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TA SANT - 680013333011-2023-00299-01-(23-01-2025)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333011-2023-00299-01-(23-01-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

SIGCMA-SGC

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Bucaramanga, veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025).

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

RADICADO 68001-3333-011-2023-00299-01

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: OMAIRA PORRAS ORTEGA

gsyasociados.juridica@gmail.com contactojuridicojg@gmail.com anamonroy1d@gmail.com

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES – DIAN

notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co nhernandezg3@dian.gov.co

MINISTERIO PÚBLICO: Jhon Carlos García Perea

jcgarcia@procuraduria.gov.co

SENTENCIA No 002

TEMA Liquidación oficial de revisión por inexactitud en la declaración de IVA. Falta de acreditación de las transacciones efectuadas con los proveedores.

MAGISTRADA

PONENTE:

CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y demandada, contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda. La Sala es competente para resolver el recurso de conformidad con lo previsto en

el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda. La Sala es competente para resolver el recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.

I. ANTECEDENTESNulidad y Restablecimiento del Derecho

Sentencia de Segunda Instancia

Demandante: Omaira Porras

Demandado: UAE DIAN

Radicado No. 68001-3333-011-2023-00299-01

A. Posición de la parte demandante.

La parte demandante solicitó la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 2022004050000164 emitida por la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) – Seccional Bucaramanga y, como consecuencia de ello, pidió que se declarara la firmeza de la declaración de impuesto sobre las ventas por el período 3 del año gravable 2017.

Las anteriores pretensiones se fundamentaron en la liquidación oficial de revisión que profirió la DIAN, a través de la cual modificó la declaración de impuesto sobre las ventas del tercer bimestre del año 2017, al evidenciar presuntamente una inexactitud en las operaciones comerciales que reportó.

Citó como disposiciones violadas el artículo 29 de la Constitución Política; artículos 67, 68 y 70 del Código Civil; artículos 118, 119, 120 y 121 del Código General del Proceso y, la Ley 4 de 1913 en los artículos 59, 60, 61 y 62.

Como concepto de violación, indicó que el rechazo de las compras se realizó pese a que existían pruebas documentales razonables para inferir la existencia de las

Como concepto de violación, indicó que el rechazo de las compras se realizó pese a que existían pruebas documentales razonables para inferir la existencia de las operaciones con los proveedores.

Señaló que el despliegue argumentativo de la entidad únicamente se encamina a fortalecer la valoración subjetiva que plantea frente a la prueba indiciaria, desconociendo otros medios de prueba. Por consiguiente, indicó que se le trasladó la carga probatoria al pretender que se responsabilice del actuar de sus proveedores en materia operativa, económica y contratación de personal.

B. Contestación de la demanda.

La entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demandada, al considerar que, en la Liquidación Oficial de Revisión, se estableció la inexistencia y/o simulación de las operaciones comerciales reportadas en la declaración respectiva, con fundamento en hechos indicadores probados en los que se evidenció que, pese a la formalidad aparente de los negocios de compras, estos no tuvieron lugar.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia

Demandante: Omaira Porras

Demandado: UAE DIAN

Radicado No. 68001-3333-011-2023-00299-01

Indicó que el rechazo de compras e impuestos descontables obedeció a la comprobación de inexistencia y/o simulación de las operaciones comerciales declaradas con el tercero Comercializadora e Inversiones San Miguel SAS.

C. Sentencia apelada.

El juez negó las pretensiones de la demanda, al concluir que la DIAN mediante prueba indiciaria estableció que las compras realizadas por la actora a la sociedad

C. Sentencia apelada.

El juez negó las pretensiones de la demanda, al concluir que la DIAN mediante prueba indiciaria estableció que las compras realizadas por la actora a la sociedad Comercializadora e Inversiones San Miguel SAS durante el tercer bimestre del año 2017 fueron inexistentes o simuladas, para lo cual se fundamentó en una serie de indicios, como el pago en efectivo, soportes de pago sin consecutivo, ni identificación precisa de la persona que realizó el desembolso, ni quien lo recibió; aplicación improcedente de retención en la fuente; falta de prueba sobre el origen de la mercancía, traslado y recepción. Indicó que la demandante no desvirtuó la legalidad de los actos acusados, porque no logró acreditar la veracidad de las compras declaradas frente a la Comercializadora e Inversiones San Miguel SAS por el tercer bimestre del año 2017.

