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TA SANT - 680013333012-2017-00118-01-(20-05-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333012-2017-00118-01-(20-05-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

EEÍÍE CONSEJO DE ESTADO ^-1 ` 0+^ - COTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

Bucaramanga, ® ® MAY0

VE!NTE (20)

OE 00S

MEDIO DE CONTROL:

DEMANDANTE:

DEMANDADOS:

EXPEDIENTE:

Referencia: SIGCMA-SGC ¡J I L D 1 ! C 1 }¡ lj E V E

PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES

COLECTIVOS

HERLEING MANUEL ACEVEDO GARCIA

MUNICIPIO DE CERRITO

68001333301220170011801 Prestación de servicios públicos de manera eficiente / Comisaría de Familia Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por la parte accionante en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga.

A. Hechos Manifiesta el actor popular que impetró derecho de petición el día 23 de Enero de 2017 para que le brindaran información sobre las Comisarias de familias que existen en dicho municipio, su lugar de ubicación y el horario de atención al público el cual no fue resuelto por el municipio accionado.

Advierte que es necesario el funcionamiento de las comisarías de manera constante, en aras de proteger en especial a los niños, niñas y adolescentes y la

Advierte que es necesario el funcionamiento de las comisarías de manera constante, en aras de proteger en especial a los niños, niñas y adolescentes y la fijación de la jornada laboral es de origen estatutario y de llegarse a presentar situaciones de urgencias el comisario de familia debe estar disponible en el momento y hora que sea requerido.

8. Pretensiones` 1 Folio 3

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Est.do Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de SantanderPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. 6800133330122017001 1801

Primera: Que se protejan los derechos colectivos e intereses colectivos de esta acción tales como el acc;so a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; lgualmente son derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias (1098 del 2006 art. 87) y los tratados de Derecho intemacional (. . .), vulnerados por la Alcaldía del Municipio de Cerrito por la omisión de extender el horario de atención al público en especial a los niños niñas y adolescentes.

Segundo: Se ordene a través de la Sentencia a la parte demandada, a extender

Cerrito por la omisión de extender el horario de atención al público en especial a los niños niñas y adolescentes.

Segundo: Se ordene a través de la Sentencia a la parte demandada, a extender el horario de la comisaria de Familia por lo menos los fines de semana de 6.00 a.m a 10.00 p.m y de lunes a viernes a las seis de la mañana hasta las siete de la noche.

Tercero: Que se asigne una sede diferente de la Alcaldía Municipal de Cerrito para los fines de semana toda vez que esta permanece cerrada para los sábados , domingos, festivos y entre semana se encuentra cerrada en la noches.

Cuarto: Que ordene a través de sentencia a la Alcaldía de Cerrito a contratar un psicólogo, medico, abog€ido especialista en familia para que atienda en los horarios extendidos y fines de semana.

Quinto: Que se condene €m costas al demandado.

Sexto: Que al momento de pago en constas se tenga en cuenta la indexación.

Séptimo: Que se reconozca el pago de las agencias en derecho por cuatro salarios mínimos mensuales vigentes, en contra de la Alcaldía Municipal de Cerrito en la medida que es justa / razonable ya que la pretensión principal es proteger a los niños y niñas y adolescentes, de acuerdo 1887 del 2003 en sus artículos 2 y 6 numeral .3.2, facultan al juez tasar la agencias en derecho por la labor cumplida.

C. Contestación de la demanda.

los niños y niñas y adolescentes, de acuerdo 1887 del 2003 en sus artículos 2 y 6 numeral .3.2, facultan al juez tasar la agencias en derecho por la labor cumplida.

C. Contestación de la demanda.

Concurre al proceso para oponerse a las pretensiones señalando que dio respuesta a la petición elevada y que no existe prueba de la supuesta amenaza que determina el actor dentro de la causa. ®®

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS.

68001333301220170011801

1. SENTENCIAAPELADA2

EI A quo denegó el amparo solicitado señalando que conforme al Decreto Reglamentario No.1069 de 2015 respecto de la prestación del servicio público de las comisarías de familia no se puede perder de vista la densidad de la población, adicional a la relación costo -beneficio es decir que se debe buscar la economía, esto es, lograr más con los escasos recursos con que se cuente y hacer que lo presupuestado como rentas y gastos en un municipio supla a cabalidad las exigencias normativas y las consecuentes obligaciones que de allí deriven con la cobertura y el beneficio alcanzado en procura en cumplir con los fines del Estado. Resaltóla escasa demanda que tiene el municipio de Cerrito en la prestación del servicio público que recae en la existente Comisaría de Familia así como su

