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TA SANT - 680013333011-2017-00478-01-(08-02-2024)

Tribunal Administrativo de Santander

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Título
TA SANT - 680013333011-2017-00478-01-(08-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Magistrada Ponente: LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES

Bucaramanga, ocho (08) de febrero de dos mil veinticuatro (2024Gra)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Se decid e recurso de apelación interpuesto por la p arte demandante, contra la sentencia proferida en el proceso de la referencia, el trece (13) de febrero de dos mil

Expediente:

680013333011-2017-00478-01

Link:

Expediente en físico

Parte

Demandante:

ALDEMAR GAMARRA VELÁSQUEZ con cédula de ciudadanía No. 11.428.480 Y OTROS

Correo electrónico: Lau911103@gmail.com

Parte

Demandada:

NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA

DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Correo electrónico: dsajbganotif@cendoj.ramajudicial.gov.co

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Correo electrónico: jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co

Ministerio Público

EDDY ALEXANDRA VILLAMIZAR SCHILLER,

Procuradora 158 Judicial II para Asuntos Administrativos.

Correo electrónico: eavillamizar@procuraduria.gov.co

Medio de Control:

REPARACIÓN DIRECTA

Tema:

Privación de la libertad / La simple absolución penal o preclusión de la investigación no es prueba objetiva de la

Medio de Control:

REPARACIÓN DIRECTA

Tema:

Privación de la libertad / La simple absolución penal o preclusión de la investigación no es prueba objetiva de la antijuridicidad del daño, se debe demostrar que, la privación de la libertad se originó sin en el lleno de los requisitos legales previstos para imponer la medida de aseguramiento / La parte demandante no prueba la antijuridicidad del daño alegado / Se confirma la sentencia que deniega pretensiones.Tribunal Administrativo de Santander. Magistrada Ponente. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Aldemar Gamarra Velásquez. Vs. Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Otros. Expediente. 680013333011-2017-00478-01 Sentencia de Segunda Instancia que confirma la que niega pretensiones.

dieciocho (2018) por el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga (S), previa la siguiente reseña:

I. LA DEMANDA

A. Pretensiones

(Fól.237 a 247)

Persigue la parte demandante, se declare administrativa y patrimonialmente responsables a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y, a la Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios causados con ocasión de la detenc ión que consideran arbitraria e injusta , de la libertad del señor Aldemar Gamarra Velásquez en los periodos: del 18 al 24 de septiembre de 2014 y del 25 de agosto de 2015 al 15 de enero de 2016.

Gamarra Velásquez en los periodos: del 18 al 24 de septiembre de 2014 y del 25 de agosto de 2015 al 15 de enero de 2016.

Consecuencialmente y a título de restablecimiento del derecho, se las condene a pagar las siguientes sumas de dinero:

1.1 por perjuicios morales, el mayor valor reconocido por la sección tercera del Consejo de Estado;

1.2 por perjuicio material en la modalidad de daño emergente, la suma de $31.555.521 y;

1.3 por perjuicio material en la modalidad de lucro cesante, la suma de $10.414.141.

B. Hechos en los que fundamentan las pretensiones

La parte demandante en síntesis afirma que:

1. El señor Aldemar Gamarra fue capturado y privado de su libertad inicialmente, entre el 18 y el 24 de septiembre de 2014, por la presunta participación en el homicidio de unos trabajadores de la Electrificadora de Santander -en adelante ESSA -, en el municipio de Sabana de Torres; acusación realizada por miembros d e un grupo armado.

2. Pese a que, en el momento de la captura la Fiscalía General de la Nación se abstuvo de imponer medida de aseguramiento por existir dudas sobre la real participación del señor Aldemar Gamarra en el punible ; con Resoluci ón del 17 de agosto de 2015,Tribunal Administrativo de Santander. Magistrada Ponente. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Aldemar Gamarra

Velásquez. Vs. Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Otros. Expediente. 680013333011-2017-00478-01 Sentencia de Segunda Instancia que confirma la que niega pretensiones.

calificó el mérito d el sumario, acusándolo del delito de homicidio agravado tipificado en los Art ículos 103 y 104 de la Ley 599 de 2000 con la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el Artículo 58.10 ib., en concurso homogéneo sucesivo con ese mismo delito.

