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TA SANT - 680013333012-2018-00337-01-(17-05-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333012-2018-00337-01-(17-05-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia • . »•»» ñn 'CONEJO DE ESTADO Ai«netA< ogU • CONTROL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR Bucaramanga, D lEC !5IÉT: 17 OE

MAYO DE DOSMIL

DIECINUEVe (2019)

AUTO QUE CONFIRMA EL QUE RESUELVE EL AGOTAMIENTO DE LA

JURISDICCIÓN

Expediente No. 680013333012-2018-00337-01

Accionante: Accionado:

Medio de Control: Tema: JAIME ORLANDO MARTÍNEZ GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía No.

91.229.322

MUNICIPIO DE BUCARAMANGA

PROTECCIÓN A LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Se configura el agotamiento de la jurisdicción al «btejar las acciones populares y encorllkr que la pretensión de la presente aq^Blkl^rda relación con la Es el auto proferido el del Circuito Judicial que declara la nulida orden da( Sr. Juez, Circuito del •rd( lot tencia proferida por el 'dministrativo Oral del remanga el día 26.03.2010 rad. 2008-144 porque ésta studio y adecuación de todos s de la ciudad de Bucaramanga. |EI auto apelado (FIs. 98 a 99) íor el señor Juez Doce Administrativo Oral Tmanga dentro del proceso de la referencia, en el

studio y adecuación de todos s de la ciudad de Bucaramanga. |EI auto apelado (FIs. 98 a 99) íor el señor Juez Doce Administrativo Oral Tmanga dentro del proceso de la referencia, en el lo actuado y en su lugar rechaza la acción por el agotamiento de la jurisdicción de conformidad con el fallo del 26.03.2010 proferido por el señor Juez Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga dentro de la acción al radicado No. 680012221004-2008-144 y posteriormente confirmado por el Tribunal Administrativo de Santander el 22.06.2011. Como fundamento de su decisión el señor Juez refiere que la orden dada en el dentro proceso al radicado No. 2008-144-00 contiene un pronunciamiento que es oportuno, eficiente y ajustado a la problemática de la falta de de adecuación de andenes en el municipio de Bucaramanga para un desplazamiento seguro porque abarca la totalidad de los existentes dentro del ente territorial.

II. El recurso de apelación y su trámite El accionante Interpone recurso de reposición y en subsidio apelación, mediante escrito allegado el 05.03.2019 (FIs. 100 a 106) en el que señala que el2

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Radicado No. 680013333011-201800337-01 Actor. Jaime Orlando Martínez García vs Municipio de Bucaramanga. Apelación auto que declara agotamiento de la jurisdicción. señor Juez de Primera Instancia incurre en error al no estudiar la diferencia que existe entre anden y pompeyano, hace énfasis en que el pompeyano es un

declara agotamiento de la jurisdicción. señor Juez de Primera Instancia incurre en error al no estudiar la diferencia que existe entre anden y pompeyano, hace énfasis en que el pompeyano es un reductor de velocidad para vehículos, mientras que el andén es de uso exclusivo para peatones. Señala que con el escrito de demanda no se pretende modificar o construir un andén como establece la sentencia ejecutoriada a la cual el señor juez de primera instancia se refiere. Afirma que se aplicó de manera errada la figura de agotamiento de jurisdicción, porque quien debe construir los pompeyanos es el constructor de las edificaciones que posean áreas comunes y no el municipio de Bucaramanga que es contra quien se dirige la sentencia proferida por el señor Juez Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga. Enuncia jurisprudencia del Consejo de Estado en las que se ordena el cumplimiento del art. 7 del Decreto 1538 de 2005 así: - 68001231500020020218301 AP Actor: MaiX|^^aíonio Prada Rueda vs Ministerio del Interior y de Justicia. ^ ^ ^ - 110010315000201502862 Accionado: "MWl^^^ilCnistratlvo de Santander en Descongestión vs Accionante: JaimejDr^odq^rtlnez García. - 110010321500201502151 OO^Acc^n^k^Jaime Orlando Martínez García vs Tribunal Administrativo de San^^galii^Descongestión. - 11001031500020160017^^«pi5íante: Jaime Orlando Martínez García vs Tribunal Administrati^^l^^Éi^der en Descongestión. - 1100103150002Q^%¿2^. ^

  • 11001031500020160017^^«pi5íante: Jaime Orlando Martínez García vs Tribunal Administrati^^l^^Éi^der en Descongestión. - 1100103150002Q^%¿2^. ^ Habiendo expuestowplhterior, manifiesta que no se cumplen con los presupuestos para agotar la jurisdicción al estar probado que el fallo citado por la señora Juez Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga ordena la intervención del municipio sobre los andenes que existían para la fecha de la sentencia, contrario a lo que se pretende con la presente acción que es la construcción de un pompeyano - elemento constructivo que difiere del término andén-. De esa manera, solicita que se revoque el auto apelado y que se continúe con la etapa procesal que le sigue en trámite.

