TA SANT - 680013333012-2007-00068-01-(14-06-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333012-2007-00068-01-(14-06-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
EEÍzi E%Joug|`ü'r'ord.,a'ud]c&tura CONSEJC) DE ESTADO+n:rxu \ .\^. - cowTREPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Bucaramanga, J UN ! O C/.TORv:E (14 ) OE 00S
IVIEDIO DE CONTROL:
ACCIONANTE:
ACCIONADO:
EXPEDIENTE: Referencia: SIGCMA-S j fyl 1 L .1 ! E C 1 tY U E V E
EJECUTIVO
HEIMAR PEREZ MORALES NACIÓN -lvllNDEFENSA -POLICIA
NACIONAL
68001333301220070006801 Cumplimiento de obligación / Ascenso Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia dentro del medio de control promovido por HEIMAR PEREZ MORALES en contra de la NACIÓNMINDEFENSA -POLICIA NACIONAL.
1. ANTECEDENTES
A. Hechos
1. EI Tribunal Administrativo de Santander -Subsección de descongestión profirió sentencia de fecha 25 de octubre de 2012 ordenando la reincorporación sin solución de continuidad para todos los efectos legales al cargo que venía desempeñando al ser retirado, de tal suerte que el tiempo que ha transcurrido hasta el momento de su efectivo reintegro sea tenido en
cuenta para los respectivos ascensos en la carrera militar.
cargo que venía desempeñando al ser retirado, de tal suerte que el tiempo que ha transcurrido hasta el momento de su efectivo reintegro sea tenido en cuenta para los respectivos ascensos en la carrera militar.
2. La Policía Nacional mediante Resolución No. 03694 del 23 de septiembre de 2013 dio cumplimiento parcial a la orden, sin embargo advierte que no acató tener en cuenta los tiempos que han transcurrido hasta el momento
del efectivo reintegro para los ascensos en la carrera militar.
8. Pretensiones
Rama Judicial del Poder Publico Conseio Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contenc;ioso Administrativa de SantanderEJECUTÍVO 68001333301220070006801 Se ordene a la Policía Nacional dar cumplimiento al fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Santander - Subsección de Descongestión Sala de Asuntos Laborales en cuanto a que la reincorporación sin solución de continuidad para todos los efectos legales al cargo que venía desempeñando al momento de su retiro, de tal suerte que el tiempo que ha transcurrido hasta su efectivo reintegro sea tenido en cuenta para los respectivos ascensos en la carrera militar. En tal virtud, se convoque al actor para que realice el curso que le permita ascender al cargo de subintendente.
C. ExceDciones DroDueslas Dor la Darte eiecutadat
En tal virtud, se convoque al actor para que realice el curso que le permita ascender al cargo de subintendente.
C. ExceDciones DroDueslas Dor la Darte eiecutadat Dentro de la oportunidad legalmente establecida la entidad ejecutada contestó la demanda señalando la carencia actual de objeto por hecho superado considerando que la Policía Nacional dio cabal cumplimiento a la orden emitida por la autoridad judicial realizando las gestiones administrativas pertinentes.
En lo que atañe al ascenso de patrullero a subintendente es una mera expectativa que está supeditada al cumplimiento de una serie de requisitos legales contenidos en el Aft. 21 del Decreto l_ey 1791 de 2000, adicional a lo anterior resalta que el ejecutante mediante Resolución No.1265 del 31 de marzo de 2016 ascendió al grado de subintendente razón por la cual advierte que la pretensión se satisfizo plenamente.
1. SENTENCIA APELADA2
EI A quo ordenó que se cumpla en su totalidad la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander - Subsección de descongestión al considerar que ésta conti€me una obligación de hacer clara, expresa y exigible a favor del actor, por tanto al tratarse de una obligación de hacer, le compete a la
considerar que ésta conti€me una obligación de hacer clara, expresa y exigible a favor del actor, por tanto al tratarse de una obligación de hacer, le compete a la Policía Nacional proferir los actos administrativos y la adecuación presupuestal y prestacjonal necesaria para sonear de manera exitosa la situación stj/. ger}erí.s suscitada con ocasión del reintegro ordenado.