D. Apelación de la sentencia.

La parte demandante se opuso a la decisión de primera instancia, con sustento en que el juez no tuvo en cuenta la correcta aplicación de las normas probatorias, en especial las relacionadas con el juicio o valoración de los elementos de prueba en sede administrativa, pues, se centró en afirmar que no se logró desvirtuar que los negocios realizados con dichos proveedores fueran fidedignos , cuando es bien sabido que la carga de demostrar en debida fo rma la calidad de ficticia de todas y cada una de las transacciones realizadas entre el contribuyente y los terceros recaía sobre la entidad fiscalizadora.

Por otro lado, La DIAN presentó recurso de apelación, para que se revoque la decisión que negó la condena en costas en contra de la parte demandante, toda vez

sobre la entidad fiscalizadora.

Por otro lado, La DIAN presentó recurso de apelación, para que se revoque la decisión que negó la condena en costas en contra de la parte demandante, toda vez que el Consejo de Estado, ha sentado posición sobre la condena en costas en vigencia de la Ley 1437 de 2011, determinando el criterio objetivo-valorativo para la condena en costas.

E. Actuación en segunda instancia.Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Sentencia de Segunda Instancia

Demandante: Omaira Porras

Demandado: UAE DIAN

Radicado No. 68001-3333-011-2023-00299-01

La entidad demandada solicitó confirmar la sentencia de primera instancia, a excepción del numeral segundo que negó la condena en costas a la parte demandante.

La parta actora no concurrió.

El Ministerio Público guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

F. Problema Jurídico.

Para establecer sí procede confirmar o revocar la sentencia apelada, corresponderá analizar los siguientes interrogantes:

P.J.1 ¿La demandante cumplió con la carga probatoria de acreditar la veracidad de las transacciones con las sociedades Comercializadora e Inversiones San Miguel S.A.S., las cuales fueron reportadas en la declaración de IVA periodo 3 del año gravable 2017?

P.J.2 ¿Hay lugar a revocar la decisión de primera instancia de no condenar en costas de primera instancia a la parte demandante?

G. Tesis de la Sala.

P.J.1 No, razón por la que se confirmará la decisión de primera instancia al concluir

costas de primera instancia a la parte demandante?

G. Tesis de la Sala.

P.J.1 No, razón por la que se confirmará la decisión de primera instancia al concluir que la demandante no cumplió con la carga de la prueba de acreditar la veracidad de las transacciones reportadas en la declaración de renta.

P.J.2 No, la Sala confirmará la decisión de no condenar en costas en aplicación del artículo 188 del CPACA en concordancia con el Código General del Proceso, a partir de lo cual esta Corporación aplica un criterio subjetivo y como en el caso concreto no se probó que la demandante hubiese actuado con temeridad o mala fe no hay lugar a su imposición.

H. Metodología de la decisiónNulidad y Restablecimiento del Derecho

Sentencia de Segunda Instancia

Demandante: Omaira Porras

Demandado: UAE DIAN

Radicado No. 68001-3333-011-2023-00299-01

Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala estudiará el siguiente tema: (i) pruebas de las compras e impuestos descontables.

Por último, se analizarán los hechos relevantes probados y su análisis crítico.

(i) Prueba de compras e impuestos descontables.

El artículo 772 -1 del Estatuto Tributario establece que, para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requiere la presentación de facturas con el cumplimiento de los requisitos previstos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 Ib., o de documentos equivalentes expedidos con

descontables en el impuesto sobre las ventas, se requiere la presentación de facturas con el cumplimiento de los requisitos previstos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 Ib., o de documentos equivalentes expedidos con el lleno de los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del mismo estatuto.

No obstante, lo anterior no impide que la administración tributaria ejerza su facultad fiscalizadora para verificar la realidad de la transacción, para lo cual cuenta con los medios de prueba señalados en las leyes tributarias o en las leyes procesales, en tanto estos sean compatibles con aquellas, según lo dispuesto en el artículo 742 del Estatuto Tributario. Por ello, si en ejercicio de dicha facultad la administración tributaria demuestra la inexistencia de las transacciones, aun cuando la contribuyente pretenda acreditarlas con facturas o documentos equivalentes, los costos pueden ser rechazados, en cuyo caso, corresponde al interesado desvirtuar los hallazgos de la autoridad fiscal y probar la existencia de sus operaciones.

