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TA SANT - 680013333012-2018-00464-01-(11-11-2021)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333012-2018-00464-01-(11-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

SIGCMA-SGC

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Bucaramanga, once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Exp. No. 680813333012-2018-00464-01

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia proferida en el proceso de la referencia, el quince (15) de mayo de dos mil veinte (2020) por el Juzgado Doce Administrativo de Bucaramanga, previa la siguiente reseña:

I. ANTECEDENTES

A. DEMANDA

1.1. Pretensiones: (Archivo 1 del expediente digital) La declaratoria de nulidad del oficio número 20183170733531 MDN-CGFMCOEJC-SECEJ-JEMGP-COPER-DIPER-1.10 del 23 de abril de 2018 en el que el Ejército Nacional, negó la reliquidación de la pensión de invalidez y el no pago de las mesadas causadas. Conforme a lo anterior solicita se re liquide la asignación de retiro , conforme a l Art. 1 inciso 2 del Decreto 1794 de 2000 . Se aplique la prescripción cuatrienal, esto es, desde el 07.02.2014

1. 2. Hechos

(Archivo 1) Como fundamento de las pretensiones, en la demanda se afirma que ingresó como

prescripción cuatrienal, esto es, desde el 07.02.2014

1. 2. Hechos

(Archivo 1) Como fundamento de las pretensiones, en la demanda se afirma que ingresó como Soldado Voluntario antes del 31.12.2000. El Ejército Nacional mediante orden administrativa 1175 del 20.10.2003, realizó un cambio de denominación de los Parte Demandante: MIGUEL ANGEL OSORIO SANTAMARÍA con cédula de ciudadanía Nro. 13’718.391 Correo electrónico Fabiolagomezrivera22@hotmail.com

Parte Demandada: MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL

Correo electrónico: Notificaciones.bucaramanga@mindefensa.gov.co

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL Tema: Reliquidación de asignación de retiro de soldado profesional/prescripciónTribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Miguel Ángel Osorio Santamaría Vs. Ejército Nacional . Exp. 68 0013333012-2018-00464-01. Sentencia de Segunda

Instancia.

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soldados voluntarios a s oldados profesionales. Que mediante Resolución Núm. 5930 del 27.02.2018, adicionada en la Resolución Núm. 3488 el 10.12.2007, se le

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soldados voluntarios a s oldados profesionales. Que mediante Resolución Núm. 5930 del 27.02.2018, adicionada en la Resolución Núm. 3488 el 10.12.2007, se le reconoció una pensión de invalidez . Anota que el 07.02.2018, solicitó la reliquidación de la asignación de retiro, la que es negada en los actos acusados.

B. Normas Violadas y Concepto de Violación

(Fols.4 a 9 Archivo 1) Se registran como tales los Arts. 1, 2, 4, 13, 25, 46, 48, 53, 58 de la Constitución; Ley 131 de 1985; Ley 4 de 1992; Ley 923 de 2004; Decreto 1794 de 2000 y Decreto 4433 de 2004. Como concepto de violación, refiere que al disminuirse en un 20% de la asignación básica a los soldados profesionales q ue fueron soldados voluntarios, se está contraviniendo de manera directa los principios fundamentales propios de u n Estado Constitucional de Derecho, el cual tiene como premisa fundamental la obediencia a las normas con respeto por la dignidad humana, el trabajo y la prevalencia del interés general, que en resumidas cuentas consiste en un Estado protector garante de todas prerrogativas fundamentales conferidas en la Constitución.

B. Contestación a la Demanda

(Archivo 2 del expediente digital) El Ministerio de Defensa mediante apoderado debidamente constituido, se opone a las condenas a título de restablecimiento del derecho, así como a la condena en costas y agencias en derecho, acepta los hechos relacionados con el

(Archivo 2 del expediente digital) El Ministerio de Defensa mediante apoderado debidamente constituido, se opone a las condenas a título de restablecimiento del derecho, así como a la condena en costas y agencias en derecho, acepta los hechos relacionados con el reconocimiento de la asignación de retiro y la conclu sión del procedimiento administrativo. Propone como excepciones i) inepta demanda por falta de requisitos formales; ii) prescripción porcentaje reclamado de las mesadas pensionales, debiéndose aplicar la Sentencia de Unificación del 25 de agosto de 2016.

D. La Sentencia de Primera Instancia

(Archivo 4 del expediente digital) Como ya se dijo, es la proferida el quince (15) de mayo de dos mil vein te (2020), por el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, en la que declara la nulidad del acto administrativo demandado, ordena la reliquidación de laTribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Miguel Ángel Osorio Santamaría Vs. Ejército Nacional . Exp. 68 0013333012-2018-00464-01. Sentencia de Segunda Instancia.

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pensión de invalidez desde el 31.08.2007 y el pago del mismo a partir del 10.12.2015, en atención a la ocurrencia de la prescripción.

Como argumentos sostien e que el aquí demandante tiene derecho a que se le

pensión de invalidez desde el 31.08.2007 y el pago del mismo a partir del 10.12.2015, en atención a la ocurrencia de la prescripción.

Como argumentos sostien e que el aquí demandante tiene derecho a que se le reliquide la asignación de retiro pues se vinculó como soldado voluntario, antes de la entrada en vigencia del Decreto 1794 de 2000, y que el reconocimiento de la pensión de invalidez se realizó teniendo en cuenta un salario mínimo incrementado en un 40%, cuando lo correspondiente es un 60%, prohijando la Sentencia de Unificación del 25 de abril de 2019.

