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TA SANT - 680013333010-2022-00288-01-(01-02-2023)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333010-2022-00288-01-(01-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

SIGCMA-SGC

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente. SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Bucaramanga, primero (01) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

TUTELA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Link expediente digital: 680013333001-2022-00288-01

Radicado: Exp:680013333001-2022-00288-01

Accionante: HELIDA MARIELA SANDOVAL VEGA con cédula de ciudadanía No.

Correo electrónico: Helidasandoval31@gmail.com

Accionadas: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA

Correo electrónico: notificacionesjudiciales@bancoagrario.gov.co

ARL POSITIVA

notificacionesjudiciales@positiva.gov.co

Acción: Tutela

Tema: Se alegan como vulnerados los derechos fundamentales a la seguridad social, salud, vida, dignidad humana, fuero de seguridad ocupacional o laboral reforzada, mínimo vital / Se confirma la de primera instancia que declara la improcedencia de la acción

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante contra la sentencia proferida en el asunto de la referencia, por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga el trece (13) de diciembre de dos mil veintidós

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante contra la sentencia proferida en el asunto de la referencia, por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga el trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022), allegada al despacho ponente de esta providencia el 15/12/2022 según muestra la actuación No. 2 aplicativo SAMAI.

I. LA DEMANDA Pretensiones y hechos en que se fundamentan

(Archivo 01 digital)

Busca el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad, salud, vida, dignidad humana, seguridad ocupacional o laboral reforzada y mínimo vital, que afirma la demandante, le están siendo vulnerados por el Banco Agrario de Colombia, su empleador y la ARL positiva, al no efectuarle el pago, por concepto de viáticos y traslados que ha tenido que asumir para su desplazamiento, desde El Cerrito (S) , a Bucaramanga, para su valoración y citas médicas por las enfermedades de origen laboral que padece, denominadas “Epicondilitis lateral,Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Helida Mariela Sandoval Vega Vs. Banco Agrario de Colombia y Positiva ARL Exp. 680013333001-2022-00288-01

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síndrome de manguito rotador, síndrome de la intercepción derecha, sinovitis acromioclavicular derecho y tendinitis bíceps derecho. En consecuencia, solicita: Ordenar al Banco Agrario y a la ARL Positiva, efectuar el pago de los referidos

acromioclavicular derecho y tendinitis bíceps derecho. En consecuencia, solicita: Ordenar al Banco Agrario y a la ARL Positiva, efectuar el pago de los referidos conceptos e igualmente, su reubicación laboral, a la sede de Banco Agrario en Málaga (S), por facilitársele desde este municipio, su desplazamiento para efectos de las terapias, que conllevaría a la mejora de su salud física, mental y laboral. Los hechos en que la accionante fundamenta sus pretensiones, son los siguientes:

1. Labora en el Banco Agrario del municipio de El Cerrito (S).

2. Padece las enfermedades atrás referidas y con ocasión de éstas, debe desplazarse para cumplir con valoraciones por medicina labora l y demás citas médicas desde el Cerrito (S) a la ciudad de Bucaramanga.

3. Ha presentado cuentas de cobro ante la ARLPositiva, con los respectivos soportes, por concepto de viáticos causados los días 02 de agosto /2022 por un valor de $245.000 , 31 de agosto /2022, por un valor de $110.000 y 03 de noviembre/2022, por valor de $110.000.

4. Ha tenido que asumir esos pagos de su peculio personal, lo que afecta su mínimo vital, dado que es madre cabeza de familia y su salario no le alcanza para asumir estos gastos.

5. Necesita ser reubicada laboralmente a la sede del Banco Agrario de Málaga (S) para facilitar los desplazamientos a Bucaramanga con el fin de atender citas médicas y las respectivas terapias.

6. La vía Curos MálagaBucaramanga, presenta serios problemas de estabilidad

para facilitar los desplazamientos a Bucaramanga con el fin de atender citas médicas y las respectivas terapias.

6. La vía Curos MálagaBucaramanga, presenta serios problemas de estabilidad de terreno, debiendo soportar h oras de trancones, estrés, transbordos , circunstancias todas que afectan su salud mental y física.