I. Caso concreto

1. Hechos relevantes probados:

1.1 El 27 de septiembre de 2017, la accionada presentó declaración del Impuesto sobre las Ventas –IVA– por el año 2017, período 3, con un saldo a pagar de $1.423.000,oo.

1.2 El 8 de septiembre de 2021, la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva de la DIAN Bucaramanga profirió el requerimiento especial No. 2021004040002663 a la demandante, respecto del Impuesto sobre las Ventas -IVA-Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia

Intensiva de la DIAN Bucaramanga profirió el requerimiento especial No. 2021004040002663 a la demandante, respecto del Impuesto sobre las Ventas -IVA-Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia

Demandante: Omaira Porras

Demandado: UAE DIAN

Radicado No. 68001-3333-011-2023-00299-01

, año 2017, tercer bimestre. Esto con fundamento, en la presunta inexactitud en las transacciones declaradas con la Comercializadora e Inversiones San Miguel SAS.

1.3 La División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva de la DIAN – Bucaramanga expidió la liquidación Oficial de Revisión No. 2022004050000164, por medio de la cual rechazó las compras con la Comercializadora e Inversiones San Miguel SAS por $12.000.000,oo e impuestos descontables por $2.280.000,oo , e impuso sanción por inexactitud por la suma de $2.280.000,oo.

1.4 El 25 de julio de 2023, la entidad demandada expidió la Resolución No. 1162 del 25 de julio de 2023, por medio de la cual resolvió el recurso de reconsideración que interpuso la contribuyente, confirmado en su totalidad lo dispuesto en la liquidación oficial de revisión.

1.5. Mediante la Resolución No. 000125 del 6 de febrero de 2020 fue sancionado el contribuyente Comercializadora e Inversiones San Miguel S.A.S., al considerarse que realizó operaciones inexistentes en el año gravable 2017.

2. Análisis crítico.

En el caso bajo estudio la parte demandante pretende que se declare la nulidad de

que realizó operaciones inexistentes en el año gravable 2017.

2. Análisis crítico.

En el caso bajo estudio la parte demandante pretende que se declare la nulidad de la liquidación oficial de revisión que profirió la entidad demandada; declaración de IVA correspondiente al periodo 3 del año gravable 2017, al estimar que las transacciones reportadas por la contribuyente, no contaban con un soporte que acreditara su veracidad.

El juez de primera instancia desestimó las pretensiones de la demanda, al considerar que la entidad demandada en el curso del procedimiento admi nistrativo recaudó suficientes pruebas indiciarias, que vislumbraban la falta de soporte de las transacciones reportadas con la Comercializadora e Inversiones San Miguel S.A.S.

En oposición a dicha decisión, la apelante insiste en que la demandada en el curso de la actuación administrativa no cumplió con la carga de probar la inexactitud de las transacciones reportadas en la declaración de IVA., en tanto que, únicamente afirmó que el contribuyente no logró acreditar que los negocios realiz ados con dichos proveedores fueran fidedignos.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia

Demandante: Omaira Porras

Demandado: UAE DIAN

Radicado No. 68001-3333-011-2023-00299-01

Como en esta instancia procesal el demandante insiste en que la administración no cumplió con la carga de desvirtuar la veracidad de la información reportada en la declaración, la Sala precisa de manera antic ipada que confirmará la decisión de primera instancia, al estimar que la decisión de la DIAN estuvo soportada en

cumplió con la carga de desvirtuar la veracidad de la información reportada en la declaración, la Sala precisa de manera antic ipada que confirmará la decisión de primera instancia, al estimar que la decisión de la DIAN estuvo soportada en pruebas que permitían inferir la inexactitud de la declaración de IVA.

De manera específica se evidencia que la DIAN recaudó varias pruebas entre ellas inspecciones y revisión de documentos que le permitieron inferir que las transacciones reportadas en la declaración de IVA no eran veraces. En efecto, a la comercializadora que fungió como proveedor de la demandante, se le probó que durante el año 2017 las operaciones comerciales que reportó con Invercrom SAS, Comercializadora Tamuck SAS, Distribuidora Fercuir SAS y José Mauricio Vera Bernal no fueron veraces. Adicionalmente, la entidad demandada en el curso de la actuación administrativa no evidenció pruebas que acreditaran el transporte empleado para la movilización y traslado de los bienes comercializados, ni el origen y entrada de la mercancía reportada como comprada.

