TA SANT - 680013333011-2016-00357-01-(06-02-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333011-2016-00357-01-(06-02-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAGISTRADO PONENTE: Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR DE OOS Bucaramanga, - -"' • n ' Q
PROCESO: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: IVAN FLOREZ MURILLO DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL EXPEDIENTE No: 680013333011 - 2016 - 00357 - 01
TEMA: REVOCA/FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA
POR PASICA CREMIL, (20%), CONFIRMA CONDENA EN COSTAS Se decide el recurso de APELACIÓN interpuesto por las partes demandante \ demandada en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Once Administrativo Oral de Bucaramanga en la audiencia inicial celebrada el día 5 de septiembre de 2017.
I. LA DEMANDA.
1. PRETENSIONES^ Las cuales se resumen así: PRIMERA. Que se declare la nulidad del oficio N° 33397 del 19 de mayo de 2016 proferido por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL-, por medio del cual se negó el reconocimiento y pago del reajuste de la asignación de retiro, i) de incremento del 20% en la asignación de retiro, de conformidad con el art. 1 de decreto 1794 de 2000, 2) reliquidar la asignación de retiro sin afectar dos veces e porcentaje de prima de antigüedad, de conformidad el art. 16 del decreto 4433 de 20074, 3) inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad liquidada con los
porcentaje de prima de antigüedad, de conformidad el art. 16 del decreto 4433 de 20074, 3) inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad liquidada con los últimos haberes percibidos a la fecha fiscal de retiro SEGUNDA. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad se condene a CAD A DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL, reajustar la ASIGNACION LiE RETIRO del demandante con la inclusión del 20% adicional, dar correcta aplicación dpl cálculo del valor de las prima de antigüedad. TERCERO. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad y por vía cjie excepción de inconstitucionalidad del art. 13 del Decreto 4433 de 2004 incluir duodécima parte de la prima de Navidad. TERCERj|: Que se ordene el pago de los dineros indexados y el pago de los intereses "moratorios. Folio 10Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 680013333011 - 2016 - 003,57 - 01 Sentencia de segunda instancia CUARTA: Que se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.
2. HECHOS^.
En síntesis, los fundamentos tácticos de la demanda son los siguientes:
1. El Soldado Profesional IVAN FLOREZ MURILLO, ingresó al Ejército Nacional como soldado voluntario, es decir, antes del 31 de diciembre de 2000, ostentando esta condición
2. El salario, primas, prestaciones sociales y demás remuneraciones laborales devengadas como soldado voluntario fueron canceladas con un salario mínimo mensual incrementado en un 60% hasta el mes de octubre de 2003.
condición
2. El salario, primas, prestaciones sociales y demás remuneraciones laborales devengadas como soldado voluntario fueron canceladas con un salario mínimo mensual incrementado en un 60% hasta el mes de octubre de 2003.
3. Que mediante orden administrativa 1175 se realizó el cambió de soldado voluntario a soldado profesional a partir del 1 de noviembre de 2003, sin respetar los derechos adquiridos y sin un debido proceso administrativo.
4. Que mediante Resolución N° 523 del 8 de febrero de 2016, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, reconoció y ordenó el pago de la asignación de retiro.
5. El 05 de mayo de 2016 el demandante por intermedio de apoderada elevó derecho de petición ante la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, solicitando la reliquidación de la asignación de retiro con i) el 20% dejado de percibir, ii) se compute en debida forma el porcentaje de la prima de antigüedad de la asignación de retiro de conformidad con el con artículo 16 del decreto 4433 de 2004, iii)se incluya la duodécima parte de prima de navidad y iv) que se actualice el derecho pensional u iv) expida copia del expediente pensional
