TA SANT - 680013333012-2013-00485-01-(07-06-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333012-2013-00485-01-(07-06-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR Bucaramanga, siete (07 de junio de dos mil dieciocho (2018)
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Expediente No. 680013333012-2013-00485-01
Demandante: MUNICIPIO DE EL CERRITO (Stder.) Demandado: HUGO ALBERTO FERNANDEZ JAIMES, con cédula de ciudadanía No. 13.923.224, en su condición de Alcalde Municipal de El Cerrito período 2008 a 2011
Medio de Control: REPETICION Tema: Declaratoria de Insubsistencia laboral no motivada, en el año 2008, de empleado en provisionalidad.
Se decide el recurso de apelación interpuesto por el municipio de El Cerrito contra la Sentencia oral proferida el 02.06.2015, por el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bfcaramanga que niega las pretensiones ,i|^e i%(#tic|ln||3r^i2¡|a'^iggi^n^ r«eta:
I. ANTECEDENTES
A. La demanda
1. Pretensiones:
(Fl. 32 Cuad. Ppal.) 1.1 Declarar al señor Hugo Alberto Fernández Jaimes responsable de la condena impuesta al Municipio de El Cerrito en Sentencia del 22.03.2012 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander. 1.2 Condenar al señor Hugo Alberto Fernández Jaimes a pagar la suma de $55.998.631, a favor del municipio de Cerrito (Stder), debidamente indexada, junto con interese comerciales. 1.3 Condenar en costas y agencias en derecho al demandado.
$55.998.631, a favor del municipio de Cerrito (Stder), debidamente indexada, junto con interese comerciales. 1.3 Condenar en costas y agencias en derecho al demandado.
2. Hechos
(FIs. 31 a 32 Cuad. Ppal.) Como fundamento de las pretensiones, se afirma en la demanda que el señor Hubo Alberto Fernández Jaimes, fungió como Alcalde Municipal de El Cerrito período de 2008 a 2011 y que en tal condición expidió la Resolución 002 del 02.01.2008 en la que declara insubsistente el nombramiento en provisionalidad2 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia de Segunda Instancia que confirma la de primera que niega las pretensiones de repetición. Rad. 680013333012-2013-00485-01. Partes: Municipio de Cerrito Vs Hugo Alberto Fernández Jaimes. del Inspector de Policía de la época, la que fue anulada por el Tribunal Administrativo de Santander en Sentencia del 22.03.2012 en el proceso radicado al 2008-00137-01, con la consecuente orden de reintegro del afectado y la condena al pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde su retiro. Se precisa que en cumplimiento de lo anterior, se expidió la Resolución No. 272 del 12.09.2012, en la que se ordena pagar al interesado la suma de $55.998.631, lo que se cumplió con cheque No.4244 del 28 de Septiembre de 2012.
3. Fundamento del deber de pagar
(FIs. 32 a 34, Cuad. Ppal.) Se centra en que la condena judicial indemnizatoria de un daño jurídico tuvo
Septiembre de 2012.
3. Fundamento del deber de pagar
(FIs. 32 a 34, Cuad. Ppal.) Se centra en que la condena judicial indemnizatoria de un daño jurídico tuvo origen en varios errores: (i) no motivar el acto de insubsistencia, según lo reprochó el Tribunal Administrativo en su fallo, y (ii) "la falta de diligencia" del demandado al no prever que el proceso contencioso administrativo se podía perder, para establecer una partida dentro del presupuesto del municipio a fin de pagar la condena impuesta ak final del trámite judicial. En concreto se advierte que del deimaríited|p'rí(f r^isffó ponJáBtoT^té ccÉi'o "provisión para contingencia" él |;^sÍ3le^4^ Je '•^^^r^^J^l^^qfts ínpuesta. Por ello, considera que el demandado incurrió en una conducta dolosa o gravemente culposa.