Frente a la carga de la prueba, se debe precisar que la información reportada por el contribuyente se presume veraz en los términos del artículo 746 del E.T., pero, hasta tanto, la administración tributaria solicite una información especial re specto de las glosas declaradas, momento a partir del cual la carga pasa a cargo del contribuyente, a quien le corresponde probar la veracidad de lo declarado.

En ese entendido y contrario a lo que en términos generales sostiene la parte demandante, lo que se evidencia es que la DIAN, sí recopiló una variedad de pruebas que le permitieron establecer la falta de veracidad de las operaciones realizadas entre dicha sociedad y la contribuyente, no siendo tal situación

demandante, lo que se evidencia es que la DIAN, sí recopiló una variedad de pruebas que le permitieron establecer la falta de veracidad de las operaciones realizadas entre dicha sociedad y la contribuyente, no siendo tal situación desvirtuada por la parte actora ni en sede administrativa ni judicial.

En consecuencia, para la Sala resulta claro que el demandante no logró desvirtuar la decisión proferida por la DIAN en sede administrativa, ni lo decidido por el juez en primera instancia , toda vez que no demostró la existencia de las operaciones reportadas en la declaración de IVA.

Tampoco se estima que la entidad demandada haya presumido la mala fe del contribuyente, pues, la revisión oficial que se profirió y la correspondiente sanción por inexactitud, no devienen propiamente de que haya tenido algún tipo de relaciónNulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia

Demandante: Omaira Porras

Demandado: UAE DIAN

Radicado No. 68001-3333-011-2023-00299-01

comercial con la sociedad declarada como proveedor ficticio, sino, técnicamente por no cumplir con la carga de probar la veracidad y exactitud de las operaciones económicas que reportó al momento de presentar la declaración.

En síntesis, la Sala confirmará el fallo de primera instancia , porque del análisis en conjunto y bajo las reglas de la sana crítica del acervo probatorio que obra en el expediente, se desvirtuó la realidad de las operaciones que se reportaron en la declaración de IVA , situación que la recurrente no desvirtuó ni en sede administrativa, ni judicial.

J. Condena en costas de primera instancia.

Como respuesta al planteamiento formulado, la Sala confirmará la decisión de

declaración de IVA , situación que la recurrente no desvirtuó ni en sede administrativa, ni judicial.

J. Condena en costas de primera instancia.

Como respuesta al planteamiento formulado, la Sala confirmará la decisión de primera instancia de no condenar en costas a la parte demandante como vencida en el proceso, porque con la vigencia de la Ley 2080 de 2021 que adicionó el artículo 188 del CPACA en concordancia con el Código General del Proceso, p ara la imposición de las costas es necesario efectuar un estudio respecto de la conducta de las partes en el proceso y la carencia de fundamentación jurídica de la demanda.

En estos términos, y al extender esa interpretación al presente caso, no se evidencia que la demanda presentada carezca de fundamento o que la parte actora actuara con temeridad o mala fe.

J. Condena en costas de segunda instancia.

Por las mismas razones expuestas para que la condena en costas no resulte procedente en primera instancia, la Sala no las impondrá contra la parte vencida en esta instancia.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia

Demandante: Omaira Porras

Demandado: UAE DIAN

Radicado No. 68001-3333-011-2023-00299-01

Sentencia de Segunda Instancia

Demandante: Omaira Porras

Demandado: UAE DIAN

Radicado No. 68001-3333-011-2023-00299-01

SEGUNDO: No condenar en costas, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

CUARTO: RECONOCER como apoderado de la DIAN al abogado NICOLÁS

FELIPE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ , identificado con la C.C. No. 1.018.428.918 portador de la T.P. No. 325.590 del C.S. de la J.

QUINTO: Regístrese la actuación en el Sistema Judicial SAMAI, por el Auxiliar Judicial adscrito al Despacho de la magistrada ponente en mayorías.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobado por la Sala como consta en Acta No. 003/2024

Aprobado en sesión electrónica a través de la herramienta Tecnológica TEAMS, la cual de conformidad con el artículo 186 del CPACA, garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con la Ley.

Firmado Electrónicamente

CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE

Magistrada Ponente

Aprobado Teams

FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

Magistrada

Aprobado Teams

IVÁN FERNANDO PRADA MACIAS

Magistrado

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