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TA SANT - 680013333011-2017-00059-02-(10-09-2021)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333011-2017-00059-02-(10-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

SIGCMA-SGC

Bucaramanga, diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Magistrado Ponente MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO Radicado

680013333011-2017-00059-02

Medio de control CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante

JAIME ALBERTO GALAN

daniel.lozano.ortiz10@hotmail.com daniel.lozano.ortiz10@gmail.com

Demandado UNIDADES TECNOLOGICAS DE SANTANDER jurídica@correo.uts.edu.co

Asunto SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Tema

RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS POR

NULIDAD DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO

DE OBRA PÚBLICA

Decide la Sala el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2019, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual se concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda.

I. LA DEMANDA

La demanda fue inter puesta mediante apoderad o por JAIME ALBERTON GALAN, en ejercicio del medio de control de CONTROVERSIAS CONTRACTUALES, contra la entidad UNIDADES TECNOLOGICAS DE

SANTANDER.

1. HECHOS

La parte accionante precisa como hechos relevantes de la d emanda, verificables a folios 01 a 08 del expediente, los siguientes:

SANTANDER.

1. HECHOS

La parte accionante precisa como hechos relevantes de la d emanda, verificables a folios 01 a 08 del expediente, los siguientes:

a. Por medio de Resolución No. 02 - 280 de 14 de junio de 2016, se ordenó apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No.0012016, cuyo objeto consistía en contratar la" OBRA PUBLICA PARA ELSentencia de Segunda Instancia Expediente 680013333011-2017-00502-01 2

MEJORAMIENTO DE LA CAFETERIA DE LAS UNIDADES

TECNOLOGICAS DE SANTANDER SEDE BUCARAMANGA".

b. En el informe de evaluación de la Selección Abreviada se estableció un cronograma, donde se presentaron seis proponentes que cumplieron con todos los requisitos exigidos , según la EVALUACION, ANALISIS Y VERIFICACION DE REQUISITOS HABILITANTES DE ORDEN JURIDICO de fecha 15 de julio de 2016.

c. El día 15 de Julio de 2016 se realizó el INFORME DE EVALUACION TECNICA a cargo de Fredy Arturo Peña quien desempeño la función de evaluador técnico y señalo los puntajes adquiridos de cada oferente.

d. El señor JUAN CARLOS OSORIO RIOS en su propuesta, presento una certificación de la Alcaldía Municipal la Esperanza del Departamento Norte de Santander, que certifica que se desempeñó como Ingeniero Residente de Obra en el contrato No. 04 de 2012.

e. En el periodo de observaciones al informe de evaluación del proceso No.

de Santander, que certifica que se desempeñó como Ingeniero Residente de Obra en el contrato No. 04 de 2012.

e. En el periodo de observaciones al informe de evaluación del proceso No. SAMC-001-2016 el ingeniero JAIME ALBERTO GALAN por medio de escrito del día 22 de julio de 2016 informa a las UNID ADES TECNOLOGICAS DE SANTANDER, que la p ropuesta No.2 en el folio 85 es dudosa la procedencia de la Certificación adjuntada por Juan Carlos Osorio Ríos.

f. La parte demandante, aduce que el día 27 de julio de 2016 radico en la oficina de asesoría jurídica de las UNIDADES TECNOLOGICAS DE SANTANDER, escrito de revocatoria directa de la resolución No. 02 – 674 por existir hechos anormales presentados en la propuesta del oferente

CONNAR CONSTRUCCIONES Y ARQUITECTURA S.A.S.

g. El día 01 de agosto del 2016 se suscribió el contrato de obra No. 00271416 celebrado entre las UNIDADES TECNOLOGICAS DE SANTANDER, y

la empresa CONNAR CONSTRUCCIONES Y ARQUITECTURA S.A.S.

h. El día 16 de agosto del año 2016, la parte demandante manifiesta que allego a las UNIDADES TECNOLOGICAS DE SANTANDER, las pruebas que demuestran que CONNAR CONSTRUCCIONES Y ARQUITECTURASentencia de Segunda Instancia Expediente 680013333011-2017-00502-01 3

S.A.S presento documentos falsos y incurrió en falsa propuesta, y de la

Expediente 680013333011-2017-00502-01 3

S.A.S presento documentos falsos y incurrió en falsa propuesta, y de la misma forma lo hizo JUAN CARLOS OSORIO RIOS.