II. INFORME DE LAS AUTORIDADES ACCIONADASTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Helida Mariela Sandoval Vega Vs. Banco Agrario de Colombia y Positiva ARL Exp. 680013333001-2022-00288-01

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A. El Banco Agrario de Colombia, en la actuación 08 digital, con firmeza dice, cumplir total y oportunamente sus obligaciones de pago de los aportes al sistema de seguridad social de la accionante, lo cual le permite recibir las atenciones asistenciales y económicas de la ARL POSITIVA ; también ha pagado en forma total y oportuna el valor de sus incapacidades y ha mantenido su puesto de trabajo.

Cita la Ley 776 de 2002 para afirmar que, el pago de las incapacidades , corresponde hacerlo a la ARL POSITIVA, con lo cual alega su falta de legitimación por pasiva en esta tutela. En cuanto a la pretensión de reubicación laboral , expone no ser posible atenderla, porque, ella procede, una vez se ha ordenado por el médico tratante, de conformidad con la Resolución 2346 de 2007, que es conocida por la accionante. Con las anteriores bases, concluye no incurrir en conducta vulneratoria de derecho

atenderla, porque, ella procede, una vez se ha ordenado por el médico tratante, de conformidad con la Resolución 2346 de 2007, que es conocida por la accionante. Con las anteriores bases, concluye no incurrir en conducta vulneratoria de derecho fundamental alguno, ni estar frente a la existencia de un perjuicio irremediable, no siendo compatible la tutela ni como mecanismo transitorio para lo pretendido por la actora, por ser todos, conceptos monetarios, que debe reclamar ante la ARL POSITIVA y, porque, no se cumple con el requisito de subsidiariedad.

B. La ARL Positiva, en la actuación 09 digital, por intermedio de su

representante legal, manifiesta:

1. Improcedencia de la tutela para el reconocimiento y pago de prestación económica (reembolsos) con ocasión de gastos, traslados y viáticos para realizar las valoraciones co n medicina laboral, citas médicas con ortopedia para el manejo de enfermedades de origen laboral. Como fundamento de esta afirmación, cita la sentencia, T-346/2014, según la cual, la improcedencia se centra en que: i) La vulneración o amenaza a la salud, se entiende superada cuando se accede materialmente al servicio requerido; ii) existe otra vía judicial para que el usuario obtenga el reembolso de los gastos médic os en que pudo incurrir y que considera que legalmente no está obligado a asumir , ya sea en la jurisdicción ordinaria laboral o en la contenciosa administrativa...”.

2. Falta de competencia para lo relacionado con la pretensión de reubicación laboral de la accionante, recayendo ella en el empleador, por ser quien debe atender la salud ocupacional de sus trabajadores, cita en su apoyo el parágrafo

2. Falta de competencia para lo relacionado con la pretensión de reubicación laboral de la accionante, recayendo ella en el empleador, por ser quien debe atender la salud ocupacional de sus trabajadores, cita en su apoyo el parágrafo 1 artículo 4 de la Resolución No. 1016 de 1998, en concordancia con los arts. 80,Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Helida Mariela Sandoval Vega Vs. Banco Agrario de Colombia y Positiva ARL Exp. 680013333001-2022-00288-01

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81 y 83 de la Ley 9 de 1979, artículo 2 de la Resolución No. 2400 de 1979, artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo, artículo 21 literal C y 56 del Decreto Le y 1295 de 1994, en consecuencia, solicita se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de esta pretensión.

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA

(Archivo 012 digital)

Resuelve: ¨PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela respecto a la pretensión de reembolso de los gastos de transporte, presentada por la señora HELIDA MARIELA SANDOVAL VEGA, en contra del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA y la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO. DECLARAR que EL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA y la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS no han vulnerado los derechos fundamentales a la seguridad social, salud, vida, dignidad humana, fuero de

sentencia.

