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TA SANT - 680013333011-2018-00189-01-(20-03-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333011-2018-00189-01-(20-03-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia m • « • a • nn

• CONSEJO DE ESTADO

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Bucaramanga,

VEINTE 20 DE

MARZO DE OOSMIL

DIECINUEyE Í201Ü;

AUTO INTERLOCUTORIO CONFIRMA RECHAZO DE PLANO DE LA

DEMANDA POR CADUCIDAD

Expediente No. 680013333011-2018-00189-01

Demandante: Demandado:

Medio de Control: Tema: VICTOR MANUEL GARCÍA URIBE, con cédula de ciudadanía No.91.282.746

MINISTERIO DEL TRABAJO

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO DE CARÁCTER SANCIONATORIO Los términos de meses como el de la caducidad de las pretensiones, han de computarse según el calendario, significando ello que no se entienden suprimidos los dias feriados y de vacancia judicial, salvo que el último dia fuere feriado o de vacancia, caso en el cual el plaz|> se extenderá hasta el primer dia hábU/La suspensión de la caducidad se surte C(Hi la solicitud de la conciliación extrajudicial hasta la expedición de la constancia de no acuerdo o hasta que venza el término de tres meses contados desde la presentación de la solicitud, lo que ocurra primero, sin que dicho término se vea afectado por la vacancia judicial ni por los dias festivos o feriados.

i. LA PROVIDENCIA APELADA

(Fl. 66)

desde la presentación de la solicitud, lo que ocurra primero, sin que dicho término se vea afectado por la vacancia judicial ni por los dias festivos o feriados.

i. LA PROVIDENCIA APELADA

(Fl. 66) Es proferida el 26.06.2018 en el proceso de la referencia por la señora Jueza Once Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga en la que, con apoyo en el Art.169.1 de la ley 1437 de 2011 resuelve rechazar la demanda. Explica la señora jueza que, el acto acusado es la Resolución No.1686 de 2011, en la que se sanciona al señor Victor Manuel Garcia Uribe con una multa, la que fue objeto de recursos, que se desataron definitivamente con la Resolución No. 3246 del 29 de agosto de 2017 -folios 32 a 43-, la que se notifica el 20.10.2017, por lo que el plazo legal para demandar iba hasta el 21.02.2018, plazo que es interrumpido con la solicitud de conciliación extrajudicial presentada el 19.01.2018 según folios 44 y 45, faltándole 32 días para operar la caducidad, reanudándose el conteo el 20.03.2018 con laTribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Bianco Viiiamizar. Expediente No.6800133330112018-00189-01. Demandante VICTOR MANUEL GARCÍA URIBE Vs. MINiSTERIG DE TRABAJO. Auto confirma el rechazo de la demanda por caducidad. expedición del acta de Procuraduría, de donde con la interrupción por la conciliación el plazo para demandar lo era el 22.04.2018 y la demanda se

TRABAJO. Auto confirma el rechazo de la demanda por caducidad. expedición del acta de Procuraduría, de donde con la interrupción por la conciliación el plazo para demandar lo era el 22.04.2018 y la demanda se presentó el 16.05.2018, como consta en el acta de reparto de la oficina judicial visible en folio 60.

II. EL RECURSO DE APELACIÓN FIs. 68 a 70

La demandante acepta que la notificación se surte el 20.10.2017 pero afirma que, i) como el día siguiente era sábado, el plazo de los cuatro meses corre a partir del lunes 23.10.2017, en virtud del art.62 de la ley 4^ de 1913. ii) como las vacaciones colectivas de la Rama Judicial iniciaron el 19.12.2017 y terminaron el 10.01.2018, sólo hasta el 11.01.2018 se podía reiniciar el conteo. (iii) Con base en lo anterior, el 19.01.2018 se presentó la solicitud de conciliación, suspendiéndose así el término hasta que se adelantara la audiencia de conciliación, la que se hizo el 20.03.2018 de donde el término de caducidad debía contarse desde el 23.03.2018 fecha de expedición de la constancia de que habla el núm. 1 del art.2 de la ley 640 de 2001, por lo que el 16.05.2018 en que se presentó la demanda estaba dentro de la oportunidad legal para ello.

11. CXDN^OERACIC^a

A. Acerca de la competencia.

Recae en esta Corporación - en Sala de Decisión-: Art. 125, Ley 1437 de 2011,

legal para ello.

11. CXDN^OERACIC^a

A. Acerca de la competencia.

Recae en esta Corporación - en Sala de Decisión-: Art. 125, Ley 1437 de 2011, en concordancia con el Art. 243 ibídem, teniendo en cuenta que la decisión pone fin al proceso.

B. Los Problemas Jurídicos a resolver.

Sea lo primero hacer notar que el demandante-recurrente, acepta que la notificación del acto acusado se surte el viernes 20.10.2017. La primer diferencia entre el recurrente y la señora jueza se centra en que ésta inicia el conteo de los cuatro meses que otorga la ley para demandar oportunamente, a partir del sábado 21.10.17, mientras que el apelante sostiene que debe iniciarse a partir del lunes, por entender que el sábado y domingo no deben incluirse por ser no hábiles. Dicho lo anterior, se plantea y resuelve el primer jurídico, así: PJ1. Cuando el legislador otorga un plazo en meses\e deben entender en él suprimidos los días feriados y de vacancia? ^ Como en efecto lo hace en el art.164.2 literal d) de la ley 1437 de 2011, cuando habla de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la notificación,3 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Viiiamizar. Expediente No.6800133330112018-00189-01. Demandante VICTOR MANUEL GARCÍA URIBE Vs. MINISTERIO DE TRABAJO. Auto confirma el rechazo de la demanda por caducidad.