3. Como consecuencia de la acusación, el 25 de agosto de 2015 fue capturado y recluido, a partir del día 27 del mismo mes y año, en la cárcel modelo de Bucaramanga.

4. El 15 de enero de 2016, la Fiscalía Quinta delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, revocó la acusación y por ende la detención preventiva impuesta al señor Aldemar Gamarra y en su lugar, dispuso precluir la instrucción ordenando su libertad inmediata.

C. Fundamento Normativo

(Fls.237 a 247)

En sustento del deber del Estado de reparar, cita los artículos 1, 2 incisos 2, 6, y 90 de la Constitución Política; Artículo 140 del Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes; Artículos 1615, 2341 y 2356 del Código Civil; y jurisprudencia del H. Consejo de Estado.

II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

La Fiscalía General de la Nación (Fóls.365 y s.s .), se opone a la totalidad de las

del H. Consejo de Estado.

II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

La Fiscalía General de la Nación (Fóls.365 y s.s .), se opone a la totalidad de las pretensiones, por considerar que, las actuaciones de la entidad se realizaron conforme a la norma procedimental vigente para la época en que ocurrieron los hechos, cumpliendo desde el inicio, su caga procesal encaminada a imponer la medida de aseguramiento de detención preventiva al señor Gamarra Velásquez como determinador del delito de homicidio agravado , con el propósito de, asegurar la comparecencia de este como presunto infracto del delito, en respeto del Art. 250 Constitucional. Asegura que, existieron indicios y pruebas que respaldaron la actuación de la entidad en la investigación que se adelantó en contra del aquí demandante, refiriend o como ejemplos, los testimonios obrantes en el proceso penal, que, junto a otras pruebas, generaban fuertes indicios que lo incriminaban como determinador del homicidio de los trabajadores de la ESSA.Tribunal Administrativo de Santander. Magistrada Ponente. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Aldemar Gamarra Velásquez. Vs. Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Otros. Expediente. 680013333011-2017-00478-01 Sentencia de Segunda Instancia que confirma la que niega pretensiones.

Por último, expone que, para que se configure la resp onsabilidad reclamada, la privación de la libertad debió ser injusta, esto es , fruto de decisiones arbitrarias y contrarias a derecho, así como violatorias de las garantías de los derechos

Por último, expone que, para que se configure la resp onsabilidad reclamada, la privación de la libertad debió ser injusta, esto es , fruto de decisiones arbitrarias y contrarias a derecho, así como violatorias de las garantías de los derechos fundamentales de las personas. Insistiendo en que, la privación de la libertad del hoy demandante, no lo fue.

III. DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

Es celebrada el 26 de junio de 2018 (Fóls.402 a 404) en ella, la señora Juez: i) Declara no existir excepciones previas que deban ser resueltas en esta etapa procesal;

  1. Fija el litigio, centrándolo en determinar si <<la Nación – Fiscalía General de la Nación son administrativa y extracontractualmente responsables por la presunta privación injusta de la libertad del señor Aldemar Gamarra Velásquez y por lo tanto los demandantes tiene derecho al reconocimiento y pago de los perjuicios ocasionados>>;
  1. Decreta y recauda las pruebas y;
  1. Fija fecha para audiencia de pruebas.

IV. LA SENTENCIA APELADA

(Fóls.441 a 449)

En ella se Resuelve:

<<Primero. Denegar las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia. Segundo. No condenar en costas a la parte demandante conforme las razones expuestas>>

Como fundamento de su decisión y una vez reseña el marco jurisprudencial aplicable a los casos de privaciones injustas de la libertad, la señora Juez enlista como hechos probados lo que siguen:

razones expuestas>>

Como fundamento de su decisión y una vez reseña el marco jurisprudencial aplicable a los casos de privaciones injustas de la libertad, la señora Juez enlista como hechos probados lo que siguen:

A. El señor Aldemar Gamarra fue capturado inicialmente en septiembre 18 de 2014, por su presunta participación en el homicidio de los señores Andrés Granados Méndez y Jaime Sánchez Díaz, la que se desprende de losTribunal Administrativo de Santander. Magistrada Ponente. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Aldemar Gamarra Velásquez. Vs. Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Otros. Expediente. 680013333011-2017-00478-01 Sentencia de Segunda Instancia que confirma la que niega pretensiones.

señalamientos que hicieron miembros de un grupo armado, en donde se le identificó como determinador del homicidio.