111. FUINDAIVIENTOS DE LA APELACIÓN3 ' Fls 59-63 2 Fis 79-83
3Fls 85® E.jECUTiv() 680013333012 200 700068 G} f La parte ejecutada como fundamento de su apelación alega que existió un pago total de la obligación y señala que la orden proferida por el Tribunal contenía 2 obligaciones, la prímera tendiente a reincorporar al actor la que se cumplió conforme a la Resolución No. 03694 del 23/09/2013, Ia segunda obligación consiste en que el reintegro se dé sin solución de continuidad para todos los efectos legales, al cargo que venía desempeñando al momento de su retiro lo cual señala que en efecto ocurrió ya que se dispuso el pago de los salarios dejados de percibir desde el 9 de noviembre de 2006 hasta que se produjo el reintegro
señala que en efecto ocurrió ya que se dispuso el pago de los salarios dejados de percibir desde el 9 de noviembre de 2006 hasta que se produjo el reintegro efectivo y la tercera obligación referida a que el tiempo transcurrido hasta el momento de su efectivo reintegro sea tenido en cuenta para los respectivos ascensos en la carrera militar. Advierte que la sentencia que se ejecuta de ninguna manera ordena taxativamente algún tipo de ascenso del demandante, sino que el tiempo que transcurrió desde su retiro hasta su efectivo reintegro sea tenido en cuenta para los respectivos ascensos en la carrera militar lo cual ocurrió habida cuenta que el Art. 3 de la Resolución No. 03694 del 23/09/2013 tuvo en cuenta como trabajado el tiempo que estuvo retirado de la lnstitución sin solución de continuidad para todos los efectos legales, lo cual de manera inmediata lo habilitó en antigüedad y los demás requisitos para que presentara el respectivo concurso para optar al grado de subintendente de manera que para poder ascender debia cumplir los requisitos exigidos por los Arts. 20 y 21 parágrafo 4 del Decreto Ley 1791 de 2000. Finaliza resaltando que el ejecutante fue reintegrado al grado de patrullero
exigidos por los Arts. 20 y 21 parágrafo 4 del Decreto Ley 1791 de 2000. Finaliza resaltando que el ejecutante fue reintegrado al grado de patrullero siéndole reconocido el tiempo de servicio para el respectivo ascenso a la carrera militar de acuerdo al derecho adminjstrativo policial poniéndolo de manera inmediata en la posibilidad de presentar el concurso para ingresar como subintendente el cual presentó, no logrando el objetivo para ese año, por lo que tuvo que concursar nuevamente alcanzando pasar el concurso, efectuando curso de ascenso al grado de subintendente en la Escuela de Suboficiales y nivel ejecutivo Gonzalo Jiménez de Quesada ascendiendo al grado de Subintendente mediante Resolución No. 01265 del 31 de marzo de 2016 lo cual demuestra que si fue tenido en cuenta para los respectivos ascensos el tiempo de servicio al momento en que fue reintegrado al servicio activo por lo que no existió incumplimiento parcial de la obligación contenida en la sentencia del 25 de octubreEJECUTIVO 680013333<01220070006801 de 2012 la cual ordenó que se tenga en cuenta el tiempo para los respectivos ascensos y no el ascenso automático del actor.
lv. Al_EGATOS SEGUNDA INSTANCIA
Y CONCEPTO DE FONDO
de 2012 la cual ordenó que se tenga en cuenta el tiempo para los respectivos ascensos y no el ascenso automático del actor. lv. Al_EGATOS SEGUNDA INSTANCIA Y CONCEPTO DE FONDO De la anterior oportunidac procesal hizo uso la parte ejecutada mediante escrito visto a folios 190-199, el ejecutante, así como la representante del Ministerio Público guardaron silencio
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
A. Problema Juridico. ¿Existió cumplimiento parcial de la orden dada en la sentencia de fecha 25 de octubre de 2012?
1. Tesis de la Sala:
No.