6. Mediante Oficio No. 3339 del 16 de mayo de 2016 la entidad demandada negó lo peticionado.
3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
1. Constitución Política: Artículos 1, 2, 4,5, 13,29, 42, 43, 48, 53, 93 y 150
2. Ley 4 de 1992, artículo 2
3. Ley 1437 de 2011
4. Decreto 1793 de 2000
2. Ley 4 de 1992, artículo 2
3. Ley 1437 de 2011
4. Decreto 1793 de 2000
5. Decreto 1794 de 2000
6. Ley 923 de 2004
7. Decreto 4433 de 2004
8. Decreto 116 de 2014
9. Declaración Americana de derechos Humanos
10. Convenio Internacional del Trabajo Concepto de violación expone que el acto administrativo demandado es irregular con falsa motivación, desconoce los derechos constitucionales del actor toda vez que al momento de liquidar la asignación mensual omitió la inclusión del 20% sobre el salario mínimo legal vigente, afectando la liquidación de la asignación de retiro y demás prestaciones como partida computadle, igualmente la duodécima parte de la 2 Folio 19Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 68001333.3011 - 2016 - 00357 - 01
Sentencia de segunda instancia prima de navidad situación que resulta desigual frente a los demás miembros de las Fuerzas Militares a los cuales se les reconoce dicho concepto tanto en estado activo como al momento de liquidar la asignación de retiro.
II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Por conducto de apoderada la entidad demandada^ se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda y condena en costas y agencias en derecho que el reconocimiento de la asignación de retiro del demandante señor IVAN FLOREZ MURILLO mediante resoluciones 523 de 2016 se realizó bajo los parámetros del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, la hoja de servicios (documento idóneo para el reconocimiento de la asignación de retiro) y los artículos 234 y 235 del Decreto 1211
artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, la hoja de servicios (documento idóneo para el reconocimiento de la asignación de retiro) y los artículos 234 y 235 del Decreto 1211 de 1990. Sin que se haya contemplado la posibilidad de factores adicionales a los allí establecidos como en un momento podría ser la partida de la prima de navidad. Considera que no existe vulneración del derecho a la igualdad dado que el reconocimiento de su derecho pensional tiene fundamento en normas que no han sido derogadas ni anulada, y no corresponde a CREMIL efectuar juicios interpretativos o de valor a las mismas. Propuso las excepciones de legalidad de las actuaciones efectuadas por la Caja dv. Retiro de las Fuerzas Militarescorrecta aplicación de las disposiciones legales vigentes-, carencia de fundamento jurídico para solicitar la inclusión de primas devengadas en el servicio activo, no configuración de violación al derecho a \i\ igualdad, prescripción de derechos. Inexistencia de fundamento jurídico para el reajuste del 40% al 60% y no configuración de falsa motivación en las actuaciones de CREMIL.
III. LA SENTENCIA APELADA En sentencia proferida en audiencia inicial de fecha 5 de septiembre de 2017'' el A quo, i) declaró probada de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, respecto al reconocimiento y pago del incremento del S.M.M.L.V. del 40% al 60% en la asignación de retiro, ií) inaplicó por inconstitucional el parágrafo del artículo 13 y 13 del Decreto
reconocimiento y pago del incremento del S.M.M.L.V. del 40% al 60% en la asignación de retiro, ií) inaplicó por inconstitucional el parágrafo del artículo 13 y 13 del Decreto 4433 de 2004, iii) declaró la nulidad del oficio No. 33397, 2016-33400 del 19 de mayo de 2016, iv) ordenó a CREMIL reliquidar la asignación de retiro del actor con el 70% de la asignación básica, más el 38.5% de la prima de antigüedad y la inclusión de la prima de navidad, a partir del 30 de marzo de 2016, v) ordenó pagar a favor del demandante las diferencias que arrojen el reajuste debidamente actualizadas; v) condenó en costas a la entidad demandada.
