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TA SANT - 680013333012-2016-00107-01-(11-05-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333012-2016-00107-01-(11-05-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Magistrado Ponente: MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO

Bucaramanga.oriCC Oe miO DC CC^ (YML OiCOcx.HO 004^) Expediente: 680013333012-2016-00107-01

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Demandante: MILADIS DAVID POLO

Demandado: DEPARTAMENTO DE SANTANDER;

CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER;

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILCNSC

Referencia: RESUELVE APELACIÓN DE AUTO QUE

DECLARÓ PROBADA LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 14 de septiembre de 2017L proferido por el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, mediante el cual se declaró probada la excepción de caducidad, y dio por terminado el proceso.

I. ANTECEDENTES

1. EL AUTO APELADO Mediante auto dictado en Audiencia Inicial de fecha 14 de septiembre de 2017, el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, declaró probada la excepción de caducidad y dio por terminado el proceso de la referencia, por considerar que el medio de control de Nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por Miladis David Polo se presentó de manera extemporánea, teniendo en cuenta que la demandante tuvo conocimiento de la insubsistencia el día 13 de mayo de 2015.

FIs. 491 -493Resuelve recurso de apelación

manera extemporánea, teniendo en cuenta que la demandante tuvo conocimiento de la insubsistencia el día 13 de mayo de 2015. FIs. 491 -493Resuelve recurso de apelación Expediente No. 680013333012-2016-00107-01

2. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apoderado de la parte demandante, argumenta su apelación manifestando que el termino no debió contabilizarse cuando le fue notificado el acto administrativo, sino una vez se efectuará la insubsistencia de conformidad con lo dispuso en el Artículo 3 del Acto Administrativo acusado, es decir, una vez MAURICIO ARENAS GALVIS tome posesión del empleo para el cual fue nombrado^.

II. CONSIDERACIONES Sea lo primero advertir sobre la procedencia del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 6 Artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que dispone que el auto que resuelve las excepciones es apelable. Así mismo, es competente la Sala para resolver el recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 ibídem.

CASO CONCRETO En este caso el ad quo declaró probada la excepción de caducidad y dio por terminado el proceso conforme a lo excepcionado por la parte demandante en la contestación de la demanda, por considerar que ha operado el fenómeno de la caducidad para ejercitar el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, toda vez que transcurrieron más de 4 meses desde la notificación del acto administrativo y la presentación de la demanda. El Numeral Segundo del Articulo 134 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que el término para

desde la notificación del acto administrativo y la presentación de la demanda. El Numeral Segundo del Articulo 134 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que el término para interponer la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho será de cuatro (4) meses contados de la siguiente manera; Artículo 164. Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberá ser presentada: (...)

2. En los siguientes términos, so pena de que opere ia caducidad: (...) c) Cuando se pretenda ia nulidad o ia nulidad y restablecimiento del derecho de ios actos previos a ia celebración del contrato, el término será de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente a su comunicación, notificación, ejecución o publicación, según el caso;" 2 Audiencia Inicial de fecha 14 de septiembre de 2016 MinutoH: 22 - 26:02

2Resuelve recurso de apelación Expediente No 680013333012-2016-00107-01 De la norma transcrita, la sala advierte que al momento de contabilizar los términos de caducidad en el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, se pueden presentar varias situaciones que pueden ser tenidos en cuenta por el juez de conocimiento al momento de admitir la demanda, entre ellas la notificación" o "ejecución" Por lo tanto, el problema jurídico se contrae a determinar cuál es el momento a partir del cual se debe contar el término de caducidad del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho frente a actos de insubsistencia de un nombramiento, es decir, si es a partir notificación o de la ejecución del acto. En un caso similar, el honorable Consejo de Estado, al resolver un asunto

