TA SANT - 680013333011-2018-00330-01-(11-04-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333011-2018-00330-01-(11-04-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura nn
CONSEJO DE ESTADO
SIGCMA-SGC
República de Colombia ^^^^
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
Bucaramanga,
ONCE 1í DC
ABRIL DE DOSMIL
DIECINUEVE (2019)
AUTO QUE CONFIRMA EL QUE RESUELVE EL AGOTAMIENTO DE LA
JURISDICCIÓN
Expediente No. 6800133330-2018-00330-01
Accionante: Accionado:
Medio de Control: Tema: JAIME ORLANDO MARTÍNEZ GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía No.
91.229.322
MUNICIPIO DE BUCARAMANGA
PROTECCIÓN A LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Se configura el agotamiento de la jurisdicción al cotejar las acciones populares y encontrar que la pretensión de la presente acciói^uarda relación con la orden dada en U^^^tencia proferida por el Sr. Juez Xuaftolwministrativo Oral del Circuito d^B^yaJanga el día 26.03.2010 del proceB^I^So. 2008-144 porque ésta ordena^^esycho y adecuación de todos ^s a/^bi^lfe la ciudad de Bucaramanga. o apelado (FIs. 86 a 87) r la señora Juez Once Administrativo Oral Es el auto proferido el 19 del Circuito Judicial de Blparáliañ||a dentro del proceso de la referencia, en el que se declara el asJtam^TtffTde la jurisdicción de conformidad con el fallo del
r la señora Juez Once Administrativo Oral Es el auto proferido el 19 del Circuito Judicial de Blparáliañ||a dentro del proceso de la referencia, en el que se declara el asJtam^TtffTde la jurisdicción de conformidad con el fallo del 26.03.2010 proferidopÉe^l señor Juez Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga dentro de la acción al radicado No. 6800122210042008-144 y posteriormente confirmado por el Tribunal Administrativo de Santander el 22.06.2011. Como fundamento de su decisión la señora Juez refiere que la orden dada en el dentro proceso al radicado No. 2008-144 contiene un pronunciamiento que es oportuno, eficiente y ajustado a la problemática de la falta de de adecuación de andenes en el municipio de Bucaramanga para un desplazamiento seguro porque abarca la totalidad de los existentes dentro del ente territorial.
II. El recurso de apelación y su trámite El accionante interpone recurso de reposición y en subsidio apelación, mediante escrito allegado el 25.02.2019 en el que señala que la señora Juez de Primera Instancia incurre en error al no estudiar la diferencia que existe entreTribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Radicado No. 680013333011-201800330-01 Actor. Jaime Orlando Martínez García vs Municipio de Bucaramanga. anden y pompeya, hace énfasis en que la pompeya es un reductor de velocidad para vehículos, mientras que el andén es de uso exclusivo para peatones.
Señala que con el escrito de demanda no se pretende modificar o construir un
anden y pompeya, hace énfasis en que la pompeya es un reductor de velocidad para vehículos, mientras que el andén es de uso exclusivo para peatones. Señala que con el escrito de demanda no se pretende modificar o construir un andén como establece la sentencia ejecutoriada a la cual la señora juez de primera instancia se refiere. Afirma que se aplicó de manera errada la figura de agotamiento de jurisdicción, porque quien debe construir los pompeyanos es el constructor de las edificaciones que posean áreas comunes y no el municipio de Bucaramanga que es contra quien se dirige la sentencia proferida por el señor Juez Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga. Enuncia jurisprudencia del Consejo de Estado en las que se ordena el cumplimiento del art. 7 del Decreto 1538 de 2005 así: - 68001231500020020218301 AP Actor: Marco Antonio Prada Rueda vs Ministerio del Interior y de Justicia. - 110010315000201502862 Accionadp: ^mmat Administrativo de Santander en Descongestión vs ^^(^^^Éi^aime Orlando Martínez García.
- 110010321500201502151#0A|c^lmte: Jaime Orlando Martínez García
vs Tribunal AdministrativMl^^^mcler en Descongestión. - 110010315000201600llK00lccionante: Jaime Orlando Martínez García vs Tribunal AdminÉTratilb ^^antander en Descongestión. - 11001031500|ílfl^iPf501. Habiendo expuesto^^i^nterior, manifiesta que no se cumplen con los presupuestos para agotar la jurisdicción al estar probado que el fallo citado por
- 11001031500|ílfl^iPf501.
Habiendo expuesto^^i^nterior, manifiesta que no se cumplen con los presupuestos para agotar la jurisdicción al estar probado que el fallo citado por la señora Juez Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga ordena la intervención del municipio sobre los andenes que existían para la fecha de la sentencia, contrario a lo que se pretende con la presente acción que es la construcción de un pompeyano - elemento constructivo que difiere del término andén-. De esa manera, solicita que se revoque el auto apelado y que se continúe con la etapa procesal que le sigue en trámite.
