TA SANT - 680013333011-2016-00193-01-(06-06-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333011-2016-00193-01-(06-06-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrado Ponente: MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO Bucaramanga, Coe) áo. ^o\o cloJ M[ MOocho CooYi) Expediente: 680013333011 -2016-00193-01
Asunto: REPARACIÓN DIRECTA
Convocante: MAURICIO ARDILA BADILLO Y OTROS
Convocado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
INPEC
Referencia: AUTO QUE APRUEBA CONCILIACIÓN
JUDICIAL
1. ANTECEDENTES PROCESALES El demandante MAURICIO ARDILA PATINO, mediante apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de REPARACIÓN DIRECTA, contra el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPEC, por los daños y perjuicios ocasionados durante el tiempo de reclusión en el establecimiento carcelario.
Mediante sentencia de primera instancia, proferida el 8 de agosto de 2017, la Juez Once Administrativo Oral de Bucaramanga resolvió: PRIMERO: DECLÁRESE NO PROBADA la excepción de falta de legitimación propuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: DECLÁRASE administrativa y patrimonialmente responsable al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPECpor el daño antijurídico y los perjuicios causados a MAURICIO
ARDILA BADILLO, LUIS JOSE ARDILA, NELLY
BADILLO RAMIREZ , LUIS HUBER ARDILA BADILLO,
LUIS ALFONSO ARDILA BADILLO, DRIANA ARDILA
ARDILA BADILLO, LUIS JOSE ARDILA, NELLY
BADILLO RAMIREZ , LUIS HUBER ARDILA BADILLO,
LUIS ALFONSO ARDILA BADILLO, DRIANA ARDILA BADILLO Y MARI LUZ ARDILA BADILLOConciliación Extrajudicial Auto que aprueba acuerdo conciliatorio Expediente No. 680013333011-2016-00193-01
TERCERO: CONDÉNESE al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC-, a pagar por concepto de daños morales de la siguiente manera:
NOMBRE
PARENTESCO
INDEMNIZACIÓN
POR DAÑO MORAL
MAURICIO ARDILA BADILLO Victima directa
20S.M.L.M.V
LUIS JOSE ARDILA
Padre
20 S.M.L.M.V
NELLY BADILLO RAMIREZ
Madre
20 S.M.L.M.V
LUIS HUBER ARDILA BADILLO
Hermano
10 S.M.L.M.V
LUIS ALFONSO ARDILA BADILLO
Hermano
10 S.M.L.M.V
JOSE ALBEIRO ARDILA BADILLO
Hermano
10 S.M.L.M.V
DRIANA ARDILA BADILLO
Herma ni:
10 S.M.L.M.V
MARI LUZ ARDILA BADILLO
Hermana 10 S.M.L.M.V La referida providencia fue apelada por la parte demandada, por lo que dando aplicación a lo dispuesto en el articulo 192 inciso 4° de la Ley 1437 de 2011, previa concesión del recurso de apelación, se procedió a fijar fecha y
La referida providencia fue apelada por la parte demandada, por lo que dando aplicación a lo dispuesto en el articulo 192 inciso 4° de la Ley 1437 de 2011, previa concesión del recurso de apelación, se procedió a fijar fecha y hora para audiencia de conciliación, la cual se celebró el día 16 de mayo de 2018 (fis. 321 -322).
2. EL ACUERDO CONCILIATORIO La propuesta presentada por el apoderado del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPEC, conforme a los parámetros dados por el Comité de Conciliación de la entidad, y aceptada por la parte demandante fue la siguiente: "Pago del 70% del valor de la condena inicial, de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia de primera instancia proferida el 8 de agosto de 2017. En este sentido se advierte que a folios 284 a 286 del expediente se discriminan las sumas a reconocer"
2Conciliación Extrajudicial Auto que aprueba acuerdo conciliatorio Expediente No. 680013333011-2016-00193-01
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA Ahora, para que esta Corporación pueda aprobar el acuerdo al que llegaron las partes, es necesario verificar el cumplimiento de los requisitos que se exponen a continuación: 3.1. Las partes deben estar debidamente representadas y sus representantes tener capacidad para conciliar.
