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TA SANT - 680013333012-2018-00249-01-(23-05-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333012-2018-00249-01-(23-05-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAG. PONENTE JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Bucaramanga, V/C^rvV-VeC Us) de <TQ^O de dos d^eaf^^^-eVf CzO\R)

Demandante: Demandado:

Radicado: Proceso:

PROTECCIÓ'^ P LOS DERECHOS E INTERÉS COLECTIVOS - 'MODULAR

JAIME ORLANDO MARTÍNEZ GARCÍA

MUNICIPIO DE BUCARAMANGA 6800133330122018-00249-01

Ha venido el expediente de ia refeiencia remitido por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito Juoii ial de 3 jcaransanga, con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto pe el accioranre, contra el auto de fecha 28 de febrero de 2019 mediante el cun ;e [)?c'arc f, a lotamienio de Jurisdicción. El Juzgado Doce Administrativo del Circjtc hjdcial de Bucaramanga, mediante auto de fecha 28 de febrero á 1C19, '^ec! ó el agotamiento de Jurisdicción, conforme al fallo de 26 de n nrzj üf ^0' oferido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bur , on - ur i, ücad: N= 6800-3331-004-2008144 (fl. 109 a 110). El A quo consideró que el objete de la pi eseníe controversia es el mismo que se trató por medio de la acción popular cor ariic edo M° 68001-3331-004-2008-144,

144 (fl. 109 a 110). El A quo consideró que el objete de la pi eseníe controversia es el mismo que se trató por medio de la acción popular cor ariic edo M° 68001-3331-004-2008-144, del Juzgado Cuarto Administ-rtiv: óe\o de Bucammanga, mediante sentencia de primera instancia d ?ó de rrric de 2010 y confirmada por esta Corporación el 22 de junio de 2011. De acuerdo a lo anterior y en ums de cara'rner los principios de igualdad de interpretación, aplicación de la 'ey y segi r dad IL: :dic:a el juez de primera instancia determinó que con la anterior derisiór es: o ín v-imc ndn los principios de economía procesal e interés general sobre e' particular. El accionante interpone recurso de repcs cicr y en subsidio apelación indicando que el A que incurrió en error, ¡•••jes en '-• acr.cr-. no se o'etende la construcción de un andén, por tanto la primera ín-ten'-ia de-ccnore que una cosa es un ANDEN y otra cosa as un POMPEYANO sonuiric mair e trae a colación el concepto del ICONTEC el cual anexo con el eí arito de ¡a denanda ce la referencia, donde deja

1. I L A<JT<: Al E .A JO

II. EL REi URSO >E APELACIONEx» 2018-00249-01

ACCIÓN POPULAR rector: JAIME OBLANDO MARTÍNEZ GARCÍA claro que el concepto de LJO IE I"' y el concepto del "pompeyano" son totalmente diferentes.

Manifiesta que la Seniencih a a que hace referencia el A Quo para aplicar la figura

claro que el concepto de LJO IE I"' y el concepto del "pompeyano" son totalmente diferentes. Manifiesta que la Seniencih a a que hace referencia el A Quo para aplicar la figura de agotamiento de jurisdu: n, .o tu e ujecuada, pues, sus órdenes fueron dirigidas exciusivafne ite c ouuc ice anoeocs y no se logró demostrar que dentro de dicha providencia se hi-ue a re erecr a .r: Ca construcción de ios pompeyanos. Por lo anterior solirita se e/oquo el a ¡to ríe fecha 28 de febrero de 2019 y se continúe con ia etapa procer a;cespu irí ente. m, CCJNSÍÍÍIAUACIONES El Honorable Consejo de Er:..,: iíc per medio de Sentencia de Unificación seRalá.<los elementos para que se puedíj dec arar a ugura del agotamiento de Jurisdicción: "(•••) es claro que para tenerse no configurado el agotamiento de Jurisdicción, es precisi 'a accio populares en cuestión reúnan los siguientes presupuesti ^ v s" - sobre los mismo hechos y causa petendi; (ü) que amh n v íes sP i, en curso; y (iii) que se dirijan contra el misrno jem<' . < r Poi er jr.a acción que protege derechos en cabeza de tonos,-T ere iu( coincida el mismo demandante)"^ De igual forma ei Honorab ous uo oc Es ado en sentencia de Unificación del 11 de septiembre de 20I2J MI ' / lu? si na, nos acciones populares sobre los mis hechos y pretensiones, y .u u ch u raü.cc la con posterioridad fue admitida sin

