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TA SANT - 680013333011-2016-00008-01-(31-05-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333011-2016-00008-01-(31-05-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

MAYO Bucaramanga, TREINTAIUNO (31) DE DOS MIL O I £ C Ifi C H O

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE: PAUSELINO ROSSO CABALLERO

ACCIONADO: NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO

NACIONAL RADICADO: 68001333301120160000801

REFERENCIA: Reajuste salarial Soldado Profesional Procede la medio de c contra de la a instancia dentro del BALLERO en

CIONAL

I. ANTECEDENTES

A. Hechos Manifiesta el accionante que se vinculó al Ejercito Nacional como soldado voluntario antes del 31 de diciembre de 2000, rozón por lo cual su salario, primas, prestaciones sociales y demás remuneraciones laborales fueran cancelados con un monto igual o un salario mínima legal mensual vigente incrementado en un 60% tiosto el mes de octubre de 2003.

El 20 de octubre de 2003 mediante orden administrativo 1175 realizó el cambio de denominación o soldado profesional, rozón por lo cual el 30 de julio de 2014, el actor suscribió derectio de petición con lo finalidad de obtener el reajuste y reliquidación del 20% dejado de percibir desde el mes de noviembre de 2003, así como los prestaciones sociales e indemnizaciones. Lo anterior, fue resuelto de manera negativo mediante oficio OF

obtener el reajuste y reliquidación del 20% dejado de percibir desde el mes de noviembre de 2003, así como los prestaciones sociales e indemnizaciones. Lo anterior, fue resuelto de manera negativo mediante oficio OF 20145660888031 del 2014-08-22, por lo que el 2 de octubre de 2014, se interpuso recurso de reposición el cual fue decidido o frovés de oficio OF 20145661079841 del 2014-10-07 confirmando lo decisión inicial.D. Contestación Por conducto de apoderado judicial lo entidad demandado concurre poro manifestar que se opone o los pretensiones, afirmando que existió uno mejora en los condiciones salariales de los soldados voluntarios que voluntariamente aceptaron ser promovidos o profesionales, yo que de recibir uno bonificación posaron o recibir salario junto con prestaciones sociales que no recibían antes. Así mismo, el salario no fue desmejorado yo que fueron equiparados o los soldados profesionales que yo venían en curso, yo que los soldados voluntarias al cambiar de régimen yo no van o recibir uno bonificación sino un salario y el reconocimiento de prestaciones sociales, poro lo cual resultaba preciso Inocer lo consecuente nivelación salarial con los soldados que desde un comienzo se tiobíon incorporado como profesionales, de tal suerte que el valor de diferencia entre el salario como soldado profesional y el de lo bonificación de soldado voluntario, se convierte en uno redistribución con lo que se les garantizo ahora el pago de sus prestaciones sociales, pues si se reconocía prestaciones sociales y si sa^KÉ^ba el mismo w3lor de lo bcnificoción que recibían antes, entornes se iyfft1^rl<^p|ngp^ ^if'^'^íP^^ jM(|becto de los

sociales y si sa^KÉ^ba el mismo w3lor de lo bcnificoción que recibían antes, entornes se iyfft1^rl<^p|ngp^ ^if'^'^íP^^ jM(|becto de los soldados proiksionjtdl qiM exiswrl le IjilSan l'iifculodo con el Decreto 1793 d^^o\ • • Refiere que el acto administrativo demandado se ajusto o lo legalidad aplicable, es decir, o los Decretos 1793 y 1974 de 2000, en lo medida en que se les dio de alto como soldados voluntarios y luego se les incorporo como soldados profesionales, sometiéndolos ol favorecedor régimen salarial y prestocionol contenido en los citados decretos y creado poro su nuevo calidad situación que también acaeció poro sus similares voluntarios sin previo consentimiento, habido cuenta de que no ero presupuesto de validez poro efectuar el cambio de sistema prestocionol referido, que mediara lo voluntad de los acogidos por él. Propone comó excepciones los de "carencia de derecho de los pretensiones, inexistencia de lo obligación o cargo de lo entidad demandado, inactividad injustificada - prescripción de derechos laborales"

II. LA SENTENCIA APELADAIV. ALEGATOS SEGUNDA INSTANCIA De la anterior oportunidad procesal hiizo uso lo apoderado de lo porte demandante - Fl. 230-231 y lo porte accionado o través de memorial visible o folio 232 o 237.