B. Contestación a la Demanda
(FIs. 54 a 59 Cuad. Ppal.) El Señor Hugo Alberto Fernández Jaimes, por intermedio de apoderado judicial, con relación a los hechos: (i) acepta su condición de alcalde municipal de El Cerrito, (ii) afirma que el acto de insubsistencia no afectó la prestación del servicio, pues el empleado que luego fue nombrado tenía un mejor perfil profesional; (iii) la insubsistencia laboral en el caso concreto, no debía motivarse por haber sido un nombramiento en provisionalidad sin derechos de carrera y por ende ser ejercicio de la competencia discrecional que amparaba al nominador, (iv) de allí que no existiera dolo o culpa grave en su actuar. Se
motivarse por haber sido un nombramiento en provisionalidad sin derechos de carrera y por ende ser ejercicio de la competencia discrecional que amparaba al nominador, (iv) de allí que no existiera dolo o culpa grave en su actuar. Se opone a las pretensiones reiterando que el nombramiento en provisionalidad no otorga estabilidad alguna y formula las excepciones que denomina: (i) no agotamiento del Comité de Conciliación, porque no se cumplió a cabalidad con lo establecido en el Art. 47 de la Ley 1551 de 2011, esto es, no se citó al comité de conciliación para decidir si procedía o no la presente acción de repetición, (ii)Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia de Segunda Instancia que confirma la de primera que niega las pretensiones de repetición. Rad. 680013333012-2013-00485-01. Partes: Municipio de Cerrito Vs Hugo Alberto Fernández Jaimes. el dolo o culpa grave para la acción de repetición, no se prueban por la parte demandante..
C. La Sentencia Impugnada
(FIs. 67Vto. a 70 Cuad. Ppal.) Es la proferida, el 02.06.2015 por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga en la que se declara próspera la buena fe alegada por el demandado y se desestiman las pretensiones. Se impone condena en costas al municipio. La tesis de la primera instancia, previa exposición de los presupuestos para la prosperidad del medio de control de repetición desarrollados por el Consejo de Estado y de la calificación de la conducta del agente, es la que el análisis de la culpa grave o el dolo, no se debe limitar a las
presupuestos para la prosperidad del medio de control de repetición desarrollados por el Consejo de Estado y de la calificación de la conducta del agente, es la que el análisis de la culpa grave o el dolo, no se debe limitar a las definiciones contenidas como tales en la Ley 678 de 2001, sino que deben tenerse en cuenta las características particulares del caso, en armonía con lo previsto en los Arts. 6 y 90 de la Constitución Política. Expone que, al analizar la demanda encuentra que el municipio precisa que el señor Fernández Jaimes actuó con culpa grave por "la calificación del cargo de nulidad que originó la sentencia condenator^proferida pir ^^bunal Idministratiyo de Santander". Analiza las ppebassy 4'f> ^4 ^4^^ el'^éhiandado ostentó la condición de AlSl^' m^p^^me ls^^»-2Ct^á 201t,^'po^'lo que al fallarse la presente acción de repetición tiene la condición de exfuncionario público, ii) La condena judicial que se pretende repetir se profirió en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado al No. 2008-0137-01, al declararse nula la declaratoria de insubsistencia laboral de un Inspector de Policía, en la Resolución 002/2008. iii) El municipio de El Cerrito pagó el 08 de septiembre la suma $55'998.631, mediante consignación, con base en la precitada sentencia judicial, iv) No se cumplió con la carga de probar que el demando actuó con culpa grave, la que no se releva porque el Tribunal hubiera considerado que se configuró el vicio de falta de motivación. Ante esto último, el A quo expuso que debe aplicarse la presunción que el demandado actuó de buena fe.
releva porque el Tribunal hubiera considerado que se configuró el vicio de falta de motivación. Ante esto último, el A quo expuso que debe aplicarse la presunción que el demandado actuó de buena fe.
