TA SANT - 680013333012-2016-00241-02-(08-05-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333012-2016-00241-02-(08-05-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
SIGCMA-SGC Kamajudiaal -^n^-^j^^^l^l^ Consejo Superior de la Judicatura || • I República de Colombia CONSBO DE ESTADO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
Bucaramanga, OCHO 08 DE
MAYO DE DOSMIL
DIECIHÜEVC (2019)
AUTO INTERLOCUTORIO CONFIRMA EL QUE DECLARA PROBADA LA
EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA
Expediente No. 68001333012-2016-00241-02
Demandante: HUMBERTO RUEDA, con cédula de
ciudadanía No. 5'560.887
Demandada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES
DE LA PROTECCIÓN - UGPP
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL Tema: La cosa juzgada en materia de reliquidación pensional, es predicable de las sentencias ejecutoriadas siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto y se funde en la misma causa y que haya identidad jurídica de las partes entre ambos procesos, aplicable a los procesos laborales por remisión del art. _M5 flelCódjdb Procesal del Trabajo/ Entre la T^liUMCKrla^d^ r decisión que hizo lto-4 rofaSozgada poseen los mismos fundamentos normativos y hechos o supuestos tácticos como sustento de las pretensiones, dando lugar a confirmar el auto que declara probada la excepción de cosa juzgada.
i. LA PROVIDENCIA APELADA
(Fls.260-261)
supuestos tácticos como sustento de las pretensiones, dando lugar a confirmar el auto que declara probada la excepción de cosa juzgada.
i. LA PROVIDENCIA APELADA
(Fls.260-261) Es proferida en la Audiencia Inicial celebrada el 28.08.2018 en el proceso de la referencia por el señor Juez Doce Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, en la que declara probada la cosa juzgada material, propuesta por la parte demandada, al considerar que concurren los presupuestos hecho consagrados en el Art. 303 del C.G.P., debido a que el reclamo del demandante ya fue objeto de pronunciamiento, y que en ambas demandas obedecen a la misma causa y existe identidad de partes, por tanto, dice concurre los presupuestos normativos como los jurisprudenciales para tal declaratoria, con la tesis según el cual: al comparar el presente proceso, con el de nulidad y restablecimiento del derecho Nro.2006-0096 adelantando por el mismo Despacho encuentra probado lo siguiente: i) Que el proceso nuevo verse sobre el mismo objeto, refiriéndose que ambas demandas tuvieron el mismo objeto, esto es, obtener la reliquidación de la pensión vitalicia de2 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto confimia el que declara probada la cosa juzgada. Radicado No. 6800133330122016-00241-02. HUMBERTO RUEDA Vs. UGPP. jubilación, sobre el 75% de todos los factores salariales devengados durante el último año inmediatamente anterior a la consolidación de su status pensional, resaltando que en la primera ocasión deprecó la nulidad de la Resolución Nro.
jubilación, sobre el 75% de todos los factores salariales devengados durante el último año inmediatamente anterior a la consolidación de su status pensional, resaltando que en la primera ocasión deprecó la nulidad de la Resolución Nro. 28897 del 06.06.2006, y que en la demanda de ahora se ocupa de la nulidad de la Resolución Nro. RDP 040723 del 02.10.2015. ii) Que el proceso tenga la misma causa anterior, en ambas oportunidades procesales se persigue la misma causa, esto es, la reliquidación de su pensión de jubilación teniendo en cuenta como ingreso base de liquidación el 75% de todos los factores salariales devengados por él, durante el último año inmediatamente anterior a la consolidación de su status de pensional, y que el 20.05.2009 se dictó sentencia dentro del proceso Rad. 2006-0096, ordenando a CAJANAL ElCE reliquidar la pensión de jubilación del aquí demandante, teniendo en cuenta como factores salariales y prestacionales su asignación básica, horas extras y bonificación por servicios prestado, negando la inclusión de su prima de navidad, prima de servicio, subsidio de transporte, auxilio de alimentación, iii) Por último, encuentra la existencia de identidad jurídica de partes, señalando que ambos procesos, el demandante Humberto Rueda, en ambas ocasiones, con la sola diferencia que la anteriofi^e demandg a CAJANAL ElCE y en esta oportunidad a la UGPP, entendibláesQ^)j|[slli^^fc^i/^clenada la liquidación de la primera entidad, se impuso a estiúltima como sucesora'.