2. PRETENSIONES

“PRIMERA: Que se DECLARE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO denominado RESOLUCIÓN DE ADJUDICACION No.02 674 DEL 27 DE JULIO DE 2016 por medio del cual las UNIDADES TECNOLOGICAS DE SANTANDER Abreviada de Menor Cuantía No.001 -2016 cuyo objeto consiste en contratarl a "OBRA

PUBLICA EL MEJORAMIENTO DE LA CAFETERIA DE LAS

UNIDADES TECNOLOGICAS DE SANTANDER SEDE BUCARAMANGA" a CONNAR CONSTRUCCIONES Y ARQUITECTURAS.A.S representada legalmente por LUIS

HERNANDO TELLEZ BARRERA por valor de CIENTO CUARENTA Y

NUEVE MILLONES S EISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL

OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANASECCIONAL BUCARAMANGA" Adjudicó la Selección ($149.688.882,00)". Lo anterior por cuanto el acto de adjudicación se obtuvo por medios ilegales, expedida de forma irregular, mediante falsa motivación, con desviación de las atribuciones propias de quien la profirió, violación de los principios de trasparencia, selección objetiva e inexistencia de los supuestos de hecho y de derecho que la Soportan.

SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior se DECLARE LA

NULIDAD ABSOLUTA del CONTRATO DE OBRA No.002714 -16,

inexistencia de los supuestos de hecho y de derecho que la Soportan.

SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior se DECLARE LA NULIDAD ABSOLUTA del CONTRATO DE OBRA No.002714 -16, celebrado entre las UNIDADES TECNOLOGICAS DE SANTANDERSECCIONAL BUCARAMANGA y CONNAR CONSTRUCCIONES Y ARQUITECTURA S.A.S representada legalmente por LUIS HERNANDO TELLEZ BARRERA de conformidad con los artículos 44 numeral 4 y ss. De la le y 80 de 1993, por ser ilegal el acto que le dio origen. Lo anterior por cuanto el acto de adjudicación se obtuvo por medios ilegales, expedida de forma irregular, mediante falsa motivación, con desviación de las atribuciones propias de quien la profirió, violación de los principios de trasparencia, selección objetiva e inexistencia de los supuestos de hecho y de derecho que la soportan.

TERCERA: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se condene a las UNIDADES TECNOLOGICAS DE SANTANDERSECCIONAL BUCARAMANGA a la reparación por los daños causados a mí representado con la expedición del acto administrativo citado en las anteriores pretensiones toda vez que correspondía adjudicar el contrato al ingeniero JAIME ALBERTO GALAN VILLAMIZAR por ser el único oferente que cumplió con los requisitos del PLIEGO DE CONDICIONES y el único que cumplió

debidamente con la EVALUCION, ANALISIS Y VERIFICACION DE REQUISITOS HABILITANTES DE ORDEN JURIDICO dentro de la Selección Abreviada de menor cuantía No.SAMC-001-16, perjuicios

debidamente con la EVALUCION, ANALISIS Y VERIFICACION DE REQUISITOS HABILITANTES DE ORDEN JURIDICO dentro de la Selección Abreviada de menor cuantía No.SAMC-001-16, perjuicios que según estimación razonada que hago bajo juramento a la fecha de presentación de esta solicitud, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 206 del Código General del Proceso, asciende a la suma deSentencia de Segunda Instancia Expediente 680013333011-2017-00502-01 4

DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE ($2.255.000.00). El anterior perjuicio corresponde a la cuantía por concepto de PRESENTACION DE PROPUESTA.