B. Estuvo privado de la libertad hasta el 24 de septiembre de 2014, momento en el que la Fiscalía se abstuvo de imponer medida de aseguramiento, considerando que existían dudas sobre su real participación en el punible.

C. La investigación continuó y con Resolución del 17 de agosto de 2015, la Fiscalía 79 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos OIT de Bucaramanga, calificó el mérito del sumario y formuló acusación en contra del aquí demandante, por el delito de: Homicidio Agravado previsto en los Artículos 103 a 104 de la Ley 599 de 2000, con la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el Art ículo 58 numeral 10 del Código Penal, en concurso homogéneo y sucesivo con ese

599 de 2000, con la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el Art ículo 58 numeral 10 del Código Penal, en concurso homogéneo y sucesivo con ese mismo delito y con la misma circunstancia de mayor punibili dad. En la misma Resolución y como consecuencia de la acusación, libró orden de captura.

D. El señor Aldemar Gamarra fue capturado y privado nuevamente de su libertad, el 25 de agosto de 2015.

E. A través de apoderado judicial el aquí demandante, recurrió la Resolución del 17 de agosto de 2015, decisión que fue revocada el 15 de enero de 2016 por la Fiscalía Quinta delgada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga , precluyéndose la instrucción y ordenando la libertad inmediata.

Reseña la señora Juez, los indicio s con los que contaba la Fiscalía General de la Nación para ordenar por primera vez, la privación de la libertad del aquí demandante, es decir, para librar la orden de captura del 18 de septiembre de 2014:

A. Señalamiento directo realizado por el señor Ricardo Sánchez, alias <<firulai>>, quien declaró que, para la época de los hechos objeto de investigación, el grupo ilegal al que perteneció , tenía su base en el municipio de Sabana de Torres , exactamente, en una casa frente a la vivienda del señor Gamarr a Velásquez y que, un día antes de la muerte de los señores Sánchez y Granados (q.e.p.d.), el señor Gamarra Velásquez llegó hasta la base y en reunión sostenida con el comandante de la época , le suministró información según la cual, el señor Sánchez era auxiliar de la guerrilla y les transportaba víveres y armas.

el señor Gamarra Velásquez llegó hasta la base y en reunión sostenida con el comandante de la época , le suministró información según la cual, el señor Sánchez era auxiliar de la guerrilla y les transportaba víveres y armas.

B. Declaración del señor Fremio Sánchez Carreño, rendida el 18 de julio de 2014, en la que señala al señor Aldemar Gamarra en los siguientes términos: <<Respecto del informante existía un tal MOISA que sé que le colaboraba mucho a alias COLORADO y le dio la información que el señor Jaime Sánchez le transportaba mercado y armamento a la guerrilla y en compañía de otro señorTribunal Administrativo de Santander. Magistrada Ponente. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Aldemar Gamarra Velásquez. Vs. Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Otros. Expediente. 680013333011-2017-00478-01 Sentencia de Segunda Instancia que confirma la que niega pretensiones.

de nombre o apellido ALDEMAR, que también manifestaba que JAIME era colaborador de la guerrilla>>

C. Señalamiento realizado por el señor Ricardo Martínez Sánchez, quien en diligencia de reconocimiento fotográfico realizada el 29 de agosto de 2014, identificó al señor Aldemar Gamarra, como la persona que suministró la información al comandante de l grupo armado en Sabana de Torre s, que condujo a la muerte de los señores Jaime Sánchez y Andrés Granados.

