TA SANT - 680013333011-2017-00165-01-(23-04-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333011-2017-00165-01-(23-04-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAGISTRADA PONENTE: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
DIECIOCHO (2018)
AUTO
DECLARA NO FUNDADO EL IMPEDIMENTO Exp. 680013333011-2017-00165-01
Demandante: JAIRO AVALA ACOSTA Demandada: NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNSUBDIRECCIÓN SECCIONAL DE APOYO A LA
GESTIÓN DE SANTANDER
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
I. EL IMPEDIMENTO La parte actora pretende con la demanda, que se aplique de conformidad al artículo 4° de la Constitución Política, la excepción de inconstitucionalldad e Ilegalidad del artículo primero de los Decretos 0382 de 2013, 022 de 2014, 1270 de 2015, 0247 de 2016 y los que en dicha materia ha expedido y profiera el Gobierno Nacional, donde indique que "constituirá únicamente factor saiariai para la base de cotización ai Sistema General de Pensiones y ai Sistema General de Seguridad Social en Salud" sustrayendo la Bonificación Judicial como factor salarial; y que a título de restablecimiento del derecho se reliquiden las prestaciones sociales con base en el salario devengado como servidor público beneficiario de los decretos 382 de 2013, 22 de 2014, 1270 de 2015, 247 de 2016, incluyendo en la base de la reliquidación la Bonificación Judicial. Como consecuencia de lo anterior, la parte actora orc^ena que se reconozca y pague las diferencias que arroje la reliquidación de las prestaciones; y que además se le
incluyendo en la base de la reliquidación la Bonificación Judicial. Como consecuencia de lo anterior, la parte actora orc^ena que se reconozca y pague las diferencias que arroje la reliquidación de las prestaciones; y que además se le reconozca la sanción moratoria.2 Tribunal Administrativo de Santander. Mag. Solange Blanco Villamizar. Auto Declara No Fundado Impedimento. Exp. No. 680013333011-2017-00165-01 El asunto llega a conocimiento del Juzgado Once Administrativo Oral de Bucaramanga, cuya titular se declara impedida para conocer el presente asunto, toda vez que manifiesta tener interés indirecto en las resultas del proceso, en razón a que adelanta demanda contra la NaciónRama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Seccional pretendiendo que las bonificaciones y demás emolumentoé que percibe en su calidad de Juez, se le incluyan como factor salarial.
II. CONSIDERACIONES
1. Acerca de la Competencia para resolver él Impedíhnento: Compete a la Sala Plena de esta Corporación, en orden a lo dispuesto en el Art. 131.2 de la Ley 1437 de 2011 ó CPACA.
2. De las razones para declarar fundado el Impedimento El numeral 1° del artículo 141 de la Código General del Proceso, prevé la siguiente causal de recusación: "Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso" Procede la Sala de este modo, a estudiar la manifestación del impedimento realizada por la Juez Once Administfativo Oraf del Circuito de Bucaramanga Edilia
interés directo o indirecto en el proceso" Procede la Sala de este modo, a estudiar la manifestación del impedimento realizada por la Juez Once Administfativo Oraf del Circuito de Bucaramanga Edilia Duarte Duarte, pues es el tribunal el competente para decidir del asunto. Frente al interés del que se habla, se tiene que puede ser directo o indirecto y de cualquier índole, pues lo esencial es que se observe un motivo que pueda llevar al funcionario a querer determinada decisión. Por otra parte este impedimento es infundado, toda vez,que una vez estudiado el expediente con la causal alegada, la Ley 4^ de 1992 estableció el régimen salarial y prestacional para los empleados públicos, miembros del Congreso nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales, en la cual incluyó a los Magistrados de los Tribunales Contencioso Administrativo, y excluyó a los funcionarios que optaron por la escala salarial de la Fiscalía General de la Nación. La ley 4^ de 1992 excluyó a los empleados que optaron por la escala salarial de la Fiscalía General de la Nación, razón por la que se expidieron los Decretos 53 y3 Tribunal Administrativo de Santander. Mag. Solange Blanco Villamizar. Auto Declara No Fundado Impedimento. Exp. No. 680013333011-2017-00165-01 109 de 7 de enero y 5 de marzo de 1993, que fijaron el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la entidad mencionada, los cuales rigen para estos. Con base a esto, las disposiciones que regulan el tema salarial de los funcionarios que pertenecen a la Fiscalía General de la Nación no se
prestacional para los servidores públicos de la entidad mencionada, los cuales rigen para estos. Con base a esto, las disposiciones que regulan el tema salarial de los funcionarios que pertenecen a la Fiscalía General de la Nación no se encuentran relacionadas con las normas aplicables a los funcionarios de la Rama Judicial. Siendo esto así, la imparcialidad de un juez no cambia, dado qué con el resultado del proceso, no se verá beneficiado quien ha manifestado el impedimento. En virtud de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER RESUELVE: Primero. Declarar infundado el impedimento manifestado por La Juez Once Administrativa del Circuito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso de la referencia. Segundo. En consecuencia, Devolver el expediente la juzgado de origen, para que se le de el trámite correspondiente.