CUARTA: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se condene a las UNIDADES TECNOLOGICAS DE SANTANDERSECCIONAL BUCARAMANGA a la reparación por los daños causados a mi representado con la expedición del acto administrativo citado en las anteriores pretensiones toda vez que correspondía adjudicar el contrato al ingeniero JAIME ALBERTO GALAN VILLAMIZAR por ser el único oferente que cumplió con los requisitos del PLIEGO DE CONDICIONES y el único que cumplió debidamente con la EVALUACION , ANALISIS Y VERIFICACION DE REQUISITOS HABILITANTES DE ORDEN JURIDICO dentro de la Selección Abreviada de menor cuantía No.SAMC-001-16,perjuicios que según estimación razonada que hago bajo juramento a la fecha de presentación de esta solicitud, de conformidad con lo preceptuad En el artículo 206 del Código General del Proceso, asciende a título de

según estimación razonada que hago bajo juramento a la fecha de presentación de esta solicitud, de conformidad con lo preceptuad En el artículo 206 del Código General del Proceso, asciende a título de LUCRO CESANTE a la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS MCTE (38.244.664.00). El anterior perjuicio corresponde a la cuantía dejada de percibir por concepto de ADMINISTRACION, IMPREVISTOS Y UTILIDAD (AIU) del treinta y cinco por ciento {35“/o) señalado en la OFERTA. (…)”

II. SENTENCIA APELADA

El juez de primera instancia , declaro la nulidad del acto administrativo contractual contenido en la Resolución No. 02-674 del 27 de julio de 2016 por medio de la cual las UNIDADES TECNOLOGICAS DE SANTANDER adjudicó el Contrato de Obra No.002714 -16 a la sociedad CONNAR CONSTRUCCIONES Y ARQUITECTURA S.A.S, por considerar que éste fue expedido con falsa motivación.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Teniendo en cuenta el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, solicita que se revoque parcialmente la sentencia y se resuelva lo siguiente:

1. Se ordene el reconocimiento en favor de la parte demandante del perjuicio relacionado con la Administración, Imprevistos y Utilidad AIU y de los perjuicios causados por gastos incurridos en la presentación de la propuesta?Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680013333011-2017-00502-01

5

de los perjuicios causados por gastos incurridos en la presentación de la propuesta?Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680013333011-2017-00502-01 5

2. Se ordene repetir repetición de los funcionarios de la entid ad demandada que participaron en el proceso licitatorio.

3. Se revoque el numeral cuarto de la sentencia de primera instancia que negó la condena en costas.

IV. ALEGATOS

1. PARTE DEMANDANTE La parte demandante presentó alegatos de conclusión, manifestando que la sentencia de primera instancia es incompleta y no estudia todas las pretensiones de la demanda, sostiene que no se analizó la indemnización de los perjuicios.

2. PARTE DEMANDADA Guardo silencio en esta etapa procesal.

3. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO No presentó concepto de fondo en esta instancia.

IV. PROBLEMAS JURÍDICOS

Teniendo en cuenta el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante en contra de la sentencia de primera instancia, la Sala considera que se deben resolver los siguientes problemas jurídicos: 1. ¿Es procedente el reconocimiento en favor de la parte demandante del perjuicio relacionado con la Administración, Imprevistos y Utilidad AIU y de los perjuicios causados por gastos incurridos en la presentación de la propuesta?

Tesis: No, teniendo en cuenta que la propuesta presentada por el demandante JAIME ALBERTO GALAN VILLAMIZAR no cumple con los requisitos establecidos por el Honorable Consejo de Estado para acceder al reconocimiento de perjuicios por indebida adjudicación del contrato, pues su propuesta no era la mejor, quedando en tercer lugar,

cumple con los requisitos establecidos por el Honorable Consejo de Estado para acceder al reconocimiento de perjuicios por indebida adjudicación del contrato, pues su propuesta no era la mejor, quedando en tercer lugar, siendo superada por la propuesta presentada por JUAN CARLOS OSORIO RIOS.Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680013333011-2017-00502-01 6

2. ¿Se debe ordenar repetir contra los funcionarios de la entidad demandada que participaron en el proceso licitatorio?

Tesis: No, teniendo en cuenta que no se cumple con el requisito de procedibilidad de la acción de repetición establecido en la ley 678 de 2001.

3. ¿Se debe revocar el numeral cuarto de la sentencia de primera instancia que negó la condena en costas debe revocar el numeral cuarto de la sentencia y en su lugar ordenar que se condene en costas de primera instancia a la entidad demandada?