de septiembre de 20I2J MI ' / lu? si na, nos acciones populares sobre los mis hechos y pretensiones, y .u u ch u raü.cc la con posterioridad fue admitida sin advertir la existencia cié k i sj jzgac i -e debe declarar la nulidad de todo lo actuado y debe recnazarse r u ^ ma ucc uu popular por presentar agotamiento de la jurisdicción; a --espe n -ixitri lunal indicó: "A/ respecto a ¿a/a :v es/de ra que, Justamente, a fin de darle cabal aplicación a 'CS antes mencionados principios que se consagran en el artículo 3"" dt ,'a Ley 4 2 Je 1998, que se insiste, es norma especial que regiamente la ?cción popular, es preciso que igualmente se aplique la figura del agotamiento do juí isdicción para aqueiios eventos cuando se esté en presencia de una nueva demanda y de entrada el juez constata que existe cosa juzgada general o absoluta: sentencia estimatoria debidamente ejecutonaüa y por tanto con efectos erga omnes, y que ahora se promueve ¡dentica petición judicial fundada en los mismos supuestos factfcos y Jurídicas y respecto del mismo demandado; o también, cuando existe sentencia ejecutoriada que si bien es denegatoria de las pretensiones y per tanto hizo tránsito a cosa juzgada relativa, es decir sólo frente a esos hechos y a esas pruebas, lo cierto es que la nueva demanda coincide plenamente en estar fundada en esos mismos supuestos fácticos y pronatorios."

decir sólo frente a esos hechos y a esas pruebas, lo cierto es que la nueva demanda coincide plenamente en estar fundada en esos mismos supuestos fácticos y pronatorios." ' Radicado 15001-23-3J-i)Ü0 -'J.3-00i49 OJ Cü-icajera Poiifínta: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ ^ Radicado 4100n33-3U t>(Vi 2009-00030 í. 1 Cor sejera Ponente SUSANA BUITRAGO VALENCIA 2Exp. 2018-00249-01 ACCIÓN POPULAR • JÁ M H U-L.AUDO MARTÍNEZ GARCÍA El Juzgado de primera instancia orcenó oficia - ¡\o Quince Administrativo Oral de Bucaramanga para que coitiiícara ia existencia del proceso bajo el radicado 680013331004-2008-00144^ CÜ ) e hn je oeterminar si tiay Agotamiento de Jurisdicción; dicho proceso se in stauró bajo el medio de control de protección de derechos colectivos, promovido por el señor JÜSÉ DAVID RUDMAN GUTIÉRREZ contra el MUNICIPIO DE BUCAF AMANGA, en consecuencia ia Sentencia bajo el radicado anteriormente expuesto, ampa-ó los derecho colectivos al goce del espacio público, la utilización y deferma de les '- lenes de uso público y la seguridad pública, ordenando: "(•• ) realiza un estudio fécnicc donde se determine la mejor forma de hacer las adecuaciones uara que les personas con discapacidad o movilidad reducida y la ciudada na on pe nene! r uedan, o bien hacer uso de los

pública, ordenando: "(•• ) realiza un estudio fécnicc donde se determine la mejor forma de hacer las adecuaciones uara que les personas con discapacidad o movilidad reducida y la ciudada na on pe nene! r uedan, o bien hacer uso de los andenes del municipio de Bucara mar^a, - bia > facer 'as adecuaciones en la vía a efectos de garantizar el tnn cito seguro de ios peatones en general y especialmente quienes tienen , -rotecmcc de rnovi-'idad, ai transitar por estos andenes; deberán hacerse las a^ecc-acioee'^ •o'imrme a 'a normatividad vigente sobre la materia, en un plazo re mc-r a sos meses contados a partir del vencimiento del término pare eafio'- ios osf'dios entenormente aludidcj...)" Finalmente esta sentencia fue cor 'irmu-dc nc é Tnbunal Administrativo de Santander el día 22 de junio d'^ dCl t La Norma Técnica Colombian?" del'r e n! ocmpuyano (Colchón) de la siguiente manera: "3.9 Pompeyano. (Co'r-óní Gr'";e v'íhiruÍPT-peatonal a nivel del andén para granizar la seguridad v ccplinuidod en e' -e -orrid') oratona!. De acuerdo al Decreto 789 del 11 d' --"r zc de ooiü, se. define el andén como: "Franja longitudinal de ia vía mbtng desl'nac' exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de ésta " Resalta la Sala que si bien es -'erro ha / m i ^f^exe-ró?. entre un andén y un