IV. LA APELACIÓN.
Parte demandante^ solicita que se revoque la sentencia de primera instancia, señalando que se debe ordenar el reajuste en la asignación de retiro con fundamento en un salario mínimo legal mensual vigente + 60% conforme al artículo 1 del decreto 1794 de 2000, es decir del 20%, desde la fecha de reconocimiento de asignación de retiro, argumentando que en primera instancia desconoció el precedente judicial ni sustentó el por qué se aparta de ellas. 2 El escrito de contestación reposa a folios 52 Folio 99 5 El escrito de apeiación se encuentra a folios 115Medio de Control: Nulidad y Restablecím ente del Derecho Expediente No, 680013333011 2016 - 00357 01 Sentencia de segunda instancia Parte demandada^ interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de
Expediente No, 680013333011 2016 - 00357 01 Sentencia de segunda instancia Parte demandada^ interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, señalando en síntesis, que de conformidad del artículo 217 inciso 3 de la Constitución Política, se determinará el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario para los miembros de las Fuerzas Militares. En desarrollo del anterior precepto constitucional se han proferido disposiciones legales entre la que se encuentra el decreto 1211 de 1990 modificado por el decreto 1793 y 1794 de 2000. Además, alude haber liquidado la asignación de retiro con las partidas computadles taxativas en el Artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, y siguiendo la uniformidad y secuencia de la norma debe reconocerse la asignación de retiro equivalente al 70% de: salario básico incrementado en el 38.5% de la prima de antigüedad. Respecto a la condena en costas, señala que se aplica un régimen objetivo para determinar su procedencia, por lo que con la simple comprobación de que se procedió o no a la ejecución, y que se demuestre su causación, el operador judicial deberá proceder a decretarlas, no obstante en aquellos procesos declarativos, como el presente, el Juez debe verificar la Buena o Mala Fe desplegada por la parte vencida y para el presente caso la parte demandada contestó la demanda aportando los antecedentes, asistió a la audiencia inicial, no se realizaron actos dilatorios, ni temerarios ni encaminados a perturbar el procedimiento, no realizó actos diferentes a la defensa judicial.
V. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
antecedentes, asistió a la audiencia inicial, no se realizaron actos dilatorios, ni temerarios ni encaminados a perturbar el procedimiento, no realizó actos diferentes a la defensa judicial.
V. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Por medio de auto del 25 de mayo de 2018'', se admitió el recurso de apelación interpuesto contra de la sentencia de primera instancia y mediante proveído de fecha 17 de octubre de 2018^ se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y emitir concepto de fondo respectivamente.
VI. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA Parte demandada^. Reitera los argumentos expuestos en la contestación a la demanda y en el recurso de apelación, para solicitar que las pretensiones de la demanda sean negadas.
La parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio.
VII. CONSIDERACIONES PROBLEMA JURÍDICO se suscribe en determinar i) Si hay lugar a declarar la nulidad de 033397-2016-33400 del 19 de mayo de 2016, ii) Si están debidamente liquidados los porcentajes de las partidas que conforman la asignación de retiro del señor IVAN FLOREZ MURILLO, iii) ordenar realizar los descuentos correspondientes a seguridad social a que haya lugar en el evento en que se no se hayan realizado y iiv) si resulta procedente la condena en costas ordenada por el A quo a cargo de la demandada?. ^ Folio 131. ^ Folio 150 8 Folio 154 s Folios 160Medio de Control: Nulidad y Restabíecimiento del Derecho Expediente No. 680013.33,3011 - 2016 •• 00357 01
^ Folio 131. ^ Folio 150 8 Folio 154 s Folios 160Medio de Control: Nulidad y Restabíecimiento del Derecho Expediente No. 680013.33,3011 - 2016 •• 00357 01 Sentencia de segunda instancia