D. La Apelación
(FIs. 75 a 79 Cuad. Ppal.) El Municipio de El Cerrito, por intermedio de apoderado judicial, solicita se revoque la Sentencia de Primera Instancia. Para ello precisa estar probada la existencia de una condena judicial en su contra y su pago, la que se originó en la nulidad de un acto administrativo proferido por el aquí demandado. Agrega que estaba relevado de la prueba de la culpabilidad, por operar una de las presunciones previstas en la Ley 678 de 2001, correspondiendo al demandado4 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia de Segunda Instancia que confirma la de primera que niega las pretensiones de repetición. Rad. 680013333012-2013-00485-01. Partes: Municipio de Cerrito Vs Hugo Alberto Fernández Jaimes. desvirtuarlas. Sostiene que, la condena en costas no se encuentra legalmente justificada dentro del acápite de consideraciones de la providencia recurrida, la que no es procedente por debatirse un interés público.
II. TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El expediente es allegado al Despacho ponente de esta providencia el 24.11.2015 (Fl. 92Vto.), quien admite la apelación el 09.12.2015, ordenando las notificaciones de rigor (Fl. 93) las que se cumplen según los folios 94 a 96Vto.
Reingresa el expediente al Despacho Ponente el 01.02.2017 (FI.119), fecha en
notificaciones de rigor (Fl. 93) las que se cumplen según los folios 94 a 96Vto. Reingresa el expediente al Despacho Ponente el 01.02.2017 (FI.119), fecha en la que se ordena el traslado a las partes para alegar de conclusión (Fl. 120). Y al Ministerio Público para el respectivo concepto. Vuelve al Despacho Ponente para fallo el 31 de Julio de 2017 (Fl. 134), quien registra el respectivo proyecto el 06.06.2018 (Fl. i34Vto.). De este trámite se destaca que las partes no presentaron alegatos de conclusión, registrándose únicamente el concepto del Ministerio Público, emitido por la señora Procuradora 158 Judicial II para Asuntos Administrativos a folios 125 a 133, en el que solicita confirmar la sentencia, con la tesis según la cual, la presunci)n de culpa 9r»/e contenida en la Ley 678 de 2001 no aplica # ¿'^¿^n'i^t^ífe, |:|iratláfel-|Pe™ue-s^^ la insubsistencia laboral, existía 4sis,«rinte#r ^J^^níste^d^s^^^e^^^^c^l, la declaratoria de insubsistencia laboral de loslempleados públicos en provisionalidad no requería motivación. Frente al inconformismo respecto a la condena en costas y agencias en derecho impuesta por la primera instancia, considera que la acción de repetición no comporta la materialización de un interés exclusivamente público, sino de carácter económico-patrimonial, por lo que no le asiste razón al recurrente.
III. CONSIDERACIONES
A. Acerca de la Competencia
comporta la materialización de un interés exclusivamente público, sino de carácter económico-patrimonial, por lo que no le asiste razón al recurrente.
III. CONSIDERACIONES
A. Acerca de la Competencia Recae en esta Corporación - Sala de Decisióncon base en los Arts. 152, 156 y 157 del OPACA., la que se circunscribe, en orden a lo dispuesto en el Art.228 del CGP, a los argumentos expuestos en la apelación. Estos, en la presente Litis, se refieren a la existencia de elementos para demostrar el vínculo subjetivo del demandado en los hechos que originan la condena económica que el Municipio de El Cerrito tuvo que asumir, en virtud de la declaratoria de nulidad y el consecuente restablecimiento del derecho, conculcado por la Resolución 002/2008, expedida por el demandado. Se destaca que el elemento objetivo: la existencia de la condena judicial y su pago, fue probado por la juez de primera instancia con prueba documental, lo que no fue controvertido.5
Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia de Segunda Instancia que confirma la de primera que niega las pretensiones de repetición. Rad. 680013333012-2013-00485-01. Partes: Municipio de Cerrito Vs Hugo Alberto Fernández Jaimes. Con las anteriores bases, la Sala lo formula y resuelve, as: ¿Puede presumirse que actuó con dolo o culpa grave la autoridad administrativa que en enero de 2008, profiere sin motivación una declaratoria de Insubsistencia laboral de un empleado en provisionalidad?