de Nulidad y Restablecimiento del Derecho frente a actos de insubsistencia de un nombramiento, es decir, si es a partir notificación o de la ejecución del acto. En un caso similar, el honorable Consejo de Estado, al resolver un asunto similar, ha manifestado que cuando se trata de actos de desvinculación, el término para presentar la demanda se cuenta a partir del momento de la ejecución del acto de desvinculación y no desde su notificación: "Ahora bien, en cuanto al término de caducidad del acto demandado, esto es, el Oficio No. ESEAN-RH-1616-07 de 27 de abril de 2007, se observa que mediante este acto la entidad comunicó a la demandante su retiro del servicio por supresión del cargo. Frente a esta situación en particular, esta Sala ha reiterado que «-tratándose de actos de retiro del servicio, el interés para obrar del demandante nace a partir del dia siguiente en que tenga lugar la desvinculación, es decir, desde la ejecución del acto respectivo y no desde su notificación»^.'"^ En este sentido, en aplicación a la norma u jurisprudencia transcrita y atendiendo los principios constitucionales de la favorabilidad en materia laboral y el acceso a la justicia. Ia Sala considera que el término de caducidad del medio de control de Nulidad y restablecimiento del derecho debe contarse a partir de la fecha en la cual se ejecuta o materializa la decisión de insubsistencia del nombramiento de la demandante MILADIS DAVID POLO^, es decir, desde el día 19 de octubre de 2015, fecha en que se ejecutó el acto administrativo que declaro la insubsistencia del cargo en provisionalidad y se posesionó MAURICIO ARENAS GALVIS en el cargo de PROFESIONAL

es decir, desde el día 19 de octubre de 2015, fecha en que se ejecutó el acto administrativo que declaro la insubsistencia del cargo en provisionalidad y se posesionó MAURICIO ARENAS GALVIS en el cargo de PROFESIONAL 2 Auto de 6 de agosto de 2008, Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. M.P. Gerardo Arenas Monsaive. Referencia No. 08001-23-31-000-2007-00886-01(1389-08). Actor: Jaime Bejarano Caquimbo. " CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B, Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS, Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Radicación número: 76001-23-33-000-2013-00515-01(428413), Actor: PATRICIA PINZÓN CAMACHO, Demandado: MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, E.S.E. ANTONIO NARIÑO EN LIQUIDACIÓN, SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIA S.A. Y FIDUAGRARIA S.A. Asunto: Rechazo de demanda por caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Auto interlocutorio-Apelación Ley 1437 de 2011 5 FIs. 5-7; Resolución No. 000371 del 21 de mayo de 2015 3Resuelve recurso de apelación Expediente No 680013333012-2016-00107-01 ESPECIALIZADO, CODIGO 222, GRADO 01, por lo tanto, el conteo de términos procede de la siguiente manera: Inicio término

3Resuelve recurso de apelación Expediente No 680013333012-2016-00107-01 ESPECIALIZADO, CODIGO 222, GRADO 01, por lo tanto, el conteo de términos procede de la siguiente manera: Inicio término Interrupción Fin término Fecha en que Fecha de Fecha de Fecha para Fecha de se ejecutó el inicio del culminación interponer la interposición acto trámite de del trámite demanda de la administrativo conciliación de oportunamente demanda conciliación 19 de octubre 04 de 18 de abril 11 de mayo de 19 de abril de 2015 febrero de de 2016 2016 de 2016 2016 Visto lo anterior, es claro que la fecha límite para interponer la demanda oportunamente, era el 11 de mayo de 2016 y la demanda se presentó el 19 de abril de 2016, por lo tanto, para la sala es dable concluir que el medio de control de la referencia se ha presentado dentro del término legal para hacerlo, establecido en el Numeral Segundo del Articulo 134 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Teniendo en cuenta lo anterior y en aras de privilegiar el acceso a la justicia se revocará el auto apelado de fecha 14 de septiembre de 2017, proferido Juzgado Doce Administrativo Oral de Bucaramanga, mediante el cual mediante el cual se declaró probada la excepción de caducidad y dio por terminado el proceso y en su lugar se declarará no probada la excepción de caducidad y se ordenará continuar con el trámite de proceso atendiendo lo

mediante el cual se declaró probada la excepción de caducidad y dio por terminado el proceso y en su lugar se declarará no probada la excepción de caducidad y se ordenará continuar con el trámite de proceso atendiendo lo dispuesto en esta providencia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER RESUELVE: PRIMERO: REVOCASE el auto de fecha 14 de septiembre de 2017, proferido Juzgado Doce Administrativo Oral de Bucaramanga, mediante el cual se declaró probada la excepción de caducidad y dio por terminado el proceso. 4Resuelve recurso de apelación Expediente No 680013333012-2016-00107-01

SEGUNDO: DECLARASE NO PROBADA la excepción de caducidad, conforme a lo dispuesto en esta providencia.

TERCERO: EJECUTORIADO este proveído, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen para que dé trámite al proceso, previas constancias de rigor en el sistema.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR RAFAEL GUTIÉRREZ SQLANO

Magistrada Magistrado 5

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