II. CONSIDERACIONES.

A. Acerca de la competencia.

Recae en la Sala debido a la naturaleza de la decisión que aquí se toma, conforme a los artículos 125 y 243.2 de la Ley 1437 de 2011. La Sala acepta la manifestación de impedimento que hace el H. Magistrado Iván Mauricio Mendoza Saavedra y en tal virtud, se le separa del conocimiento del presente asunto conformándose la sala de manera dual.3 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Radicado No. 680013333011-201800337-01 Actor. Jaime Orlando Martínez García vs Municipio de Bucaramanga. Apelación auto que declara agotamiento de la jurisdicción.

B. Problema Jurídico a resolver en esta Instancia PJ: ¿Hay lugar a declarar el agotamiento de la jurisdicción cotejando la

declara agotamiento de la jurisdicción.

B. Problema Jurídico a resolver en esta Instancia PJ: ¿Hay lugar a declarar el agotamiento de la jurisdicción cotejando la presente acción con el fallo del 26.03.2010 proferido por el señor Juez Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga dentro del proceso al radicado No. 680013333011-2008-00144-00?

Tesis: SI.

Fundamento Jurídico. La Sala destaca que la construcción del pompeyano tiene como finalidad garantizar la adecuada circuiación de ios peatones, por lo que tai y como expuso el señor Juez de Primera instancia "el pompeyano es una continuidad del andén, que permite generar el tránsito de peatones, bicicietas y/o vehículos y su seguridad", por io que se enmarca dentro de ia orden dada en ia sentencia del 26.03.2010 proferida jjpr ei señor Juez Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucarar La Sala recuerda que ei Consejo de EstaaLP^UVedio de ia Sentencia de Unificación ai radicado No. 15001-2^3-01^-2013-0014902 CP: María Eiizabeth García González seña^ qi^ jn|^lémentos que se deben tener en cuenta para que se pueda declarar ra^igWr del agotamiento de jurisdicción son: i) que versen sobre ios mi«os\echos y causa pretendí, ii) que ambas acciones estén en curso^fH^oc^lse dirijan contra ei mismo demandado. (Por ser una acción que Mite^|y[|(rechos colectivos, no se requiere que coincida la p. demandante). J Acción Popular 2008-00144-00 Acción Popular 2018-00337-01

ser una acción que Mite^|y[|(rechos colectivos, no se requiere que coincida la p. demandante). J Acción Popular 2008-00144-00 Acción Popular 2018-00337-01 Intervine como actor popular el señor José David Rudman Gutiérrez contra el Municipio de Bucaramanga Interviene como actor popular el señor Javier Orlando Martínez García contra el Municipio de Bucaramanga Como fundamento táctico refiere que los andenes ubicados en las siguientes direcciones: Calle 51 con carrera 35 Carrera 36 con calle 43 Carrera 38 con calle 48 Carrera 35 con calle 47 Calle 51 con carrera 38 Carrera 36 contiguo al parque Mejoras Públicas Se encuentran deteriorados e impiden el tránsito a los peatones. Gomo fundamento táctico afirma que la inexistencia de un pompeyano en la Carrera 17 C # 55-70 a 55-90 genera un alto riesgo para las personas en situación de discapacidad visual y física que deben transitar diariamente por ese sendero. Se invocan como derechos colectivos vulnerados la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, el goce a un ambiente sano de conformidad con lo establecido en la Se invocan como derechos colectivos vulnerados el goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, la libertad de locomoción y el acceso a losTribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange 00337-01 Actor. Jaime Orlando Martínez García declara agotamiento de la jurisdicción. Blanco Villamizar. Radicado No. 680013333011-201800337-01 Actor. Jaime Orlando Martínez García declara agotamiento de la jurisdicción. Blanco Villamizar. Radicado No. 680013333011-2018vs Municipio de Bucaramanga. Apelación auto que constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias, la seguridad pública y la salubridad pública, el goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público. servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna, la seguridad y salubridad públicas, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevaiencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. Las pretensiones de la demanda fueron concretadas asi que se amparen los derechos colectivos vulnerados y en consecuencia se ordene a que se adopten las medidas y procedimientos correctivos necesarios, que garanticen la seguridad, el uso, servicio, goce, disfrute visual y libre tránsito de la comunidad en general de los andenes ubicados en las direcciones antes referidas. Se plantean como pretensiones las siguientes que se decrete que el municipio de Bucaramanga se encuentra vulnerando los derechos colectivos de la población en situación de discapacidad física y visual, y en consecuencia, se ordene a construir el pompeyano en la Carrera 17 C # 55-70 a 55-90 dando continuidad a todo el sendero peatonal a la misma altura sin que presente altibajos o gradas. Sentencia de primera instancia. Es proferida el 26.03.2010 por el señor Juez Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga en el