Tesis: No.
Fundamento jurídico: La postura jurisprudencial que para esa época
que en enero de 2008, profiere sin motivación una declaratoria de Insubsistencia laboral de un empleado en provisionalidad?
Tesis: No.
Fundamento jurídico: La postura jurisprudencial que para esa época existia en el sistema judicial colombiano consistía en: (í) La sostenida por el Consejo de Estado según la cual el empleado provisional se equipara al de libre nombramiento y remoción y por ello, no se hace necesario motivar ni agotar algún trámite para su retiro del servicio, (ii) La desarrollada por la Corte Constitucional que considera que si es necesario que tal acto cuente con una motivación que exponga razones concretas, para que el interesado pueda ejercer su derecho de defensa de manera material. Sólo hasta la Sentencia del 23 de septiembre de 2010\l Consejo de Estado acoge el criterio de la Corte Constitucional. Lo anterior, tiene efectos directos para la resolución del presente caso pues no puede presumirse o tenerse por probado que el demandado actuó con dolo o culpa grave al expedir l| Resolución 002/2008, en el que declara la insubsistencia ,^tertH]|rayi^t^ u|L ótupliaci^ em ¡¡f&vié\og^Mad^„mm motivar dicha decisión, pue^st^é^ ujpa le laé ristfje^^po^l^ para^l momento en que ^^^^ ^^i^ • ^^^0m, 'mi^U •
dicho acto nació a la vida jurfcica. Veamos:
C. Marco jurídico
1. El elemento subjetivo para obtener una condena en la acción de repetición. La Sala destaca que una de las cargas probatorias en cabeza del demandante en el proceso de la acción de repetición, es demostrar que el
C. Marco jurídico
1. El elemento subjetivo para obtener una condena en la acción de repetición. La Sala destaca que una de las cargas probatorias en cabeza del demandante en el proceso de la acción de repetición, es demostrar que el demandado haya actuado con dolo o con culpa grave al causar el daño antijurídico que generó la obligación del Estado de indemnizar.^ Asi, la responsabilidad patrimonial del servidor público en sede de acción de repetición se desarrolla bajo un régimen subjetivo de responsabilidad que impone establecer la imputación entre la conducta del agente y la condena estatal. 1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativa. Sección Segunda. CP.: Gerardo Arenas Monsalve. Sentencia del 23 de septiembre de 2010. Rad.: 25000-23-25-000-200501341-02(0883-08) 2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera. CP.: Mauricio Fajardo Gómez. Sentencia del 06 de marzo de 2008. Exp.: 25000-23-26-000-2000-00919-01
(26227).6 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia de Segunda Instancia que confirma la de primera que niega las pretensiones de repetición. Rad. 680013333012-2013-00485-01. Partes: Municipio de Cerrito Vs Hugo Alberto Fernández Jaimes. 1.1. Regulación y presunciones legales. En Sentencia del 21 de abril de 20172, esta Sala recordó que la Ley 678 de 2001 introdujo importantes elementos normativos sustanciales que clarifican la configuración de la responsabilidad patrimonial de los servidores públicos, como son las nociones
20172, esta Sala recordó que la Ley 678 de 2001 introdujo importantes elementos normativos sustanciales que clarifican la configuración de la responsabilidad patrimonial de los servidores públicos, como son las nociones de dolo y culpa grave con orientación administrativa, y unos eventos en los que aquellos se presumen. Así, se advierte que en sus artículos 5 y 6 se preceptúa que se incurre en dolo "cuando el agente del Estado quiere la realización de un hecho ajeno a las finalidades del servicio del Estado", y con culpa grave "cuando el daño es consecuencia de una infracción directa a la Constitución o a la ley o de una inexcusable omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones"; y que en ellos se establecen las siguientes presunciones: Se presume que existe dolo del agente público por las siguientes causas: Se presume que la conducta es gravemente culposa por las siguientes causas: "1. Obrar con desviación de poder.