2. Argumentos de la Deciisión 2.1 Cuestión Previa Si bien establece el Art. 442 Núm. 2 del CGP que cuando se trate del cobro de obligaciones contenidas en una providencia solo podrán alegarse como excepciones las de péigo, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, 1€` de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida, en el sub/.ud/.ce al pretenderse la ejecución de una obligación de hacer debe entenderse que los argumentos de defensa esgrimidos por la entidad ejecutada en lo que atañen al
pretenderse la ejecución de una obligación de hacer debe entenderse que los argumentos de defensa esgrimidos por la entidad ejecutada en lo que atañen al cumplimiento de la obligación y a la configuración del hecho superado constituye la excepción de pago dado que persigue la extinción de la obligación. 2.2Caso concretoEjECUTrvlt`j 680013333012?Í)07C10068i'`i: Mediante sentencia del 25 de octubre de 2012 el Tribunal Administrativo de Santander -Subsección de Descongestión -Sala de asuntos laborales condenó a la Nación -Ministerio de Defensa - Policía Nacional a reincorporar a Sr. Heimar Pérez Morales sin solución de continuidad para todos los efectos legales, al cargo que venía desempeñando al momento de su retiro, de tal suerte que el tiempo que ha transcurrido hasta su efectivo reintegro sea tenido en cuenta para los respectivos ascensos en la carrera militar, así como al pago de los sueldos, prestaciones sociales, emolumentos y demás haberes causados y dejados de percibir desde el 9 de noviembre de 2006 hasta la fecha en que se produzca su reintegro previas las deducciones de Ley a que hubiere lugar Para dar cumplimiento a lo anterior, la entidad ejecutada expidió la Resolución No.
reintegro previas las deducciones de Ley a que hubiere lugar Para dar cumplimiento a lo anterior, la entidad ejecutada expidió la Resolución No. 03694 del 23 de septiembre de 20134 reintegrando al actor al grado de patrullero, así mismo dispuso que tendrá derecho al pago de los salarios dejados de percibir desde el 9 de noviembre de 2006 -fecha del retiro - hasta que se produzca el reintegro efectivo al cargo, y finaliza señalado que se tendrá como trabajado por el patrullero Heimar Perez Morales el tiempo comprendido entre el 9 de noviembre de 2006 hasta la fecha de su reintegro efectivo declarando para todos los efectos que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios. lgualmente, mediante Resolución No. 030 del 17 de febrero de 20145 ordenó el pago de $193.433.213 de los salarios y demás emolumentos dejados de percibir durante el tiempo que estuvo separado del servicio y a través de Resolución No. 01265 de 20166 ingresó al grado de subintendente de la Policía Nacional. Establecido lo anterior, advierte la Sala que la obligación que se pretende ejecutar se circunscribe a la que atañe al reconocimiento del tiempo dejado de laborar por el ejecutante para efectos de ascenso en el servicio, la cual fue impartida en la sentencia de fecha 25 de octubre de 2012 en los siguientes términos:
el ejecutante para efectos de ascenso en el servicio, la cual fue impartida en la sentencia de fecha 25 de octubre de 2012 en los siguientes términos: "Tercero: Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a la entidad demandada a reincorporar al actor, sin solución de continuidad para todos los efectos legales, al cargo que venía desempeñando al momento de su retiro, de tal suerte que el tiempo que ha transcurrido hasta el momento de su efectivo reintegro, sea tenido en cuenta para los respectivos ascensos en la carrera militai'' 4 Folio 3 5 Fo|io 55-70 6 Fo|io 67-70EJECUTIVO 68001333`30122007000680 { Al respecto, considera el ejecutante que la entidad dio cumplimiento parcial a la obligación toda vez que al estar por fuera de la institución no pudo acatar las convocatorias en igualdad de condiciones que sus compañeros de curso, sin embargo debe resaltar la Sala que no obra prueba sobre el particular que permita entrever que el tiempo en que estuvo retirado de la institución no fue tenido en cuenta para el ascenso al grado de subintendente lo cual dicho sea de paso tuvo lugar el 31 de marzo de 2016, sin que pueda extractarse de la sentencia que ordenó el reintegro que el ascenso debía darse de manera automática o que fuera