Tesis: No.

Fundamento jurídico: Art. 59 del Código de Régimen Político y Municipal, según el cual, los términos de meses han de computarse según el

TRABAJO. Auto confirma el rechazo de la demanda por caducidad.

Tesis: No.

Fundamento jurídico: Art. 59 del Código de Régimen Político y Municipal, según el cual, los términos de meses han de computarse según el calendario, significando ello que sin entender suprimidos los días feriados y vacantes, salvo que el último día fuere feriado o de vacancia, caso en el cual el plazo se extenderá hasta el primer día hábil, según lo prescribe el art.62 ib.

Las Leyes procesales, como el artículo 118 del Código General del Proceso o el vigente artículo 62 de la Ley 4^ de 1913 o Código de Régimen Político y Municipal, establecen que, en tratándose de términos dados en meses o años, deben computarse según días calendario sin excluir la vacancia judicial, pero cuando éstos finalizan en un día inhábil, si se pueden extender al día hábil siguiente. La Sección Primera del Consejo de Estado^, enseña respecto de este tema, que los días de vacancia judicial o aquellos en los que un despacho deba permanecer cerrado por cualquier causa no suspenden el término de caducidad para presentar la acción. Pero si el término vence dentro de este tiempo, el medio de control debe interponerse al día hábil siguiente; entonces. De esta manera, como en el presente caso, la notificación del acto acusado se hace el viernes veinte ife (x&tubre cte cK^ jnil diecisiete (20.10.2017) el "día siguiente" es et sábado veintiuno dé octubre del mismo año, asistiéndole razón a la primera instancia, en el sentido de iniciar el conteo de los cuatro meses el 21.10.2017, siendo el plazo legal para demandar

"día siguiente" es et sábado veintiuno dé octubre del mismo año, asistiéndole razón a la primera instancia, en el sentido de iniciar el conteo de los cuatro meses el 21.10.2017, siendo el plazo legal para demandar oportunamente, hasta el 21.02.2018 (veintiuno de febrero de dos mil dieciocho) inclusive. P.J.2. La presentación de una solicitud de conciliación extrajudicial suspende el término de caducidad?

Tesis: Si.

Fundamento jurídico: Art. 21 de la ley 640 de 2001, según el cual, la presentación de una solicitud de conciliación extrajudicial suspende el término de caducidad hasta la expedición de la constancia de no acuerdo conciliatorio o hasta que venza el término de tres meses contados desde la presentación de la solicitud, lo que ocurra primero, significando esto que desde el momento en el que se expide la constancia de no conciliación o luego de transcurridos los tres meses, continúa el conteo del término de caducidad. 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá,

D. C, treinta y uno (31) de agosto de dos mil quince (2015). CONSEJERA PONENTE: DOCTORA MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZALEZ. REF: Expediente núm. 2015-00155-01Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Viiiamizar. Expediente No.6800133330112018-00189-01. Demandante VICTOR MANUEL GARCÍA URIBE Vs. MINISTERIO DE TRABAJO. Auto confirma el rechazo de la demanda por caducidad.

En el presente caso, la solicitud de ía conciílación extrajudicial se hizo el

TRABAJO. Auto confirma el rechazo de la demanda por caducidad. En el presente caso, la solicitud de ía conciílación extrajudicial se hizo el 19.01.2018 según el folios 44 del expediente, suspendiéndose el conteo desde el 19.01.2018 hasta el 20.03.2018 fecha esta última en que se expide la constancia de no conciliación que obra al folio 44 Vto., (se suspende cuando le faltaban 32 días para estructurarse la caducidad), de donde a partir del día siguiente, esto es, del 21.03.2018 inclusive, se cuentan los 32 días, llegando hasta el 22.04.2018 como oportunidad legal para presentar la demanda, lo que se hizo sólo hasta el 16.05.2018, tal y como el recurrente lo acepta en su recurso. En conclusión, la Sala es coincidente con la primera instancia, en el sentido que operó el fenómeno de la caducidad, subsumiéndose esa circunstancia en la causal de rechaza contenida en el art. 169.1 del CPACA. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: Primero: CONFIRMAR el auto proferido el 26.06.2018 en el proceso de la referencia por la señora Jueza Once Administrativo Oral del Circuito dia^ucaramanga en que resuelve rechazar de plano la demandé por habér operado la'cadúcidad.

Segundo: Devuélvase por la Secretaria de la Corporación el proceso al juzgado de origen, previas las anotaciones correspondientes en el programa "Justicia Siglo XXI" una vez ejecutoriada esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Sala. Acta No. 30 /2019 Los Magistrados Ponente

programa "Justicia Siglo XXI" una vez ejecutoriada esta providencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Sala. Acta No. 30 /2019 Los Magistrados Ponente

IZA\SAAVEDRA

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