misma altura sin que presente altibajos o gradas. Sentencia de primera instancia. Es proferida el 26.03.2010 por el señor Juez Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga en el que resuelve amparar los derechos colectivos al goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público y la seguridad público y en consecuencia, ordena al municipio de Bucaramanga que inicie las gestiones administrativas y demás que hubiere l^ar efectos de realizar un estudio técnico don determine la mejor forma adecuaciones en la via a efectos de tránsito seguro de los peatoni especialmente de quienes tjen movilidad, al transitar por gtos hacerse adecuaciones conf%[pe 0a normatividad vigente en la materia. Parágrafo. Mientras se culminan las adecuaciones pertinentes en el sector anteriormente referido, se deberá coordinar con la Secretaria de Planeaclón de ése municipio para que determine y adopte de forma inmediata las medidas provisionales que estime procedentes para garantizar que las personas con movilidad reducida, que no pueden utilizar estos andenes, crucen la via en condiciones seguras. Ordenar al municipio de Bucaramanga que en coordinación con el Secretario de Planeaclón e Infraestructura municipal, se realice dentro de los cuatro meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, un inventario de los andenes existentes en su jurisdicción, determinando a) ei estado actual, b) si cumple o no con los parámetros de la Ley 361 de 1997 y demás normas concordantes, c) la clase de adecuaciones o soluciones alternativas para5

jurisdicción, determinando a) ei estado actual, b) si cumple o no con los parámetros de la Ley 361 de 1997 y demás normas concordantes, c) la clase de adecuaciones o soluciones alternativas para5 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Radicado No. 680013333011-201800337-01 Actor. Jaime Orlando Martínez García vs Municipio de Bucaramanga. Apelación auto que declara agotamiento de la jurisdicción. ajustarse a la normatividad, d) la cantidad de flujo peatonal y vehicular. A su vez, ordena la creación de un Comité de Verificación para el cumplimiento de las órdenes dictadas. Sentencia de Segunda instancia. Es proferida por el Tribunal Administrativo de Santander con ponencia del Magistrado Julio Edisson Ramos Salazar el 22.06.2011 en la que se resuelve: revocar el numeral séptimo por medio del cual se concedió el incentivo y en su lugar, deniégúese el mismo conforme a las razones señaladas en la parte motiva de esta sentencia. Confirmar en los demás aspectos el fallo de primera instancia del 26.03.2010 proferido por el señor Juez Cuarto Administrativo Cral del Circuito Judicial de Bucaramanga. De conformidad con el cuadro ilustrativo, es posible inllrir que las dos acciones interpuestas buscan dar solución a la problemáte^^existe en el municipio de Bucaramanga respecto de ia falta de ^^ce||ció^de ios andenes para ia población en condición de discapacidad. Ahora bien, la Norma Técnica C^miiaif&Jfefine el pompeyano de la siguiente

de Bucaramanga respecto de ia falta de ^^ce||ció^de ios andenes para ia población en condición de discapacidad. Ahora bien, la Norma Técnica C^miiaif&Jfefine el pompeyano de la siguiente manera: Pompeyano: "cruGe^«^^o^^'''peatonal a nivel del andén para garantizar ia seguridad dd p||gtóf, priorizar su paso y continuidad en el recorrido peatonai"\ p(^otro||ac^ según ei numeral 1 art. 3 del Decreto 789 de 2010 un andén|íed^llrcomo "una franja iogitudinai de ia via urbana, destinada excluslvan^gira la circulación de peatones, ubicada a ios costados de ésta" En virtud de io anterior, la Sala destaca que ia construcción del pompeyano tiene como finalidad garantizar la adecuada circulación de los peatones, por lo que tal y como expuso ei señor Juez de Primera instancia "ei pompeyano es una continuidad del andén, que permite generar ei tránsito de peatones, bicicletas y/o vehicuios y su seguridad", por lo que se enmarca dentro de ia orden dada en ia sentencia del 26.03.2010 proferida por ei señor Juez Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judiclai de Bucaramanga. Así las cosas, ai cotejar las acciones populares se evidencia que se cumple con ios elementos esenciaies para que sea declarado ei agotamiento de ia jurisdicción, por lo que se confirmará el auto apelado.