Tesis: No, teniendo en cuenta que las pretensiones de la demanda prosperaron parcialmente, dando lugar a la abstención de la condena en costas con fundamento en el numeral 5 del artículo 365 del Código General del

Proceso.

V. CONSIDERACIONES Y CASO CONCRETO

1. De la procedencia del reconocimiento de perjuicios en virtud de la declaratoria de nulidad del acto de adjudicación de un contrato estatal

Sobre el reconocimiento de perjuicios derivados de la indebida adjudicación del proceso de selección contractual, el H. Consejo de Estado ha señalado los requisitos que se deben acreditar para acceder a su reconocimiento:

“…cuando se demanda la nulidad del acto de adjudicación de un

del proceso de selección contractual, el H. Consejo de Estado ha señalado los requisitos que se deben acreditar para acceder a su reconocimiento:

“…cuando se demanda la nulidad del acto de adjudicación de un contrato y se pretende, además, el restablecimiento del derecho, porque el oferente considera que su propuesta debió ser la escogida, deben acreditarse dos condiciones: i) desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo –aspecto satisfecho por la parte demandante del caso sub iudice -; y ii) demostrar que la oferta q ue presentó el demandante en la licitación era la mejor. (…) no basta cuestionar y demostrar la ilegalidad del acto administrativo, ni exponer los vicios de que adoleció el proceso de selección1. (Negrilla fuera de texto)

1 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCER,

SUBSECCION C, Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO, Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014), Radicación número: 25000-23-26-000-1995-10866-01(26332), Actor: CARLOSSentencia de Segunda Instancia Expediente 680013333011-2017-00502-01 7

Teniendo en cuenta la jurisprudencia del Consejo de Estado citada en esta providencia, se procederá a verificar si la propuesta presentada por el demandante JAIME ALBERTO GALAN VILLAMIZAR cumplía con los requisitos necesarios para reconocer los perjuicios causados como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto de adjudicación de l contrato estatal:

demandante JAIME ALBERTO GALAN VILLAMIZAR cumplía con los requisitos necesarios para reconocer los perjuicios causados como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto de adjudicación de l contrato estatal:

a) Desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo contractual.

b) Demostrar que la oferta que presentó el demandante en la licitación era la mejor.

En cuanto al primer requisito, relacionado con desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo contractual, se advierte que este fue resuelto en la sentencia de primera instancia en donde se declaró la nulidad del ac to administrativo contractual contenido en la Resolución No. 02 -674 del 27 de julio de 2016 por medio de la cual las UNIDADES TECNOLOGICAS DE SANTANDER adjudicó el Contrato de Obra No.002714 -16 a la sociedad

CONNAR CONSTRUCCIONES Y ARQUITECTURA S.A.S.

En relación con el segundo requisito , el honorable Consejo de Estado ha manifestado que el demandante debe acreditar que su propuesta era la mejor:

(…) para acceder al reconocimiento de perjuicios derivados de la nulidad del acto de adjudicación, es presupuesto indispensable -; que el demandante acredite que su propuesta cumplía las exigencias del proceso de selección y que además ocupaba el primer lug ar en la evaluación.”2

En el documento suscrito por el Evaluador del Proceso de Selección

denominado “EVALUACION, ANALISIS Y VERIFICACION DE REQUISITOS

HABILITANTES DE ORDEN JURIDICO, TECNICO Y LA VALORACION DEL

ORLANDO BECERRA, Demandado: JARDIN BOTANICO JOSE CELESTINO MUTIS, Referencia:

HABILITANTES DE ORDEN JURIDICO, TECNICO Y LA VALORACION DEL

ORLANDO BECERRA, Demandado: JARDIN BOTANICO JOSE CELESTINO MUTIS, Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 2 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia de fecha 12 de agosto de 2014 . Consejero Ponente. Enrique Gil Botero. Rad. 25000-23-26-000-1995-10866-01(26332)Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680013333011-2017-00502-01 8

PLIEGO DEFINITIVO DE CONDICIONES DE LA SELECCIÓN ABREVIADA, MENOR CUANTIA No. SAMC -001-16.”3, se acredit ó que el demandante JAIME ALBERTO GALAN V ILLAMIZAR cumple con los requisitos de ley, sin embargo, no era la mejor propuesta, pues ocupó el tercer lugar, tal y como se evidencia en la siguiente tabla:

Teniendo en cuenta lo anterior, la propuesta presentada por el demandante JAIME ALBERTO GALAN VILLAMIZAR no cumple con los requisitos establecidos por el Honorable Consejo de Estado para acceder al reconocimiento de perjuicios por indebida adjudicación del contrato, pues su propuesta no era la mejor, quedando en tercer lugar, siendo superada por la propuesta presentada por JUAN CARLOS OSORIO RIOS.

