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TA SANT - 680013333011-2016-00019-01-(13-06-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333011-2016-00019-01-(13-06-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Bucaramanga

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Magistrado Ponente: RAFAEL GUTIERREZ SOLANO PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD Bucaramanga, trece de junio de dos mil diecinueve (2019) Medio de control

Demandante:

REPARACIÓN DIRECTA

OSCAR EMIRO OCHOA CAMARGO Y

OTROS

Demandado:

NACIÓN - MNISTERIO DE DEFENSA

NACIONALPOLICIA NACIONAL, NACIONRAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA

SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Y NACION - FISCALIA GENERAL DE LA

NACIONExpediente: 2016-00019-01

Decide la Sala el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los mandatarios judiciales de la parte demandante y las accionadas NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL, RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL Y FISCALIA GENERAL DE LA NACION, en contra de la sentencia proferida el 31 de octubre de 2016 por el Juzgado Once Administrativo Oral de Bucaramanga que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Por intermedio de apoderado legalmente constituido, acude a esta jurisdicción, OSCAR EMIRO OCHOA CAMARGO, ROSA ESCARLET CATHERINE PICON MIELES, quienes actúan en su propio nombre y en representación de CRISTAL

SOFIA DEL PILAR OCHOA PICON, DANNA VALENTINA OCHOA PICON, SAUL

OCHOA QUINTERO, MARIA DEL CARMEN CAMARGO, MARTHA ISABEL OCHOA

SOFIA DEL PILAR OCHOA PICON, DANNA VALENTINA OCHOA PICON, SAUL OCHOA QUINTERO, MARIA DEL CARMEN CAMARGO, MARTHA ISABEL OCHOA CAMARGO quien actúa en nombre propio y en el de su hijo FABIAN ALEXIS VANEGAS OCHOA y STEFANY VALENTINA VANEGAS OCHOA; GLORIA OCHOA CAMARGO; ORFA CECILIA OCHOA CAMARGO, quien actúa en nombre propio y en representación de ELSA ENID OCHOA CAMARGO; CARMEN EDILIA OCHOA CAMARGO, EMILYM DECIREDH OCHOA CAMARGO; JESSICA LILIBETH OCHA; NEYER YASSEL MONTENEGRO OCHOA y XAVIER FERNANDO OCHOA CAMARGO, en ejercicio de la acción de REPARACIÓN DIRECTA en contra de la ANTECEDENTESTribunal Administrativo de Santander medio de control: reparación directa Rad. 2016-00019-01 NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL-, - RAMA JUDICIALDIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - y la NACIONFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNpara que previos los trámites de las etapas previstas para el proceso ordinario en los artículos 179 y siguientes del OPACA, se hagan las declaraciones y condenas consignadas en el libelo a folios 560571 del expediente, las cuales se transcriben textualmente así:

1. PRETENSIONES "PRIMERA: Declárese administrativa y patrimonialmente responsables a la

NACIÓN - RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO - CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURAMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

1. PRETENSIONES "PRIMERA: Declárese administrativa y patrimonialmente responsables a la

NACIÓN - RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL-, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por la falla en el servicio que causó la privación ilicita y/o injusta de la libertad de nuestro poderdante OSCAR EMIRO OCHOA CAMARGO, en el periodo comprendido desde el 21 de octubre de 2009 hasta el 30 de enero de 2015, con ocasión del proceso radicado con el No. 68001-6000-159-2009-00504 N1 14445, seguido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y dentro de la cual fue absuelto en audiencia de juicio oral celebrada el dia 29 de enero de 2015 y con lectura de sentencia absolutoria el 21 de julio de 2015, sentencia ejecutoriada el 21 de julio de 2015, según hechos acaecidos en el año 2009 en BucaramangaSantander. SEGUNDA. Condenar a las entidades demandadas NACIÓN - RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL-, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que reconozcan y paguen a favor de nuestro poderdante, el señor OSCAR EMIRO OCHOA CAMARGOVICTIMA DIRECTA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.472.702 de BucaramangaSantander, o a quienes