VIII. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL. 7.1.- Normas reguladoras de la situación administrativa de los Soldado^ Voluntarios y de los Soldados Profesionales - Asignación de Retiro: La Ley 131 de 1985 "Por la cual se dictan normas sobre servicio militar voluntario", er| su artículo 2° y 4° dispuso: "ARTÍCULO 2°. Podrán prestar el servicio militar voluntario quienes, habiendo prestado a servicio militar obligatorio, manifiesten ese deseo ai respectivo Comandante de Fuerza y sean aceptados por él. Las autoridades militares podrán organizar otras modalidades de servicio militar voluntario, cuando las circunstancias lo permitan (...)." "ARTÍCULO 4°. El que preste el servicio militar voluntario devengará una bonificación mensual equivalente ai salario mínimo legal vigente, incrementada en un sesenta por ciento (60%) asi mismo salario, el cual no podrá sobrepasar ios haberes correspondiente a un Cabo Segundq, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto." Por su parte la Ley 578 del año 2000, confirió facultades extraordinarias al Presidente: de la República para que, expida entre otros, el estatuto del SOLDADO PROFESIONAL y en ejercicio de tales facultades, fue proferido el Decreto - Ley 1793 de 2000, "Por el
cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados
y en ejercicio de tales facultades, fue proferido el Decreto - Ley 1793 de 2000, "Por el cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares", que en sus artículos 1°, 5° parágrafo, 38 y 42 señaló: "ARTÍCULO 1. SOLDADOS PROFESIONALES. Los soldados profesionales son ios varones entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar en las unidades de combate y apoyo de combate de las Fuerzas Militares, en la ejecución de operaciones militares, para la conservación, restablecimiento del orden público y demás misiones que le sean asignadas. (•••)" ARTICULO 5. SELECCION. Los aspirantes que cumplan con las condiciones establecidas en ei artículo anterior, se someterán a un proceso de selección previa (...). PARAGRAFO. Los soldados vinculados mediante la Ley 131 de 1985 con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, que expresen su Intención de incorporarse como soldados profesionales y sean aprobados por ios Comandantes de Fuerza, serán incorporados el 1 de enero de 2001, con la antigüedad que certifíque cada fuerza expresada en número de meses. A estos soldados les será aplicable íntegramente lo dispuesto en este decreto, respetando el porcentaje de la prima de antigüedad que tuviere ai momento de la incorporación ai nuevo régimen. "ARTÍCULO 38. REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL El Gobierno Nacional expedirá ios regímenes salarial y prestacional del soldado profesional, con base en lo dispuesto por la Ley 4 de 1992, sin desmejorar ios derechos adquiridos."
"ARTÍCULO 38. REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL El Gobierno Nacional expedirá ios regímenes salarial y prestacional del soldado profesional, con base en lo dispuesto por la Ley 4 de 1992, sin desmejorar ios derechos adquiridos." "ARTÍCULO 42. AMBITO DE APLICACION. El Presente decreto se aplicará tanto a ios soldados voluntarios aue se incorporaron de conformidad con lo establecido oor la Lev 131 de 1985. como a ios nuevos soldados profesionales." (Negrilla y Subraya Fuera de Texto). A la fecha de expedición de este decreto, atendiendo a que, se encontrabar incorporados al ejército los soldados voluntarios en los términos de la Ley 131 de 1985, se generaron tres clases de vinculados:
1. Los soldados voluntarios que no optaron por incorporarse como soldadoí; profesionales y que por tanto continuaron bajo el régimen de la Ley 131 de 1985.
5Medio de Cotitrol: Nulidad y RestableciiTiento del Derecho Expediente No. 68001333.3011 - 2016 - 003.57 -~ 01 Sentencia de segunda instancia
2. Los soldados voluntarios que optaron por ingresar como soldados profesionales, en cuyo caso se acogen íntegramente al nuevo estatuto, con respeto a la prima de antigüedad que tenían en la prestación del servicio como soldados voluntarios.
3. Los que se vinculan a partir del 1° de enero de 2001 como soldados profesionales.
Así las cosas, cabe precisar que el decreto aplica en su integridad a quienes ostenten la calidad de soldados profesionales, ya sea porque se vinculan a partir de la vigencia del decreto, o porque siendo soldados voluntarios optaron por la incorporación.
