TA SANT - 680013333012-2021-00050-01-(24-06-2021)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680013333012-2021-00050-01-(24-06-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
SIGCMA-SGC
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Magistrada Ponente: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
Bucaramanga, veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021).
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA DE TUTELA
RADICADO 680013333012-2021-00050-01
MEDIO DE
CONTROL
TUTELA
ACCIONANTE
NEYID FERNANDO PARADA ROJAS
ACCIONADO
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y
MEDIANA SEGURIDAD EPAMS GIRON
NOTIFICACIONES
ELECTRÓNICAS
Tutelas.epamsgiron@inpec.gov.co, juridicaepamsgiron@inpec.gov.co, TEMA
Inexistencia de vulneración o amenaza de derechos fundamentales
Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por el accionante en contra de la sentencia de fecha siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga
I. ANTECEDENTES
A. Hechos
1. Aduce el accionante que se encuentra recluido en el Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad Epams de Girón condenado a 165 meses de los cuales ha cumplido 11 años, así que estima le faltan 2 años y 9 meses para cumplir su condena.
Mediana Seguridad Epams de Girón condenado a 165 meses de los cuales ha cumplido 11 años, así que estima le faltan 2 años y 9 meses para cumplir su condena. Que al lado de ese establecimiento se construyó una nueva cárcel y se rumora que quienes están en el Patio N° 6, de mediana y mínima confianza(sic), los van a trasladar para ese lugar en donde las celdas son para 8 personas, y si donde estánACCION DE TUTELA 680013333012-2021-00050-01 3 personas quedan hacinadas, y existen fuertes confrontaciones y problemas que incluso han generado muertos.
Estima que dicha cárcel debe ser estrenada con personas de las URIS, Estaciones de Policía o Modelos que estén en máximo hacinamiento, resaltando que al estrenar una cárcel habrán muertos porque la Guardia del INPEC viola totalmente todos los derechos humanos y de intimidad, pues golpea, mata y tortura a las personas indiscriminadamente.
B. Pretensiones.
1. Solicita se tutelen su derecho a no ser trasladado.
II. TRAMITE PROCESAL
A la presente acción se le dio el trámite preferencial contemplado en el Decreto 2591 de 1991, corriendo traslado de la solicitud de amparo y de sus anexos a la entidad accionada la cual concurrió al trámite para señalar que no se vislumbra afectación o vulneración alguna de derechos constitucionales fundamentales. D estaca que el tutelante se encuentra actualmente en el Patio N° 6, donde durante el tiempo de su estadía se le ha garantizado su vida e integridad, así mismo, que no corresponde
tutelante se encuentra actualmente en el Patio N° 6, donde durante el tiempo de su estadía se le ha garantizado su vida e integridad, así mismo, que no corresponde al INPEC, ni a ese Establecimiento la asignación presupuestal para la construcción o modificación de la infraestructura de los Centros penitenciarios, correspondiéndole eso a la Unidad de Servicios Penitenciarios por ser la encargad a del suministro de bienes y servicios para los Centros de Reclusión del país; como también lo referente al manejo de la infraestructura de los Establecimientos Penitenciarios con el cumplimiento de los objetivos y planes del Inpec, por lo que solicita que en caso de emitir orden alguna se vincule a dicha Unidad.
Manifiesta que en la actualidad no se ha dado inicio a la apertura de la nueva estructura Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Girón, la que tiene un cupo para 762 personas privadas de la libertad, clasificadas en fase de mediana seguridad, las que al ser trasladadas generarán nuevos cupos en laACCION DE TUTELA 680013333012-2021-00050-01 actual Cárcel, lo que causaría un descanso en las atiborradas Estaciones de Policía, que atentan contra las mínimas garantías y reglas de trato a la población privada de la libertad.
Igualmente resalta que el Establecimiento Penitenciario de Alta Y Mediana
que atentan contra las mínimas garantías y reglas de trato a la población privada de la libertad.
Igualmente resalta que el Establecimiento Penitenciario de Alta Y Mediana Seguridad de Girón puede albergar Internos clasificados en Alta y Mediana Seguridad o Internos que ostenten la calidad de sindicados, conforme señala el Art. 63 de la Ley 65 de 1993, referente a la clasificación de Internos. Que el EPAMS GIRÓN cuenta con 12 Patios, razón por la cual la Junta de Distribución de Patios y Celdas de manera razonable y proporcional realiza la distribución de los Internos teniendo en cuenta los parámetros señalados en la norma, siendo imposible asignar un Patio para cada categoría.
Sin embargo, dice que se ha logrado generar una buena convivencia en cada uno de los patios, sin que se oculte que existen desavenencias y riñas entre Internos, las cuales son esporádicas y no han tenido consecuencias nefastas, gracias a la oportuna intervención de la Guardia.
Finalmente, c ontrario a lo manifestado por el accionante la apertura del nuevo Establecimiento permite optimizar las funciones de la Junta de Patios, distribuyendo a las personas que ya se encuentran en fase de Mediana Seguridad y que han logrado demostrar el manejo de la tolerancia y afrontamiento en situaciones de convivencia de la vida diaria intramural.
