratorios fijados a la tasa máxima fijada por la Súper Intendencia, que les fueron causa dos a los DEMANDANTES como consecuencia de la Muerte de su hija, hermana y madre respectivamente, señora M.R.O. (Q.E.P.D), de la que fueron víctimas los DEMANDANTES así:

PRIMERA: Que se declare a LA NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA

NACIONAL DE C OLOMBIA, INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL REGIONAL NORORIENTE, ALCALDIA DE BUCARAMANGA - COMISARIA DE FAMILIA DEL BARRIO LA JOYA Y COMISARIA DE FAMILIA DEL BARRIO LA JUVENTUD, responsable administrativamente de todos los daños y perjuicios tanto materiales y/o patrimoniales, como consecuencia de todos los daños y perjuicios presentes y futuros, ocasionados a los DEMANDANTES, por la MUERTE M.R.O. (Q.E.P.D) el día 15 de octubre del 2018.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaración anterior se conde ne a LA

NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA,

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL REGIONAL NORORIENTE,

ALCALDIA DE BUCARAMANGACOMISARIA DE FAMILIA DEL BARRIO LA JOYA Y COMISARIA DE FAMILIA DEL BARRIO LA JUVENTUD a REPARAR INTEGRALMENTE a las víctimas y perjudicados DEMANDANTES; en el entendido de que dicha reparación integral abarca, en la dimensión individual, todos los daños y perjuicios sufridos por la víctima, y comprende la adopción de medidas individuales

de que dicha reparación integral abarca, en la dimensión individual, todos los daños y perjuicios sufridos por la víctima, y comprende la adopción de medidas individuales relativas al derecho de (i) INDEMNIZACIÓN (ii) RESTITUCIÓN, (iii) REHABILITACIÓN, (iv) SATISFACCIÓN y (v) GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN, tal y como se especifica a continuación.

EN CUANTO A LA (I) INDEMNIZACIÓN:

TERCERA: Que, como consecuencia de la declaración solicitada en la pretensión primera, se condene a LA NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA

NACIONAL DE COLOMBIA, INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL REGIONAL NORORIENTE, ALCALDIA DE BUCARAMANGA - COMISARIA DE FAMILIA DEL BARRIO LA JOYA Y COMISARIA DE FAMILIA DEL BAR RIO LA JUVENTUD, a INDEMNIZAR a las víctimas y perjudicados DEMANDANTES.

CUARTA: A TITULO DE PERJUICIOS MATERIALES Y/O PATRIMONIALES.

LUCRO CESANTE EN RELACION CON M.R.O. (Q.E.P.D). En lo que tiene que ver con el lucro cesante, en este caso la víctima s e encontraba en plena capacidad productiva cuando fue asesinada correspondiendo en consecuencia a la suma de QUINIENTOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($560.268.960). La expectativa de vidaReparación Directa Sentencia de Segunda Instancia Demandante: José Benigno Rodríguez Cuevas Demandado: Municipio de Bucaramanga y otros

NOVECIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($560.268.960). La expectativa de vidaReparación Directa Sentencia de Segunda Instancia Demandante: José Benigno Rodríguez Cuevas Demandado: Municipio de Bucaramanga y otros Radicado: 680013333010-2021-00140-01

de la señora M.R.O. (Q.E.P.D), era hasta los 74 años de acuerdo al Departamento El Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE.

QUINTA: A TITULO DE PERJUICIOS MATERIALES Y/O PATRIMONIALES por concepto de lucro cesante consolidado y futuro a favor de la meno r S.L.T.R en su calidad de hija de la señora M.R.O. (Q.E.P.D): En el entendido que de no haber fallecido su madre velaría por su mantenimiento hasta cuando cumpliera los 25 años de edad. La indemnización a la que tiene derecho comprende dos períodos: uno vencido o consolidado, que se cuenta desde la fecha del hecho 15 de octubre de 2018 hasta la fecha de presentación de la demanda, esto es abril del 2021, para un total de 30 meses; y el futuro que corre desde la fecha de presentación de la demanda, esto es abril del 2021, hasta que la menor cumpla 25 años (17 de abril de 2036), para un total de 210 meses, para un total de: DOSCIENTOS CATORCE

MILLONES CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE

($214.160.780).

