TA SANT - 680013333012-2016-00323-01-(04-06-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333012-2016-00323-01-(04-06-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAGISTRADO PONENTE. Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR
Bucaramanga, CoQ^O
PROCESO
DEMANDANTE
DEMANDADO
RADICADO
TEMA ANTECEDENTES La Sala profirió sentencia de segunda iri^ancia el día 6 febrero de 2019^ y en relación a la misma, la apoderada de la parte demarKÍantB presenta solicitud de corrección^ señalando que existe un error en el radicado de la referencia pues allí se anotó 680013333008 - 2016 - 00323 - 01 mientras que el que corresponde al proceso es 680013333012-2016-00323-01. CONSIDERACIONES El artículo 286 áe\o Genesnal del Proceso dispone que toda providencia en que se haya incurridcr en un error puramente aritmético puede ser corregida por el Juez que la dictó en cualcpuier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, decisión que se adopta mediante awto. Indica la norma que esto se aplica a los casos de error por omisión o camj^ de palabras o alteración de estas siempre que estén contenidas en la parte resdititiva o influyan en ella. Advierte la Sait que el error en la referencia de la sentencia de segunda instancia, si bien existe, no se encuentra contenido en la parte resolutiva ni influye en ella, y en este orden, la solicitud de corrección será rechazada por improcedente. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR por improcedente la solicitud de corrección de la sentencia
orden, la solicitud de corrección será rechazada por improcedente. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR por improcedente la solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia presentada por la apoderada de la UGPP. M ie ynvo da ¿sf, vfi^\ l^o^^)
EJECUTIVO
FLOR STELLA GONZÁLEZ
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP. 680013333012 - 2016 - 00323 - 01
NIEGA SOLICITUD DE CORECCIÓN DE SENTENCIA 1 Folios 187 a 189 2 Folio 193SEGUNDO. Ejecutoriado el presente auto DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala de la fecha, según Acta No. de 2019.