Resaltóla escasa demanda que tiene el municipio de Cerrito en la prestación del servicio público que recae en la existente Comisaría de Familia así como su eficiencia y la opohunidad con que está presta para lo que requiera su población infantil o de adolescentes, pues mal se podría afirmar que lo enunciado por el actor popular sea suficiente para acceder a sus pretensiones cuando la realidad está mostrando cosa distinta, por ello no amerita ordenarle a dicha entidad que extienda su horario de trabajo más allá de lo ya establecido porque se evidencia que lo requerido se ha suplido de modo eficiente y en su debida oportunidad. 1[. IMPUGNAC|ÓN3. El actor popular inconforme con la decisión interpuso recurso de apelación en contra de la providencia antes reseñada solicitando se revoque la sentencia toda vez que tal como lo expresa el accionado los viernes y sábados no se presta el servicio en la comisaría de familia, así mismo adviehe que el municipio de Cerrito ha empleado abusivamente la figura del contrato de prestación de servicios profesionales para no nombrar un psicólogo y un trabajador social ya que estos profesionales tienen calidad de temporales pretendiendo que cumplan funciones

profesionales para no nombrar un psicólogo y un trabajador social ya que estos profesionales tienen calidad de temporales pretendiendo que cumplan funciones permanentes dado el carácter prioritario que ostentan para el restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes del cerrito. Resalta que no es aceptable que por ser el municipio de Cerrito una población de menor densidad y de sexta categoría la ley no le exige tener el horario de la comisaria de familia las 24 horas todos los días de la semana adviriiendo que 2 Fo|io ]35-143 3 Fo|io 149-171PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 68001333301220170011801 existe precedente judicial de esta Corporación al respecto indica como tales las sentencias del 22 de mayo de 2017, MP: JERS radicado 680013333011201600095..01, 2017-00130-011 MP. FPP entre otras.

111. TRAMITE SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto de 1 de noviembre de 2018, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en primera instancia, y a través de providencia del 28 de enero de 2018 se corrió traslado común a las partes para alegar de conclusíón, y se corrió traslado al ministerio público para que emitiera

providencia del 28 de enero de 2018 se corrió traslado común a las partes para alegar de conclusíón, y se corrió traslado al ministerio público para que emitiera concepto de fondo. Las partes y el Ministerio público guardaron silencio.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA EI Título 11 de la Constitución Nacional consagra no solo los derechos y garantías de los ciudadanos sino los mecanismos a través de los cuales se hacen efectivos.

De ahí que en el Capítulo 3 se refiera a los derechos colectivos y del ambiente y en el Capítulo 4 prevea los mecanismos de protección o garantías a tales derechos, entre los cuales señala en el artículo 88, las acciones populares como el medio para la protección constitucional de los derechos e intereses colectivos, esto es, aquellos relacionados con el goce de un ambiente sano, la moralidad administrativa; la existencia del equilibrio ecológico el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la defensa del patrimonio público y cultural de la Na(:ión; la seguridad y salubridad públicas, entre otros.

A. Caso concreto.

En el asunto bajo estudio se busca la protección de los derechos colectivos, tales como el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y

A. Caso concreto.

En el asunto bajo estudio se busca la protección de los derechos colectivos, tales como el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, que según le parte actora vienen siendo transgredidos por el MUNICIPIO DE CERRITO, debido a que tal ente territorial no presta el servicio de comisaria de familia permanentemente, como lo ordena la ley 1098 del 2006.PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. 68001333301220170011801 El juez de primera instancia denegó las pretensiones elevadas por el actor popular, al considerar que no se logró acreditar la afectación a los derechos colectivos Ahora bien, respecto a la vulneración del derecho e interés colectivo al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna el H. Consejo de Estado ha sostenido que: "El derecho de acceso a los servicios públicos en este sentido, está esencialmente constituido por la capacidad que detentan los miembros de la comunidad de conllevar a los usuarios o receptores o beneficiarios de aquellas actividades susceptibles de catalogarse como servicios públicos. Esta sola condición, sin embargo, no basta; a esta capacidad, debe agregársele el cumplimiento de unos requisitos que deben cumplir los prestadores de estos

actividades susceptibles de catalogarse como servicios públicos. Esta sola condición, sin embargo, no basta; a esta capacidad, debe agregársele el cumplimiento de unos requisitos que deben cumplir los prestadores de estos servicios: eficiencia y oportunidad. Por eficiencia, que se anotó es un imperativo constitucional de los servicios públicos que entenderse la prestación de estos utilizando y disponiendo del mejor modo posible los instrumentos o recursos necesarios para cumplir los fines propuestos; por oportunidad, en cambio se debe entender la respuesta dentro de un plazo razonable que debe tener un usuario cuando requiera estos servicios, así como la permanencia de la prestación de los mismos. La prestación de este derecho colectivo entonces se manifiesta cuando se lesione el interés subjetivo de la comunidad a que le presten servicios públicos de manera eficiente y oportuna" (Negrilla fuera del texto original). Obran como pruebas las siguientes: - Respuesta a la petición elevada por el actor popular emitida por el Alcalde de Cerrito en la cual manifiesta que el municipio cuenta con una Comisaría de Familia ubicada en el palacio municipal y cumple un horario de atención los domingos de 8.00 a.m a 1.00 p.m y de lunes a jueves de 7.30 am a 12 y de 2.00 a 6.00 p.m con