Aunado a lo anterior, en el escrito de apelación no se evidencia reproche alguno sobre el segundo lugar ocupado por JUAN CARLOS OSORIO RIOS del que pueda hacerse un análisis en esta instancia judicial.

Teniendo en cuenta lo anterior, este cargo de apelación no tiene vocación de prosperar.

alguno sobre el segundo lugar ocupado por JUAN CARLOS OSORIO RIOS del que pueda hacerse un análisis en esta instancia judicial.

Teniendo en cuenta lo anterior, este cargo de apelación no tiene vocación de prosperar.

3 Folio 87 a 128Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680013333011-2017-00502-01 9

2. Se debe ordenar repetir contra los funcionarios de la entidad demandada que participaron en el proceso licitatorio?

Este cargo de apelación no está llamado a prosperar teniendo en cuenta que no se cumple con el requisito de procedibilidad de la acción de repetición establecido en la ley 678 de 2001 , en primer lugar, por cuanto no fueron llamados en garantía dentro del tramite procesal, en segundo lugar, por cuanto no existe una condena judicial que ordene el pago de una suma de dinero a cargo del Estado. Teniendo en cuenta lo anterior, este cargo de apelación no tiene voc ación de prosperar.

3. De la condena en costas de primera instancia.

El apoderado de la parte demandante solicita en el recurso de apelación, que se condene en costas procesales de primera instancia a la entidad demandada.

Revisado el expediente, se observa que las pretensiones de la demanda prosperaron parcialmente, dando lugar a la abstención de la condena en costas con fundamento en el numeral 5 del artículo 365 del Código General del Proceso:

“5. En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión.”

del Proceso:

“5. En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión.”

Teniendo en cuenta lo anterior, se confirmará la decisión tomada en primera instancia, respecto de la condena en costas.

CONCLUSIÓN

Por lo expuesto anteriormente, se confirmará en su totalidad la sentencia de primera instancia de fecha 21 de febrero de 2019, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual se concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda, conforme a lo expuesto en esta providencia.

CONDENA EN COSTAS DE SEGUNDA INSTANCIA

Ahora bien , respecto a la condena en costas de segunda instancia, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de ProcedimientoSentencia de Segunda Instancia Expediente 680013333011-2017-00502-01 10

Administrativo y Contencioso Administrativo, y en concordancia con el numeral 3 del artículo 365 de l Código General del Proceso, habrá de condenarse en costas de segunda instancia a la parte demanda nte y en favor de la parte demandada, atendiendo a que la sentencia de primera instancia fue confirmada en su totalidad. Las costas se liquidarán por parte del juzgado de origen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del CGP.

En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA

PRIMERO: CONFIRMASE en todas sus partes la sentencia de primera

En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA

PRIMERO: CONFIRMASE en todas sus partes la sentencia de primera instancia de fecha 21 de febrero de 2019, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual se concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda , conforme a lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO: CONDÉNASE en costas de segunda instancia a la parte demandante y en favor de la parte demanda da. Las costas se liquidarán por parte del juzgado de origen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del CGP.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen, previas constancias de rigor en el sistema

Justicia XXI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobado en Sala de Decisión Virtual4, Acta No.79/2021

(Aprobado a través de Microsoft Teams)

MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO

Magistrado

(Aprobado a través de Microsoft Teams) (Aprobado a través de Microsoft Teams)

SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR IVAN FERNANDO PRADA MACIAS

Magistrada Magistrado

4 A través de la herramienta Tecnológica MICROSOFT TEAMS, la cual de conformidad con el artículo 186 del CPACA, garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con la Ley.

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