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TA SANT - 680013333011-2015-00395-01-(12-04-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Título
TA SANT - 680013333011-2015-00395-01-(12-04-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL í

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MAGISTRADO PONENTE: DR. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR

DOCE (12) DE AGTJL DEuGS MIL Bucaramanga, 3 ! í C i O G H O 2 0 18

PROCESO:

DEMANDANTE:

DEMANDADO:

EXPEDIENTE No:

TEMA

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

CARLOS MAURICIO COLMENARES

NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALDÉRCrrO NACIONAL

68081333301120150039501 REAJUSTE 20% ASIGNACION DE REHRO / SOLDADO VOLUNTARIO /"^JIDADO PROFESIONAL Se decide el recurso de APELACIÓN interpuesto por la señora apoderada de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 21 deJunip de 2016, proferida por el Juzgado Once Administrativo^al del Cl^uito Judicial ^^fticaramanga, por medio de la cual se niegan a las pretensi^es de la dembrída.

I. ^ AP^CEDENTES

1. Preten Las pretensiones de la demi^^a se resumen así PRIf^lA: Que 3 de jilo de 2015, lidad del acto administrativo No. 20155660663111 del ual se negaron las peticiones del aquí demandante.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimli^ del defecho, se ordene a la entidad demandada, a que reliquide el salario mensuafffiliQido al demandante desde el mes de noviembre de 2003 a la fecha

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimli^ del defecho, se ordene a la entidad demandada, a que reliquide el salario mensuafffiliQido al demandante desde el mes de noviembre de 2003 a la fecha de retiro de la Fuerza tomando como asignación básica la establecida en el inciso segundo del artículo primero del decreto 1794 de 2000.

TERCERA: Se ordene la reliquidación del auxilio de cesantías para los años en reclamación teniendo en cuenta en su liquidación la asignación establecida en el inciso segundo del artículo primero del decreto 1794 de 2000 para los soldados profesionales que fueron soldados voluntarios.

CUARTA: ordenar el pago efectivo e indexado de los dineros que resulten de la diferencia entre la reliquidación solicitada y las sumas efectivamente canceladas por concepto de salarios mensuales desde noviembre de 2003 en adelante hasta la fecha Folio 11Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 68081333301120150039501 en que sea reconocido el derecho precitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 de CPACA QUINTA: Ordenar el pago de los intereses moratorios sobre los dineros provenientes del reconocimiento de la aplicación de los porcentajes mencionados en los numerales anteriores, a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia, en la forma y términos señalados en el artículo 192 y 195 del CPACA.

SEXTA: Que se condene a la demandada al pago de gastos y costas procesales, así como las agencias en derecho.

2. Hechos:

Se resumen de la siguiente manera: 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. irio.

como las agencias en derecho.

2. Hechos:

Se resumen de la siguiente manera: 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. irio. El señor CARLOS MAURICIO COLMENARES obligatorio en el Ejército Nacional como sol reglamentario se incorporó como soldado volu de 2003 por disposición administrativa fue proi Afirma el demandante que durante el tl€r^)o voluntario percibió una asignación mensuaf,, ^ incrementado en un 60% del mismo salario, asig(%ió octubre de 2003, señalando que a partir del 1 obtuvo el status de soldado disminuyó la asignación básica un salario mínimo incrementado El demandante elevó derecljo de solicitando la reliquidadón de su básica el salario mínimo fncrenia^ noviembre de 2003, igualmente la reliq a un PRAQAt Prestó servicio militar regi¿, vtt^do üI término a p^|^^,de no>^ibre ido como^^lóadb profesional, permaná^ corrió solado ' • ™alario mínimo hasta el 31 de de 2003 cuando Comanfb del Ejército Nacional le tWr^^crementado en un 60% a ramando del Ejército Nacional, lial tomando como asignación un 60% del mismo a partir del mes de ación del auxilio de cesantías. Mediante oficio No. 2,Q15é660663lll del 3 de julio de 2015, la entidad demandada negó les peticiones del aquí demandante.

3. Normas Vioíklas y concepto de la violación^ Como normas violadas, se señalaron las siguientes disposiciones constitucionales y

legales:

demandada negó les peticiones del aquí demandante.