2. Haber expedido el acto administrativo con vicios en su motivación por inexistencia del supuesto de hecho de la decisión adoptada 0 de la norma que le sirve de fundamento.
3. Haber expedido el acto administrMivo con falsa motivacióni^^^w^óy^ ia ma\jfimé<u ocultamiento cÉ los mecmsMu^ #ven sustento a la d^|i^&^^r^^^cyt^^ ..^
4. Haber sido' 'pen^o (|^plinariam"ente responsable a título de dolo por los mismos daños que sirvieron de fundamento para la responsabilidad patrimonial del Estado.
5. Haber expedido la resolución, el auto 0 sentencia manifiestamente contrario a derecho en un proceso judicial."
responsable a título de dolo por los mismos daños que sirvieron de fundamento para la responsabilidad patrimonial del Estado.
5. Haber expedido la resolución, el auto 0 sentencia manifiestamente contrario a derecho en un proceso judicial."
1. Violación manifiesta e inexcusable de las normas de "1. Obrar con desviación de poder.
2. Haber expedido el acto administrativo con vicios en su motivación por inexistencia del supuesto de hecho de la decisión adoptada 0 de la norma que le sirve de fundamento.
3. Haber expedido el acto administrMivo con falsa motivacióni^^^w^óy^ ia ma\jfimé<u ocultamiento cÉ los mecmsMu^ #ven sustento a la d^|i^&^^r^^^cyt^^ ..^
4. Haber sido' 'pen^o (|^plinariam"ente responsable a título de dolo por los mismos daños que sirvieron de fundamento para la responsabilidad patrimonial del Estado.
5. Haber expedido la resolución, el auto 0 sentencia manifiestamente contrario a derecho en un proceso judicial." derecho.
2. Carencia 0 abuso de competencia para proferir de decteión anulada, determinada por ^^|C^i^^ f de las formas l^^an^^^o |e la esencia para la ^Bgz^^os actos administrativos determinada por error -inexcusable.
4. Violar el debido proceso en lo referente a detenciones arbitrarias y dilación en los términos procesales con detención física 0 corporal.
Esta regulación simplifica el debate probatorio puesto que permite al Estado relevarse de la prueba del dolo o la culpa grave al demostrar los supuestos de
referente a detenciones arbitrarias y dilación en los términos procesales con detención física 0 corporal. Esta regulación simplifica el debate probatorio puesto que permite al Estado relevarse de la prueba del dolo o la culpa grave al demostrar los supuestos de hecho objetivos en que se fundan las presunciones; y traslada -en esos eventosla carga de la prueba al servidor público demandado de demostrar, que no actuó con dolo o culpa grave en la producción del daño, o que éste no le es imputable al acreditar la existencia de las causales eximentes de la responsabilidad'. Advierte la doctrina que la aplicación de las presunciones "no constituyen camisa de fuerza, ni un pretexto para que el operador judicial 2 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia del 21 de abril de 2017. Exp.: 680012333000-2013-00773-00. Partes: Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Vs. Samy Miguel Camargo Orta " GIL BOTERO, Enrique y RINCÓN, Jorge Iván. La responsabilidad patrimonial del servidor público. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2016, p.116.7 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia de Segunda Instancia que confirma la de primera que niega las pretensiones de repetición. Rad. 680013333012-2013-00485-01. Partes: Municipio de Cerrito Vs Hugo Alberto Fernández Jaimes. adopte su decisión sin mayor análisis"^. Por tanto, se tiene que la mera condena al Estado no implica "automáticamente, la responsabilidad del funcionario o ex funcionario público que hubiere dado lugar a la misma"^.