II. EL RECURSO INTERPUESTO Y SU TRÁMITE
a la UGPP, entendibláesQ^)j|[slli^^fc^i/^clenada la liquidación de la primera entidad, se impuso a estiúltima como sucesora'.
II. EL RECURSO INTERPUESTO Y SU TRÁMITE
(Fl. Audio y video, inicia apeiación y su trámite ai minuto 21:45 termina Minuto 34:35) La parte demandante, considera que la decisión no está acorde con su parecer jurídico, sustentando el recurso de apelación con los siguientes términos: i) Que si bien los requisitos presentados por el señor juez para ordenar la excepción de cosa juzgada, con respecto a estos, no hay objeto en cuanto se trata de un derecho concreto de una pensión, ii) De acuerdo a la jurisprudencia y la constitución, el derecho pensional es concreto e imprescriptible, que para este caso, señala el derecho a la pensión de vejez es un derecho que no prescribe, la solicitud de reliquidación es un derecho accesorio, iii) Los administrados pueden en cualquier momento hacer uso del derecho de petición, a efectos que se revise su pensión y como fruto de ello se incluya los factores de salario que tenían derecho cuando adquirió el estatus de pensionado y que no fueron tenidos en cuenta en el reconocimiento inicial, iv) De acuerdo a la jurisprudencia del H. Consejo de Estado, en este caso se está vulnerado el derecho a la pensión de vejez y a su reliquidación con la aplicaciónTribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto confirma el que declara
probada la cosa juzgada. Radicado No. 6800133330122016-00241-02. HUMBERTO RUEDA Vs. UGPP. de los factores a los cuales tiene derecho, y por los cuales ha venido solicitado en dos demandas tal como está probado en la audiencia, v) Legalmente no está muy preciso los requisitos para que prospere la excepción de cosa juzgada, entonces si con esa excepción se está negando ese derecho rogado, pues en cierta manera está en contra de la no prescripción del derecho a la pensión, entendido como situación violatoria al contenido de la Ley 33 de 1985 Art. 3.3, Ley 62 de 1985 Art. 1.3. vi) El funcionario desconoce la ordenanza en cuanto al reconocimiento de aquellos factores que sirvieron de base para calcular los aportes, pues en multiplicidad de fallos de los Tribunales del País, al igual que el H. Consejo de Estado, han dispuesto que todo lo devengado es salario, y de ahí se desprende los factores que llevan a complementar el salario, entonces por el hecho de negárselos en dos ocasiones prácticamente se está yendo a la manera de extinguirle, vii) Reitera que la pensión de vejez es un derecho que no prescribe, obviamente la reliquidación también como derecho accesorio, se tiene la prescripción trienal por inactividad. Reitera como argumento para recurrir la decisión, que no debe prosperar la excepción de cosa juzgada en el presente caso, solicitando se reconozca su petición de apelación y se le dé el t|á(Iiite consecuente. .
Parte demandada: Sostiene qu^el apoderado de la parte demandante no hace ninguna objeción a los reparos que tuvo el señor juez al momento de declarar
apelación y se le dé el t|á(Iiite consecuente. .
Parte demandada: Sostiene qu^el apoderado de la parte demandante no hace ninguna objeción a los reparos que tuvo el señor juez al momento de declarar probada la excepción de cosa juzgada, es decir, no tiene ninguna inconformidad en relación con la argumentación desplegada por el despacho, refiere que de considerar que en el presente proceso se configuraba los presupuestos de la cosa juzgada que existía identidad de causa, identidad de objeto, y de partes, no va realizar ningún pronunciamiento a estos. Respecto de los argumentos que expone el apelante distingue que el derecho pensional no se extingue o prescribe, situación que no se está debatiendo en esta excepción, que constituye el fondo del litigio en el presente proceso, en la excepción se estaba hablando del principio de la seguridad jurídica que es salvaguardada por la cosa juzgada, una institución acorde con el ordenamiento jurídico y los principios constitucionales, que precisamente impide que se pueda volver a fallar o discutir un proceso que ya fue fallado por un juez de la República, entonces dentro del proceso está probada la cosa juzgada.
II. CONSIDERACIONES.
A. Acerca de la competencia.Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto confirma el que declara probada la cosa juzgada. Radicado No. 6800133330122016-00241-02. HUMBERTO RUEDA Vs. UGPP.
