TA SANT - 680013333011-2016-00152-01-(12-02-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333011-2016-00152-01-(12-02-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
[íamajuditial K«fpüblica dtCoior.ibia ñtL
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Magistrado Ponente
MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO
Radicado Medio de Control Demandante Demandado 680013333011 -2016-00152-01
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
RUBY ARBELÁEZ LÓPEZ
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE
PENSIONES - COLPENSIONES
Asunto
RESUELVE SOLICITUD DE
DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Decide la Sala la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por la apoderada de la parte accionante, visible a folio 154 del expediente.
I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 2018, la apoderada de la parte accionante solicita se acepte el desistimiento de las pretensiones de la demanda Instaurada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, a través del cual se solicitó la reliquidación de la pensión de jubilación con la inclusión de todos los factores salariales devengados en el último año de servicio. La anterior petición se fundamenta en que la parte demandante acata lo dispuesto en la sentencia de unificación proferida por el H. Consejo de Estado radicada CESUJ52001233300020120014301L Conforme lo expuesto, solicita se dé por Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sentencia del 28 de agosto de 2018, Consejero Ponente César Palomino Cortés, Radicado 2012Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sentencia del 28 de agosto de 2018, Consejero Ponente César Palomino Cortés, Radicado 201200143-01.
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de SantanderR«ma Judicial Coosejo Superior de ía Ju RepubJica de Colombia SIGCMA-SGC terminado el proceso de la referencia, y a su vez, que no se condene en costas y agencias en derechio.
II. CONSIDERACIONES Sobre el desistimiento de las pretensiones el artículo 314 del Código General del Proceso aplicable por remisión del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011
consagra lo siguiente: "ARTÍCULO 314. DESISTIMIENTO DE LAS BRETENSIONES._El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponpa fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante ei superior por haberse interpuesto por ei demandante apelación de ia sentencia o casación, se entenderá que comprende ei del recurso. Ei desistimiento implica ia renuncia de las pretensiones de ia demanda en todos aquellos casos en que ia firmeza de ia sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. Ei auto que acepte ei desistimiento producirá ios mismos efectos de aquella sentencia. Si ei desistimiento no se refiere a ia totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de ios demandantes, ei proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él. En ios procesos de deslinde y amojonamiento, de división de bienes
sólo proviene de alguno de ios demandantes, ei proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él. En ios procesos de deslinde y amojonamiento, de división de bienes comunes, de disolución o liquidación de sociedades conyugales o patrimoniales, civiles o comerciales, ei desistimiento no producirá efectos sin ia anuencia de ia parte demandada, cuando esta no se opuso a ia demanda, y no impedirá que se promueva posteriormente ei mismo proceso. Ei desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes, y sólo perjudica a ia persona que lo hace y a sus causahabientes. Ei desistimiento de ia demanda principal no impide ei trámite de ia reconvención, que continuará ante ei mismo juez cualquiera que fuere su cuantía. Cuando eí demandante sea ía Nación, un departamento o municipio, ei desistimiento deberá estar suscrito por ei apoderado judicial y por ei representante del Gobierno Nacional, ei gobernador o ei alcaide respectivo". (Negrillas y subrayado fuera del texto) Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de SantanderSIGCMA-SGC
A«TíCW - OUi - COHTIKM.
En ese orden de ideas, al no haberse proferido sentencia que ponga fin al proceso, la Sala aceptará la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por la apoderada de la parte accionante, y en consecuencia se terminará el proceso de la referencia. Por su parte, el artículo 316 del Código General del Proceso dispone: "Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las
la demanda presentada por la apoderada de la parte accionante, y en consecuencia se terminará el proceso de la referencia. Por su parte, el artículo 316 del Código General del Proceso dispone: "Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a guien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas v perjuicios en los siguientes casos:
1. Cuando las partes asi lo convengan.
2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo hava concedido.
3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada v no estén vigentes medidas cautelares.
4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones gue de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas v perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) dias v, en caso de oposición, el juez se abstendrá de
respecto de no ser condenado en costas v perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) dias v, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento asi solicitado. Si no hav oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas v expensas". (Negrillas y subrayado fuera del texto) De la norma trascrita se deriva que una vez aceptado por auto el desistimiento de las pretensiones de la demanda, deberá valorar el juez si para el caso concreto procede o no la condena en costas, teniendo en cuenta Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de ia Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de SantanderRama )t.id(t:ial Cí>n^o Superior de la Je República de Colombia Mtl SIGCMA-SGC las causales taxativas contempladas en la norma que indican en qué eventos no hay lugar a dicha sanción. Frente a la condena en costas cuando se acepta el desistimiento de las pretensiones de la demanda, el H. Consejo de Estado, ha manifestado: "Significa que para que proceda ia condena en costas es necesario que aparezca probado en el expediente que se causaron y, además, el juez al momento de fijar el monto deberá analizar las circunstancias en cada caso. En este sentido, esta Sección fia precisado que la determinación de las costas no es una consecuencia automática del desistímiento, pues, para imponerlas, el Juez debe analizar la conducta asumida por las partes y determinar si estas se probaron y causaron".^
las costas no es una consecuencia automática del desistímiento, pues, para imponerlas, el Juez debe analizar la conducta asumida por las partes y determinar si estas se probaron y causaron".^ (Negrillas y subrayado fuera del texto) De acuerdo con lo anterior, es claro para la Sala que la condena en costas no procede como consecuencia automática del desistimiento de las pretensiones de la demanda, toda vez que se deben estudiar las circunstancias del caso concreto, y así mismo si estas se probaron y causaron. Conforme lo expuesto, se aclara que si bien el Magistrado Ponente considera que debe condenarse en costas a la parte accionante, toda vez que los argumentos planteados en la solicitud de desistimiento de las pretensiones no se encuentran contenidos en las causales del artículo 316 del CGP, atendiendo la posición mayoritaria de la Sala de Decisión en la que se señala que la parte demandante acudió a los estrados judiciales con la convicción de ser el titular del derecho pretendido y que desiste de las pretensiones con el fin de evitar un desgaste de la jurisdicción teniendo en cuenta que ya se fijó una posición negativa en cuanto al tema objeto de litigio, no se condenará en costas dentro del proceso de la referencia. - Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Auto del 10 de marzo de 2016. Consejero Ponente Dra. Marthia Teresa Briceño de Valencia. Radicado No. 76001-23-33-000-2013-00599-01. Expediente No. 21676. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santanderííamabidicial
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santanderííamabidicial Keptiblica de C"o:ombi£ de Ja hidíí-amn ¿•.•^ SIGCMA-SGC En mérito de lo expuesto, el MAGISTRADO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER RESUELVE PRIMERO: ACÉPTASE el desistimiento de las pretensiones de la demanda, presentado por la apoderada de la parte accionante y en consecuencia termínese el proceso de la referencia.
SEGUNDO: SIN CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: EJECUTORIADO este proveído, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen, previas constancias de rigor en el sistema.
NprÍFÍQÜESE y CÚMPLASE, Aprobado^n Sala dé^ fecha, segtt3nAqa No. l^ /19
MILCIADES RODRIGUEZ QUINTERO
Mactrétrado
RAFAEL GUTIERREZ SQLANO
Magistrado ^ Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de ia Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de io Contencioso Administrativa de SantanderA • •