8.00 a.m a 1.00 p.m y de lunes a jueves de 7.30 am a 12 y de 2.00 a 6.00 p.m con disponibilidad de 24 horas por parte de la Comisaria de Familia y su equipo interdisiciplinario. AsÍ mismo señaló que durante el año 2016 se realizó atención interdisciplinaria a 7 casos por violencia intrafamiliar, 2 casos de maltrato físico, 7 por maltratoPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. 68001333301220170011801 psicológico y 6 por maltrato emocional, no se presentaron casos de abandono de niños, niñas o adolescentes4. -Nombramiento y posesión del Comisario de Familia de Cerrito, Contrato de prestación de servicios profesionales para apoyo a la Comisaria de Familia. 5 -Oficio suscrito por la Comisaría de Familia de Cerrito donde señala que "...cor) relación a los casos registrados en el año en curso, por violencia intrafamiliar es de 1.08% donde se han visto afectados psíquica y emocionalmente niños, niñas y adolescentes y un 0.27 de niños niñas y adolescentes que se encuentran en restablecimiento de derechos con relación al 100% de los casos atendidos este año. `6 -Ceriificación suscríta por el Comisario de Familia en la que señala que dicha

restablecimiento de derechos con relación al 100% de los casos atendidos este año. `6 -Ceriificación suscríta por el Comisario de Familia en la que señala que dicha dependencia para la atención a la comunidad cuenta con un comisario de familia abogado especialista en derecho de familia que presta sus servicios en horario de lunes a jueves 7.30 a.m a 12.30 pm y de 2.00 pm a 6.00 pm y los días domingos de 8.00 de la mañana a 12 del dia adicionalmente a esto presta su labor en situaciones de emergenci.a de acuerdo a lo preceptuado en el art. 86 de la Ley 1098/2006. De igual manera el equipo interdisciplinario está conformado por dos contratistas idóneos y capacitados a través de CPS de profesión Psicóloga y Trabajadora Social especialista tecnológica en Gestión de Talento humano por competencias7. Del precedente constitucional se predica que la permanencia de los servicios constituye un elemento fundamental del derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, por lo cual esta Sala considera que el hecho de que los horarios de atención de la Comisaría de Familia del municipio de Cerrito se limitan a una jornada ordinaria no se ajusta a lo

considera que el hecho de que los horarios de atención de la Comisaría de Familia del municipio de Cerrito se limitan a una jornada ordinaria no se ajusta a lo mencionado por el H. Cor`sejo de Estado reseñado en líneas atrás, pues de esta manera en efecto se constituye una vulneración del derecho e interés colectivo comentado, máxime cuando el legislador quiso expresamente que los horarios de atención de las Defens,orías de Familia y Comisarías de Familia fueran permanentes y continuos, lo que permite evidenciar que la prestación del servicio J Folio 43-49 Folios 50-66 6 Fo|io78-79 7 Folio 8oPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. 68001333301220170011801 se ve interrumpida en las horas de la noche y los fines de semana, por lo cual se concluye que la atención al público no está garantizada en los términos que demanda la Ley, es decir, de forma permanente y continua lo cual configura una omisión por parte del munícipio accionado. Conforme al Art. 84 de la Ley 1098 de 2006, por el cual se expide el Código de la lnfancia y adolescencia, se establece que todos los municipios contarán con al menos una comisaría de familia, de acuerdo a la densidad poblacional y las

lnfancia y adolescencia, se establece que todos los municipios contarán con al menos una comisaría de familia, de acuerdo a la densidad poblacional y las necesidades del servicio. De igual forma, la norma señala que las comisarías de familia estarán conformadas mínimamente por un abogado, quien asumirá el rol de comisario, un psicólogo, un trabajador social, un médico un secretario en los municipios de mediana y mayor densidad población y que tendrán apoyo permanente de la Policía Nacional. La Ley es rigurosa y enfática en el horario de atención que debe ser permanente y continuo. En este sentido, pese a que el municipio de Cerrito es de sexta categoría, esto no exime a sus administradores de prestar el servicio de Comisaria de Familia de forma interrumpida, pues la Ley 1098 de 2006 y el Decreto 4840 de 2007 señalan que debe existir al menos una comisaría de familia, no habla del tiempo de servicio, en efecto, la Ley refiere la cantidad de comisarías con respecto a la densidad poblacional, no a la prestación de su servicio, que indiscutiblemente debe ser permanente y continuo. A partir del material probatorio se evidencia que en el evento sub -exam/.r)e existe una amenaza a los derechos e intereses colectivos, señalados en la demanda,