3. Normas Vioíklas y concepto de la violación^ Como normas violadas, se señalaron las siguientes disposiciones constitucionales y legales: • Constitución Política: Preámbulo y artículos 1, 2, 4, 13, 25, 46, 48, 53 y 58. • Ley 131 de 1985 • Ley 4 de 1992 • Decreto 1793 de 2000. • Decreto 1794 de 2000.

Con respecto al concepto de violación la parte demandante considera que la demandada interpretó en forma arbitraria e inconsulta el Decreto 1794 de 2000 al disminuirle la asignación básica mensual de un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60% a un salario mínimo legal vigente incrementado en un 40% desmejorándose en un 20% su asignación básica. 2 Folios 13 a 27Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 68081333301120150039501 Afirma que la disminución del salario mensual es violatoria del principio de progresividad y no regresividad. Enfatiza que en aplicación del principio de favorabilidad ante la duda que se pudiera presentar de cual norma aplicar en el momento de liquidar la asignación básica, el demandado ha debido emplear la más favorable, liquidando el salario mínimo incrementado en un 60% del mismo salario. Agrega que el acto administrativo está viciado de nulidad por falsa motivación al no existir correspondencia entre la decisión adoptada y los motivos de hecho y de derecho que aduce para negar lo solicitado.

4. Contestación de la demanda. ^ La demandada se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda,

existir correspondencia entre la decisión adoptada y los motivos de hecho y de derecho que aduce para negar lo solicitado.

4. Contestación de la demanda. ^ La demandada se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, señalando que el demandante durante el tiempo que ejerció las funciones propias como Soldado Voluntario, recibió la bonificación que establecía la ley.

Argumentó igualmente que existió una mejora en las condidones salariales de los soldados voluntarios, quienes no tenían la calidad de empleados o servidores y al pasar a profesionales comenzaron a ostentar tal calidad y dejaron de recibir una bonificación para comenzar a recibir un salario junto con prestaciones sociales que no recibían antes, quedando en consecuencia cobijados, ahora todos los soldados por la normatividad de soldados profesionales eiqaedida en el año 20IX), Afirma que el incremento del 60% sobre el salarió mínimo 1^1 mensual vigente tiene exclusiva aplicación para aquellos sol(%lóSr^e continuaron adscritos a la institución como voluntarios, explicando líie el va^de ol^^ncia entre el salario como soldado profesional y el de la a una redistribución o sus prestaciones soci sociales y se les deia el se rompería el existían y que se vincu cioh|je soli^^^pwWdario, se convierte en algo similar .ahora se iJ^prantizeía los profesionales el pago de ndó que %se entra a reconocerles prestaciones lor de la bonificación que recibían antes, entonces dad resp€Ncto de los soldados profesionales que Decreto 1793 de 2000. Agrega como rlfcipes de d^isa^e se configura la "CARENCIA DE DERECHO E

lor de la bonificación que recibían antes, entonces dad resp€Ncto de los soldados profesionales que Decreto 1793 de 2000. Agrega como rlfcipes de d^isa^e se configura la "CARENCIA DE DERECHO E INEXISTENCIA DF'U\" señalando que la entidad demandada no es responsable del reccmqcimiento y pago del incremento del 20% sobre el salario mínimo mensual, que al demandante se le han venido pagando sus prestaciones económicái^ razón ^o dispuesto en los Decretos 1793 y 1794 de 2000 recalcando que si se ^^^^^^ppago reclamado se estaría afectando el erario público, por carecer de causípWnca. Así mismo que de concederse las pretensiones se incurriría en "VIOLACION AL PRINCIPIO DE INESCINDIBILIDAD DE LA LEY Y DE IGUALDAD" enfatizando que la ley debe ser aplicada en su totalidad, que dentro de una sana hermenéutica queda prohibido el desmembramiento de las normas legales para tomar aspectos favorables que uno y otro régimen ofrezca. Que al acceder al pago del 20% solicitado por el demandante se incurriría en violación al principio de igualdad, bajo el entendido que se introduciría una discriminación que carece de justificación entre soldados, sin que se pueda aceptar que el soldado voluntario que se incorpora como soldado profesional pueda estar en situación más beneficiosa frente a sus pares. ' Folios 47 a 67Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 68081333301120150039501 Propuso las siguientes excepciones: -PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS LABORALES: bajo el argumento que el derecho a

' Folios 47 a 67Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 68081333301120150039501 Propuso las siguientes excepciones: -PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS LABORALES: bajo el argumento que el derecho a exigir el aumento del 20% se configuró desde el momento en que el actor fue reconocido como soldado profesional, es decir a partir del momento en que recibió la primera vez su salario y consideró que estaba siendo desmejorado pudo haber instaurado las acciones correspondientes para recibir el porcentaje que señala le fue quitado por la entidad.