El Ministerio Público no presentó concepto de fondo.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

A. Problema Jurídico ¿El señor PAUSELINO ROSSO CABALLERO tiene derecho ol reajuste de su

visible o folio 232 o 237. El Ministerio Público no presentó concepto de fondo.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

A. Problema Jurídico ¿El señor PAUSELINO ROSSO CABALLERO tiene derecho ol reajuste de su asignación salarial en aplicación de lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 1 del Decreto 1794 de 2000 según el cual quienes ol 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con lo Ley 131 de 1985 (soldados voluntarios) devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%)?

1. Tesis de la solo

Si.

2. Argumentóle I^Lftcisi 2.1 Régimen Aplicable - Marffo normativo y Jurisprudencial.

Lo Ley 131 de 1985 "Por lo cual se dictan normas sobre servicio militar voluntario", en su artículo 4° dispuso: "El que preste el servido militar voluntarlo devengará una bonificación mensual equivalente al salarlo mínimo legal vigente, Incrementada en un sesenta por ciento (60%) del mismo salarlo, el cual no podrá sobrepasar los tiaberes correspondiente a un Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto." Lo ley 578 del año 2000 confiere facultades extraordinarios ol Presidente de lo República poro que, expida, entre otros, el estatuto del SOLDADO

PROFESIONAL.

En ejercicio de toles facultades, se profiere el Decreto ley 1793 de 2000, "Por el cual se expide el Régimen de Carrero y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de los Fuerzas Militares", el cual en el parágrafo, y artículos 38 y 42 señaló:

"Por el cual se expide el Régimen de Carrero y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de los Fuerzas Militares", el cual en el parágrafo, y artículos 38 y 42 señaló: "PARAGRAFO. Los soldados vinculados medíanle la Ley 131 de 1985 con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, que expresen su Intención de Incorporarse como soldados profesionales y sean aprobados por los Comandantes de Fuerza, serán Incorporados elLey 1793 de 2000^cons¡ste en que los soldodos voluntónos que luego fueron incorporodos como profesionoles, tienen derectio a percibir una asignación saiariai equivaiente a un saiario mínimo tegai aumentado en un 60%, Al respecto consideró: "(...) el Gobierno Nacional, al fijar el régimen salarla! de los soldados profesionales en el Decreto Reglamentarlo 1794 de 2000,^ en aplicación del principio de respeto por los derecfios adquiridos, dispuso conservar, para aquellos que venían de ser soldados voluntarlos, el monto del salarlo básico que percibían en vigencia de la Ley 131 de 1985,^ cuyo artículo 4° establecía, que estos últimos tenían derecfio a recibir como sueldo, una "bonificación mensual equivalente al salarlo mínimo legal vigente, Incrementado en un 60%". De esta manera, se constituyó para los soldados voluntarlos que posteriormente fueron Incorporados como profesionales, una suerte de régimen de transición tácito en materia salarial, en virtud del cual, pese a aplicárseles íntegramente el nuevo estatuto de personal de los soldados profesionales, en materia salarial conservarían el monto