lugar el 31 de marzo de 2016, sin que pueda extractarse de la sentencia que ordenó el reintegro que el ascenso debía darse de manera automática o que fuera consecuencia inmediata de éste dado que para acceder al mismo se requería del cumplimiento de requisitos adicionales los cuales tuvieron ocurrencia con posterioridad al reintegro conforme se advierte en la Resolución No.1265 de 2016 que dispuso el ascenso. En un caso de similares ceiracterísticas el H. Consejo de Estado7 señaló: Igualmente no es de recibo que el ejecutante señale que como el numeral 3° de la sentencia de 31 de mayo de 2005 dispuso que "se declara para todos los efectos que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio por parte del señor YESID FERNANDO ROMERO PINEDA" sea el título para solicitar que se le reintegre al grado de Coronel para quedar en igualdad de condiciones a los compañeros con los cuales inició el curso "GENERAL GUSTAVO MATAMOROS D'COSTA" pues se trata solo para efectos de tiempo de servicio sin interrupción y no para efectos distintos coírio el pretendido por el ejecutante. En esta oportunidad en que se efectiviza la sentencia mediante el proceso ejecutivo no es procedente hacer interpretaciones o sacar deducciones
efectos distintos coírio el pretendido por el ejecutante. En esta oportunidad en que se efectiviza la sentencia mediante el proceso ejecutivo no es procedente hacer interpretaciones o sacar deducciones porque ello atenta c,ontra uno de los requisitos de fondo del título ejecutivo como es que la obligación sea expresa, Io cual quiere decir que no se pueden hacer razonamientos distintos a los allí consignados y contrario sensu faltará este requisito cuando se pretende deducir obligaciones que el título no contiene.8 AsÍ las cosas, al haberse dado cumplimiento a la sentencia que se pretende ejecutar en los estrictos términos en que fue dada la orden tendiente a tener en cuenta el tiempo en que el ejecutante estuvo desvinculado del servicio lo cual no implicaba el ascenso inmediato y/o automático sin el lleno de los demás requisitos contemplados en el Art. 21 de la Ley 1791 de 2000 se impone revocar la sentencia 7 coNSEjo DE ESTADO sEccl()N SEGUNDA SUBSECcióN 8 ooNSEmA Po^ENIE DRAL sANDRAiJssET IBARRA\dE veintisiete (27) de a§osto de dos mil quince (2015).EXPEDIENTE N° 200012331000 2011J)0548 01 (2586 -2013) PROCESO EJECUTIVO ACTOR: YESID FERNANDO ROMERO PINEDA C/. NACION01 (2586 -2013) PROCESO EJECUTIVO ACTOR: YESID FERNANDO ROMERO PINEDA C/. NACIONMINDEFENSA -EJERCITO NACIONAL S En igual sentido se pronunció est,i Sala de Decisión a través de providencia de fecha s de junio de 2018 por medio del cual se confirmó el auto que negó mandamiento de pago dentro del expediente 6808133 3 3 00120070033 201F,.lECUTrj``) 68 0013333012 ?oo7 ríooí, 3rr impugnada para declarar terminado el proceso por cumplimiento total de la obligación. -Costas de segunda instancia. No hay condena en costas al no observarse temeridad ni mala fe de la entidad en ninguna de las actuaciones procesales. 9 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO: REVÓCASE la sentencia de fecha 27 de octubre de 2017 proferida por el Juzgado Doce Administrativo de Bucaramanga, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: DECLÁRESE terminado el proceso por cumplimiento total de la obligación conforme lo señalado en precedencia.
TERCERO: Sin condena en costas.
señalado en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: DECLÁRESE terminado el proceso por cumplimiento total de la obligación conforme lo señalado en precedencia.
TERCERO: Sin condena en costas.
CUARTO: Ejecutoriada esta providencia devuélvase el expediente al Juzgado de
Origen.