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TA SANT - 680013333012-2021-00125-01-(20-09-2021)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680013333012-2021-00125-01-(20-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente. SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Bucaramanga, veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (20221)

SENTENCIA DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

Exp. Rad. 680813333012-2021-00125-01

Parte Accionante:

MARIA ISABEL PIMIENTO HERNÁNDEZ, con cédula de ciudadanía Nro. 37’811.731. Mrios2080@gmail.com Parte Accionada: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES en adelante COLPENSIONES notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co

Acción: Tutela

Tema: Con la tutela se busca la obtención de una sustitución pensional/Improcedencia de la acción de tutela para ello/ No se cumplen los requisitos jurisprudenciales para su reconocimiento excepcional como mecanismo transitorio/ Los actos administrativos que niegan la referida sustitución pensional, son claros en argumentar su negativa, la que centra en la no prueba del elemento temporal de convivencia con el causante exigido por la Ley/

Decide la Sala la impugnación interpuesta por Colpensiones contra la sentencia proferida el veintitrés (23) de julio de dos mil vein tiuno (2021) proferida por el juzgado doce administrativo, del circuito de Bucaramanga , que resuelve: tutelar el debido proceso, vida digna y seguridad social de la aquí accionante. La impugnación es ingresada a este Despacho el 23.08.1.

juzgado doce administrativo, del circuito de Bucaramanga , que resuelve: tutelar el debido proceso, vida digna y seguridad social de la aquí accionante. La impugnación es ingresada a este Despacho el 23.08.1.

I. LA DEMANDA2: Pretensiones y hechos en que se fundan Busca la protección de los derechos fundamentales de la aquí accionante, al mínimo vital, salud, seguridad social y dignidad humana, que a firma están siendo transgredidos por Colpensiones, al abstenerse de reconocerl e la sustitución pensional de su esposo Alberto Hernández Prada (q.e.p.d.). En tal sentido, solicita se orden a Colpensiones dejar sin efectos las Resoluciones SUB 116960 del 20.05.2021 y DPE 4949 del 25 de junio de 2021, y en su lugar, se le ordene

1 Exp. Digital – Fol. 18. 2 Exp. DigitalFol. 1.Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Accionantes: María Isabel Pimiento de Hernández . Vs. Colpensiones. Exp. 680013333012-2021-00125-01.

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co reconocer la sustitución pensional, en cuantía del 65%.18% o del 100%, junto con las mesadas adicionales, y las dejadas de percibir desde el 20.02.2021, hasta que

sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co reconocer la sustitución pensional, en cuantía del 65%.18% o del 100%, junto con las mesadas adicionales, y las dejadas de percibir desde el 20.02.2021, hasta que se incluya en nómina de pensiones. Así mismo, se orden el pago de los intereses moratorios por el no reconocimiento oportuno de la sustitución pensional que pretende.

Como fundamento de sus pretensiones, se afirma en el escrito de tutela , respecto de la señora Pimiento Hernández:

1. Tener 70 años de edad, puesto que, nació el 18.04.1951.

2. El 26.02.1972, contrajo matrimonio católico con el señor Alberto Hernández Prada (q.e.p.d.) , el que fue registrado el 04.03.1997, iniciando desde ese día convivencia y proyecto de vida con el señor Hernández Prada, unión de la que nació

el 13.08.1974, Leyla Bibiana Hernández Pimiento.

2. Al señor Alberto Hernández Prada, le fue reconocida por Colpensiones, pensión de vejez, a partir del 01.10.2005

3. El señor Hernández Prada, fallece el 19.02.2021.

4. El 30.03.2021, radicó ante Colpensiones, solicitud de sustitución pensional – reclamación administrativaanexando los documentos requeridos.

5. Hace notar que, cohabitó con su esposo por un espacio de 30 años, manteniendo la vocación de convivencia hasta el deceso del señor Alberto Hernández Prada

(q.e.p.d.) y, por una situación económica , se vio en la necesidad de refugiarse en

la vocación de convivencia hasta el deceso del señor Alberto Hernández Prada (q.e.p.d.) y, por una situación económica , se vio en la necesidad de refugiarse en su casa materna, en donde no había espacio físico para el señor Hernández Prada; sin embargo, subsistieron los lazos efectivos, sentimentales y de apoyo, solidaridad, acompañamiento espiritual y de ayuda mutua.

6. Colpensiones, realizó su investigación administrativa y , en la Resolución SUB 116960 del 20.05.2021, le negó la sustitución pensional , por considerar que no reúne los requisitos legales, especialmente, el de la convivencia y vida marital dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento del causante , negativa que es confirmada en la Resolución DPE 4948 del 25 de junio de 2021.

6. Al trámite administrativo se vinculó a la señora Dexy Pinto Rangel, a quien también Colpensiones le negó el derecho a reconocerle la pensión de sustitución.

II. INFORME DE LA ACCIONADATribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Accionantes: María Isabel Pimiento de Hernández . Vs. Colpensiones. Exp. 680013333012-2021-00125-01.