debe ser permanente y continuo. A partir del material probatorio se evidencia que en el evento sub -exam/.r)e existe una amenaza a los derechos e intereses colectivos, señalados en la demanda, enfáticamente al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente, continua y permanente, toda vez que el municipio de Cerrito por medio de la Comisaría de Familia no le está brindado la protección a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como a los demás miembros de la familia reflejado en no brindar una atención al público en horario nocturno, ni los fines de semana y días festivos. Es incuestionable que la ocurrencia del hecho causante de la presente acción popular obedece a la conducta omisiva del municipio de Cerrito, así como de su Comisaría de Familia, el cual es el responsable de garantizar el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente, permanente y continua, conforme a las normas citadas anteriormente y no sanea lo anterior el argumento 7PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 68001333301220170011801 de que en los horarios distintos al previamente establecido, Ia Policía Nacional presta su labor de apoyo, ya que si bien es cierto ésta tiene la función de apoyo a

68001333301220170011801 de que en los horarios distintos al previamente establecido, Ia Policía Nacional presta su labor de apoyo, ya que si bien es cierto ésta tiene la función de apoyo a las Comisarías de Famili€`, no es su labor recepcionar casos ni mucho menos canalizarlos al Comisario de Familia. Aunado a que esta Corpt)ración ha manifestado en múltiples oportunidades "s/. bien es cierto que la Policía Nacional, debe prestar apoyo a las comisaria de familia, también es cierio que dicho apoyo no puede prestarse de manera deliberada y solo puede manejarse bajo los lineamientos del comisario de familia, de quien no se probó su entera disponibilidad'B Se concluye entonces, que de acuerdo al material probatorio arrimado al expediente el ente territorial accionado no ofrece la permanencia en la prestación del servicio de Comisaría cle Familia.

8. Condena en costas.

De conformidad con los Arts. 38 de la Ley 472 de 1998 y 365 Num 4 se condenará en costas de ambas instancias al municipio de Cerrito y a favor del actor popular. Las agencias en derechos se liquidarán por auto separado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADIvllNISTRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en riombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADIvllNISTRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en riombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 26 de septiembre de 2018 proferida por el Juzgado Doce Administrai:ivo de Bucaramanga, de conformidad con las razones señaladas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: AMPARASE los derechos colectivos al acceso a los servicios públicos y a que su prest€\ción sea oportuna, eficiente e ininterrumpida tal como lo contempla la Ley 1098 de 2006 para con los habitantes del Municipio de CerritoSantander8 Tribunal Administrativo de Saniander, MP: Milciades Rodriguez Quintero: Radicación: 2015-00158-01, Sentencia del 7 de abril de 2016

8 ® ®m

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

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TERCERO: ORDENAR al Municipio de Cerrito, conformar un Comité de apoyo con los profesores y psicopedagogos de los Colegios, los médicos y enfermeras del Hospital y la Policía Nacional que desarrollan sus funciones en el municipio accionado para garantizar los derechos de la población, de poder recibir atención en cualquier momento, cuando se presente un caso que sea de competencia de la

Comisaría de Familia.

accionado para garantizar los derechos de la población, de poder recibir atención en cualquier momento, cuando se presente un caso que sea de competencia de la Comisaría de Familia. En dicho comité se deberá establecer que el funcionario encargado tenga disponibilidad permanente de acuerdo a los casos que se presenten, los cuales atenderá en cualquier horario con apoyo de la Policía Nacional. De igual forma, se establecerán los turnos compensatorios para el personal que atienda cada caso. Para lo anterior, se le concede al Municipio de Cerrito un término de tres (3) meses para adoptar dicha medida, en donde deberá rendir información al Juzgado de primera instancia sobre las labores realizadas.

CUARTO: CONDENASE en costas de ambas instancias al municipio de Cerrito y a favor del actor popular. Las agencias en derechos se liquidarán por auto separado.

QUINTO: En firme este proveído, devuélvase el expediente al juzgado de origen, previas las anotaciones en el Sistema Justicia Siglo XXI.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sala de la fecha según Acta No. j!L de 2019.

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