SEXTA: A TITULO DE PERJUICIOS POR OCASI ÓN DE LOS DAÑOS

INMATERIALES O EXTRAPATRIMONIALES. DAÑO MORAL SUBJETIVO,

($214.160.780).

SEXTA: A TITULO DE PERJUICIOS POR OCASI ÓN DE LOS DAÑOS INMATERIALES O EXTRAPATRIMONIALES. DAÑO MORAL SUBJETIVO, psicológicos y materiales, incluida la corrección monetaria e intereses comerciales moratorios, causados a los DEMANDANTES como consecuencia de la muerte de la señora M.R.O. (Q.E.P.D), correspondiente a la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS PESOS MCTE ($644.512.300) así: • La suma de CIENTO UN MILLONES

CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($101.498.000) correspondiente a CIEN (100) S ALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES por el señor JOSE BENIGNO RODRIGUEZ CUEVAS, identificado con cedula de ciudadanía No. 5.556.564, en su calidad de padre de

M.R.O. (Q.E.P.D). • La suma de CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS

CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($50.749.000) correspondiente a CINCUENTA (50) SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES por MIGUEL RODRIGUEZ OSORIO, identificado con cedula de ciudadanía No. 91.480.430, hermano de M.R.O. (Q.E.P.D). • La suma de CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($50.749.000) correspondiente a CINCUENTA (50) SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES por FERNANDO RODRIGUEZ OSORIO, identificado con cedula de ciudadanía No. 91.275.099, hermano de M.R.O. (Q.E.P.D). • La suma de CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($50.749.000) correspondiente a CINCUENTA (50) SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES por BENIGNO RODRIGUEZ OSORIO, identificado con cedula de ciudadanía No. 91.293.66 8, hermano de M.R.O.

(Q.E.P.D). • La suma de CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($50.749.000) correspondiente a CINCUENTA (50)

SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES por LINA MARIA

RODRIGUEZ OSORIO, identificada con cedul a de ciudadanía No. 1.098.638.937,

SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES por LINA MARIA

RODRIGUEZ OSORIO, identificada con cedul a de ciudadanía No. 1.098.638.937, hermana de M.R.O. (Q.E.P.D). • La suma de CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($50.749.000) correspondiente a CINCUENTA (50) SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES por LUZ MARINA RODRIGUE Z OSORIO, identificada conReparación Directa Sentencia de Segunda Instancia Demandante: José Benigno Rodríguez Cuevas Demandado: Municipio de Bucaramanga y otros Radicado: 680013333010-2021-00140-01

cedula de ciudadanía No. 37.546.391, hermana de M.R.O. (Q.E.P.D). • La suma de CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($50.749.000) correspondiente a CINCUENTA (50) SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIG ENTES por ELENA RODRIGUEZ OSORIO, identificada con cedula de ciudadanía No. 63.333.661, hermana de M.R.O. (Q.E.P.D). • La suma de CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($50.749.000) correspondiente a CINCUENTA (50) SALARIOS MINIM OS MENSUALES LEGALES VIGENTES por HELDA RODRIGUEZ OSORIO, identificada con cedula de ciudadanía No. 63.363.318,

SALARIOS MINIM OS MENSUALES LEGALES VIGENTES por HELDA RODRIGUEZ OSORIO, identificada con cedula de ciudadanía No. 63.363.318, hermana de M.R.O. (Q.E.P.D). • La suma de CIENTO UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($101.498.000) correspondiente a CIEN (100) SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES por la menor S.L.T.R identificada con tarjeta de identidad: 1.097.111.880, hija de la fallecida, M.R.O. (Q.E.P.D) y representada legalmente por DIANA KATERINE ESPINOSA RODRIGUEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.095.804.421, quien actualmente ostenta la custodia de la menor. • La suma

de TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL

TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($35.524.300) correspondiente a TREINTA Y CINCO (35) SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES por DIANA KATERINE ESPINOSA RODRIGUEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.095.804.421, sobrina de M.R.O. (Q.E.P.D) y quien actualmente ostenta la custodia de la hija de la fallecida S.L.T.R.