II. CONSIDERACIONES.
A. Acerca de la competencia.
Recae en la Sala debido a la naturaleza de la decisión que aquí se toma, conforme a los artículos 125 y 243.2 de la Ley 1437 de 2011.Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Radicado No. 680013333011-201800330-01 Actor. Jaime Orlando Martínez García vs Municipio de Bucaramanga.
B. Problema Jurídico a resolver en esta instancia PJ: ¿Hay lugar a declarar el agotamiento de la jurisdicción cotejando la presente acción con el fallo del 26.03.2010 proferido por el señor Juez Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga dentro del proceso al radicado No. 680013333011-2018-00330-00?
Tesis: Si.
Fundamento Jurídico. La Sala destaca que la construcción del pompeyano tiene como finalidad garantizar la adecuada circulación de los peatones, por lo
Tesis: Si.
Fundamento Jurídico. La Sala destaca que la construcción del pompeyano tiene como finalidad garantizar la adecuada circulación de los peatones, por lo que tal y como expuso la señora Juez de Primera Instancia "el pompeyano es una continuidad del andén, que permite generar el tránsito de peatones, bicicletas y/o vehículos y su seguridad", por lo que se enmarca dentro de la orden dada en la sentencia del 26.03.2010 proferida por el señor Juez Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga. La Sala recuerda que el Consejo de Estado por i$^io de la Sentencia de Unificación al radicado No. 15001-23;¿3-0^RW^014902 CP: María Elizabeth García González señaló que los^w^||0lí que se deben tener en cuenta para que se pueda declarar la fiouraKlelTOtamiento de jurisdicción son: i) que versen sobre los mismqp h|cwR|^ causa pretendí, ii) que ambas acciones estén en curso; y iii) que^^cWiim contra el mismo demandado. (Por ser una acción que protege p. demandante). Acción Popular Acción Popular 2018-00330-00 Intervine como actor popL%: el svior José David Rudman Gutiérrez contrá^^T Municipio de Bucaramanga Interviene como actor popular el señor Javier Orlando Martínez García contra el Municipio de Bucaramanga Como fundamento táctico refiere que los andenes ubicados en las siguientes direcciones: Calle 51 con carrera 35 Carrera 36 con calle 43 Carrera 38 con calle 48 Carrera 35 con calle 47 Calle 51 con carrera 38
Como fundamento táctico refiere que los andenes ubicados en las siguientes direcciones: Calle 51 con carrera 35 Carrera 36 con calle 43 Carrera 38 con calle 48 Carrera 35 con calle 47 Calle 51 con carrera 38 Carrera 36 contiguo al parque Mejoras Públicas Se encuentran deteriorados e impiden el tránsito a los peatones. Como fundamento táctico afirma que la inexistencia de un pompeyano en la Carrera 23 No. 37-11 genera un alto riesgo para las personas en situación de discapacidad visual y física que deben transitar diariamente por ese sendero. Se invocan como derechos colectivos vulnerados la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, el goce a un ambiente sano de conformidad con lo establecido en la constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias, la seguridad pública y la salubridad pública, el goce del espacio público, la utilización y Se invocan como derechos colectivos vulnerados el goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, la libertad de locomoción y el acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna, la seguridad y salubridad públicas, la realización de las construcciones, edificaciones y4 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Radicado No. 680013333011-201800330-01 Actor. Jaime Orlando Martínez García vs Municipio de Bucaramanga. defensa de los bienes de uso público. desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
defensa de los bienes de uso público. desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. Las pretensiones de la demanda fueron concretadas asi que se amparen los derechos colectivos vulnerados y en consecuencia se ordene a que se adopten las medidas y procedimientos correctivos necesarios, que garanticen la seguridad, el uso, servicio, goce, disfrute visual y libre tránsito de la comunidad en general de los andenes ubicados en las direcciones antes referidas. Se plantean como pretensiones las siguientes que se decrete que el municipio de Bucaramanga se encuentra vulnerando los derechos colectivos de la población en situación de discapacidad física y visual, y en consecuencia, se ordene a construir el pompeyano en la Carrera 23 No. 37-11, dando continuidad a todo el sendero peatonal a la misma altura sin que presente altibajos o gradas. Sentencia de primera instancia. Es proferida el 26.03.2010 por el señor Juez Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga en el que resuelve amparar los derechos colectivos al goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público y la seguridad público y en consecuencia, ordena al municipio de Bucaramanga que inicie las gestiones administrativas y demás que hubiere lugar a efectos de realizar un estudio técnico donde se determine la mejor forma de adecuaciones en la via a efectos de garantizar el, tránsito seguro de los peatones en geyral especialmente de quienes tienen problemat movilidad, al transitar por estos andenes