En contraposición a las pruebas antes reseñadas, expone el A Quo que, la Fiscalía contaba con la declaración del señor Aldemar Gamarra, en la que aseguró haber sido

En contraposición a las pruebas antes reseñadas, expone el A Quo que, la Fiscalía contaba con la declaración del señor Aldemar Gamarra, en la que aseguró haber sido extorsionado por alias <<firulai>>, lo que generó dudas en el ente investigador sobre la real participación en el punible del ahora demandante, razón por la cual , al 24 de septiembre de 2014, solicitó la libertad del señor Gamarra Velásquez a fin que, fuera en el trámite procesal donde se adquiriera certeza de su participación o no, en el delito. Considera la señora Juez que, posterior a dicha decisió n, la Fiscalía obtuvo más indicios en contra del señor Aldemar Gamarra, los que conllevaron a <<calificar de mérito el sumario con Resolución de acusación>> y librar orden de captura para el mes de agosto de 2015. Dentro de los indicios considerados por el A Quo, destaca la sentencia los que siguen:

A. Declaración rendida por el señor Jairo Ignacio Orozco González, quien el 13 de marzo de 2015, afirmó que, aunque no conoció al señor Aldemar Gamarra, si lo oyó nombrar mucho como aquel que dio la información determinante para la muerte de las víctimas. Sostiene que, esto lo escuchó tanto en la cárcel, como en la organización , donde varias veces fue mencionado por el comandante <<colorado>> como el hombre que trabaja en la ESSA.

B. Declaración rendida por el señor Benito Manrique, quien relató que, conoció al señor Aldemar Gamarra porque un día llegó hablar acerca de los señores

<<colorado>> como el hombre que trabaja en la ESSA.

B. Declaración rendida por el señor Benito Manrique, quien relató que, conoció al señor Aldemar Gamarra porque un día llegó hablar acerca de los señores Sánchez y Granados, afirmando que estos lo habían amenazado. Afirma que no escuchó más porque en ese momento el comandante <<colorado>> lo retiró de la reunión. Explica que, ese día, el señor Aldemar iba con el uniforme y la camioneta de la ESSA. Cuenta también q ue, de ahí en adelante el señor Aldemar iba a la base de civil, y se entrevistaba constantemente con <<colorado>>, que era Aldemar el que <<cantaba>> la información sobre las salidas de las víctimas de la ESSA.Tribunal Administrativo de Santander. Magistrada Ponente. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Aldemar Gamarra Velásquez. Vs. Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Otros. Expediente. 680013333011-2017-00478-01 Sentencia de Segunda Instancia que confirma la que niega pretensiones.

C. Otras declaraciones relacionadas a los Folio s 1158 a 1166 del expediente penal.

Con todo lo anterior, para la señora Juez de primera instancia, la Fiscalía cumplió con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Penal vigente para la época -Ley 600 de 2000 -, de manera que, no puede tildarse de caprichosa la decisión consistente en solicitar medida de aseguramiento en contra del ahora demandante , por el contrario, se debe entender que esta, obedeció a una interpretación probatoria

-Ley 600 de 2000 -, de manera que, no puede tildarse de caprichosa la decisión consistente en solicitar medida de aseguramiento en contra del ahora demandante , por el contrario, se debe entender que esta, obedeció a una interpretación probatoria correcta y fue coherente con las finalidades y r equisitos que la Ley procesal penal , conclusión de la que se deriva que, la privación de la libertad el ahora demandante, no fue injusta y por tanto, no se configura el primer elemento de la responsabilidad cual es, el daño antijuridico.

Sostiene también que, si eventualmente se tuviera por antijuridico el daño – privación de la li bertad-, este no sería imputable a la parte demandada, pues encuentra configurado el eximente de responsabilidad denominado <<hecho de un tercero>>, por cuanto, la generó la imposición de la medida de aseguramiento fueron los señalamientos realizados por terceros en contra del señor Aldemar Gamarra.

V. LA APELACIÓN

La Parte Demandante, con memorial visible a los Folios 457 a 470, interpone recurso de apelación solicitando se revoque en su totalidad la sentencia de primera instancia y en su lugar, se acceda a las pretensiones.