Jaimes. adopte su decisión sin mayor análisis"^. Por tanto, se tiene que la mera condena al Estado no implica "automáticamente, la responsabilidad del funcionario o ex funcionario público que hubiere dado lugar a la misma"^. Asi, debe recordarse que la Corte Constitucional señaló en la Sentencia T-842 de 2004 que las sentencias en las que se declara la nulidad de actos administrativos no vinculan por si solas a los funcionarios que los profirieron, pues no se pronuncian en si mismas sobre sus conductas, de alli que el único efecto que tienen aquellas providencias sea la de constituirse en fuentes de "la obligación de la entidad pública de iniciar una acción de repetición, con toda la carga argumentativa y probatoria que esto implica, y con el pleno respeto de las garantías constitucionales de los agentes estatales demandados". Este criterio ha sido ampliamente prohijado por el Consejo de Estado quien en Sentencia del 27 de agosto de 2015^ señaló que no era posible: "confundir o subsumir dos procesos de naturaleza disimiles como son el nulidad y restablecimiento y la acción de repetición, por cuanto en esta última acción, lo vital es que quede evidenciado en el plenario que la conducta del servidor púbifto, ex servidcf o particular que ejecute funcione^^^i^^^te l^^a ^ ^^^n^«u^^% áíWecir, que ese elementc^sutó^^oBn^ycp 0\ Ictu^ cfcel^pr^dor público se destaque y afloré en | actuación proc^ál,"" para que asi, la entidad púbica pueda sacar avante sus pretensiones económicas. También debe destacarse la Sentencia C-484 de 2002, en la que la Corte
destaque y afloré en | actuación proc^ál,"" para que asi, la entidad púbica pueda sacar avante sus pretensiones económicas. También debe destacarse la Sentencia C-484 de 2002, en la que la Corte Constitucional señaló que un criterio que permite identificar un actuar doloso o gravemente culposo de un servidor público pasa por verificar si la conducta que se afirma ser contraria a Derecho se constituye en "un error de conducta en que no habría incurrido otra persona en el ejercicio de ese cargo". De allí que pueda concluirse, que no habrá dolo o culpa grave si otro servidor coincide con la conducta o decisión que se analiza como fuente de una condena a cargo del Estado. 1.2. Criterios jurisprudenciales alrededor de la violación manifiesta e inexcusable de normas de Derecho como supuesto de presunción de la 5/b/cí., p. 117. s Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. CP.: Mauricio Fajardo Gómez. Sentencia del 18 de junio de 2008. Rad.: 25000-23-26-000-2003-0118401(28750). 2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera. Subsección C.
CP.: Jaime Orlando Santofimio. Sentencia del 27 de agosto de 2015. Rad.: 1100103260002013-00108-00(48016).8
Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia de Segunda Instancia que confirma la de primera que niega las pretensiones de repetición. Rad. 680013333012-2013-00485-01. Partes: Municipio de Cerrito Vs Hugo Alberto Fernández Jaimes.
Instancia que confirma la de primera que niega las pretensiones de repetición. Rad. 680013333012-2013-00485-01. Partes: Municipio de Cerrito Vs Hugo Alberto Fernández Jaimes. culpa grave. Al respecto, la Sentencia del 05 de diciembre de 2006^ destacó que no cualquier equivocación en la aplicación de normas legales permite aplicar esta presunción consagrada en el articulo 6.1 de la Ley 678 de 2001, debido a que: (i) ellas reglan situaciones abstractas, (ii) en su concreción pueden surgir criterios de interpretación disimiles, por lo que (iii) "únicamente aquellos errores que no pueden excusarse o justificarse en circunstancias ordinarias dan lugar a aquella" presunción. Por ello, reconoce la doctrina que: "en aquellos eventos en los que, existiendo varias interpretaciones plausibles por una norma jurídica, el operador... opta por una de ellas y causa un daño, sin que se le pueda reprochar el hecho de que no se haya decidido por la otra, toda vez que en el ordenamiento jurídico no existe certeza sobre el sentido de la misma y su aplicación"^. Con esto, es claro que la divergencia interpretativa excusa el posible incumplimiento de las normas legales.