EN CUANTO A LA (II) RESTITUCIÓN

SEPTIMA: Que, como consecuencia de la declaración solicitada en la pretensión primera, se condene a LA NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA

EN CUANTO A LA (II) RESTITUCIÓN

SEPTIMA: Que, como consecuencia de la declaración solicitada en la pretensión primera, se condene a LA NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA

NACIONAL DE COLOMBIA, INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL REGIONAL NORORIENTE , ALCALDIA DE BUCARAMANGA - COMISARIA DE FAMILIA DEL BARRIO LA JOYA Y COMISARIA DE FAMILIA DEL BARRIO LA JUVENTUD a REPARAR INTEGRALMENTE, a sufragar los gastos necesarios para garantizar a su hija S.L.T.R, las condiciones de tranquilidad y seguridad de las que gozaba antes de la MUERTE de M.R.O. (Q.E.P.D), ocurrida el 15 de octubre del 2018.

EN CUANTO A LA (III) REHABILITACIÓN

OCTAVO: Que como consecuencia de la declaración solicitada en la pretensión primera, se condene a LA NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA

NACIONAL DE COLOMBIA, INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL REGIONAL NORORIENTE, ALCALDIA DE BUCARAMANGA - COMISARIA DE FAMILIA DEL BARRIO LA JOYA Y COMISARIA DE FAMILIA DEL BARRIO LA JUVENTUD, a sufragar los gastos necesarios para reparar a los DEMANDANTES en relación con el daño físico o mental, incluido el dolor, el sufrimiento y la angustia sufridos por ellos, a causa de la de M.R.O. (Q.E.P.D), ocurrida el 15 de octubre de 2018; para esto sírvase, ordenar que se realice tratamiento psicosocial para cada

sufridos por ellos, a causa de la de M.R.O. (Q.E.P.D), ocurrida el 15 de octubre de 2018; para esto sírvase, ordenar que se realice tratamiento psicosocial para cada uno de los DEMANDANTES como elemento de rehabilitación de la Reparación Integral, todo a cargo de los DEMANDADOS.

EN CUANTO A LA (IV) SATISFACCIÓNReparación Directa Sentencia de Segunda Instancia Demandante: José Benigno Rodríguez Cuevas Demandado: Municipio de Bucaramanga y otros Radicado: 680013333010-2021-00140-01

NOVENO: Que, como consecuencia de la declaración solicitada en la pretensión primera, se ordene a LA NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA

NACIONAL DE COLOMBIA, INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL REGIONAL NORORIENT E, ALCALDIA DE BUCARAMANGA - COMISARIA DE FAMILIA DEL BARRIO LA JOYA Y COMISARIA DE FAMILIA DEL BARRIO LA JUVENTUD, emitir pronunciamientos oficiales que busquen contar la verdad y esclarecer los hechos, específicamente la falla en el servicio, por omisión en los que se dieron la MUERTE de M.R.O. (Q.E.P.D) , ocurrida el 15 de octubre de 2018.

EN CUANTO A LA (V) GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN.

DECIMA: Las sumas a que resulte ser pagadas por LA NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA, IN STITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL REGIONAL NORORIENTE, ALCALDIA DE BUCARAMANGADEFENSA – POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA, IN STITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL REGIONAL NORORIENTE, ALCALDIA DE BUCARAMANGACOMISARIA DE FAMILIA DEL BARRIO LA JOYA Y COMISARIA DE FAMILIA DEL BARRIO LA JUVENTUD serán actualizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del C.C.A. y se reco nocerán los intereses legales liquidados conforme a la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta cuando se dé cumplimiento de la sentencia, es decir, al pago efectivo de esta suma por parte de las autoridades responsables. Igual tratamiento se dará a las sumas pactadas en caso de acuerdo conciliatorio desde la ocurrencia de los hechos hasta el cumplimento del mismo. LA NACION –

MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA, INS TITUTO

NACIONAL DE MEDICINA LEGAL REGIONAL NORORIENTE, ALCALDIA DE BUCARAMANGACOMISARIA DE FAMILIA DEL BARRIO LA JOYA Y COMISARIA DE FAMILIA DEL BARRIO LA JUVENTUD, darán cumplimiento a la decisión en los términos del artículo 192 del Código Contencioso Administrativo».

2. Las anteriores pretensiones se fundamentaron en las siguientes afirmaciones:

2.1. La señora M.R.O. tuvo una relación sentimental con Willington Toloza Neira, desde el año 2008, dentro de la cual, fue víctima de violencia verbal, física, sexual y psicológica. 2.2. El día 25 de febrero del 2015 fue capturado el señor Willington Toloza Neira

desde el año 2008, dentro de la cual, fue víctima de violencia verbal, física, sexual y psicológica. 2.2. El día 25 de febrero del 2015 fue capturado el señor Willington Toloza Neira ya que siendo las 06:30 horas gritó, insultó y golpeó de manera brutal a la señora M.R.O. en presencia de su hija y varios familiares quienes intervinieron con prontitud. Con ocasión de este hecho, instauró denuncia por el delito de violencia intrafamiliar, el cual se adelantó en la Fiscalía bajo radicado 686556000 -2252015-0009. 2.3. No obstante, el día 29 de diciembre de 2017 fue agredida nuevamente, por lo cual denunció ante la Comisaría de familia del barrio la Joya. Fueron citados a audiencia de conciliac ión, pero no se expidieron medidas de protección a su favor, ni se ordenó valoración psicológica o remisión a refugio de paso para resguardarla del agresor, como tampoco entrevista de la escala de valoraciónReparación Directa Sentencia de Segunda Instancia Demandante: José Benigno Rodríguez Cuevas Demandado: Municipio de Bucaramanga y otros Radicado: 680013333010-2021-00140-01

del riesgo y escala de apoyo, dejándose de lado el plan de seguridad para mujeres víctimas de violencia por parte de su pareja o expareja. 2.4. Debido a la inasistencia a la audiencia programada para el 19 de enero de 2018, se reprograma para el 11 de agosto de 2018, pero tampoco se le otorga medida alguna de protección. En la fecha, tampoco se hace presente, pero envía

2018, se reprograma para el 11 de agosto de 2018, pero tampoco se le otorga medida alguna de protección. En la fecha, tampoco se hace presente, pero envía en su representación a su padre, quien discute porque no se le permitía ver a su hija, ante lo cual ella accede debido a la presión del comisario en que podía incurrir en un delito al impedirle las visitas al padre. Con el acompañamiento de un hermano, le permite ver a la niña en el CAI del barrio los Colorados, pero en un momento de descuido, se la lleva sin consentimiento de su madre. A pesar de rescatarse a la menor e informar a los policías de los antecedentes de violencia, no se toma ninguna medida para salvaguardar su integridad personal. 2.5. Con el fin de proteger su vida e integridad física y la de su menor hija, la señora M.R.O. tuvo que cambiar de residencia en distintas oportunidades para esconderse y mantenerse alejada del señor Willington, ya que él la seguía y acosaba constantemente en su trabajo y en las residencias en las que permanecía. 2.6. El día 01 de octubre del 2018, el señor Willington llega al nuevo lugar de residencia ubicado en la finca El Diviso , vereda San Cayetano, con el fin de agredir y llevarse a la fuerza a la víctima, ante lo cual los vecinos acuden a la policía, quienes solamente lo capturaron y le impusieron un comparendo por “riña”, sin tener en cuenta que se trataba de violencia intrafamiliar y sin remitir el caso a la Fiscalía General de la Nación ni aplicar medida de protección alguna.