Considera que, la sentencia apelada incurre en un yerro al afirmar que la privación de la libertad de la que fue víctima el señor Aldema r Gamarra no fue injusta y, por ende, no constituye un daño antijuridico, por cuanto afirma, no se cumplió con el requisito exigido por el Artículo 356 de la Ley 600 del 2000 , conforme el cual, para que sea procedente imponer medida de aseguramiento, deben concurrir mínimamente, dos

exigido por el Artículo 356 de la Ley 600 del 2000 , conforme el cual, para que sea procedente imponer medida de aseguramiento, deben concurrir mínimamente, dos indicios graves de responsabilidad, los que con firmeza dice, no exist ieron en el procesal penal surtido en contra del aquí demandante.

Para fundamentar la tesis en la que centra su recurso de apelación expone que, la decisión tomada en Resolución del 29 de agosto de 2014 consiste en librar orden de captura en contra del señor Aldemar Gamarra como determinador del delito deTribunal Administrativo de Santander. Magistrada Ponente. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Aldemar Gamarra Velásquez. Vs. Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Otros. Expediente. 680013333011-2017-00478-01 Sentencia de Segunda Instancia que confirma la que niega pretensiones.

homicidio agravado, fue sustentada por la Fiscalía en los testimonios de los señores Ricardo Sánchez Martí nez, José Ignacio Orozco, Israel Silva y William González Galeano; sin embargo, la declaración dada por el hoy demandante Gamarra Velásquez, en la que cuenta ser víctima de extorsión por parte de los testigos William González y Ricardo Sánchez, fue suficiente para que, el 24 de septiembre del mismo año, la Fiscalía se abstuviera de imponer medida de aseguramiento argumentando que:

<< (…) la prueba existente por ahora, genera duda respecto de que éste sea uno de los partícipes>>

Posteriormente, esto es, el 17 de agosto de 2015, la Fiscalía 79 Especializada profirió

que:

<< (…) la prueba existente por ahora, genera duda respecto de que éste sea uno de los partícipes>>

Posteriormente, esto es, el 17 de agosto de 2015, la Fiscalía 79 Especializada profirió resolución de acusación en la que resuelve imponer medida de aseguramiento en contra del señor Aldemar Gamarra, explicando que:

<<los testimonios vertidos por los confesos paramilitares que se han señalado en el curso de esta resolución cumplen con las exigencias del artículo 277 del C.P.P pues fueron presenciales de los asesinatos, presenciales de las reun iones sostenidas entre el procesado y los comandantes Colorado y Pipo y presenciales de los informado por el procesado, son directos, no existe duda en cuanto a que indican es a Aldemar Gamarra Velásquez, que por eso el despacho recibe sus manifestaciones positivamente, como creíbles, porque fundamentalmente no tienen un interés marcad en perjudicar gratuitamente al implicado (…)>>

Inconforme con dicha decisión el abogado defensor interpone recurso de apelación, con el que cuestiona al ente acusador por la existencia de los dos indicios graves de responsabilidad necesarios para privar de la libertad al señor Aldemar Gamarra. Al resolver el recurso interpuesto, la Fiscalía habiendo valorado nuevamente las pruebas que en principio sustentaron la imposición de la medida, decide revocarla y precluir la investigación, tras concluir que:

<<La prueba que obra en esta foliatura no nos permite señalar sin hesitación alguna que, quién sembró la idea criminal en el grupo de las AUC aquí plenamente identificado fue ALDEMAR GAMARRA, los testimonios

investigación, tras concluir que:

<<La prueba que obra en esta foliatura no nos permite señalar sin hesitación alguna que, quién sembró la idea criminal en el grupo de las AUC aquí plenamente identificado fue ALDEMAR GAMARRA, los testimonios presentan sendas inconsistencias y contradicciones que impiden admitir como verás lo señalado por los testigos de cargo (…)Tribunal Administrativo de Santander. Magistrada Ponente. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Aldemar Gamarra Velásquez. Vs. Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Otros. Expediente. 680013333011-2017-00478-01 Sentencia de Segunda Instancia que confirma la que niega pretensiones.