Así las cosas, ai cotejar las acciones populares se evidencia que se cumple con ios elementos esenciaies para que sea declarado ei agotamiento de ia jurisdicción, por lo que se confirmará el auto apelado. ^ Definición Pompeyano. Web: https://www.idu.gov.co/web/content/7639/710-ll.pdfTribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Radicado No. 680013333011-201800337-01 Actor. Jaime Orlando Martínez Garcia vs Municipio de Bucaramanga. Apelación auto que declara agotamiento de la jurisdicción. Ahora bien, a fin de garantizar ios derechos coiectivos invocados, se ordenará que por Secretaria de la Corporación se envié una copia de ia demanda ai Juzgado Cuarto Administrativo Orai dei Circuito Judiclai de Bucaramanga para que decida si tramita un incidente de desacato o si realiza actividades de cumplimiento del trámite popular. En mérito de io expuesto, se RESUELVE: Primero. Confirmar el auto proferido el 28.02.2019 por ei señor Juez Doce Administrativo Orai dei Circuito Judicial de Bucaramanga en ei que se declaró ei agotamiento de ia jurisdicción, de conformidad con io expuesto en ia parte motiva de esta providencia. Segundo. Enviar por la Secretaría de la Corporación una copia de la demanda en el proceso de la referencia al Sr. Juez Cuarto Administrativo Orai dei Circuito Judiciai^lBucaramanga para que decida si apertura un incidente d^de^plfe) o si realiza trámite para ia verificación del cumpiinaía^^kHnío. Tercero. Devolver por la SecretaHa%e Jr Corporación el proceso ai

decida si apertura un incidente d^de^plfe) o si realiza trámite para ia verificación del cumpiinaía^^kHnío. Tercero. Devolver por la SecretaHa%e Jr Corporación el proceso ai juzgado de origen, jíreyi|sJ|B^k>otaciones correspondientes en el programa "Justica^Sk^^XI" una vez ejecutoriada esta providencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPf^síkl^ipbado en Sala. Acta No. 49 /2019 Los Magistrados

SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

'onente SOLANO IVAN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRARama judicial Consejo Superior de !a judicatura

CONSEJO DE ES'ODG

AíSTIC! CUlA - CONTROL k

SIGCMA-SGC

pTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA

Bucaramanga, olEC Í3IÉTE 17 DE

MAYO DE DOSMIL

OIECINUEVE (2019:

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

Exp. No. 680013333012-2018-00337-01

Demandante:

JAIME ORLANDO MARTINEZ GARCIA

Demandado:

MUNICIPIO DE BUCARAMANGA

Medio de Control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Manifiesto a mis compañeros de la Sala de Decisión, que me hallo incurso en la causal de impedimento contemplada en el numeral 2° del artículo 141 del Código General del Proceso, por haber conocido del proceso en instancia anterior.

Lo anterior, por cuanto en ejercicio de mis funciones como Juez Cuarto

causal de impedimento contemplada en el numeral 2° del artículo 141 del Código General del Proceso, por haber conocido del proceso en instancia anterior. Lo anterior, por cuanto en ejercicio de mis funciones como Juez Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, proferí ia sentencia de primera instancia en curso del proceso de acción popular radicado ai número 2008-0014400, de fecha 26 de abril de 2010, mediante la cual decidí de fondo el amparo de los derechos coiectivos al goce del espacio público, ia utilización y defensa de ios bienes de uso público, ordenando la adecuación de los andenes en ei municipio de Bucaramanga; providencia con sustento en ia cual, el Juzgado Doce Administrativo de Oral de esta ciudad profiere el auto del 28 de febrero del año en curso, declarando ia nulidad de io actuado en curso dei presente proceso por agotamiento de jurisdicción, decisión cuya apelación se resuelve en esta oportunidad. En consecuencia, pongo en conocimiento de ia Sala ei impedimento referido, en aras de garantizar ia imparcialidad en la decisión que se adopte dentro dei proceso de ia referencia. ^ Cordialmente, Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander«

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