policía, quienes solamente lo capturaron y le impusieron un comparendo por “riña”, sin tener en cuenta que se trataba de violencia intrafamiliar y sin remitir el caso a la Fiscalía General de la Nación ni aplicar medida de protección alguna. 2.7. Como resultado de lo anterior, el día 02 de octubre del 2018 la señora M.R.O. nuevamente interpone denuncia por el delito de violencia intrafamiliar ante la Comisaria de Familia del barrio la Juventud, frente a lo cual el comisario de turno expidió medida de protección especial dirigida al CAI del barrio los Colorados y programó audiencia de conciliación entre las partes para el día 29 de noviembre del 2018. Sin embargo, se omitió aplicar los lineamientos técnicos en violencia de género y no se expidieron las medidas de protección. 2.8. El día 15 de octubre de 2018 , el señor Willington arriba al domicilio de la señora M.R.O., quien huye, pero es perseguida hasta una residencia vecina en la que le propina cuatro heridas con arma cortopunzante que le causa la muerte.

3. Como fundamentos de derecho invocaron los artículos 4, 6, 12, 13, 15, 21, 23, 29, 30, 31, 44, 87, 88, 89, 90 93, 116 y 218 de la Constitución Política y demás normas concordantes y complementarias.Reparación Directa

Sentencia de Segunda Instancia Demandante: José Benigno Rodríguez Cuevas Demandado: Municipio de Bucaramanga y otros Radicado: 680013333010-2021-00140-01

3.1. Aseguran que las demandadas nunca adelantaron el procedimiento penal

Demandante: José Benigno Rodríguez Cuevas Demandado: Municipio de Bucaramanga y otros Radicado: 680013333010-2021-00140-01

3.1. Aseguran que las demandadas nunca adelantaron el procedimiento penal indicado para el caso y de nada sirvió denunciar al agresor ya que no se judicializó ni se tomaron acciones penales en su contra con el fin de proteger a la víctima, violando sus derechos humanos , su derecho al debido proceso, de legalidad, a la defensa y a la protección de víctimas. 3.2. Resalta que, en ninguna ocasión, la comisaría de familia expidió alguna medida de protección inmediata de las contempladas en la Ley 1257 de 2008 que pusiera fin a la violencia, maltrato y agresión o evitara que esta siguiera produciéndose. 3.3. Concluye que los demandados tenían la posición de garante frente a la señora M.R.O., y su hija menor, puesto que una vez se puso en conocimiento de las autoridades competentes la si tuación que estaban sufriendo, surgió para el Estado la obligación de intervenir en el asunto y generar respuestas inmediatas que propendieran por la protección de la vida y de la integridad de la familia que se encontraba en un claro riesgo. 3.4. Aseguran que se acreditan los elementos para declarar la existencia de feminicidio del cual fue víctima la señora M.R.O., quien no sólo denunció los malos tratos de los que venía siendo objeto y sobre las amenazas que en contra de su vida y la de su hija, se producían por su ex compañero sentimental.

B. Posición de las partes demandadas

malos tratos de los que venía siendo objeto y sobre las amenazas que en contra de su vida y la de su hija, se producían por su ex compañero sentimental.

B. Posición de las partes demandadas

4. Las demandadas se opusieron a las pretensiones de la demanda con

fundamento en los siguientes argumentos:

4.1. Municipio de Bucaramanga

4.1.1. Se opone a la prosperidad de las pretensiones bajo el principal argumento que las comisarías de familia actuaron de forma oportuna, ordenando brindarle de manera rápida la protección a la víctima, tal como se evidencia en oficio del 29 de diciembre de 2017 dirigido por la Comisaria de Fam ilia turno 4 al comandante del CAI Girardot. Así mismo, en audiencia celebrada el 08 de febrero de 2018 le otorgó medida de protección definitiva, ordenando al señor Willington abstenerse de ejercer actos de agresión física, verbal y sicológica, así como d esalojar el inmueble donde residían y advertirle que no podía ingresar a sitio público o privado donde ella hiciera presencia. Hace énfasis en que, mediante Oficio del 2 de octubre de 2018, el Comisario de Familia del Municipio de Bucaramanga, señala claramente alReparación Directa Sentencia de Segunda Instancia Demandante: José Benigno Rodríguez Cuevas Demandado: Municipio de Bucaramanga y otros Radicado: 680013333010-2021-00140-01