y paguen a favor de nuestro poderdante, el señor OSCAR EMIRO OCHOA CAMARGOVICTIMA DIRECTA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.472.702 de BucaramangaSantander, o a quienes representen sus derechos al momento del fallo ejecutoriado, la suma de CIEN (100) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES por concepto de los daños morales ocasionados por la privación ilicita y/o injusta de su libertad, por el periodo comprendido desde el 21 de octubre de 2009 hasta el 30 de enero de 2015 con ocasión del proceso radicado con el No. 68001-6000-159-2009-00504 NI 14445, seguido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y dentro de la cual fue absuelto en audiencia de juicio oral celebrada el dia 29 de enero de 2015 y con lectura de sentencia absolutoria el 21 de julio de 2015, sentencia ejecutoriada el 21 de julio de 2015, según hechos acaecidos en el año 2009 en BucaramangaSantander. SEGUNDA. Condenar a las entidades demandadas NACIÓN - RAMA

JUDICIAL DEL PODER PUBLICO - CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURAMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL-, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que reconozcan y paguen a favor de nuestra poderdante la señora ROSA ESCARLET CATHERINE PICON MIELES identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.098.643.199 de BucaramangaSantander, en calidad de COMPAÑERA

y paguen a favor de nuestra poderdante la señora ROSA ESCARLET CATHERINE PICON MIELES identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.098.643.199 de BucaramangaSantander, en calidad de COMPAÑERA PERMANENTE del señor OSCAR EMIRO OCHOA CAMARGO o a quienes representen sus derechos al momento del fallo ejecutoriado, la suma de CIEN (100) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES por concepto de los daños morales ocasionados por la privación ilicita y/o injusta de su libertad, de su COMPAÑERO PERMANENTE del periodo comprendido desde el 21 de octubre de 2009 hasta el 30 de enero de 2015Tribunal Administraiivo de Santander medio de control: reparación directa Rad. 2016-00019-01 con ocasión del proceso radicado con el No. 68001-6000-159-2009-00504 N1 14445, seguido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y dentro de la cual fue absuelto en audiencia de juicio oral celebrada el día 29 de enero de 2015 y con lectura de sentencia absolutoria el 21 de julio de 2015, sentencia ejecutoriada el 21 de julio de 2015, según hechos acaecidos en el año 2009 en BucaramangaSantander. TERCERA. Condenar a las entidades demandadas, NACIÓN - RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL-, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que reconozcan

JUDICIAL DEL PODER PUBLICO - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL-, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que reconozcan y paguen a favor de nuestra poderdante la menor CRISTAL SOFIA DEL PILAR OCHOA PICON, identificada con el registro civil de nacimiento indicativo serial No. 52517237 NUIP 1097115383, representada legalmente por sus padres OSCAR EMIRO OCHOA CAMARGO y ROSA ESCARLET CATHERINE PICON MIELES, en calidad de HIJA del señor OSCAR EMIRO OCHOA CAMARGO o a quienes representen sus derechos al momento del fallo ejecutoriado, la suma de CIEN (100) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES por concepto de los daños morales ocasionados por la privación ilicita y/o injusta de su libertad, de su PADRE del periodo comprendido desde el 21 de octubre de 2009 hasta el 30 de enero de 2015 con ocasión del proceso radicado con el No. 68001-6000-159-2009-00504 N1 14445, seguido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y dentro de la cual fue absuelto en audiencia de juicio oral celebrada el dia 29 de enero de 2015 y con iectura de sentencia absolutoria el 21 de julio de 2015, sentencia ejecutoriada el 21 de julio de 2015, según hechos acaecidos en el año 2009 en BucaramangaSantander. CUARTA. Condenar a las entidades demandadas, NACIÓN - RAMA