II. PROVIDENCIA IMPUGNADA El A quo, en audiencia Inicial celebrada el 21 de junio de 2016, resolvió de fondo el asunto que nos ocupa, NEGÓ las pretensiones, al considerar que se encuentra probado que el demandante ingresó al Ejército Nacional el 21 de diciembpM|iyL994 a prestar el servicio militar obligatorio, posteriormente como soldado volu^Po^fcartir del 1 de noviembre de 2003 como soldado profesional en los términos dePl|cret3k793 de 2000 y que en ese sentido, al ser el demandante soldado profesional las normas aplicables deben ser observadas en conjunto en virtud del prlft^^^lMn^Klibilíclad y no aisladamente.

III. DEL R El demandante" interpuso recurso de apeláci^Q en con instancia, señalando que el A quo negó las flgetension primero que el paso de soldado voluntario a solado segundo que al pasar como soldado piíjfesionáNlyyo condiciones económicas. l e la sentencia de primera ajo dos argumentos, el onal fue voluntario y el mejoramiento en sus

primero que el paso de soldado voluntario a solado segundo que al pasar como soldado piíjfesionáNlyyo condiciones económicas. l e la sentencia de primera ajo dos argumentos, el onal fue voluntario y el mejoramiento en sus Frente al primer argumento q^p expone invocó el juez como razones para negar las pretensiones, afirma qwe carecé'de furÉtamento y que obedece a un desconocimiento de la realidad fáctica que se suscitó con irexpedición del decreto 1793 de 2000. Señala que fue el Comando def l|^rcito quien pasó los soldados voluntarios a soldados profesionales sin que se diera uná mpnifestación expresa por parte de los interesados, que no |X)dían continuar como solidos voluntarios en razón a que esa modalidad desapareció y que de no cambiar de modalidad sería dado de baja. Ante el segundo argumento que dice expuso el juez de instancia, advierte que no es materia de discusión, que es cierto que hubo mejora en las condiciones económicas, pero que las fH-^staciones adicionales que se le concedieron no son más que las que ganan todos los íñftégrantes de la Fuerza Pública siendo las mismas que debe tener todo trabajador. Recalca que se desconoció el régimen de transición establecido para los soldados profesionales que fueron soldados voluntarios a quienes se les debía mantener el salario que venían percibiendo, es decir el salario mínimo incrementado en un sesenta por ciento del mismo salario. Que en virtud de la inaplicación del régimen de transición consignado en la ley para los soldados profesionales que fueron soldados voluntarios solicita se revoque el fallo de primera instancia.

ciento del mismo salario. Que en virtud de la inaplicación del régimen de transición consignado en la ley para los soldados profesionales que fueron soldados voluntarios solicita se revoque el fallo de primera instancia. El recurso obra a folios 101 a 1047 del expedienteNulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 68081333301120150039501

IV. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto del veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016)^ se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, en contra de la sentencia proferida el veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016)^ y mediante proveído de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017)^ se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y emitir concepto de fondo respectivamente.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA Parte Demandante: Guardó silencio Parte demandada^: La Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional solicita que en el evento de revocarse la sentencia atendiendo el fallo de unificación, se decrete la prescripción cuatrienal, explicando que el demandante paso de ser soldado voluntario a soldado profesional en noviembre del año 2003 hasta la actualidad pues ©i un miembro activo del Ejército y que durante los años 2003 y siguientes en ningÚMn momento manifestó su inconformidad, sólo hasta el 7 de julio de 2015 cuando solicitó el reconocimiento del porcentaje.