profesionales. Así las cosas, cabe precisar que el decreto aplica en su integridad a quienes ostenten la calidad de soldados profesionales, ya sea porque se vinculan a partir de la vigencia del decreto, o porque siendo soldados voluntarios optaron por la incorporación. En este orden, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del decreto antes mencionado, el Gobierno Nacional, con base en lo establecido por la Ley 4^ de 1992, expidió el Decreto 1794 de 2000 "Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares" estatuto que en sus artículos 1° y 2° preceptuó: "ARTÍCULO 1. ASIGNACION SALARIAL MENSUAL Los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salario mensual equivalente ai salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario. Sin oeríuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo siguiente, quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con ia Lev 131 de 1985, devengarán un salario mínimo ieaai vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%). "(Neariiia y Subraya Fuera de Texto). "ARTICULO 2. PRIMA DE ANTIGÜEDAD. Cumplido el segundo año de servicio, el soldado profesional de las Fuerzas Militares tendrá derecho a una prima mensual de antigüedad equivalente ai seis punto cinco por ciento (6.5%) de ia asignación salarial mensual básica. Por cada año de servicio adicional, se reconocerá un seis punto cinco por ciento (6.5%)
equivalente ai seis punto cinco por ciento (6.5%) de ia asignación salarial mensual básica. Por cada año de servicio adicional, se reconocerá un seis punto cinco por ciento (6.5%) más, sin exceder del cincuenta y ocho punto cinco por ciento (58.5%). PARAGRAFO. Los soldados vinculados con anterioridad ai 31 de diciembre de 2000, aue expresen su intención de incorporarse como soldados profesionales v sean aprobados oor ios comandantes de fuerza, serán incorporados ei 1 de enero de 2001. con ia antiaüedad aue certifíque cada fuerza, expresada en número de meses. A estos soldados les será aplicable íntegramente lo dispuesto en este decreto, respetando ei porcentaje de ia prima de antigüedad que tuviere ai momento de ia incorporación ai nuevo régimen." (Negrilla y Subraya Fuera de Texto) Finalmente, se advierte que el H. Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sala Plena de la Sección Segunda en Sentencia del 25 de agosto de 2016^° UNIFICA su jurisprudencia en lo que tiene que ver con las controversias relacionadas con el reconocimiento del reajuste salarial y prestacional del 20% reclamado por los soldados que se desempeñaban como voluntarios y luego se incorporaron como profesionales, en el entendido que los soldados que se vincularon a partir del 31 de diciembre de 2000, tienen derecho a devengar mensualmente un salario mínimo, más un incremento sobre el mismo en porcentaje igual al 40%; y quienes venían como soldados voluntarios, se dispuso que los mismos devengarían mensualmente un salario mínimo, más un incremento del 60% sobre el mismo salario,
salario mínimo, más un incremento sobre el mismo en porcentaje igual al 40%; y quienes venían como soldados voluntarios, se dispuso que los mismos devengarían mensualmente un salario mínimo, más un incremento del 60% sobre el mismo salario, providencia en la que fija las siguientes reglas jurisprudenciales para decidir tales controversias: "Primero. De conformidad con ei inciso 1° del artículo 1° del Decreto Reglamentario 1794 de 2000,^^ ia asignación salarial mensual de ios soldados profesionales vinculados '° Consejera Ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ - Radicado No.CE-SUJ2 850013333002201300060 01 No. Interno: 3420-2015. " Por el cual se establece el régimen salarla! y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares.Medio de Control: Nulidad y Restabiecimiento del Derecho Expediente No. 68001333.3011 2016 - 003.57 01 Sentencia de segunda Instancia por vez primera, a partir dei 1° de enero de 2000, es de un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 40%. Segundo. De conformidad con ei inciso 2° dei artículo 1° dei Decreto Reglamentario 1794 de 2000,^^ la asignación salarial mensual de ios soldados profesionales qut' a 31 de diciembre de 2000 se desempeñaban como soldados voluntarios en ioi • términos de ia Ley 131 de 1985," es de un salario mínimo legal mensua' vigente incrementado en un 60%. Negrilla fuera de texto. Tercero. Sobre ei reajuste salarial y prestacional dei 20%) que se ordene a favor de ioí
términos de ia Ley 131 de 1985," es de un salario mínimo legal mensua' vigente incrementado en un 60%. Negrilla fuera de texto. Tercero. Sobre ei reajuste salarial y prestacional dei 20%) que se ordene a favor de ioí soldados voluntarios, hoy profesionales, ia parte demandada condenada, deberá efectuar de manera indexada ios respectivos descuentos en ia proporción correspondiente, por concepto de aportes a ia seguridad social integral y demás a que haya lugar. Cuarto. La presente sentencia no es constitutiva dei derecho a redamar ei reajusto salarial y prestacional dei 20%) respecto dei cual se unifica ia jurisprudencia en este oportunidad; por lo que ei trámite de dicha redamación, tanto en sede gubernativa come judicial, deberá atenerse a las regias que sobre prescripción de derechos contempla e ' ordenamiento jurídico en ios artículos ICM y 174^^ de ios Decretos 2728 de 1968^^ y 1211 de 1990," respectivamente. Así las cosas, en razón a que el salario básico devengado en actividad por los soldados voluntarios incorporados como profesionales corresponde a lo señalado en el inciso 2° de artículo 1° del Decreto No. 1794 de 2000, la inclusión de este concepto como partida computadle en la asignación de retiro de ese personal debe atender dicho precepto y nc lo enunciado en el inciso 1° del mismo. Además, en sentencia del 2 de junio de 2016 en sede de tutela dentro del radicado No. :.