JUDICIAL DEL PODER PUBLICO - CONSEJO SUPERIOR DE LA

de julio de 2015, según hechos acaecidos en el año 2009 en BucaramangaSantander. CUARTA. Condenar a las entidades demandadas, NACIÓN - RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL-, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que reconozcan y paguen a favor de nuestra poderdante la menor DANNA VALENTINA OCHOA PICON, identificada con la tarjeta de Identidad No. 1.099.737.517, registro civil de nacimiento indicativo serial No. 39264074 NUIP 1099737516, representada legalmente por sus padres OSCAR EMIRO OCHOA CAMARGO y ROSA ESCARLET CATHERINE PICON MIELES, en calidad de HIJA del señor OSCAR EMIRO OCHOA CAMARGO o a quienes representen sus derechos al momento del fallo ejecutoriado, la suma de CIEN (100) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES por concepto de los daños morales ocasionados por la privación ilicita y/o injusta de su libertad, de su PADRE del periodo comprendido desde el 21 de octubre de 2009 hasta el 30 de enero de 2015 con ocasión del proceso radicado con el No. 68001-6000-159-2009-00504 NI 14445, seguido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y dentro de la cual fue absuelto en audiencia de juicio oral celebrada el dia 29 de enero de 2015 y con iectura de sentencia absolutoria el 21 de julio de 2015, sentencia ejecutoriada el 21 de julio de 2015, según

celebrada el dia 29 de enero de 2015 y con iectura de sentencia absolutoria el 21 de julio de 2015, sentencia ejecutoriada el 21 de julio de 2015, según hechos acaecidos en el año 2009 en BucaramangaSantander. QUINTA. Condenar a las entidades demandadas, NACIÓN - RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL-, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que reconozcan y paguen a favor de nuestro poderdante el señor SAUL OCHOA QUINTERO mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.041.916 de Chitaraque - Boyacá en calidad de PADRE del señor OSCAR EMIRO OCHOA CAMARGO o a quienes representen sus derechos al momento delTribunal Administrativo de Santander medio de control: reparación directa Rad. 2016-00019-01 fallo ejecutoriado, la suma de CIEN (100) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES por concepto de los daños morales ocasionados por la privación ilícita y/o injusta de su libertad, de su HIJO del periodo comprendido desde el 21 de octubre de 2009 hasta el 30 de enero de 2015 con ocasión del proceso radicado con el No. 68001-6000-159-2009-00504 N1 14445, seguido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y dentro de la cual fue absuelto en audiencia de juicio oral celebrada el dia 29 de enero de 2015 y con lectura

N1 14445, seguido

por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y dentro de la cual fue absuelto en audiencia de juicio oral celebrada el dia 29 de enero de 2015 y con lectura de sentencia absolutoria el 21 de julio de 2015, sentencia ejecutoriada el 21 de julio de 2015, según hechos acaecidos en el año 2009 en BucaramangaSantander. SEPTIMA. Condenar a las entidades demandadas, NACIÓN - RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL-, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que reconozcan y paguen a favor de nuestra poderdante la señora MARTHA ISABEL OCHOA CAMARGO, mayor de edad. Identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.543.002 de Piedecuesta - Santander, quien actúa en nombre propio, en calidad de HERMANA del señor OSCAR EMIRO OCHOA CAMARGO o a quienes representen sus derechos al momento del fallo ejecutoriado, la suma de CINCUENTA (50) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES por concepto de los daños morales ocasionados por la privación ilicita y/o injusta de su libertad, de su HERMANO del periodo comprendido desde el 21 de octubre de 2009 hasta el 30 de enero de 2015 con ocasión del proceso radicado con el No. 68001-6000-159-2009-00504 N1 14445, seguido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y dentro de la cual fue absuelto en