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co

A. Colpensiones (Fol.7 del expediente digital) , frente a los hechos, acepta la condición de beneficiario de pensión que tenía el señor Alberto Prada Hernández

sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co

A. Colpensiones (Fol.7 del expediente digital) , frente a los hechos, acepta la condición de beneficiario de pensión que tenía el señor Alberto Prada Hernández al momento de su muerte, la que dice, le fue reconocida por el ISS en la Resolución Nro. 005243 en cuantía inicial de $866.334, a partir del 01.10.2005.

También, acepta que en su Resolución Nro. SUB 116990 del 20.05.2021, niega la pensión de sobrevivientes del señor Prada Hernández, a las señoras María Isabel Pimiento de Hernández y Dexy Pinto Rangel, negativa que confirma en la Resolución DPE 4898 del 25.06.2021.

Expone que la aquí accionante en tutela, desconoce el carácter subsidiario y residual de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones económicas, teniendo en cuenta que, existen actos administrativos susceptibles de ser enjuiciados, para dimir la controversia. Sostiene que, acceder a lo solicitado por el Juez de tutela, no solo desbordará el ámbito de sus competencias, sino, que puede generar detrimento de los recursos públicos que administra la entidad. Con estas bases, solicita se declare improcedente la acción de tutela de la referencia, citando en su apoyo la T-1222 de 2001.

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA3

Como ya se dijo, es proferida el 23.07.2021 por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga en la que resuelve: “ Primero: Tutelar los invocados por la señora María Isabel Pimento de Hernández, al debido proceso, a

Circuito Judicial de Bucaramanga en la que resuelve: “ Primero: Tutelar los invocados por la señora María Isabel Pimento de Hernández, al debido proceso, a la vida digna y a la seguridad social en pensiones . Segundo: Connota lo anterior que se deja sin valor ni efecto la Resolución DPE 4948 del 25 d e junio 2021, proferida por la Directora de Prestaciones Económicas de Colpensiones para desatar el recurso de alzada y se le otorga el perentorio e improrrogable término de los tres (03) días de surtírsele la notificación de este proveído para que decida ajustado en un todo a derecho el recurso de apelación interpuesto el 26.05.2021 por la señora María Isabel Pimiento de Hernández. Advirtiendo que, en todo caso debe decidir con la fundamentación y sin ambigüedad. Efectuado lo anterior y debidamente notificado María Isabel Pimiento de Hernández, queda advertida que debe observar el plazo de la Ley para acudir ante la jurisdicción ordinaria en el evento que lo decidido por la acá accionada no le satisfaga sus expectativas”

3 Exp. Digital - 010Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Accionantes: María Isabel Pimiento de Hernández . Vs. Colpensiones. Exp. 680013333012-2021-00125-01.

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co

Analiza que, en principio la acción de tutela de la referencia es improcedente; sin embargo, dada la edad de la tutelante, adulta mayor de 70 años de edad, de donde la negativa “(…) hace que estemos en presencia de la posible y muy factible violación a sus invocados derechos constitucionale s fundamentales”, y que para evitarle un perjuicio irremediable resulta procedente la acción constitucional para evitar su consumación, acorde con lo reglado en el Art. 08 del Decreto 2591 de 1991.

Explica que la avanzada edad de la accionante y el no contar con los medios de subsistencia, según lo por ella manifestado, situación ésta que no fue controvertida por la accionada, resulta necesario otorgar la protección constitucional, como mecanismo transitorio. Sostiene que la tutelante hace alusión a que no se aplicó en debida forma el ordenamiento jurídico para resolver este tipo de situaciones jurídicas, para los casos en los cuales comparece más de una persona que estima tener el derecho sobre la prestación, y que Colpensiones omitió argumentar el por qué de su determinación cuando lo plausible es hacerlo en debida forma.

Advierte que al presente caso, le resulta aplicable la ratio decidendi de la sentencia de Tutela T241 de 2013, pues la situación fáctica planteada es similar, al haberse resuelto con ambigüedades el recurso de apelación interpuesto por la accionante

de Tutela T241 de 2013, pues la situación fáctica planteada es similar, al haberse resuelto con ambigüedades el recurso de apelación interpuesto por la accionante contra la negatoria de reconocerle la sustitución pensional, cuando reconoció la convivencia de la señora Pimiento de Hernández con el causante por cierto tiempo y finalmente no diera lugar a aplicarle la consecuencia jurídica que elle connota.

IV. LA IMPUGNACIÓN Colpensiones. (Fol.14 del expediente digital) , solicita revocar la sentencia de primera instancia, insistiendo en que no se cumplen los requisitos de procedibilidad del Art. 6 del Decreto 2591 de 1991 y , no haberse demostrado la vulneración de derechos fundamentales de la accionante.