Comandante de la Sub Estación de Policía Norte, que en caso de que el señor Willington Toloza reincidiera en esos comportamientos se debía dejar a disposición

Radicado: 680013333010-2021-00140-01

Comandante de la Sub Estación de Policía Norte, que en caso de que el señor Willington Toloza reincidiera en esos comportamientos se debía dejar a disposición de la Fiscalía General de la Nación, para que fuera procesado por el delito de violencia intrafamiliar.

4.1.2. De acuerdo con lo anterior, sostiene que a través de sus dependencias correspondientes y en coordinación con la Policía Nacional, le brindó toda la protección a la señora M.R.O. , antes de que sucediera el trágico acontecimiento que terminó con su vida. Así las cosas, como el causante del deceso fue el señor Toloza, no es de recibo endilgar responsabilidad al Municipio, pues desplegó toda su capacidad para brindarle la debida protección, pero es completamente imposible tener un policía brindándole protección las 24 horas del día a cualquier habitante del Municipio, ya que como se mostró anteriormente, se reciben mensualmente aproximadamente 100 denuncias por violencia intrafamiliar.

4.1.3. Finalmente, considera que operó la caducidad porque el deceso ocurrió el 15 de octubre de 2018, se interrumpió el computo de la caducidad el 30 de septiembre de 2020 al interponer la correspondiente solicitud de conciliación extrajudicial en derecho, se re anudó el computo del término el día 4 de febrero de 2021 y se interpuso la demanda el día 28 de julio de 2021, esto es, por fuera del término de 02 años que contempla la Ley.

4.2. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

interpuso la demanda el día 28 de julio de 2021, esto es, por fuera del término de 02 años que contempla la Ley.

4.2. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

4.2.1. Comienza por indicar que, resulta inobjetable que cumplió desde el inicio su carga procesal de adelantar la investigación penal NUC 68655600022520150099 contra WILLINGTON TOLOZA NEIRA, por el delito de violencia intrafamiliar en M.R.O. RODRÍGUEZ y, a su v ez solicitó a la autoridad competente medida de protección para la citada víctima. Pone de presente que el 26 de febrero de 2015, el ente acusador solicitó medida de aseguramiento, pero en el transcurso de la referida investigación la victima desistió de l a acción penal, asegurando que había sido indemnizada, por lo que resultaba procedente la decisión de preclusión de la investigación. 4.2.2. Frente al proceso, deja claro que solicitó al Juez de Control de Garantías del municipio de Sabana de Torres, la legalización de captura, pero no fue posible al decretarse la ilegalidad de la captura por no cumplirse los requisitos del artículo 301 de la Ley 906 de 2004. Posteriormente, en el mes de abril de 2015, la víctimaReparación Directa Sentencia de Segunda Instancia Demandante: José Benigno Rodríguez Cuevas Demandado: Municipio de Bucaramanga y otros Radicado: 680013333010-2021-00140-01

presentó solicitud en la que informó sobre la reparación integral y su deseo libre y voluntario de no continuar con la investigación en contra de su compañero permanente, toda vez que los episodios de violencia habían cesado y sostenían

presentó solicitud en la que informó sobre la reparación integral y su deseo libre y voluntario de no continuar con la investigación en contra de su compañero permanente, toda vez que los episodios de violencia habían cesado y sostenían una convivencia armoniosa, petición a la que accedió el Juez Primero P enal de Barrancabermeja. 4.2.3. Por último, considera que se debe declarar la ineptitud de la demanda como quiera que, de la constancia expedida el 04 de febrero de 2021, por la Procuraduría 158 judicial II para asuntos administrativos de Bucaramanga, se extrae que no se agotó el requisito de la conciliación prejudicial frente al ente acusador. Así mismo, pone de presente que en la demanda no se solicitó condena en contra de la entidad, siendo evidente que no se configura responsabilidad por defectuoso funcionamie nto de la administración de justicia. Igualmente, que ha operado la caducidad, debido a que la demanda fue radicada transcurridos 02 años desde el hecho dañino, al haber vencido la oportunidad el 22 de febrero de 2021 y haberse interpuesto el 29 de abril de 2021.