Ahora, si se llegara a suponer que Aldemar informó, nada nos permite indicar que él determinó la muerte de estos dos ciudadanos, máxime cuando se asevera que ellos estaban siendo investigados hacer varios meses. Pero la prueba recaudada no indica que Aldemar hizo surgir en los miembros ilegales de las AUC la idea de matar a Jaime y a Granados>>

Del recuento anterior para la parte demandante, queda fehacientemente acreditado que, la imposición de la medida de aseguramiento no cumplió con los requisitos mínimos, contrario a lo sostenido por el A Quo quien dice, se dedicó a relacionar apartes de la motivación expuesta por la Fiscalía 79 especializada, los que, resalta, quedaron sin validez una vez proferida la decisión de segunda instancia que revocó la referida medida. Para el apelante la revocatoria de la medida de aseguramiento demuestra que, la prueba testimonial que fundamentó la privación de la libertad no fue

quedaron sin validez una vez proferida la decisión de segunda instancia que revocó la referida medida. Para el apelante la revocatoria de la medida de aseguramiento demuestra que, la prueba testimonial que fundamentó la privación de la libertad no fue valorada de la forma en lo exige el Art. 277 de la Ley 600 de 2000.

Aunado a lo anterior asegura que, tampoco se cumplió con la exigencia referente a <<los fines impuestos por el legislador para la procedencia de la medida>>, resaltando que, el señor Aldemar Gamarra suscribió un acta de compromiso en la cual, bajo la gravedad de juramento, se obligó a presentarse al despacho de la Fiscalía cuando fuere necesario, así como a informar los cambios de residencia y, a no salir del país.

Por último, reprocha la configuración del eximente de responsabilidad <<hecho de un tercero>>, presente en la sentencia de primera instancia, pues en su sentir, la sentencia impugnada adolece de un análisis de contexto, así como de análisis de las pruebas y de las versiones de los testigos de descargo, tampoco hizo pronunciamiento alguno frente a la denuncia por el punible de extorsión impetrada por el señor Gamarra Velásquez, ni mucho menos sobre la declaración del investigador del Gaula quien realizó el acompañamiento y asesoría en el plan anti entrega diseñado para capturar en flagrancia a los extorsionistas, que, desde siempre se dijo eran los mismos testigos de cargos que la Fiscalía utilizó para imponer la medida de aseguramiento. De lo anterior concluye, no puede predicarse la existencia del hecho de un tercero, cuando lo que se presentó f ueron inconsistencias en los testimonios, las que no eran ni imprevisibles ni irresistibles para la Fiscalía.

anterior concluye, no puede predicarse la existencia del hecho de un tercero, cuando lo que se presentó f ueron inconsistencias en los testimonios, las que no eran ni imprevisibles ni irresistibles para la Fiscalía.

VI. TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIATribunal Administrativo de Santander. Magistrada Ponente. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Aldemar Gamarra Velásquez. Vs. Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Otros. Expediente. 680013333011-2017-00478-01 Sentencia de Segunda Instancia que confirma la que niega pretensiones.

El expediente es allegado a este Despacho el 03 de abril de 2019 (Fól.475), admitiéndose el 10 de abril de 2019 (Fól.476). El 11 de diciembre de 2019 se corre traslado a las partes para alegar por escrito y al Ministerio Público para el respectivo concepto de fondo.

De este trámite, se destacan las alegaciones así:

A. La parte demandante a Flós.486 a 495 , enlista los hechos que considera se

encuentran probados en el expediente así:

1. El 20 de marzo de 2021 fueron asesinados por miembros de un grupo armado al margen de la ley los señores Andrés Granados Méndez y Jaime Sánchez Díaz, trabajadores de la ESSA.

2. Mediante Resolución del 29 de agosto de 2014 y con fundamento en testimonios de los desmovilizados Ricardo Sánchez Martínez, Israel Silva y William González Galeano, se vinculó mediante diligencia de indagatoria a Aldemar Gamarra Velásquez,

2. Mediante Resolución del 29 de agosto de 2014 y con fundamento en testimonios de los desmovilizados Ricardo Sánchez Martínez, Israel Silva y William González Galeano, se vinculó mediante diligencia de indagatoria a Aldemar Gamarra Velásquez, librándose orden de captura No. 160519006 por parte de la Fiscalía 79 de DH y DIH.