Corresponde a esta Corporación - Sala de Decisiónproferir la presente providencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 125 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el Art. 243 ibídem, teniendo en cuenta que la
Corresponde a esta Corporación - Sala de Decisiónproferir la presente providencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 125 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el Art. 243 ibídem, teniendo en cuenta que la decisión de primera instancia pone fin al proceso.
B. Problema Jurídico a resolver. ¿Se configura cosa juzgada material en el presente caso, con ocasión del proceso de nulidad y restablecimiento adelantado por el señor Humberto Rueda en contra de la extinta CAJANAL, en el que solicitó la reliquidación de su pensión de vejez?
Tesis: Si.
Fundamento Jurídico: Tratándose de la cosa juzgada en materia de reliquidación pensional, enseña la jurisprudencia del H. Consejo de Estado que "La fuerza de cosa juzgada es predicable de las sentencias ejecutoriadas siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto y se funde en la misma causa y que haya identidad jurídica de las partes entre ambos procesos, de conformidad con el art. 332 del C. de P.O., aplicable a los procesos laborales por remisión del art. 145 del Código Procesal del Trabajo"^ cC^^y^lDili^lCJiCXIer De lo antes expuesto Ver á«iyi%k/:|láLMlQu^ que se demuestren hechos nuevos permiten un análisis de fondo, recayendo únicamente sobre estos, debido a que la cosa juzgada tiene como finalidad la inmutabilidad del resultado procesal obtenido mediante fallo, sin importar el derecho que se discuta o si este puede demandarse en cualquier tiempo.
De otra parte, el apelante dentro del recurso, señala que no están precisos los
resultado procesal obtenido mediante fallo, sin importar el derecho que se discuta o si este puede demandarse en cualquier tiempo. De otra parte, el apelante dentro del recurso, señala que no están precisos los requisitos para que prospere la excepción de cosa juzgada, por lo que, la Sala analizará si en el presente caso se cumplen los elementos para que se configure dicha excepción, conforme al siguiente cuadro comparativo, así: Proceso de Nulidad y restablecimiento Rad.68679333300120160024102, promovido por el señor Humberto Rueda en contra de la UGPP Proceso de nulidad y restablecimiento Rad.6800133310062006009601, promovido por el señor Humberto Rueda en contra de CAJANAL Objeto del litigio. Que se declare la nulidad de la Resolución RPD 040723 del 02.10.2015 Objeto del litigio. Declarar la nulidad de la Resolución Nro. 28897 del 16/06/2006 que '' Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. Sentencia del 22 de mayo de 2008. CP. Jaime Moreno García. Radicación No. 17001-23-31000-1997-705101(1977-01)5 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto confirma el que declara probada la cosa juzgada. Radicado No. 6800133330122016-00241-02. HUMBERTO RUEDA Vs. UGPP. proferida por la UGPP, mediante la cual se niega la reliquidación de la pensión de vejez, con la inclusión de nuevos factores salariales devengados a la fecha del retiro definitivo, de
proferida por la UGPP, mediante la cual se niega la reliquidación de la pensión de vejez, con la inclusión de nuevos factores salariales devengados a la fecha del retiro definitivo, de conformidad con lo establecido en la Ley 33 de 1985, Decreto 1848 de 1969 y Decreto 3135 de 1968 y Ley 1045 de 1978. A título de restablecimiento del derecho, solicita reliquidar la pensión de vejez en un equivalente del 75% de la totalidad de factores salariales, al año anterior a la fecha de retiro, conforme al régimen aplicable a los servidores públicos del señor oficial, incluyendo la totalidad de lo devengado por concepto de asignación básica, bonificación de junio, bonificación de diciembre, prima de vacaciones, subsidio de transporte, subsidio de alimentación de conformidad con los pronunciamientos jurisprudenciales proferidos por esta jurisdicción. atiende de forma desfavorable la solicitud de inclusión de la totalidad de los factores salariales devengados y certificados en el último año de servicios. A título re restablecimiento del derecho, se aumente el valor de la pensión, teniendo en cuenta los incrementos porcentuales establecidos por el Gobierno Nacional, las Primas y demás emolumentos que constituyen salarios, según lo establecido por la Ley 6^ de 1945, Ley 4 de 1996 y Ley 33 de 1985, a partir de la nueva cuantía pensiona del 75% de la totalidad de factores salariales, efectiva a partir de cuando adquirió el status de pensionado. Causa petendi. Mencionada en el escrito de