con ocasión del proceso radicado con el No. 68001-6000-159-2009-00504 N1 14445, seguido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y dentro de la cual fue absuelto en audiencia de juicio oral celebrada el dia 29 de enero de 2015 y con lectura de sentencia absolutoria el 21 de julio de 2015, sentencia ejecutoriada el 21 de julio de 2015, según hechos acaecidos en el año 2009 en BucaramangaSantander. OCTAVA. Condenar a las entidades demandadas, NACIÓN - RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL-, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que reconozcan y paguen a favor de nuestra poderdante la señora GLORIA OCHOA CAMARGO mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.514.602 de Saravena - Arauca, quien actúa en nombre propio, en calidadTribunal Administrativo de Santander medio de control: reparación directa Rad. 2016-00019-01 de HERMANA del señor OSCAR EMIRO OCHOA CAMARGO o a quienes representen sus derechos al momento del fallo ejecutoriado, la suma de CINCUENTA (50) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES por concepto de los daños morales ocasionados por la privación ilícita y/o injusta de su libertad, de su HERMANO del periodo comprendido desde el 21 de octubre de 2009 hasta el 30 de enero de 2015 con ocasión

VIGENTES por concepto de los daños morales ocasionados por la privación ilícita y/o injusta de su libertad, de su HERMANO del periodo comprendido desde el 21 de octubre de 2009 hasta el 30 de enero de 2015 con ocasión del proceso radicado con el No. 68001-6000-159-2009-00504 NI 14445, seguido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y dentro de la cual fue absuelto en audiencia de juicio oral celebrada el día 29 de enero de 2015 y con lectura de sentencia absolutoria el 21 de julio de 2015, sentencia ejecutoriada el 21 de julio de 2015, según hechos acaecidos en el año 2009 en BucaramangaSantander. NOVENA. Condenar a las entidades demandadas, NACIÓN - RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL-, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que reconozcan y paguen a favor de nuestra poderdante la señora ORFA CECILIA OCHOA CAMARGO mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 68.291.431 de Arauca - Arauca, quien actúa en nombre propio, en calidad de HERMANA del señor OSCAR EMIRO OCHOA CAMARGO o a quienes representen sus derechos al momento del fallo ejecutoriado, la suma de CINCUENTA (50) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES por concepto de los daños morales ocasionados por la privación ilícita y/o injusta de su libertad, de su HERMANO del periodo comprendido

CINCUENTA (50) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES por concepto de los daños morales ocasionados por la privación ilícita y/o injusta de su libertad, de su HERMANO del periodo comprendido desde el 21 de octubre de 2009 hasta el 30 de enero de 2015 con ocasión del proceso radicado con el No. 68001-6000-159-2009-00504 NI 14445, seguido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y dentro de la cual fue absuelto en audiencia de juicio oral celebrada el día 29 de enero de 2015 y con lectura de sentencia absolutoria el 21 de julio de 2015, sentencia ejecutoriada el 21 de julio de 2015, según hechos acaecidos en el año 2009 en BucaramangaSantander. DECIMA. Condenar a las entidades demandadas, NACIÓN - RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL-, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que reconozcan y paguen a favor de nuestra poderdante la señora NORA LUCIA OCHOA CAMARGO mayor de edad. Identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.513.366 de SaravenaArauca, quien actúa en nombre propio, en calidad de HERMANA del señor OSCAR EMIRO OCHOA CAMARGO o a quienes representen sus derechos al momento del fallo ejecutoriado, la suma de CINCUENTA (50) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES por concepto de los daños morales ocasionados por la privación