3. En la diligencia de indagatoria el señor Aldemar Gamarra informó a la Fiscalía que los paramilitares William González y Ricardo Sánchez lo estaban extorsionando, so pretexto de no vincularlo a un proceso judicial. Para acreditar lo anterior, allegó como documental: 3.1 grabación de la llamada extorsiva y; 3.2 certificación del Gaula en la que se deja constancia que se adelanta una investigación por el delito de extorsión.

4. El 24 de septiembre de 2014 la Fiscalía concluyó que existían dudas sobre su real participación en los hechos, máxime porque se vislumbraba una posible pérdida de credibilidad de los testimonios.

5. Con Resolución del 17 de agosto de 2015, la Fis calía 79 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos OIT de Bucaramanga, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación y ordenó imponer medida de aseguramiento privativa de la libertad en contra del señor Aldemar Gamarra Velásquez. Afirma que, dentro de los argumentos de la Fiscalía está aquel según el cual, con el testimonio rendido por el señor Benito Manrique Sandoval, se disipaban las dudas que existían en torno a la credibilidad de

de la Fiscalía está aquel según el cual, con el testimonio rendido por el señor Benito Manrique Sandoval, se disipaban las dudas que existían en torno a la credibilidad de los testimonios de los señores William González y Ricardo Sánchez.Tribunal Administrativo de Santander. Magistrada Ponente. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Aldemar Gamarra Velásquez. Vs. Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Otros. Expediente. 680013333011-2017-00478-01 Sentencia de Segunda Instancia que confirma la que niega pretensiones.

6. El 25 de agosto de 2015 Aldemar Gamarra fue capturado y privado de la libertad

7. Contra la Resolución del 17 de agosto de 2015 se interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga el 14 de enero de 2016, ordenando revocar la detención preventiva y la acusación impuesta, así como la preclusión de la investigación.

De los anteriores hechos y del material probatorio practicado en el proceso penal, recaudado en el de la referencia, concluye que, los testimonios de los desmovilizados Ricardo Sánchez Martínez, Israel Silva, William González Galeano y Benito Manrique Sandoval no permiten estructuran los requisitos para la procedencia de la medida de aseguramiento a la luz de la Ley 600 de 200, así como tampoco estructuran la causal de exoneración de responsabilidad <<hecho de un tercero>>

B. La Fiscalía General de la Nación a Fóls.496 a 503, refiere que, la evaluación del caso que nos atañe debe hacerse a la luz de las sentencias de unificación proferidas

B. La Fiscalía General de la Nación a Fóls.496 a 503, refiere que, la evaluación del caso que nos atañe debe hacerse a la luz de las sentencias de unificación proferidas por el H. Consejo de Estado y la Corte Constitucional, a fin de estudiar la antijuridicidad de la medida de aseguramiento, sin importar la raz ón por la que se profirió la absolución en la causa penal.

Con base en las premisas de las referidas sentencias de unificación dice que, obró en cumplimiento de un deber legal y de conformidad con el contenido normativo de la Ley 600 de 2000, aplicable a l caso. Afirma que, del material probatorio obrante en el expediente penal se logran identificar graves y fuertes indicios que colocan al señor Gamarra Velásquez como quien llevaba información a los comandantes alías <<Pipo>> y <<Colorado>>, sobre las pers onas que presuntamente colaboraban con la guerrilla, resultando clara su contribución a la organización criminal y su contribución con el homicidio de los señores Andrés Granados Méndez y Jaime Sánchez Díaz.

De otro lado y, bajo el título que denomina <<causal eximente de responsabilidad del estado: hecho de un tercero>>, dice que fueron múltiples los señalamientos que por parte de los miembros del grupo armado al margen de la ley se efectuaron en contra de Aldemar Gamarra Velásquez, destacando el reconocimiento fotográfico hecho por alias <<Firulais>>, quien identificó al ahora demandante como la personas que a la postre conllevó al deceso de Andrés Granados y Jaime Sánchez.Tribunal Administrativo de Santander. Magistrada Ponente. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Aldemar Gamarra

alias <<Firulais>>, quien ident

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