1996 y Ley 33 de 1985, a partir de la nueva cuantía pensiona del 75% de la totalidad de factores salariales, efectiva a partir de cuando adquirió el status de pensionado. Causa petendi. Mencionada en el escrito de demanda, que el señor#Hi!rllil3Qíto £^J| prestó sus servicios por\ij^3gjÍD|gpDf i desempeñando como último cargo de conductor mecánico en el ICBF. Que mediante plurales actos administrativos se ordenó el reconocimiento y pago de una pensión vitalicia de vejez, a favor del señor Humberto Rueda. El 19.05.2015, solicitó ante la UGPP la revisión de la pensión de vejez, teniendo en cuenta la totalidad de los factores salariales devengados en el último año incluyendo la asignación básica, bonificación de junio, bonificación de diciembre, prima de vacaciones, subisidio de transporte, subsidio de alimentación, petición que fue negada mediante Resolución RDP 040723 del 02.10.2015 y confirmada en Resolución RDP0088712 del 26.02.2016. Causa Pentendi. Reliquidación de la pensión ^d&ju|siJc¡ó(^eai||ndo en cuenta como ingreso Q^^j¡p\jk¡||i|ación el 75%de todos los factores salariales devengados durante el último año anterior a la consolidación de su status pensional. Mediante sentencia del 20.05.2009, se ordenó a la CAJANAL reliquidar la pensión de jubilación del aquí demandante a partir del 01.10.2001, teniendo en cuenta como factores salariales y
status pensional. Mediante sentencia del 20.05.2009, se ordenó a la CAJANAL reliquidar la pensión de jubilación del aquí demandante a partir del 01.10.2001, teniendo en cuenta como factores salariales y prestacionales la asignación básica, horas extras y bonificación por servicios prestados, negando la inclusión de la prima de navidad, prima de servicios, subsidio de transporte, auxilio de alimentación. Identidad de partes. El señor Humberto Rueda, presenta demanda de nulidad y restablecimiento para obtener la reliquidación de su pensión de vejez. Identidad de partes. El señor Humberto Rueda, en su calidad de demandantes.Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto confirma el que declara probada la cosa juzgada. Radicado No. 6800133330122016-00241-02. HUMBERTO RUEDA Vs. UGPP. Encuentra la Sala que el origen en la interposición de ambos procesos tienen la misma causa pentendi, tanto en el primer proceso como el bajo estudio, buscan la reliquidación de la pensión de jubilación del demandante, en un equivalente del 75% con la inclusión de la totalidad de factores salariales, al año anterior a la fecha de retiro o estatus de pensionado. Igualmente, del análisis de la sentencia dictada dentro del proceso Rad. 2006-00096-01, demuestra con plena certeza que la actividad jurisdiccional se encargó de establecer que el señor Humberto Rueda tenía derecho a la reliquidación de la pensión de jubilación a partir del 01.10.2011, con la inclusión de los factores salariales y
plena certeza que la actividad jurisdiccional se encargó de establecer que el señor Humberto Rueda tenía derecho a la reliquidación de la pensión de jubilación a partir del 01.10.2011, con la inclusión de los factores salariales y prestacionales tales como: asignación básica, horas extras y bonificación por servicios prestados, negando la inclusión de su prima de navidad, prima de servicios, subsidio de transporte, auxilio de alimentación, al no encontrarse relacionados en el Art. 1 de la Ley 62 de 1985, existiendo entonces identidad de objeto y partes. En ese sentido, entre la presente demanda y la decisión que hizo tránsito a cosa juzgada poseen los mismos fundamentos normativos y hechos o supuestos tácticos como sustento de las pretensiones, razón por la cual, no es posible continuar con el trámite de este proceso 2016-00241-02, haciéndose necesario oaiufirmar la previdencia-apelada que declaró probada la cosa juzgada COpiaClOr En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: Primero: CONFIRMAR el auto proferido el veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018) proferido por el Juzgado Doce Administrativo Oral Del Circuito Judicial de Bucaramanga en el proceso de referencia que declara probada la excepción de cosa juzgada.
Segundo: Devolver por la Secretaria de la Corporación el proceso al juzgado de origen, previas las anotaciones correspondientes en el
sistema Siglo XXI. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Acta No. 46 /2019. Los Magistrados,
SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO
sistema Siglo XXI. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Acta No. 46 /2019. Los Magistrados,