"Franja longitudinal de ia vía mbtng desl'nac' exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de ésta " Resalta la Sala que si bien es -'erro ha / m i ^f^exe-ró?. entre un andén y un pompeyano, ambos tienen una rí iac : r c - m : : i es ;ár de stirados a la circulación de los peatones, pues lo que re jimcr te u busca es garantizar la segura accesibilidad de estos, ecec aT ino' ao el as tue cuenten con alguna discapacidad.

Esta Sala indica que: Se entiende aux po}-medio oe ia instalación del POMPEYANO, este necesaramente hace pane de o ccrd¡y. nflO q,-g ->oc;én. pues eipompeyano es un reductor de velocidad que r r 're gm:' \r d tá'sitn de peatones, bicicletas y/o vehículos, por lo tanto ai hme- ' m'. • ''ac m de didio oompeyano este afecta directamente a! andén, en razón d '-o 'xmomoJo entre vehículos y personas.

De lo anterior esta sala puede ícn J. iii que se seben tiaeer tales adecuaciones, como las ins'ralaciones de ios o • so /ac s e ^ d vía mr? as' poder garantizar la seguridad de los peatones v e > T. oo: e i <Í ?' SC-TA'I cíe padezcan de alguna discapacidad, tal v como \'?. lo i' -t- ' .s :g ic " trl r Cral de Bucaramanga en Sentencia de fecha 26 de nr,:-r < 7S' "'' e o ..•! r.?.c saoo 680013331004-20083 Folio 65 " Folios 79 a 107

en Sentencia de fecha 26 de nr,:-r < 7S' "'' e o ..•! r.?.c saoo 680013331004-20083 Folio 65 " Folios 79 a 107 ^ Folio 25 Reverso Decreto 789 del :,1 de iv arzo de 2010, a 3Exp. 2018-00249-01 ACCIÓN POPULAR A!MC rummx) MARTÍNEZ GARCÍA 00144, confirriiau 1 mx c! : : .j IL l e de 2011, por re ..e .v. e • • s sefectos de xas nx: ,? ¿ , /,.. , especialmente qa e x - ,x - , c te ía Sala que al liac .a f: CM c icc^ ...r. de ia sentencia e-r ;-sra ; . t .jr leric iUvo ae Sanifinde; el día 22 de junio nacer ¡as adecuaciones en la vía a de ¡os peatones en general y loviiiaad (..j pues es evidente para . vano se estaría cumpliendo la orden As; las cosas, en e\ se •:. expee.: en \s elementos esenciales para que se configure e! Agotare 'niu .. ndv on, i. acuerdo a las razones ya expuestas, por lo que e.s:.¿ , ic • ¡ n, e. proferido por el Juzgado Doce Administrativo Oral t TJ Í - E' I ? ;o d febrero de 2019, mediante el cual se declaró el aor/ioir iccto . ; Jun . xx'. i . En mérito de ¡o erp; :o AB f JAu A iiNISTRATiVO i)E SANTANDER, ríreOLí.i/í:

se declaró el aor/ioir iccto . ; Jun . xx'. i . En mérito de ¡o erp; :o AB f JAu A iiNISTRATiVO i)E SANTANDER, ríreOLí.i/í: PRIMERO: CO'MFIRMA R -x \ \y ó i: el día 28 de febrero de 2019 por el nxznaX'X Dcc '\re asndx\n Oral de Bucaramanga, de conformidad con !c í'xpuf •. ,.in : u.n ,3 i lor.va oe este oroveído.

SEGUNDO: Err frr-.' este ;i o De/UÉI.VASE el expediente al Juzgado de origen •'Xcax o ce n- :oinretenria, arevias las anotaciones de rigor en el

M O ' O-ÍQÜiESE ^,XÚMPLASE

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