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TA SANT - 680013333012-2017-00186-01-(10-05-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333012-2017-00186-01-(10-05-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MAGISTRADA PONENTE: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Bucaramanga,

DIEZ 10 DE

AUTO

DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO Exp. 680013331012-2017-00186-01

Demandante: Demandada:

NUBIA STELLA AREVALO GALVAN

NACIÓNRAMA JUDICIAL - DIRECCION

EJECUTIVA ¡DE ADMINISTRACION JUDICIAL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Medio de Control:

I. EL IMPEDIMENTO El Juez Doce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, se declara impedido para conocer del asunto de la referencia, alegando la causal de impedimento establecida en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso. Considera que le asiste un interés en las resultas del proceso, atendiendo que en el asunto bajo estudio la p. actora busca la nulidad del acto administrativo que negó la reliqqidación de prestaciones laborales con base en el salario devengado como, servidor judiciaL beneficiario del Decreto 383 de 2013, incluyendo en la base de reliquidación la Bonificación Judicial, además establece que de conformidad con el numeral 2^ del artículo 131 del CPACA los demás jueces administrativos de ese circuito judicial se encuentran igualmente impedidos.

Compete a la Sala Plena de esta Corporación, en orden a lo dispuesto en el Art. 131.2delaLey 1437 de 2011 ó CPACA. El numeral 1° del artículo 141 de la Código General del Proceso, prevé la siguiente causal de recusación: \

II. CONSIDERACIONES

131.2delaLey 1437 de 2011 ó CPACA. El numeral 1° del artículo 141 de la Código General del Proceso, prevé la siguiente causal de recusación: \

II. CONSIDERACIONES

A. Acerca de la Competenpia para resolver el Impedimento

B. De las razones para declarar fundado el Impedimento2

Tribunal Administrativo de Santander. Mag; Soiange Blanco Villamizar. Auto Declara Fundado Impedimento. Exp. No. 680013331012-2017-00186-01 "Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentto del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en ei proceso" Frente'al intetés del que sé habla, se tiene que puede ser directo o indirecto y de cualquier índole, fiües lo esencial es que se observé un motivo que pueda llevar al funcionario a querér determinada décisión. Por ótra parte, ha dicho el H. Consejo de Estado que él mismo no puede ser eventual ó hipotético sino ACTUAL y CIERTO, mas no él futuro en cuanto que puéde O no acontecerá De este modo, considera la Sala que en el presenté casó el inipédiménto además de ser directo, tiene la virtualidad de ser actual y cierto y que por tanto le asiste razón al Juez en la causal invocada, puesto que lo que se pretendé con el escrito de la demanda es la reliquidación de las prestaciones sociales devengadas por la p. actora como beneficiario del Decreto 383 de 201 á y la reíiquidáóión de la bonificación judicial, y este como funcionarla judicial comparte el mismo sistema de bonificación.

es la reliquidación de las prestaciones sociales devengadas por la p. actora como beneficiario del Decreto 383 de 201 á y la reíiquidáóión de la bonificación judicial, y este como funcionarla judicial comparte el mismo sistema de bonificación. Por esta razón y téniéndo en cuénta qué todos los Juéces de la República al ser servidores judiciales támbién devengan la ^bonificación judicial, se estima procedente el motivo invoóado por el Doctor Carlos Guevara Durán y se declarara fundado el impedimento manifestado, exténdiéndóse a los demás jueces admihistrátivós, por cuántó sé entiende que les asiste la misma expectativa frente a las resultas del proceso. De eéte modo sé procederá a remitir el expediente a la Presidencia de la Corporáción para el respectivo Sorteo de conjuez que asuma el conocimiento del presente medio de control, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 numeral 2 de la ley 1437 de 2011 o OPACA. En virtud de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER RESUELVE: Primero. Deciarar fundado el impedimento manifestado por el Juez Doce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso de la referencia, el cual comprende a todos los demás jueces administrativos que podrían llegar a conocer del mismo. Segundo. En consecuencia, Ordenar sorteo para la designación del conjuez que ha de asumir el conocimiento del presente asunto, atendiendo el procedimiento dispuesto en el artículo 30 del Acuerdo 209 de 1997 ' Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Consejero Ponente: Luis

que ha de asumir el conocimiento del presente asunto, atendiendo el procedimiento dispuesto en el artículo 30 del Acuerdo 209 de 1997 ' Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Consejero Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero, Auto de fecha 3 de septiembre de 2009, Expediente: 52001233100020070016601.3 Tribunal Administrativo de Santander. Mag. Soiange Blanco Villamizar. Auto Declara Fundado Impedimento. Exp. No. 680013331012-2017-00186-01 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Tercero. Fijar como fecha para realización de sorteo de conjuez el día 30 de mayo de 2018 a las 9:00 am. Cuarto. Por secretaria infórmese lo aquí resuelto al Juez Doce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,

Los Magistrados,

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