Las partes comparecieron a la conciliación a través de sus apoderados judiciales, en virtud de los poderes a ellos conferidos. Se verificó que MARIO FERNANDO MANTILLA RONDEROS en calidad de apoderado de la parte demandante cuenta con facultad expresa para conciliar de conformidad con
judiciales, en virtud de los poderes a ellos conferidos. Se verificó que MARIO FERNANDO MANTILLA RONDEROS en calidad de apoderado de la parte demandante cuenta con facultad expresa para conciliar de conformidad con el poder debidamente otorgado visible a folios 1 a 14 del expediente. Por su parte ELIAS CONTRERAS BLANCO como apoderado del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPEC presentó poder en el que se le otorga facultad expresa para conciliar {fl.99), y además allegó certificación del comité de conciliación de la entidad en el que se adoptó la decisión de conciliar en los términos planteados en el acuerdo (fis. 304-305). 3.2. El acuerdo conciliatorio debe versar sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes. Teniendo en cuenta las facultades consagradas en el Artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, se permite conciliar siempre y cuando no se renuncie a derechos inciertos y discutibles. En el presente caso, la conciliación versa sobre los valores reconocidos en la sentencia de primera instancia de fecha 8 de agosto de 2017, proferida por el juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, por medio de la cual se accedieron a las suplicas de la demanda y reconociendo unas sumas dineradas en favor de los demandantes MAURICIO ARDILA
BADILLO, LUIS JOSE ARDILA, NELLY BADILLO RAMIREZ, LUIS HUBER
ARDILA BADILLO, LUIS ALFONSO ARDILA BADILLO, JOSE ALBEIRO
3Concjiiacíón Extrajudicial Auto que aprueba acuerdo conciliatorio Expediente No. 680013333011-2016-00193-01
ARDILA BADILLO, LUIS ALFONSO ARDILA BADILLO, JOSE ALBEIRO
3Concjiiacíón Extrajudicial Auto que aprueba acuerdo conciliatorio Expediente No. 680013333011-2016-00193-01 ARDILA BADILLO, DRIANA ARDILA BADILLO, MARI LUZ ARDILA BADILLOL 3.3. El acuerdo conciliatorio debe contar con las pruebas necesarias, no ser violatorio de la ley y no resultar lesivo para el patrimonio público. Con el propósito de establecer si la conciliación lograda por las partes cumple con estos presupuestos, la Sala destaca que la conciliación parte de la sentencia proferida por el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, en la cual se determinó, conforme a un acucioso análisis jurídico, que el demandante tiene derecho a la indemnización por los daños causados, toda vez que el señor MAURICO ARDILA BADILLO se encontraba frente a una relación de especial sujeción con el Estado por su calidad de Interno, situación que le atribuye a la entidad demandada el deber de respetar y garantizar la vida e integridad deí interno, respecto de los daños que llegaren a causar cuando se encontraba bajo su custodia, en los términos allí señalados. (FIs.282-283) Así las cosas, teniendo como parámetro principal la sentencia proferida el 8 de agosto de 2017, las partes acuerdan conciliar el monto de la indemnización a pagar, por el 70% del valor de la condena inicial. Por lo anterior, la Sala impartirá aprobación al acuerdo conciliatorio logrado entre las partes, con la advertencia de que el referido acuerdo hace tránsito a
indemnización a pagar, por el 70% del valor de la condena inicial. Por lo anterior, la Sala impartirá aprobación al acuerdo conciliatorio logrado entre las partes, con la advertencia de que el referido acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio celebrado entre los demandantes MAURICIO ARDILA BADILLO Y OTROS y el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIOINPEC, en audiencia de conciliación celebrada el 16 de mayo 1 Folios 280-286. 4Conciliación Extrajudicial Auto que aprueba acuerdo conciliatorio Expediente No 680013333011-2016-00193-01 de 2018 - Acta No. 85 de 2018 -, el cual presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el presente proceso.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia EXPÍDASE a la parte demandante copia de la sentencia de primera instancia, el acta de conciliación y de la presente providencia, con constancia de notificación y ejecutoria.
CUARTO: Cumplido lo anterior, archívense las diligencias previas las anotaciones de rigor en el sistema Justicia XXÍ.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
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