SEGUNDO. DECLARAR que EL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA y la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS no han vulnerado los derechos fundamentales a la seguridad social, salud, vida, dignidad humana, fuero de seguridad ocupacional o laboral reforzada y mínimo vital en relación con la pretensión de reubicación laboral a favor de la señora HELIDA MARIELA SANDOVAL VEGA, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia¨

En síntesis, para la declaratoria de improcedencia, la primera ins tancia se fundamenta en la sentencia T -148 de 2016, en la que la Corte Constitucional precisa, ser la tutela mecanismo excepcional para el recobro de sumas pagadas con ocasión de la prestación de servicios médicos , e igual criterio sostenido en la sentencia T-395 de 2015, según la cual, “ no es factible tutelar los derechos a la salud y a la seguridad social, cuando la debida atención médica ya ha sido suministrada, garantizándose con ello la protecci ón de los derechos en conflicto”.

Sostiene que, en el presente caso, se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción, al haberse invocado la protección de derechos a la seguridad social, salud, vida, dignidad humana, fuero de seguridad ocupacional o reforzada y mínimo vital , empero, frente a la subsidiariedad, respecto del reconocimiento y pago de la prestación económica -reembolso con ocasiónTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Helida Mariela Sandoval Vega Vs. Banco Agrario de Colombia y Positiva ARL

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de gastos, traslados y viáticos para la realización de las valoraciones con medicina laboral, conforme al precedente constitucional, e ste mecanismo no es procedente, por existir para tal fin otros medios judiciales, como acciones ordinarias laborales o ejecutivos, por medio de los cuales se puede reclamar el reconocimiento y pago de los mismos. En cuanto a la pretensión de reubicación laboral, dice, pese a que no existe otro mecanismo judicial ordinario, no se acredita vulneración de los derechos fundamentales invocados , toda vez que no demostró haber agotado las instancias administrativas y médico -valorativas necesarias conforme a las disposiciones normativas que regulan dicha situación , no existiendo de esta manera inobservancia por parte de las demandadas, por lo que habrá de negarse dicha pretensión.

IV. LA IMPUGNACIÓN

(Archivo 014 digital) La accionante, en síntesis, argumenta:

1. Frente al reconocimiento y pago de la prestación económica - reembolso de gastos, traslados y viáticos para sus valoraciones con medicina laboral, solicita, se le manifieste con claridad cuál el medio judicial efectivo para la reclamación de esos derechos.

2. Frente al mínimo vital y su afectación, dice estar probado. Afirma que el juez de primera instancia, omitió el análisis de la prueba (defecto fáctico negativo en sede de tutela) aportada por el banco Agrario , que evidencia sus ingresos

2. Frente al mínimo vital y su afectación, dice estar probado. Afirma que el juez de primera instancia, omitió el análisis de la prueba (defecto fáctico negativo en sede de tutela) aportada por el banco Agrario , que evidencia sus ingresos precarios de $1.2 42.872 y que gastar $330.000 más $245.000 (lo reclamado) en traslados para atender sus enfermedades de origen laboral, afectan su mínimo vital

y, registra la siguiente imagen:

Y, agrega que, previa solicitud de reconocimiento y pago de los referidos conceptos causados para la realización de las valoraciones médicas, la ARL se ha negado a reembolsar dichos gastos, que son propios de las enfermedades laborales que padece, siendo desgastante las diligencias de cobro.Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Helida Mariela Sandoval Vega Vs. Banco Agrario de Colombia y Positiva ARL Exp. 680013333001-2022-00288-01

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Recaba en las pretensiones hechas en su escrito de tutela,

V. CONSIDERACIONES

A. Acerca de la competencia Recae en esta Corporación, según lo previsto en el art. 1° del Decreto 1382 de 2000 y el art. 37 del Decreto 2591 de 1991. De otra parte, el recurso fue interpuesto oportunamente por la parte accionante.

B. Los Problemas Jurídicos en esta instancia Con base en la reseña hecha en acápites anteriores, la Sala los plantea y resuelve

así:

oportunamente por la parte accionante.

B. Los Problemas Jurídicos en esta instancia Con base en la reseña hecha en acápites anteriores, la Sala los plantea y resuelve

así:

Pj1. ¿Se acredita la vulneración del mínimo vital, que torne procedente esta tutela como mecanismo excepcional, para el recobro por la accionante ante la ARL , de sumas pagadas por viáticos y traslados , con ocasión de las valoraciones médicas ordenadas para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades de origen laboral?

Tesis: No.