4.3. NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL

4.3.1. Comienza por indicar que, una vez solicitadas las pruebas documentales correspondientes a la unidad policial donde ocurrieron los hechos, no se evidencia la existencia de algún tipo de requerimiento formal por parte de la señora M.R.O. , mucho menos de alguna autoridad competente que hubiese proferido algún tipo de medida de protección a favor de esta ciudadana que estuviera en cabeza de la Policía Nacional.

evidencia la existencia de algún tipo de requerimiento formal por parte de la señora M.R.O. , mucho menos de alguna autoridad competente que hubiese proferido algún tipo de medida de protección a favor de esta ciudadana que estuviera en cabeza de la Policía Nacional. 4.3.2. Teniendo en cuenta lo anterior, considera que no le asiste responsabilidad habida cuenta que la institución cumplió con su deber legal de acuerdo al marco de sus funciones, siendo el hecho lamentable de la muerte de la señora M.R.O. Rodríguez una situación imprevista, toda vez que no se tenía conocimiento de la existencia de medidas de protección a favor de esta ciudadana, lo que conllev ó a que no se tomaran medidas más rigurosas respecto de su seguridad. 4.3.3. Considera que el daño se ocasionó por el hecho del tercero, el señor Willington Toloza, el cual resultó imprevisible toda vez que no se tenía conocimiento de su presencia en el domicilio de la occisa ni tampoco fue llamada para atender alguna contingencia o inconveniente que hiciera necesaria su presencia.Reparación Directa Sentencia de Segunda Instancia Demandante: José Benigno Rodríguez Cuevas Demandado: Municipio de Bucaramanga y otros Radicado: 680013333010-2021-00140-01

4.3.4. En igual sentido que las otras demandadas, considera que operó la caducidad, debido a que la oportunidad feneció el 22 de febrero de 2021 y la demanda únicamente fue presentada hasta el 29 de abril de 2021.

C. La sentencia apelada

5. El A Quo accedió parcialmente a las pretensiones invocadas en la demanda y

demanda únicamente fue presentada hasta el 29 de abril de 2021.

C. La sentencia apelada

5. El A Quo accedió parcialmente a las pretensiones invocadas en la demanda y declaró responsable al Municipio de Bucaramanga por el daño antijurídico en razón del feminicidio, precedido por violencia de género, del que fue víctima M.R.O. Rodríguez debido a que era una situación conocida y tolerada por el ente territorial.

5.1. Para llegar a tal conclusión, sostuvo que, aunque se concedieron medidas de protección de amparo policivo a la señora M.R.O. y orden al agresor de abstenerse de efectuar tratos que constituyan vio lencia, no se advierte en el expediente que se efectuará remisión del oficio al comando de Policía, -situación que fue advertida por la entidad demandada NACI ÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL - ni la notificación al agresor, por lo que, la medida resultó inocua e ineficaz y no logró el propósito esperado y pese a que, se estableció en la denuncia la violencia padecida por la menor, en ninguno de los casos se adoptó ninguna medida provisional que tutelará su interés superior.

5.2. Reprochó que el ente territorial no articuló ninguna acción positiva tendiente a que se hicieran efectivas las medidas, incumpliendo el deber legal que le asiste de preservar las garantías necesarias para materializar el derecho de la mujer a una vida libre de violencias y el interés superior de la menor con ocasión a que en las reiteradas denuncias , la señora RODR ÍGUEZ OSORIO dio cuenta del

de preservar las garantías necesarias para materializar el derecho de la mujer a una vida libre de violencias y

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