determine la mejor forma de adecuaciones en la via a efectos de garantizar el, tránsito seguro de los peatones en geyral especialmente de quienes tienen problemat movilidad, al transitar por estos andenes hacerse adecuaciones conforme a la nofciativiftd vigente en la materia. Parágr^. TUinll^ se culminan las adecuaciones Qag¡p%tes §yel sector anteriormente referido, se «berá^oordinar con la Secretaria de Planeación c^||||^municipio para que determine y adopte de forma inmediata las medidas provisionales que estime procedentes para garantizar que las personas con movilidad reducida, que no pueden utilizar estos andenes, crucen la via en condiciones seguras. Ordenar al municipio de Bucaramanga que en coordinación con el Secretario de Planeación e Infraestructura municipal, se realice dentro de los cuatro meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, un inventario de los andenes existentes en su jurisdicción, determinando a) el estado actual, b) si cumple o no con los parámetros de la Ley 361 de 1997 y demás normas concordantes, c) la clase de adecuaciones o soluciones alternativas para ajustarse a la normatividad, d) la cantidad de flujo peatonal y vehicular. A su vez, ordena la creación de un Comité de Verificación para el cumplimiento de las órdenes dictadas.5 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Radicado No. 680013333011-201800330-01 Actor. Jaime Orlando Martínez García vs Municipio de Bucaramanga. Sentencia de Segunda Instancia. Es proferida por el Tribunal Administrativo de Santander con
00330-01 Actor. Jaime Orlando Martínez García vs Municipio de Bucaramanga. Sentencia de Segunda Instancia. Es proferida por el Tribunal Administrativo de Santander con ponencia del Magistrado Julio Edisson Ramos Salazar el 22.06.2011 en la que se resuelve: revocar el numeral séptimo por medio del cual se concedió el incentivo y en su lugar, deniégúese el mismo conforme a las razones señaladas en la parte motiva de esta sentencia. Confirmar en los demás aspectos el fallo de primera instancia del 26.03.2010 proferido por el señor Juez Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga. De conformidad con el cuadro ilustrativo, es posible inferir que las dos acciones interpuestas buscan dar solución a la problemática que existe en el municipio de Bucaramanga respecto de la falta de adecuación de los andenes para la población en condición de discapacidad. Ahora bien, la Norma Técnica Colombiana definQ^ÍP^^n|||eyano de la siguiente manera: Pompeyano: "cruce vehicular-p^toniL gr nivel del andén para garantizar la seguridad del peatón, prio^ar paso y continuidad en el recorrido peatonal"\ por otro l^o, «^^^Tfumeral 1 art. 3 del Decreto 789 de 2010 un andén se define coilV"uJ^ranja logitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a l^ircafca^n de peatones, ubicada a los costados de ésta" En virtud de lo ant^or, J^Sala destaca que la construcción del pompeyano tiene como finalidad pwmtizar la adecuada circulación de los peatones, por lo
de ésta" En virtud de lo ant^or, J^Sala destaca que la construcción del pompeyano tiene como finalidad pwmtizar la adecuada circulación de los peatones, por lo que tal y como expuso la señora Juez de Primera Instancia "el pompeyano es una continuidad del andén, que permite generar el tránsito de peatones, bicicletas y/o vehículos y su seguridad", por lo que se enmarca dentro de la orden dada en la sentencia del 26.03.2010 proferida por el señor Juez Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga. Así las cosas, al cotejar las acciones populares se evidencia que se cumple con los elementos esenciales para que sea declarado el agotamiento de la jurisdicción, por lo que se confirmará el auto apelado. Ahora bien, a fin de garantizar los derechos colectivos invocados, se ordenará que por Secretaria de la Corporación se envíe una copia de la demanda al Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga para ^ Definición Pompeyano. Web: https://www.idu.gov.co/web/content/7639/710-ll.pdfTribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Radicado No. 680013333011-201800330-01 Actor. Jaime Orlando Martínez García vs Municipio de Bucaramanga. que decida si tramita un incidente de desacato o si realiza actividades de cumplimiento del trámite popular. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: Primero. Confirmar el auto proferido el día 19.02.2019 por la señora Juez Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga en el que se declaró el agotamiento de la jurisdicción, de conformidad
Primero. Confirmar el auto proferido el día 19.02.2019 por la señora Juez Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga en el que se declaró el agotamiento de la jurisdicción, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Enviar por la Secretaria de la Corporación una copia de la demanda en el proceso de la referencia al Sr. Juez Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga para que decida si apertura un incidente de desacato o sí realiza trámite para la verificación del cumplimiento al fallo. Tercero. Devolver por la Secretaria de la Corporación el proceso al juzgado de origen, previas las anotacioi^ correspondientes en el programa "Justicia Siglo providencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprot Los Magistrados ^ i^^te ejecutoriada esta la. Acta No. ^€ /2019
CO VILLAMIZAR i ente
RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO
Ausente Con Permiso