2. La motivación de la insubsistencia de los empleados provisionales. La Sala destaca que la señora juez de primera instancia y el Ministerio Público son coincidentes al afirmar que al momento de la expedición de la Resolución 045/2008 existia un criterio jurisprudencial desarrgiado en el seno del Consejo i(^T''d^'Tjleclaratorias de de Estado insubsistencia'|feji1iWeaiiosair#isirll^#irta^^iQa P(|ra tener claridad al
i(^T''d^'Tjleclaratorias de de Estado insubsistencia'|feji1iWeaiiosair#isirll^#irta^^iQa P(|ra tener claridad al respecto, la Sala expone ehsiguiente cuadro que recoge las posturas que el Consejo de Estado y la Corte Constitucional tuvieron al respecto en el periodo 2007 a 2010, alrededor de este problema jurídico ¿Es válida la declaratoria de insubsistencia de un empleado provisional que carece de motivación? Sí El retiro del provisional se asimila al del empleado de libre nombramie C E Seo 2^
A. Olaya. 01.Mar.2007i°
CE. Seo. 2^
A. Arango. 22.Mar.2007
C.Cons. T-132/07
H. Sierra. 22.Feb.200729
NO mplica una violación al debido proceso ^ Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera. CP.: Stella Correa Palacio. Sentencia del 05 de diciembre de 2006. Exp.: 23.953 3 GIL BOTERO, Enrique y RINCÓN, Jorge Iván. La responsabilidad patrimonial del servidor público. Op. C/f., p. 118. ° Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativa. Sección Segunda. Subsección A.
CP.: Ana Margarita Olaya Forero. Sentencia del 01 de marzo de 2007. Exp.: 47001-23-31-0002001-08822-01(8822-05) " Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativa. Sección Segunda. Subsección B.
2001-08822-01(8822-05) " Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativa. Sección Segunda. Subsección B.
CP.: Alberto Arango Mantilla. Sentencia del 22 de marzo de 2007. Exp. 08001-23-31-000-200200269-01(4550-05)Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia de Segunda Instancia que confirma la de primera que niega las pretensiones de repetición. Rad. 680013333012-2013-00485-01. Partes: Municipio de Cerrito Vs Hugo Alberto Fernández Jaimes. nto y remoción
CE. Sec. 2=
A. Olaya. 12.May.20072
CE. Sec. 2^
B. Ramírez. 10.Jun.20073
CE. Sec. 2^
A. Ordoñez. 24.Jun.2007''
C E Sec 2^
B. Ramírez. 27.Sep.20075
CE. Sec. 2^ B Ramír& 31.É!%2^^''' • 1 ^4 m CE. S. 2^
B. Ramírez. 03.Abr.2008^
C E Sec 2^
J. Lemos. 13.Abr.2008«
C.Cons. C-279/07
M. Cepeda. 18.Abr.20073°
C.Cons. T-410/07
J. Córdoba. 24.May.20073
C.Cons. T-729/07
M. Monroy. 13.Sep.200732
C.Cons. T-793/07
M. Monroy. 27.Sep.200733
C.Cons. T-838/07
C.Cons. T-729/07
M. Monroy. 13.Sep.200732
C.Cons. T-793/07
M. Monroy. 27.Sep.200733
C.Cons. T-838/07
C. Vargas. 11.Oct.20073^
C.Cons. T-857/07
H. Sierra. 12.Oct.200735
C.Cons. T-007/08
M. Ce^da. 17.Ene.20083^ 1 §f c|:cfá.'T^#/08 ;Fé'Esc|)bb-. 1&JF#).2008'
37 C.Cons. T-308/08
H. Sierra. 03.Abr.200838
C.Cons. T-341/08
C. Vargas. 17.Abr.20083^ 29 Corte Constitucional. Sentencia T-132 de 2007 (M.P.: Humberto Antonio Sierra Porto) '2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativa. Sección Segunda. Subsección A.
CP.: Ana Margarita Olaya Forero. Sentencia del 12 de mayo de 2007. Exp.: 25000-23-25-0002003-00349-01 (0673-05) '3 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativa. Sección Segunda. Subsección B.
