🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SANT - 680013333011-2015-00325-01-(22-10-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SANT - 680013333011-2015-00325-01-(22-10-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA

Bucaramanga,

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MAGISTRADO PONENTE. Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR VE T'V o E OC T 'j m DE o - s

PROCESO NULIDAD Y íy^í^BLÉCIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE EDUARDO SIERRA CABALLERO

DEMANDADO NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL RADICADO 680013333011-2015 - 00325 - 01

TEMA CORRECCIÓN DE SENTENCIA La Sala profirió sentencia de segunda instancia el día 12 de abril de 2018^ y en la misma se ordenó revocar la sentencia de fecha 24 de mayo de 2016 prxrferida por el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucar^anga, en consecuencia declaró la nulidad del acto administrativo No. 20155660148261 del 20 de febrero de 2015, en virtud del cual se negó el reajuste salarial del 20% y a títukr de restablecimiento del derecho ordeno reliquidar y pagar al señor LUIS SANTOS AMAYA el reajuste salarial y prestacional del 20%. No obstante, el Juez de instancia por auto del 24 óe mayo del año en curso^ advierte que en el numeral tercero de la sentencia el nombre de la parte actora se consignó de forma errónea, al igual que el consignado en la parte motiva visible a folio 169 Vto., por tanto ordenó la devolución del proceso. El artículo 286 del Códi^ General del Proceso dispone que toda providencia en que se

forma errónea, al igual que el consignado en la parte motiva visible a folio 169 Vto., por tanto ordenó la devolución del proceso. El artículo 286 del Códi^ General del Proceso dispone que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético puede ser corregida por el Juez que la dictó en cualquier ttónrpD, de oficio o a solicitud de parte, decisión que se adopta mediante auto Indica la norma que esto se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Teniendo en cuenta lo anterior, es procedente la corrección del folio antes mencionado y el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER, RESUELVE PRIMERO. CORRÍJASE el párrafo quinto del folio 169 Vto. de la parte motiva de la sentencia del 12 de abril de 2018, el cual quedará así: "Teniendo en cuenta lo anterior, observa la Sala que el señor EDUARDO SIERRA CABALLERO..." ' Folios 166 -173 2 Folio 179SEGUNDO. CORRÍJASE el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 12 de abril de 2018, el cual quedará así: "TERCERO: A título de restablecimiento del derecho, se ORDENA a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL, reliquidar y pagar al señor EDUARDO SIERRA CABALLERO el reajuste salarial y prestacional del 20% equivalente a la diferencia que resulta entre el valor devengado por

  • MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL, reliquidar y pagar al señor EDUARDO SIERRA CABALLERO el reajuste salarial y prestacional del 20% equivalente a la diferencia que resulta entre el valor devengado por concepto de asignación mensual y cesantías, y lo que efectivamente debía percibir como soldado profesional, en aplicación del inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1794 de 2000." TERCERO. Ejecutoriado el presente auto remítase el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala de la fecha, según Acta No. de 2018.

Consultar sobre este documento ...