III. SENTENCIA IMPUGNADA
El Juzgado Doce Administrativo de Bucaramanga negó el amparo tutelar señalando que la solicitud de amparo está fundamentada en los ru mores de traslado que se han generado dentro del Establecimiento Carcelario con ocasión a la nueva
El Juzgado Doce Administrativo de Bucaramanga negó el amparo tutelar señalando que la solicitud de amparo está fundamentada en los ru mores de traslado que se han generado dentro del Establecimiento Carcelario con ocasión a la nueva construcción, la que hasta el momento no se ha inaugurado o dado al servicio, y si bien es cierto dicho establecimiento puede albergar a 752 PPL clasificadas en fase de mediana seguridad, también lo es que dicho centro carcelario vendría a solventar el hacinamiento que se presenta no solo en el EPAMS Girón sino en otras cárceles, con lo que se garantizarían los derechos del actor en caso de ser trasladado.ACCION DE TUTELA 680013333012-2021-00050-01
En tal virtud, no se avizora amenaza alguna en contra de los derechos fundamentales del tutelante.
IV. IMPUGNACIÓN.
El tutelante impugnó la decisión sin alegar motivos de inconformidad.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. Competencia
Conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporación es competente para conocer de la impugnación de las sentencias de tutela dictadas en primera instancia por los Juzgados Administrativos de su jurisdicción territorial.
2. Examen de Procedencia de la presente acción de tutela:
2.1. De la Legitimación en la causa
Por activa. Este requisito se cumple, puesto el tutelante es quien se encuentra privado de la libertad y pretende no se trasladado al nuevo centro penitenciario, por tanto, es el titular del derecho constitucional del cual se busca su amparo.
Por activa. Este requisito se cumple, puesto el tutelante es quien se encuentra privado de la libertad y pretende no se trasladado al nuevo centro penitenciario, por tanto, es el titular del derecho constitucional del cual se busca su amparo.
Por pasiva. Epams Girón , es el establecimiento penitenciario en el cual se encuentra recluido, por lo que conforme al artículo 5° del Decreto 2591 de 1991 se le atribuye la presunta violación del derecho fundamental alegado y por tanto quien se encuentra legitimado por pasiva.
2.2. De la Inmediatez. Si bien la acción de tutela no cuenta con un término de caducidad dentro del cual de ba ser ejercida, se ha exigido que la acción se promueva oportunamente, esto es, en un término razonable.
2.3. Subsidiariedad. La acción de tutela será procedente ante la inexistencia de mecanismo ordinario de defensa en el ordenamiento jurídico, de manera que aACCION DE TUTELA 680013333012-2021-00050-01 falta de este, corresponderá al juez constitucional definir el fondo del asunto, así mismo, deberá advertirse que en caso de existir tal mecanismo, este deberá ser eficaz e idóneo. Al respecto, advierte la Sala que dada la especial relación de sujeción de la que son objeto las PPL la acción de tutela es el mecanismo idóneo para proteger sus derechos fundamentales.
3. Problema Jurídico
¿Se vulnera n los derechos fundamentales con la construcción del nuevo centro penitenciario en Girón – Santander al cual, según su dicho, podría ser traslado en condición de hacinamiento?
4. Tesis. No.
5. Caso Concreto.
penitenciario en Girón – Santander al cual, según su dicho, podría ser traslado en condición de hacinamiento?
4. Tesis. No.
5. Caso Concreto.
Pretende el tutelante la protección de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el EPAMS Girón, el cual, según su dicho, pretende trasladarlo al nuevo establecimiento penitenciario que actualmente se construye en el municipio de Girón – Sder.
Al respecto, es pertinente resaltar que el establecimiento señalado aún no ha sido inaugurado y no se cuenta con órdenes de traslado para el tutelante, de manera que no se advierte vulneración o siquiera amenaza a los derechos fundamentales aludidos.
Así mismo, se tiene que corresponde al INPEC garantizar las condiciones dignas de reclusión de las PPL, y si para ello, se consideró la construcción de nuevos centros carcelarios como forma de aliviar al hacinamiento en que se encuentran las cárceles del país, conforme ha sido reiterado en múltiples pronunciamientos por parte de la Corte Constitucional , tampoco encuentra esta Sala vulneración alguna con la implementación del nuevo centro carcelario.ACCION DE TUTELA 680013333012-2021-00050-01 En tal virtud, al no advertirse vulneración a los derechos fundamentales del tutelante, se confirmará la sentencia impugnada.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
FALLA
PRIMERO: CONFIRMASE el fallo de fecha siete (7) de abril de dos mil veintiuno
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
FALLA
PRIMERO: CONFIRMASE el fallo de fecha siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Notifíquese el presente fallo por el medio más expedito o en la forma señalada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En el término legal remítase el expediente a la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión, previas las anotaciones en el sistema de Gestión Judicial
Justicia Siglo XXI. .
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
Aprobado en sala virtual No. 041 de 2021.
Aprobado herramienta TEAMS
FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
Magistrada
Aprobado herramienta TEAMS Aprobado herramienta TEAMS
JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR MILCIADES RODRIGUEZ QUINTERO
Magistrado Magistrado