Adicionalmente requiere que en el fallo se ordene sobre los valores reconocidos el

manifestó su inconformidad, sólo hasta el 7 de julio de 2015 cuando solicitó el reconocimiento del porcentaje. Adicionalmente requiere que en el fallo se ordene sobre los valores reconocidos el descuento de ley a que haya lugar, que liqiBdaj^ión'se tome el salario mínimo legal mensual vigente del día, mes y año qu^a ordene 'Méyez aplicada la prescripción, indicando que no es viable como lo solicita el á^andante^sde el 1 de noviembre de 2003 y se indexe porque no se hace el reajuste sfe^re todo'll salario devengado por el actor al mes de noviembre de dicho año, s\m sobre ^r^asi^ipción salarial mensual que como lo indica la norma raciona es el salario nttnino legal mensual vigente incrementado en un 60% v|lor d^^ cualef ya se canceló el 40% debiendo la diferencia del 20%. ^..^aUt Finalmente solicitano se oOfidene en cosfe^ y agencias en derecho, argumentando que el presente trámite corre^onde a un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que no conllenoayotBS medios de prueba, que todas las pretensiones no están llamadas a prospeniL afirmando que en este asunto se debe decretar la prescripción desajuste sol¡d||do.

MinistBrio Público: 4tíego de hacer un recuento normativo y jurisprudencial concluye que quien^ al 31 de didewá)re'del año 2000 se encontraban vinculados como soldados voluntarios^ acuerda"í;on la ley 131 de 1985 deben devengar un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%; que en ese orden de ideas al estar acreditado que el

voluntarios^ acuerda"í;on la ley 131 de 1985 deben devengar un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%; que en ese orden de ideas al estar acreditado que el aquí demandanül^lwrvinculado como soldado voluntario el 1 de junio de 1996, las pretensiones están llamadas a prosperar. Finaliza recalcando que la decisión de acceder a las pretensiones no se opone al principio de Inescindibilidad de la ley, insistiendo que fue la misma norma - Decreto 1793 de 2000la que contempló una especie de régimen de excepción para los soldados voluntarios incorporados bajo la vigencia de la ley 131 de 1985. 5 Folio 147 6 Folios 92 a 96 ^ Folio 151 8 Folios 155 a 156 5Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 68081333301120150039501

VI. CONSIDERACIONES En el presente proceso el problema jurídico que deviene a la alzada, se suscribe en determinar i)Si hay lugar a declarar la nulidad de acto administrativo No. 20155660663111 del 3 de julio de 2015, en virtud del cual se negó el reajuste salarial del 20% a partir del 01 de noviembre del 2003 ii) Si el demandante tiene derecho a que su asignación salarial sea reajustada en un 20% de conformidad con la Ley 131 de

1985?. Marco Normativo y Jurisprudencial. Normas reguladoras de la situación administrativa de los Soldados Voluntarios y de los Soldados Profesionales: La Ley 131 de 1985 "Por la cual se dictan normas sobre servido militar voluntario", en su artículo 2° y 4° dispuso:

Normas reguladoras de la situación administrativa de los Soldados Voluntarios y de los Soldados Profesionales: La Ley 131 de 1985 "Por la cual se dictan normas sobre servido militar voluntario", en su artículo 2° y 4° dispuso: "ARTÍCULO 2°. Podrán prestar el servicio milita Aíunt^^^é^^ habiendo prestado el servicio miiitar obligatorio, manifiélken ese on? ^respectivo Comandante de Fuerza y sean aceptados por okj.3S autormjides militares podrán organizar otras modaiidades de servicio ^^H^ voiuntal% cuando ias circunstancias lo permitan (...)." "ARTÍCULO 4°. El que preste ql servicid militar vééüifário devengará una bonifícación mensual equivalenWp jalarlo rhfhkno leg^fvigente, Incrementada en un sesenta por ciento (60%) á^h^^ salafkl, el^ml no podrá sobrepasar ios haberes correspondiente a un ^o Seguncp, ^^mero o Subofícial Técnico Cuarto." , , Por su parte la Ley 578 ctel año 2000, cofifirióífacultades extraordinarias al Presidente de la República para que, expida entre otros, el Estatuto del SOLDADO PROFESIONAL y en ejercicio de tales'^ultades, fue proferido el Decreto - Ley 1793 de 2000, "Por ei cual se expide &I Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares" qüfe en sus artículos 1°, 5° parágrafo, 38 y 42 señaló: "ARTÍCULO 1. SOLDADO^PROFESIONALES. Los soldados profesionales son los varones entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar en las