representen sus derechos al momento del fallo ejecutoriado, la suma de CINCUENTA (50) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES por concepto de los daños morales ocasionados por la privación ilicita y/o injusta de su libertad, de su HERMANO del periodo comprendido desde el 21 de octubre de 2009 hasta el 30 de enero de 2015 con ocasión dei proceso radicado con el No. 68001-6000-159-2009-00504 NI 14445, seguido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y dentro de la cual fue absuelto en audiencia de juicio oral celebrada el dia 29 de enero de 2015 y con lectura de sentencia absolutoria el 21 de julio de 2015, sentencia ejecutoriada el 21 de julio de 2015, según hechos acaecidos en el año 2009 en BucaramangaSantander. DECIMA PRIMERA. Condenar a las entidades demandadas, NACIÓNRAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL-, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que reconozcanTribunal Administrativo de Santander medio de controi: reparación directa Rad. 2016-00019-01 y paguen a favor de nuestra poderdante la señora ELSA ENID OCHOA CAMARGO mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 68.245.743 de SaravenaArauca, quien actúa en nombre propio, en calidad de HERMANA del señor OSCAR EMIRO OCHOA CAMARGO o a quienes representen sus derechos al momento del fallo ejecutoriado, la suma de

68.245.743 de SaravenaArauca, quien actúa en nombre propio, en calidad de HERMANA del señor OSCAR EMIRO OCHOA CAMARGO o a quienes representen sus derechos al momento del fallo ejecutoriado, la suma de CINCUENTA (50) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES por concepto de los daños morales ocasionados por la privación ilicita y/o injusta de su libertad, de su HERMANO del periodo comprendido desde el 21 de octubre de 2009 hasta el 30 de enero de 2015 con ocasión del proceso radicado con el No. 68001-6000-159-2009-00504 NI 14445, seguido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y dentro de la cual fue absuelto en audiencia de juicio oral celebrada el dia 29 de enero de 2015 y con lectura de sentencia absolutoria el 21 de julio de 2015, sentencia ejecutoriada el 21 de julio de 2015, según hechos acaecidos en el año 2009 en BucaramangaSantander. DECIMA SEGUNDA. Condenar a las entidades demandadas, NACIÓNRAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL-, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que reconozcan y paguen a favor de nuestra poderdante la señora CARMEN EDILIA OCHOA CAMARGO mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.514.064 de SaravenaArauca, quien actúa en nombre propio, en calidad de HERMANA del señor OSCAR EMIRO OCHOA

OCHOA CAMARGO mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.514.064 de SaravenaArauca, quien actúa en nombre propio, en calidad de HERMANA del señor OSCAR EMIRO OCHOA CAMARGO o a quienes representen sus derechos al momento del fallo ejecutoriado, la suma de CINCUENTA (50) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES por concepto de los daños morales ocasionados por la privación ilicita y/o injusta de su libertad, de su HERMANO del periodo comprendido desde el 21 de octubre de 2009 hasta el 30 de enero de 2015 con ocasión del proceso radicado con el No. 68001-6000-159-2009-00504 N1 14445, seguido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y dentro de la cual fue absuelto en audiencia de juicio oral celebrada el día 29 de enero de 2015 y con lectura de sentencia absolutoria el 21 de julio de 2015, sentencia ejecutoriada el 21 de julio de 2015, según hechos acaecidos en el año 2009 en BucaramangaSantander. DECIMA TERCERA. Condenar a las entidades demandadas, NACIÓNRAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL-, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que reconozcan y paguen a favor de nuestra poderdante la señora EMILYM DECIREDH OCHOA CAMARGO mayor de edad, identificada con la cédula de

NACIONAL-, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que reconozcan y paguen a favor de nuestra poderdante la señora EMILYM DECIREDH OCHOA CAMARGO mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.098.690.050 de BucaramangaSantander, quien actúa en nombre propio, en calidad de SOBRINA del señor OSCAR EMIRO OCHOA CAMARGO o a quienes representen sus derechos al momento del fallo ejecutoriado, la suma de TREINTA Y CINCO (35) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES por concepto de los daños morales ocasionados por la privación ilícita y/o injusta de su libertad, de su TIO del periodo comprendido desde el 21 de octubre de 2009 hasta el 30 de enero de 2015 con ocasión del proceso radicado con el No. 68001-6000-159-200900504 NI 14445, seguido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y dentro de la cual fue absuelto en audiencia de juicio oral celebrada el día 29 de enero de 2015 y con lectura de sentencia absolutoria el 21 de julio de 2015, sentencia ejecutoriada el 21 de julio de 2015, según hechos acaecidos en el año 2009 en BucaramangaSantander.Tribunal Administrativo de Santander medio de controi: reparación directa Rad. 2016-00019-01 DECIMA CUARTA. Condenar a las entidades demandadas, NACIÓNRAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO - CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURAMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA

Rad. 2016-00019-01 DECIMA CUARTA. Condenar a las entidades demandadas, NACIÓNRAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL-, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que reconozcan y paguen a favor de nuestra poderdante la señora JESSICA LILIBETH OCHOA mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.098.658.659 de BucaramangaSantander, quien actúa en nombre propio, en calidad de SOBRINA del señor OSCAR EMIRO OCHOA CAMARGO o a quienes representen sus derechos al momento del fallo ejecutoriado, la suma de TREINTA Y CINCO (35) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES por concepto de los daños morales ocasionados por la privación ilicita y/o injusta de su libertad, de su TIO del periodo comprendido desde el 21 de octubre de 2009 hasta el 30 de enero de 2015 con ocasión del proceso radicado con el No. 68001-6000-159-2009-00504 N1 14445, seguido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y dentro de la cual fue absuelto en audiencia de juicio oral celebrada el dia 29 de enero de 2015 y con lectura de sentencia absolutoria el 21 de julio de 2015, sentencia ejecutoriada el 21 de julio de 2015, según hechos acaecidos en el año 2009 en BucaramangaSantander. DECIMA QUINTA. Condenar a las entidades demandadas, NACIÓNde julio de 2015, según hechos acaecidos en el año 2009 en BucaramangaSantander. DECIMA QUINTA. Condenar a las entidades demandadas, NACIÓNRAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL-, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que reconozcan y paguen a favor de nuestro poderdante el señor YONATHAN ALEXIS MONTENEGRO OCHOA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.098.647.180 de BucaramangaSantander, quien actúa en nombre propio, en calidad de SOBRINO del señor OSCAR EMIRO OCHOA CAMARGO o a quienes representen sus derechos al momento del fallo ejecutoriado, la suma de TREINTA Y CINCO (35) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES por concepto de los daños morales ocasionados por la privación ilicita y/o injusta de su libertad, de su TIO del periodo comprendido desde el 21 de octubre de 2009 hasta el 30 de enero de 2015 con ocasión del proceso radicado con el No. 68001-6000-159-200900504 NI 14445, seguido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y dentro de la cual fue absuelto en audiencia de juicio oral celebrada el dia 29 de enero de 2015 y con lectura de sentencia absolutoria el 21 de julio de 2015, sentencia ejecutoriada el 21 de julio de 2015, según hechos acaecidos en el año 2009 en BucaramangaSantander.

con lectura de sentencia absolutoria el 21 de julio de 2015, sentencia ejecutoriada el 21 de julio de 2015, según hechos acaecidos en el año 2009 en BucaramangaSantander. DECIMA SEXTA. Condenar a las entidades demandadas, NACIÓNRAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL-, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que reconozcan y paguen a favor de nuestro poderdante el señor NEYER YASSEL MONTENEGRO OCHOA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1 098.682.011 de BucaramangaSantander, quien actúa en nombre propio, en calidad de SOBRINO del señor OSCAR EMIRO OCHOA CAMARGO o a quienes representen sus derechos al momento del fallo ejecutoriado, la suma de TREINTA Y CINCO (35) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES por concepto de los daños morales ocasionados por la privación ilicita y/o injusta de su libertad, de su TIO del periodo comprendido desde el 21 de octubre de 2009 hasta el 30 de enero de 2015 con ocasión del proceso radicado con el No. 68001-6000-159-200900504 NI 14445, seguido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y dentro de la cual fue absuelto en audiencia de juicio oral celebrada el dia 29 de enero de 2015 y con lectura de sentencia absolutoria el 21 de julio de 2015, sentenciaTribunal Administrativo de Santander