E. La apelación La parte demandante (Archivo 6 del expediente digital ), Frente a la prescripción, refiere se debe aplicar la cuatrienal contenida en el Art. 174 del Decreto 1211 de

1990. Citando en su apoyo la Sentencia de Unificación del 25 de agosto de 2016 dictada por el H. Consejo de Estado.

II. TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El expediente es allegado al Despacho a cargo de la suscrita ponente en segunda instancia el 18.11.2020, admitiéndose el recurso de apelación el 03.03.2021. El asunto reingresa al Despacho para fallo el 09.11.2021; El 10/11/2021 se somete en modo virtual –herramienta teams de Microsoft – a estudio de la Sala de Decisión, cumpliendo así lo ordenado por el Consejo Superior de la Judicatura en el art. 5.5 del Acuerdo PCSJA20 -11556 del 22.05.2020. De este trámite se destacan los siguientes Alegatos: a) La parte demandada (Archivo 16 del expediente digital ), solicita confirmar la

del Acuerdo PCSJA20 -11556 del 22.05.2020. De este trámite se destacan los siguientes Alegatos: a) La parte demandada (Archivo 16 del expediente digital ), solicita confirmar la sentencia apelada, aplicando para tal sentido del 25.04.2019, en la que s estableció que, la prescripción es la establecida en el Art. 43 del Decreto 4433 de 2004. b) La parte demandante (Archivo 17 del expediente digital), recaba en los argumentos de apelación, respecto que se debe aplicar al presente caso la prescripción cuatrienal. c) El Ministerio Público: No hizo uso de esta etapa procesal.

III. CONSIDERACIONES

A. Acerca de la competencia en segunda instanciaTribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Miguel Ángel Osorio Santamaría Vs. Ejército Nacional . Exp. 68 0013333012-2018-00464-01. Sentencia de Segunda

Instancia.

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Corresponde a esta Corporación resolver el recurso interpuesto, dada la naturaleza de la providencia apelada, de conformidad con lo establecido en los Arts. 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011.

B. El problema jurídico y su resolución PJ2 ¿Se debe aplicar la prescripción cuatrienal prevista en el Decreto Art. 174 del Decreto 1211 de 1990 a la reliquidación de la pensión de invalidez que ordena la primera instancia?

B. El problema jurídico y su resolución PJ2 ¿Se debe aplicar la prescripción cuatrienal prevista en el Decreto Art. 174 del Decreto 1211 de 1990 a la reliquidación de la pensión de invalidez que ordena la primera instancia?

Tesis: No.

Fundamento Jurídico: En providencia del (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019), el H. Consejo de EstadoSección Segunda, aclaró la regla contenida en el numeral 8 del ordinal 1.° de la sentencia de unificación SUJ -015-CE-S2-2019 proferida el día 25 de abril de 2019, en el sentido de indicar que la regla sobre prescripción que debe aplicarse para la liquidación de la asignación de retiro y pensiones de invalidez de los soldados profesionales es la contenida en el artículo 43 del Decreto 4433 de 2004.

En el presente caso, la asignación de retiro al aquí demandante le fue reconocida mediante la Resolución Núm. 3488 del 10.12.2007 (archivo 1 digital), a partir del 31 de agosto de 2007, la petición de su reliquidación fue presentada el 07.02.2018 (ib.), y la demanda se presenta el 05.12.2018 (ib.), por lo que, operó el fenómeno de prescripción de las diferencias causadas con anterioridad al 07.02.2015, y no del 10.12.2015, como lo ordenó la primera instancia, dando pasó a revocar este aspecto en la sentencia apelada.

C. Costas procesales Sin codena en costas en esta instancia, teniendo que las pretensiones prosperaron parcialmente, de conformidad con el Art.365.5 del CGP.

en la sentencia apelada.

C. Costas procesales Sin codena en costas en esta instancia, teniendo que las pretensiones prosperaron parcialmente, de conformidad con el Art.365.5 del CGP.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Miguel Ángel Osorio Santamaría Vs. Ejército Nacional . Exp. 68 0013333012-2018-00464-01. Sentencia de Segunda Instancia.

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co

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FALLA: Primero. Confirmar parcialmente la Sentencia proferida el quince (15) de mayo de dos mil veinte (2020) por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, que accedió parcialmente las pretensiones.

Segundo. Modificar el numeral segundo la sentencia apelada, para ordenar el pago del reajuste de la asignación de retiro a partir del siete (07) de febrero de dos mil quince (2015). Tercero. Sin condena en costas en esta instancia. Cuarto. Devolver el expediente una vez en firme este proveído, previa las anotaciones en el Sistema Justicia XXI. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Acta No. 38/2021 Los Magistrados,

Cuarto. Devolver el expediente una vez en firme este proveído, previa las anotaciones en el Sistema Justicia XXI. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Acta No. 38/2021 Los Magistrados,

SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Ponente

IVÁN FERNANDO PRADA MACÍAS

IVAN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA

Firmado Por:

Solange Blanco Villamizar Magistrado Escrito 002 Sección Segunda Tribunal Administrativo De Bucaramanga - SantanderTribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Miguel Ángel Osorio Santamaría Vs. Ejército Nacional . Exp. 68 0013333012-2018-00464-01. Sentencia de Segunda Instancia.

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Ivan Mauricio Mendoza Saavedra Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Contencioso 6 Administrativa Tribunal Administrativo De Bucaramanga - Santander

Ivan Fernando Prada Macias Magistrado Oral Tribunal Administrativo De Bucaramanga - Santander

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