"ARTÍCULO 1. SOLDADO^PROFESIONALES. Los soldados profesionales son los varones entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar en las unidades de combaÉ^ apoyo de combate de las Fuerzas Militares, en la ejecución de operaciones miiitares, para ia conservación, restabiecimiento dei orden público y demás misiones que ie sean asignadas. (...)" ARTICULO 5. SELECCION. Los aspirantes que cumpian con las condiciones establecidas en ei artícuio anterior, se someterán a un proceso de seiección previa (...). PARAGRAFO. Los soldados vinculados mediante la Ley 131 de1985con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, que expresen su intención de incorporarse como soldados profesionales y sean aprobados por ios Comandantes de Fuerza, serán incorporados ei 1 de enero de 2001, con ia antigü^ad que certifique cada fuerza expresada en número de meses. A estos soldados les será aplicable íntegramente lo dispuesto en este decreto, respetando ei porcentaje de ia prima de antigüedad que tuviere ai momento de ia incorporación ai nuevo régimen.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 68081333301120150039501 "ARTÍCULO 38. REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. El Gobierno Nacional expedirá los regímenes salarial y prestaclonal del soldado profesional, con base en lo dispuesto por la Ley 4 de 1992, sin desmejorar los derechos adquiridos." "ARTÍCULO 42. AMBITO DE APUCACION. El presente decreto se aplicará tanto a los soldados voluntarios aue se incorporaron de conformidad con lo establecido noria Lev 131 de1985, como a ios nuevos soldados

"ARTÍCULO 42. AMBITO DE APUCACION. El presente decreto se aplicará tanto a los soldados voluntarios aue se incorporaron de conformidad con lo establecido noria Lev 131 de1985, como a ios nuevos soldados profesionales. "(Negrilla y Subraya Fuera de Texto). A la fecha de expedición de este decreto, atendiendo a que, se encontraban incorporados al ejército los soldados voluntarios en los términos de la Ley 131 de 1985, se generaron tres clases de vinculados:

1. Los soldados voluntarios que no optaron por incorporarse como soldados profesionales y que por tanto continuaron bajo el régimen de la Ley 131 de 1985.

2. Los soldados voluntarios que optaron por ingresar como soldados profesionales, en cuyo caso se acogen íntegramente al nuevo estatuto, con respeto a la prima de antigüedad que tenían en la prestación del servicio ¿omo soldados voluntarios.

3. Los que se vinculan a partir del 1° de enero de 200Í.bomo soldados profesionales.

Así las cosas, cabe precisar que el decreto aplica en su inteoridád a quienes ostenten la calidad de soldados profesionales, y^ea porquo^e vinculan a partir de la vigencia del decreto, o porque siendo soldados voluntarios opteron por íá incorporación. En este orden, en virtud de lo dispuesto Ih el cW^lajjo 38 del decreto antes mencionado, el Gobierno Nacional, corease en lo establecido por la Ley 4^ de 1992, expidió el Decreto 1794 de 2000JpPg||fi¿/^/ se establece el régimen salarial y prestaclonal para el personal de soldac^^ofe^iales'de las Fuerzas Militares", estatuto que en sus

Decreto 1794 de 2000JpPg||fi¿/^/ se establece el régimen salarial y prestaclonal para el personal de soldac^^ofe^iales'de las Fuerzas Militares", estatuto que en sus artículos 1° y 2°jy;^ptííó: "ARTICULO 1. ASIGNACION^^RIAL MENSUAL. Los soldados profesionales que se vinouJen aJps Fuefzas^itámkdevengarán un (1) salarlo mensual equivalente al smpWmíntiw legal vigiapte, Wcrementado en un cuarenta por ciento (40%) denfiismo salaikéit dispuesto en ei parágrafo dei articulo siguiente. auienesWi§j^ deJUfciembre dei año 2000se encontraban como soldados de acuerdoa^m Lev 131 de 1985, devengarán un salario minimo ieaai vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%)." (Negrilla y Subraya Fuera de Texto) "ARTICULO 2. PRIMA DE ANTIGÜEDAD. Cumplido el segundo año deservicio, el soldado profesional de las Fuerzas Militares tendrá derecho a una prima mensual de antigüedad equivalente al seis punto cinco por ciento (6.5%) de la asignación salarial mensual básica. Por cada año de servicio adiciona i, se reconocerá un seis punto cinco por ciento (6.5%) más, sin exceder del cincuenta y ocho punto cinco por ciento (58.5%). PARAGRAFO. Lossoidados vinculados con anterioridad ai 31 de diciembre de 2000. aue expresen su intención de incorporarse como soldadosNulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 68081333301120150039501