Fundamento Jurídico: Se prohíja aquí, las sentencias de la Corte Constitucional que, en su respaldo cita la primera instancia, según las cuales, “excepcionalmente la acción de tutela es procedente para tramitar la reclamación de acreencias laborales, cuando la falta de pago de éstas, vulnera o amenaza los derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital y subsistencia, máxime cuando constituyen la única fuente de ingresos que permiten a quien pide protección constitucional, sufragar sus necesidades bási cas, personales y familiares”1.

El mínimo vital, definido por la Corte Constitucional en su sentencia T-678 de 2017, como un concepto que no es meramente cuantitativo, sino también cualitativo, “pues debe tener la virtualidad de producir efectos reales en las condiciones de la persona, de tal manera que no solo le garantice vivir dignamente sino también

1 Corte Constitucional. Sentencia T-417/2017 Mp-.Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Helida Mariela Sandoval Vega Vs. Banco Agrario de Colombia y Positiva ARL

1 Corte Constitucional. Sentencia T-417/2017 Mp-.Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Helida Mariela Sandoval Vega Vs. Banco Agrario de Colombia y Positiva ARL Exp. 680013333001-2022-00288-01

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desarrollarse como individuo en una sociedad” no se muestra amenazado en el presente caso, para tornar procedente , así fuera de manera transitoria esta tutela.

Define la Corte en la precitada sentencia de tutela al mínimo vital, como: "la porción de los ingresos del trabajador o pensionado que están destinados a la financiación de sus necesidades básicas, como son la alimentación, la vivienda, el vestido, el acceso a los servicios públicos domiciliarios, la recreación, la atención en salud, prerrogativas cuya titularidad es indispensable para hacer efectivo el derecho a la dignidad humana, valor fundante del ordenamiento jurídico constitucional".

Debe tener la virtualidad de producir efectos reales en las condiciones de la persona, de tal manera que no solo le garantice vivir dignamente sino también desarrollarse como individuo en una sociedad.”[58]

En el cuadro de ingresos que se muestra en la imagen arriba transcrita, se evidencia un descuento por libranza para vivienda, lo que nos lleva a afirmar q ue, la accionante la tiene, sin que pueda derivarse de dicho cuadro, cómo impacta el no pago de los $245.000 reclamados en diciembre de 2022, su mínimo vital, frente al valor neto recibido mensualmente de $1245.259.00

accionante la tiene, sin que pueda derivarse de dicho cuadro, cómo impacta el no pago de los $245.000 reclamados en diciembre de 2022, su mínimo vital, frente al valor neto recibido mensualmente de $1245.259.00

En conclusión, no existe en el expediente de tutela, una prueba ni un razonamiento en el escrito de apelación, que muestre la afectación del mínimo vital alegado, y no se deriva de la imagen respecto de la cual, la accionante echa de menos el análisis de la primera instan cia, razón suficiente, para confirmar la improcedencia de la tutela.

PJ2.¿Existe mecanismo ordinario para el cobro o reembolso de los valores asumidos por la accionante en sus traslados y desplazamientos a fin de obtener las valoraciones médicas a sus padecimientos de salud, de origenTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Helida Mariela Sandoval Vega Vs. Banco Agrario de Colombia y Positiva ARL Exp. 680013333001-2022-00288-01

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laboral, que desplace esta tutela, dada su naturale za residual o subsidiaria ?

Tesis: Sí.

Fundamento Jurídico: La misma sentencia de tutela atrás citada, dice que, “(…) cuando se trata de reembolsos, esto es, cuando la petición se reduce a la reclamación de una suma de dinero, como alternativas para dirimir esta clase de conflictos se encuentran la jurisdicción ordinaria laboral o el mecanismo jurisdiccional ante la Superintendencia Nacional de Salud”.

la reclamación de una suma de dinero, como alternativas para dirimir esta clase de conflictos se encuentran la jurisdicción ordinaria laboral o el mecanismo jurisdiccional ante la Superintendencia Nacional de Salud”.

Hace notar la Sala que, el numeral 5 del artículo 2.º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social le atribuye competencia a la jurisdicción ordinaria laboral para conocer de los asuntos relacionados con la ejecución de obligaciones emanadas del sistema de seguridad integral que no estuvieran asignados a otra autoridad, y las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras , salvo los de responsabilidad médica y los relacionados con contratos.