CP.: Bertha Lucía Ramírez de Páez. Sentencia del 10 de junio de 2007. Rad.: 25000-23-25000-2002-12011-01 (6686-05) 1" Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativa. Sección Segunda. CP.: Alejandro Ordoñez Maldonado. Auto de 124 de junio de 2007. Exp.: 25000-23-25-000-2001-09939-01
(6445-05)
Ordoñez Maldonado. Auto de 124 de junio de 2007. Exp.: 25000-23-25-000-2001-09939-01 (6445-05) '9 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativa. Sección Segunda. Subsección B.
CP.: Bertha Lucía Ramírez de Páez. Sentencia del 31 de enero de 2008. Rad.: 25000-23-25000-2002-09328-01 (008206) ^9 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativa. Sección Segunda. Subsección B.
CP.: Bertha Lucía Ramírez de Páez. Sentencia del 27 de septiembre de 2007. Rad.: 25000-2325-000-2001-03726-01 (4863-05) Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativa. Sección Segunda. Subsección B.
CP.: Bertha Lucía Ramírez de Páez. Sentencia del 03 de abril de 2008. Rad.: 08001-23-31000-2001-02470-01 (2402-06) '9 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativa. Sección Segunda. CP.: Jesús María Lemos Bustamante. Sentencia del 13 de abril de 2008. Rad.: 50001-23-31-000-199900103-01 (7517-05)10
Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia de Segunda Instancia que confirma la de primera que niega las pretensiones de repetición. Rad. 680013333012-2013-00485-01. Partes: Municipio de Cerrito Vs Hugo Alberto Fernández Jaimes. CE. Sec. 2^
G. Gómez. 05.Jun.2008^
CE. Sec. 29
680013333012-2013-00485-01. Partes: Municipio de Cerrito Vs Hugo Alberto Fernández Jaimes. CE. Sec. 2^
G. Gómez. 05.Jun.2008^
CE. Sec. 29
B. Ramírez. 04.Dic.20082° " -CE.^é. 2^
L Venar 21 CE. Sec. 29
L. Vergara. 16.Abr.200922
C.Cons. T-356/08
H. Sierra. 17.Abr.2008''°
C.Cons. T-437/08
M. Monroy. 08.May.2008''
C.Cons.T-580/08
H. Sierra. 12.Jun.2008''2
C.Cons.T-1022/08
N. Pinilla. 17.Sep.2008^3
C.Cons.T-1122/08
J. Córdoba. 07.Nov.2008'"'
C.Cons. T-048/09
R. Escobar. 30.Ene.2009^5
C.Cons. T-104/09
J. Córdoba. 20.Feb.2009^«
C.Cons. T-109/09
C. Reales. 20.Feb.2009^7 qfop.,T-ií ,
He|af 19.|a|2009^8 "Cbons; T-205/09
J. Palacio. 27.Mar.2009^9
C.Cons. T-251/09
C. Pardo. 02.Abr.20095°
C.Cons. T-269/09
N. Pinilla. 13.Abr.2009^ 90 Corte Constitucional. Sentencia T-279 de 2007 (M.P.: Manuel José Cepeda Vargas)
C. Pardo. 02.Abr.20095°
C.Cons. T-269/09
N. Pinilla. 13.Abr.2009^ 90 Corte Constitucional. Sentencia T-279 de 2007 (M.P.: Manuel José Cepeda Vargas) 91 Corte Constitucional. Sentencia T-410 de 2007 (M.P.: Jaime Córdoba Triviño) 92 Corte Constitucional. Sentencia T-729 de 2007 (M.P.: Marco Gerardo Monroy Cabra) 99 Corte Constitucional. Sentencia T-793 de 2007 (M.P.: Marco Gerardo Monroy Cabra) 94 Corte Constitucional. Sentencia T-838 de 2007 (M.P.: Clara Inés Vargas Hernández) 99 Corte Constitucional. Sentencia T-857 de 2007 (M.P.: Humberto Antonio Sierra Porto) 99 Corte Constitucional. Sentencia
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