1001-03-15-000-2015-0327301, M.P. MARÍA ELIZABETH GONZÁLEZ, se analizó l<i legitimación en la causa por pasiva en los procesos tramitados ante la jurisdicción respecto de los actos administrativos que denegaron la reliquidación de la asignación de retiro do los soldados voluntarios que se convirtieron en soldados profesionales, pronunciamiento del cual se destacan los siguientes apartes: "(—) es absolutamente evidente que CREMIL sí puede reliquidar la asignación de retiro en virtud de la aplicación del inciso 2° del artículo 1° del Decreto 179' \ de 2000 incluso si el Ministerio de Defensa Nacionai no pagó o reconoció el derecho salarial contemplado en dicha norma en su debido momento (...) no eni procedente exigirle a los uniformados retirados del servicio activo que pretendían el reajuste de su asignación vitalicia en virtud de lo señalado en el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1794 de 2000, agotar el procedimiento administrativo ante el Ministerio de Defensii Nacional, pues bastaba con solicitarlo a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL y que ésta realizara los trámites internos pertinentes para el reconocimiento pretendido. (...)" (Subraya y negrita fuera de texto). Por lo anterior, en asuntos en los cuales se pretenda la rellquidación de la asignación de retiro de los soldados voluntarios incorporados como profesionales que se encuentran cobijados por lo preceptuado en el inciso 2" del artículo 1° del Decreto No. 1794 de 2000, CREMIL sí está legitimada po • pasiva sin que sea necesario imponer más cargas al titular del derecho. '2 Ib.
del artículo 1° del Decreto No. 1794 de 2000, CREMIL sí está legitimada po • pasiva sin que sea necesario imponer más cargas al titular del derecho. '2 Ib. " Por la cual se dictan normas sobre servicio militar voluntario. " "Artículo 10. El derecho a reclamar las prestaciones sociales consagradas en ei Decreto, prescribe a ios cuatro (4) años." Artícuio 174. Prescripción. Los derechos consagrados en este Estatuto prescriben en 4 años, que se contarán desde i \ fecha en que se hicieron exigibies. El reclamo escrito recibido por autoridad competente sobre un derecho, interrumpe I i prescripción, pero sólo por un lapso igual. El derecho al pago de los valores reconocidos prescribe en 2 años contados i partir de ia ejecutoria del respectivo acto administrativo y pasarán a ia Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. Por el cual se modifica ei régimen de prestaciones sociales por retiro o fallecimiento del personal de Soldados y Grumete; de las Fuerzas Militares " Por ei cual se reforma el estatuto del personal de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares.Medio de Control: Nulidad y Restablecim ento del Derecho Expediente No. 680013333011 •••• 2016 •• 00357 -•• 01 Sentencia de segunda instancia 7.2.- Régimen del soldado profesional, frente a la Prima de Antigüedad. De la misma forma el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, determinó el reconocimiento de la asignación de retiro para soldados profesionales, siempre y cuando reúnan las condiciones allí señaladas. Dice la norma: "Artículo 16. Asignación de retiro para soldados profesionales. Los soldados