En el presente caso, en el que se pretende el reembolso de unos dineros que la accionante tuvo que pagar de su peculio personal para el desplazamiento a unas valoraciones médicas para el tratamiento de sus patologías de origen laboral, ella activó el procedimiento administrativo con las solicitudes presentadas los días 02/08/2022, 31/08/2022, 21/09/2022, y 03/11/2022, sin que a la fecha la ARL Positiva le haya resuelto este trámite.

En consecuencia, la accionante puede acudir en principio, ante un Juez de Pequeñas Causas – reparto (Oficina Judicial ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia de Bucaramanga), para presentar su reclamo de reembolso a la ARL a fin de ob tener el pago de las sumas de dinero que aquí pretende y en su defecto, en Málaga, ante el juez laboral del circuito, si lo hay o ante el juez

a la ARL a fin de ob tener el pago de las sumas de dinero que aquí pretende y en su defecto, en Málaga, ante el juez laboral del circuito, si lo hay o ante el juez civil del circuito o promiscuo del circuito - Málaga, Santander. PJ3. ¿Es procedente la acción de tutela para ordenar la reubicación de un trabajador?

Tesis: NoTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Helida Mariela Sandoval Vega Vs. Banco Agrario de Colombia y Positiva ARL Exp. 680013333001-2022-00288-01

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Fundamento jurídico: Sentencia T -468 de 2020 proferida por la Corte Constitucional quien se pronuncia acerca del requisito de subsidiariedad en casos

de reubicación laboral:

“El acto que resuelve la solic itud de traslado de un servidor vulnera o amenaza derechos fundamentales cuando “(i) sea ostensiblemente arbitrario, en el sentido que haya sido adoptado sin consultar en forma adecuada y coherente las circunstancias particulares del trabajador, e implique una desmejora de sus condiciones de trabajo; y (ii) afecte de una forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del actor o de su núcleo familiar”. Igualmente, precisó que la afectación de los derechos fundamentales alegada, primero, tiene que estar debidamente probada y, segundo, debe traducirse en cargas desproporcionadas e irrazonables para el trabajador y su familia, en el entendido de que la ma yoría de los traslados ordenados por necesidad del servicio implican un margen

segundo, debe traducirse en cargas desproporcionadas e irrazonables para el trabajador y su familia, en el entendido de que la ma yoría de los traslados ordenados por necesidad del servicio implican un margen razonable de desequilibrio en la relación familiar, pues suponen la reacomodación del servidor y cambios frente a la cotidianidad de sus labores”.

La aquí accionante pretende que, por esta vía constitucional se ordene al Banco Agrario su reubicación labora, aduciendo los traslados o desplazamientos desde El Cerrito hasta Bucaramanga, para la realización de sus terapias y valoraciones por medicina laboral, lo cual ha solicitado a su empleador desde el 28 de diciembre de 2021, resuelta en correo electrónico del 03 de enero de 2022, sin que obre un concepto médico que determine la necesidad imperiosa del traslado, a más de que su empleador, el Banco Agrario, le otorga los permisos necesarios para dicho desplazamiento.

En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA Primero. Confirmar la sentencia proferida el trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022) por la señora Juez Primera de lo Contencioso Administrativo del Circuito de BucaramangaTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Helida Mariela Sandoval Vega Vs. Banco Agrario de Colombia y Positiva ARL Exp. 680013333001-2022-00288-01

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Blanco Villamizar. Helida Mariela Sandoval Vega Vs. Banco Agrario de Colombia y Positiva ARL Exp. 680013333001-2022-00288-01

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Segundo. Notificar el presente fallo por el medio más expedito o en la forma señalada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Comunicar la presente decisión al juzgado de origen. Cuarto. Remitir por la Secretaría de la Corporación el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión, en concordancia con lo establecido en los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20 -11518, PCSJA20 -11519 y PCSJA2011521 del mes de marzo de 2020, proferidos por el Consejo Superior De La Judicatura. Notifíquese y Cúmplase. Aprobado virtualmente en herramienta Teams. Acta No. 12/2023 Los Magistrados,

SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Ponente

Ausente con Permiso Resolución No. 011/2023

IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA

Magistrado

CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE

Magistrada

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