PARAGRAFO. Lossoidados vinculados con anterioridad ai 31 de diciembre de 2000. aue expresen su intención de incorporarse como soldadosNulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 68081333301120150039501 profesionales v sean aprobados oor los comandantes de fuerza, serán incorporados ei 1 de enero de 2001. con ia antigüedad aue certifique cada fuerza, expresada en número de meses. A estos soldados les será aplicable íntegramente lo dispuesto en este decreto, respetando el porcentaje de la prima de antigüedad que tuviere al momento de la Incorporación al nuevo régimen. "(Negriiia y Subraya Fuera de Texto) Finalmente, se advierte que el H. Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sala Plena de la Sección Segunda en Sentencia del 25 de agosto de 2016^ UNIFICA su jurisprudencia en lo que tiene que ver con las controversias relacionadas con el reconocimiento del reajuste salarial y prestaclonal del 20% reclamado por los soldados que se desempeñaban como voluntarios y luego se incorporaron como profesionales, en el entendido que los soldados que se vincularon a partir del 31 de diciembre de 2000, tienen derecho a devengar nr>QPsii¿[mente un salario mínimo, más un incremento sobre el mismo en porcentaje ^ir^%)%; y quienes venían como soldados voluntarios, se dispuso que los%uismdjí devengarían mensualmente un salario mínimo, más un incremento del 60% sobre el mismo salario. Providencia en la que fija las siguientes reglas jurisprudenciales para decidir tales controversias: 'Primero. De conformidad con el incisg tÜ^jj^ aftíoJlo 1° del Decréto

Providencia en la que fija las siguientes reglas jurisprudenciales para decidir tales controversias: 'Primero. De conformidad con el incisg tÜ^jj^ aftíoJlo 1° del Decréto Reglamentario 1794 de 2000,^° la asignacion'^i^rfaiLmensuai de los soldados profesionales vinculados por v^lmimera, ^^^detl^de enero de 2000, es de un salario mínimo legal m^^al vige/mkincrementado en un 40%. .2 Segundo. De conformidad, con el lnciso-2R def^^^^o 1° del Decreto Reglamentario 1794 de 2060,^^ la mignadón saimal mensual de los soldados profesionales que a 31 de dílMñbre dé^OOO se desempeñaban como soldados vokmjtarlos tn los'^^^lnós de la Ley 131 de 1985,^^ es de un salario mínimo le^wen^l vige^ incrementado en un 60%. ^ Tercero. Sobre el reajmte Issáarial y prestaclonal del 20% que se ordene a favor de los soldados voluntad^ hoy profesionales, la parte demandada condenada, deberá efectuar de manera Indexada los respectivos descuentos en la proporción correspondiente, por concepto de aportes a ia seguridad social integral y demás a que haya lugar. Cuarto. La fxesente sentencia no es constitutiva del derecho a reclamar el reajuste salarial y prestaclonal del 20%) respecto del cual se unifica la jurisprudencia en esta oportunidad; por io que el trámite de dicha reclamación, tanto en sede gubernativa como judicial, deberá atenerse a las reglas que sobre prescripción de derechos contempla el ordenamiento

