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TA SANT - 680013333011-2017-00236-01-(23-04-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333011-2017-00236-01-(23-04-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MAGISTRADA PONENTE: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Bucaramanga, ^flSí^l^S 23 DC

^ DE DOSMIL

DIECIOCHO (2018)

AUTO

DECLARA NO FUNDADO EL IMPEDIMENTO Exp. 680013333011-2017-00236-01

Demandante: MAURICIO PLATA ACEVEDO

Demandada: NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECÚO

I. EL IMPEDIMENTO La parte actora pretende con la demanda, que se declare nulo el Acto Administrativo contenido en el Oficio SSAGS053 del 13 de enero de 2017, expedido por el Subdirector Seccional de Apoyo a la Gestión y contra el acto ficto o presunto negativo por no contestar el recurso de apelación, presentado el día 19 de enero de 2017, por medio de los cual le negó el reconocimiento y pago de la prima especial como factor salarial; y que a título de restablecimiento del derecho solicita que se le reconozca y pague uh 30% por cada mes de servicio por la inadecuada aplicación de la ley 4^ de 1992, desde el día 7 de octubre de 2004 en los periodos que se desempeño como fiscal hasta el día 9 de septiembre de 2009 y en los periodos en que sea designado como fiscal, dél pago completo de todas las prestaciones sociales legales devengadas La Juez Once Administrativa Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, se declara impedida para conocer del asunto de la referencia, alegando la causal de impedimento establecida en el numeral 1° del artículo 141 del Código General

La Juez Once Administrativa Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, se declara impedida para conocer del asunto de la referencia, alegando la causal de impedimento establecida en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso. Considera que le asiste un interés en las resultas del proceso, atendiendo que en el asunto bajo estudio la p. actora busca la nulidad del Acto Administrativo que negó la reliquidación de las prestaciones sociales y demás emolumentos a que tiene derecho, incluyendo la denominada prima especial del2 Tribunal Administrativo de Santander. Mag. Solange Blanco Villamizar. Auto Declara No Fundado Impedimento. Exp. No. 680013333011-2017-00236-01 30%. Además establece, que de conformidad con el numeral 2^ del artículo 131 del CPACA los demás jueces administrativos de ese circuito judicial se encuentran igualmente impedidos.

II. CONSIDERACIONES

1. Acerca de la Competencia para resolver el Impedimento: Compete a la Sala Plena de esta Corporación, en orden a lo dispuesto en el Art. 131.2 de la Ley 1437 de 2011 ó CPACA.

2. De las razones para declarar fundado el Impedimento El numeral 1° del artículo 141 de la Código General del Proceso, prevé la siguiente causal de recusación: "Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso" Procede la Sala de este modo, q^ estudiar la manifestación del impedimento realizada por la Juez Once Administrativa Oral délcircuito de Bucaramanga Edilia Duarte Duarte, pues es el tribunal el competente para decidir del asunto.

Procede la Sala de este modo, q^ estudiar la manifestación del impedimento realizada por la Juez Once Administrativa Oral délcircuito de Bucaramanga Edilia Duarte Duarte, pues es el tribunal el competente para decidir del asunto. Frente al interés del que se habla, se tiene que puede ser directo o indirecto y de cualquier índole, pues lo esencial es que se observe un motivo que pueda llevar al funcionario a querer determinada decisión. Por otra parte este impedimento es infundado, toda vez que una vez estudiado el expediente con la causal alegada, la Ley 4^ de 1992 estableció el régimen salarial y prestacional para los empleados públicos, miembros del Congreso nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales, en la cual incluyó a los Magistrados de los Tribunales Contencioso Administrativo, y excluyó a los funcionarios que optaron por la escala salarial de la Fiscalía General de la Nación. La ley 4^ de 1992 excluyó a los empleados que optaron por la escala salarial de la Fiscalía General de la Nación, razón por la que se expidieron los Decretos 53 y 109 de 7 de enero y 5 de marzo de 1993, que fijaron el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la entidad mencionada, los cuales rigen para estos. Con base a esto, las disposiciones que regulan el tema salarialTribunal Administrativo de Santander. Mag. Solange Blanco Villamizar. Auto Declara No Fundado Impedimento. Exp. No. 680013333011-2017-00236-01 de los funcionarios que pertenecen a la Fiscalía General de la Nación no se encuentran relacionadas con las normas aplicables a los funcionarios de la Rama Judicial.

Impedimento. Exp. No. 680013333011-2017-00236-01 de los funcionarios que pertenecen a la Fiscalía General de la Nación no se encuentran relacionadas con las normas aplicables a los funcionarios de la Rama Judicial. Siendo esto así, la imparcialidad de un juez no cambia, dado que con el resultado del proceso, no se verá beneficiado quien ha manifestado el impedimento. En virtud de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER RESUELVE: Declarar infundado el impedimento manifestado por la Juez Once Administrativa del Circuito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso de la referencia. En consecuencia, Devolver el expediente la juzgado de origen, para que se le de el trámite correspondiente. Primero. Segundo.

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