absuelto en audiencia de juicio oral celebrada el dia 29 de enero de 2015 y con lectura de sentencia absolutoria el 21 de julio de 2015, sentenciaTribunal Administrativo de Santander medio de control: reparación directa Rad. 2016-00019-01 ejecutoriada el 21 de julio de 2015, según hectios acaecidos en el año 2009 en BucaramangaSantander. DECIMA SEPTIMA. Condenar a las entidades demandadas, NACIÓNRAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA' MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL-, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que reconozcan y paguen a favor de nuestro poderdante el señor XAVIER FERNANDO OCHOA CAMARGO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1 094. 268.146 de Pamplona - Norte de Santander, quien actúa en nombre propio, en calidad de SOBRINO del señor OSCAR EMIRO OCHOA CAMARGO o a quienes representen sus derectios al momento del fallo ejecutoriado, la suma de TREINTA Y CINCO (35) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES por concepto de los daños morales ocasionados por la privación ilícita y/o injusta de su libertad, de su TIO del periodo comprendido desde el 21 de octubre de 2009 hasta el 30 de enero de 2015 con ocasión del proceso radicado con el No. 68001-6000-159-200900504 NI 14445, seguido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y dentro de la cual fue

de 2015 con ocasión del proceso radicado con el No. 68001-6000-159-200900504 NI 14445, seguido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y dentro de la cual fue absuelto en audiencia de juicio oral celebrada el dia 29 de enero de 2015 y con lectura de sentencia absolutoria el 21 de julio de 2015, sentencia ejecutoriada el 21 de julio de 2015, según hechos acaecidos en el año 2009 en BucaramangaSantander. DECIMA OCTAVA. Condenar a las entidades demandadas, NACIÓNRAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL-, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que reconozcan y paguen a favor de nuestro poderdante el menor FABIAN ALEXIS VANEGAS OCHOA, identificado con la tarjeta de identidad No. 98110562969, registro civil de nacimiento indicativo serial No. 0027729180 NUIP 981105-62969, representado legalmente por su madre MARTHA ISABEL OCHOA CAMARGO, en calidad de SOBRINO del señor OSCAR EMIRO OCHOA CAMARGO o a quienes representen sus derechos al momento del fallo ejecutoriado, la suma de TREINTA Y CINCO (35) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES por concepto de los daños morales ocasionados por la privación ilicita y/o injusta de su libertad, de su TIO del periodo comprendido desde el 21 de octubre de 2009 hasta el 30 de enero

LEGALES MENSUALES VIGENTES por concepto de los daños morales ocasionados por la privación ilicita y/o injusta de su libertad, de su TIO del periodo comprendido desde el 21 de octubre de 2009 hasta el 30 de enero de 2015 con ocasión del proceso radicado con el No. 68001-6000-159-200900504 NI 14445, seguido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y dentro de la cual fue absuelto en audiencia de juicio oral celebrada el dia 29 de enero de 2015 y con lectura de sentencia absolutoria el 21 de julio de 2015, sentencia ejecutoriada el 21 de julio de 2015, según hechos acaecidos en el año 2009 en BucaramangaSantander. DECIMA NOVENA. Condenar a las entidades demandadas, NACIÓNRAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL-, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que reconozcan y paguen a favor de nuestra poderdante la menor STEFANY VALENTINA VANEGAS OCHOA, identificada con la tarjeta de Identidad No. 1.006.409.018, registro civil de nacimiento indicativo serial No. 0032273719 NUIP 1.006.409.018, representada legalmente por su madre MARTHA ISABEL OCHOA CAMARGO, en calidad de SOBRINA del señor OSCAR EMIRO OCHOA CAMARGO o a quie

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