reconocimiento de la asignación de retiro para soldados profesionales, siempre y cuando reúnan las condiciones allí señaladas. Dice la norma: "Artículo 16. Asignación de retiro para soldados profesionales. Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados dei servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de ia fecha en que terminen ios tres (3) meses de alta a que por ia Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente ai setenta por ciento (70%) dei salario mensual indicado en ei numeral 13.2.1, adicionado con un treinta v ocho punto cinco por ciento (38.5% ) de ia prima de antiaüedad. En todo caso, ia asignación mensual de retiro no será inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes." y ios factores a tener en cuenta, son ios señalados en ei artícuio 13 dei mismo Decreto tai y como se indica en ei numeral 13.2. Soldados profesionales, 13.2.1. Ei salario mensual conforme ei decreto 1794 de 2000 y 13.2.2. ei porcentaje de ia prima de antigüedad"- 7.3.- De las partidas cornputables para el personal de las Fuerzas Militares. Con la expedición de la Ley 923 de 2004, se instaura un nuevo interés, con el objeto de señalar las normas, objetivos y criterios que el Gobierno Nacional debía tener en cuenta, para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, bajo un marco de eficiencia, universalidad, igualdad, equidad, responsabilidad financiera, intangibilidad y solidaridad, los cuales
tener en cuenta, para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, bajo un marco de eficiencia, universalidad, igualdad, equidad, responsabilidad financiera, intangibilidad y solidaridad, los cuales determinan la expedición del Decreto 4433 de 2004, norma que cobija, actualmente, a los miembros de las Fuerza Pública, en asuntos atinentes a la primera de las normas mencionadas y que establece para efectos de la asignación de retiro lo siguiente: "Asignación de retiro Artícuio 13. Partidas computabies para ei personal de las Fuerzas Militares. La asignación de retiro, pensión de invalidez, y de sobrevivencia, se liquidarán según corresponda en cada caso, sobre las siguientes partidas así: 13.1 Ofíciaies y Suboficiales: 13.1.1 Sueldo básico. 13.1.2 Prima de actividad. 13.1.3 Prima de antigüedad. 13.1.4 Prima de estado mayor. 13.1.5 Prima de vuelo, en ios términos establecidos en ei artícuio6° dei presente Decreto. 13.1.6 Gastos de representación para Oficiales Generales o de Insignia. 13.1.7 Subsidio familiar en ei porcentaje que se encuentre reconocido a ia fecha de retiro^ 13.1.8 Duodécima parte de ia Prima de Navidad liquidada con ios últimos haberes percibidos a ia fecha fiscal de retiro. Subraya la Sala 13.2 Soldados profesionales: 13.2.1 Salario mensual en ios términos dei inciso primero dei artícuio 1 ° dei Decretc-iey 1794 de 2000.
haberes percibidos a ia fecha fiscal de retiro. Subraya la Sala 13.2 Soldados profesionales: 13.2.1 Salario mensual en ios términos dei inciso primero dei artícuio 1 ° dei Decretc-iey 1794 de 2000. 13.2.2 Prima de antigüedad en ios porcentajes previstos en ei artícuio Artículo 13. Partidas computabies para el personal de las Fuerzas Militares. La asignación de retiro, pensión de invalidez, y de sobrevivencia, se liquidarán según corresponda en cada caso, sobre las siguientes partidas así:(...) 13.2 Soldados Profesionales: 13.2.1 Salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1° del Decreto ley 1794 de 2000. 13.2.2 Prima de antigüedad en los porce^ntajes previstos en el artículo 18 del presente decreto. Parágrafo. En adición a las partidas esaecíficamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, bonificaciones, auxilios y compensad anes, serán computabies para efectos de asignación de retiro, pensiones y sustituciones pensiónales. 8Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento de! Derecho Expediente No. 680013333011 2016 •• 00357 01 Sentencia de segunda Instancia 18 del presente decreto. Parágrafo. En adición a las partidas específicamente señaladas en este artícuio, ninguna de las demás primas, subsidios, bonificaciones, auxilios y compensaciones, serán computabies para efectos de asignación de retiro, pensiones y sustit
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