jurisprudencia en esta oportunidad; por io que el trámite de dicha reclamación, tanto en sede gubernativa como judicial, deberá atenerse a las reglas que sobre prescripción de derechos contempla el ordenamiento ' Consejera Ponente: SANDRA LISSETIBARRA VÉLEZ - Radicado No. CE-SUJ2 850013333002201300060 01 No. Interno: 3420-2015 " Por el cual se establece el régimen salarial y prestaclonal para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares. " Ib. Por la cual se dictan normas sobre servicio militar voluntarlo. 8Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 68081333301120150039501 jurídico en los artículos 1(7^ y 174^'' de los Decretos 2728 de 1968^^ y 1211 de 1990/^ respectivamente. La anterior posición, asumida por la Sala Plena de la Sección Segunda del H. Consejo de Estado en materia reconocimiento del reajuste salarial y prestaclonal del 20% reclamado por los soldados que se desempeñaban como voluntarios y luego se incorporaron como profesionales es acogida en su integridad por ésta Sala de Decisión. CASO CONCRETO Al valorar las pruebas que obran en el expediente a folios 2 a 4 y 74 a 87 se tiene la certificación emanada de la jefatura de desarrollo humano, la cual da cuenta que el aquí demandante está vinculado con el Ejército Nacional desde el 21 de noviembre de 1994 cuando ingresó a prestar el servicio militar, que el 30 de junio de 1996 pasó a ser soldado voluntario hasta el 31 de octubre de 2003 y a partir del 1 de noviembre de 2003 soldado profesional estando activo actualmente.

cuando ingresó a prestar el servicio militar, que el 30 de junio de 1996 pasó a ser soldado voluntario hasta el 31 de octubre de 2003 y a partir del 1 de noviembre de 2003 soldado profesional estando activo actualmente. Así mismo quedo probado que mediante derecho de petición radicado el 7 de julio de 2015 el demandante solicitó al Comandante del Ejército, el reconodmiento y pago del reajuste salarial y prestaclonal del 20%,'' toda vez que, a su juicio, desde que se registró su incorporación como Soldado Profesional, la parte demandada le ha venido reconociendo y pagando el incremento previsto en el inciso 1° del artículo 1° del Decreto Reglamentario 1794 de 2000^ er» 40% y no en porcentaje igual al 60%, como lo establece el inciso 2° de la disposic^jen cita. En respuesta en su petición formulada en sede adfibijstratix^ la Sección de Nómina de la Dirección de Personal ^el Ejéx:it¿) Nacional a través del oficio No. 20155660663111 del 3 dl%|jio de^2015»|tógoVsolicitud afirmando que la sección de nómina del Ejonlo^ e^^ivarr^ént&preáj^puesta las partidas incluidas en el sistema de informática del NM^ri^feDeferasa, el cual no contempla el reconocimiento de dicho salario bajo l^barámetPQs solílitadcléi. De todo lo ar||y^SI!M||to?'ldl>terte la Salir que el demandante ingresó al Ejército Nacional comcKldado^kintalló bajo el imperio de la Ley 131 de 1985, después de

De todo lo ar||y^SI!M||to?'ldl>terte la Salir que el demandante ingresó al Ejército Nacional comcKldado^kintalló bajo el imperio de la Ley 131 de 1985, después de prestar su ^ermio militar iBüqatóilo, devengando para esa época una bonificación mensual equival^^e a un saRrio mínimo legal vigente, inaementada en un 60% de ésta. Ahora b\m, tal como se desprende de la certificación emanada de la jefatura de desarrollo luimano y del oficio No. 20135660857221 emanado de la Jefe de Procesamiento Itomina Ejercito, se tiene que a partir del 01 de noviembre de 2003 el demandante fue viHojIado como soldado profesional en los términos del Decreto 1793 de 2000, mediante Acto Administrativo No. 1175 del 20 de octubre de 2003, devengando como asignación básica un monto equivalente a 1 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente incrementado en un 40%, además de hacerse acreedor en virtud de dicha norma, de prestaciones sociales, subsidio de vivienda familiar, pensión por muerte, asignación de " "Artículo 10. El derecho a reclamar las prestaciones sociales consagradas en el Decreto, prescribe a los cuatro (4) años." " Artículo 174. Prescripción. Los derechos consagrados en este Estatuto prescriben en 4 años, que se contarán desde la fecha en que se hicieron exigibles. El reclamo escrito recibido por autoridad competente sobre un derecho. Interrumpe la prescripción, pero sólo por un lapso Igual. El derecho al pago de los valores reconocidos prescribe en 2 años contados a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo y pasarán a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

prescripción, pero sólo por un lapso Igual. El derecho al pago de los valores reconocidos prescribe en 2 años contados a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo y pasarán a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. " Por el cual se modifica el régimen de prestaciones sociale

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