TA SANT - 680013333012-2017-00076-01-(11-04-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333012-2017-00076-01-(11-04-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Rama ludicial Consejo Sni>e/-ior He la Judicatura República de Colombia no. \ . z ES
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
ONCE 1í DE
ABRIL DE DOSMIL
Bucaramanga, DIECINÜEVe (2019) AUTO
ACEPTA DESISTIMIENTO DE RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Exp. 680013333012-2017-00076-01
Demandante: CARLOS DARÍO HERNÁNDEZ VARGAS con cédula de ciudadanía No. 13.952.436
Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL
DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Encontrándose el expediente para correr traslado para presentar alegatos por escrito en segunda instancia, se advierte que el apoderado de la parte demandada presenta desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida el 25.01.2019 por el Juzgado Doce Administrativo Oral de Bucaramanga.
I. CONSIDERACIONES El artículo 316 del Código General del Proceso^ dispone que las partes pueden desistir de los recursos interpuestos, presentando el escrito ante el juez de conocimiento siempre y cuando no se haya remitido el expediente, o ante el Superior en el caso contrario. En atención a esta disposición y teniendo en cuenta que el H. Consejo de Estado se ha pronunciado al respecto, señalando que para aceptar el desistimiento de un recurso no se exigen requisitos adicionales^, se
Superior en el caso contrario. En atención a esta disposición y teniendo en cuenta que el H. Consejo de Estado se ha pronunciado al respecto, señalando que para aceptar el desistimiento de un recurso no se exigen requisitos adicionales^, se aceptará el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -como apelante únicocontra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Doce Administrativo Oral de Bucaramanga, advirtiéndose que la misma queda en firme. ' Aplicable por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 -CPACA2 Consejo de Estado. CP. William Hernández Gómez. Auto del 15.01.2019. Demandante: Carlos Arturo Mosquera González. Demandado: Colpensiones. Exp. 25000-23-42-000-2014-00155-01 (0476-15)Tribunal Administrativo de Santander, MP. Solange Blanco Villamizar, Auto acepta desistimiento de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. Radicado No. 680013333012-2017-00076-01 Por su parte, la citada norma refiere que, la providencia que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, sin embargo el Consejo de Estado en Auto del 17 de octubre de 2013^ señaló que la aplicación de las normas sobre costas procesales en la jurisdicción de lo contencioso administrativa no podía ser como en el proceso civil. Indicó que "las costas procesales se orientan a sancionar el ejercicio abusivo de los instrumentos judiciales o el desgaste procesal innecesario de la parte demandada y de la propia administración de justicia", de allí que se deba analizar la
el proceso civil. Indicó que "las costas procesales se orientan a sancionar el ejercicio abusivo de los instrumentos judiciales o el desgaste procesal innecesario de la parte demandada y de la propia administración de justicia", de allí que se deba analizar la naturaleza y circunstancias de cada evento. Así mismo, se observa que el desistimiento presentado tiene efectos de estabilizar el orden jurídico y descongestionar de la administración de justicia, y no se evidencia un actuar abusivo del derecho a accionar, que amerite la imposición de condena en costas. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por intermedio de apoderado judicial contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Sin condena en costas, a la parte demandada.
Tercero. Devolver, por Secretaría el expediente al Juzgado de Origen, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las constancias de rigor en el Sistema Justicia XXI. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Acta No. de 2019. Los Magistrados, IVAN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA ^ Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. CP.: Guillermo Vargas Ayala. 15001-23-33-000-2012-00282-01. Augusto Vargas Saenz Vs. Ministerio de Minas y Energía