de régimen de transición tácito en materia salarial, en virtud del cual, pese a aplicárseles íntegramente el nuevo estatuto de personal de los soldados profesionales, en materia salarial conservarían el monto de su sueldo básico que les fue determinado por el artículo 4° de la Ley 131 ^09^985,^ es dec% un salaricg mínimo legal vigente aumentá (...) Conclüyé la safa émfohces,qüe Idaofrecfa Inferpretaclán del artículo 1°, Inciso 2° del Decreto Reglamentarlo 1794 de 2000^ es que los soldados voluntarlos, fiov profesionales, tienen derectio a percibir un salarlo básico mensual eaulvalente a un mínimo leaal vlaente Incrementado en un 60%. En ese orden de Ideas, los soldados profesionales que a 31 de diciembre de 2000, se desempeñaban como soldados voluntarlos en los términos de la Ley 131 de 1985,^ y a quienes se les ha venido cancelando un salarlo mínimo legal vigente Incrementado en un 40%, llenen derecho a un reajuste salarial equivalente al 20%." 2.2. Coso Concreto. Conforme ol morco normotivo y jurisprudenciol desorrollodo en el ocópite onferior, y como quiero que el demondonfe fue vinculodo con onterioridod ol 31 de diciembre de 2000 como Soldodo Voluntorio^ del disposiciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política. ^ Por el cual se adopta el Régimen de Carrera y el Estatuto de Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares. 'Ib.

Política. ^ Por el cual se adopta el Régimen de Carrera y el Estatuto de Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares. 'Ib. ^ Por la cual se dictan normas sobre servicio militar voluntario. »lb. Mb. ^ Por la cual se dictan normas sobre servicio militar voluntario. ^ Folio 10En la que el valor presente (R) se determino multiplicondo el volor tiistórico (R.H.), que corresponde o lo osignoción mensuol decretodo, por el guorismo que resulte de dividir el índice tinol de precios ol consumidor certiticodo por el DAÑE, vigente en lo fecho de ejecutorio de esto providencio, por el índice vigente en lo fecho en que se cousó el derecho, Por trotorse de pogos de trocto sucesivo lo formulo se oplicorá seporodomente, mes por mes, empezondo por lo primero mesodo que se dejó de devengor, teniendo en cuento que el índice iniciol es el vigente ol momento de lo cousoción de codo uno de ellos.

B. Condena en Costas

Conforme lo dispuesto en el No. 5 del Art. 365 del CGP onte lo prosperidod porciol de los pretensiones de lo demondo, lo Solo se obstendró de condenor en costos. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, odministrondo justicio en nombre de lo Repúblico y por outoridod de lo Ley, FALLA PRIMERO: REVáCH^ lo sentencio d|)elodo, con|Drme o lo expuesto en lo porte moti« de esWp^%vJ SEGUNDO: En su lugor, qpCLARASE lo núlídod de de los octos

FALLA PRIMERO: REVáCH^ lo sentencio d|)elodo, con|Drme o lo expuesto en lo porte moti« de esWp^%vJ SEGUNDO: En su lugor, qpCLARASE lo núlídod de de los octos odministrotivos contenidos en los oficios No. 20145660888031 del 2014/08/22 y 20145661079841 del 2014/10/07, en virtud del cuol se negó el reojuste soloriol solicitodo por lo porte octoro, de conformidod con lo señolodo en lo porte motivo de esto providencio.

TERCERO: A título de restoblecimiento del derecho, se ORDENA o lo NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA -EJERCITO NACIONAL, reliquidor y pogor ol señor PAUSELINO ROSSO CABALLERO el reojuste soloriol y prestocionol del 20%, equivolente o lo diferencio que resulto entre el volor devengodo por concepto de osignoción mensuol, primos de ontigüedod, servicio onuol, vocociones y novidod, osí como subsidio fomilior y cesontíos, y lo que efectivomente debió percibir como soldodo profesionol, en oplicoción del inciso 2° del ortículo 1° del Decreto 1794 de

2000.

CUARTO: Decloror probodo lo excepción de prescripción cuotrienol previsto en los ortículos 10 y 174 de los Decretos 2728 de 1968 y 1211 de 1990, respectivomente y en consecuencio lo NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA -EJERCITO NACIONAL deberá pogor ol demondonte el reojuste

1990, respectivomente y en consecuencio lo NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA -EJERCITO NACIONAL deberá pogor ol demondonte el reojuste señolodo o portir del 30 de julio de 2010 por lo expuesto en lo porte motivo.

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