Expone que, la Resolución Nro. 005243 del 26.09.2055 el ISS le reconoce pensión de vejez al señor Alberto Hernández Prada y que con las Resoluciones SUB 116960 del 20.05.2021 niega el reconocimiento de la sustitución pensional solicitada por las señorasTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Accionantes: María Isabel Pimiento de Hernández . Vs. Colpensiones. Exp. 680013333012-2021-00125-01.

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co María Isabel Pim iento de Hernández y Pinto Rangel Dexy, en calidad de cónyuge y

Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co María Isabel Pim iento de Hernández y Pinto Rangel Dexy, en calidad de cónyuge y compañera permanente, confirmada en la Resolución Nro. 4948 del 25.06.2021 citando apartes de esta.

Recaba en el carácter subsidiario y residual que, de conformidad con el Art. 06 del Decreto 2591 del 1991 , tiene la acción de tutela , por lo que debe agotar los procedimientos administrativos y judiciales dispuestos para tal fin, que, desplazan a esta tutela.

Cita en su apoyo la sentencia T-043 de 2014, y la jurisprudencia constitucional que, dice, es reiterativa en la improcedencia de la tutela para el reconocimiento de prestaciones económicas. Que as í mismo, se ha previsto tutelar de manera transitoria frente a la existencia de un perjuicio irremediable, requisito este último que aquí no se da, aunque sea de la tercera edad la accionante, no siendo su edad suficiente sino las condiciones materiales y fácticas que rodeen el caso concreto.

Reitera lo expuesto en la contestación a la tutela, en el sentido de , que, acceder a las pretensiones del accionante, conllevaría a invadir la órbita del juez ordinario y su autonomía, generando un detrimento de los recursos públicos que administra la entidad

V. CONSIDERACIONES

A. Acerca de la competencia Recae en esta Corporación, según lo previsto en el art. 1° del Decreto 1382 de 2000

autonomía, generando un detrimento de los recursos públicos que administra la entidad

V. CONSIDERACIONES

A. Acerca de la competencia Recae en esta Corporación, según lo previsto en el art. 1° del Decreto 1382 de 2000 y el art. 37 del Decreto 2591 de 1991. De otra parte, el recurso fue interpuesto oportunamente por la parte accionada.

B. El problema jurídico y su resolución en esta instancia

Recuerda la Sala que, la sentencia recurrida ampara los derechos invocados por la tutelante y que, como consecuencia de ello, dejó sin efectos la Resolución DPE 4948 del 25 de junio 2021, que resuelve un recurso de apelación interpuesto por la Accionante contra la Resolución SUB 116960 del 20.05.2021, la cual, le negó el reconocimiento de una sustitución pensión, para que, Colpensiones profiera un nuevo acto administrativo, “con la fundamentación y sin ambigüedad”.Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Accionantes: María Isabel Pimiento de Hernández . Vs. Colpensiones. Exp. 680013333012-2021-00125-01.

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co

Entiende entonces la Sala que, la prim era instancia no da una orden de reconocimiento de la s ustitución pensional que pretende la accionante en tutela ,

sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co

Entiende entonces la Sala que, la prim era instancia no da una orden de reconocimiento de la s ustitución pensional que pretende la accionante en tutela , sino que, ampara el debido proceso que se desconoce por Colpensiones, cuando en el acto administrativo que desata el recurso de apelación, no se hace una sustentación del por qué la negativa o su fundamento.

Con las anteriores bases, la Sala plantea y resuelve el siguiente problema jurídico:

¿Resulta procedente dejar sin efectos la Resolución que confirma la negatoria de sustituir una pensión de vejez a la aquí accionante, y en su lugar ordenar a Colpensiones proferir una nueva decisión “con la fundamentación y sin ambigüedades”?

Tesis: No.

Fundamento jurídico: De la lectura de la Resolución No. DPE4948 del 25/06/2021, se infiere que la confirmación de la negativa que en dicha resolución se hace, en sede de apelación administrativa, se fundamenta en no existir prueba categórica, acerca del elemento temporal de co nvivencia de la señora María Isabel Pinto de Hernández con el causante, exigido por la norma

(Art.47 de la Ley 100 de 1993 modificado por el Art. 13 de la Ley 797 de 2003, sobre requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes).

En efecto, l a Resolución de Colpensiones que el señor juez de primera instancia ordena rehacer, en el acápite de consideraciones, a la letra dice:Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange

En efecto, l a Resolución de Colpensiones que el señor juez de primera instancia ordena rehacer, en el acápite de consideraciones, a la letra dice:Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Accionantes: María Isabel Pimiento de Hernández . Vs. Colpensiones. Exp. 680013333012-2021-00125-01.

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co

Infiriéndose por la Sala que, es la ausencia de prueba acerca de los cinco años continuos de convivencia con el causante con anterioridad a su muerte, lo que tuvo ocurrencia el 19/02/2021, no siendo el mecanismo de la tutela, el medio idóneo para desplazar al juez ordinario que debe hacer el análisis de legalidad, valga decir, el análisis del elemento probatorio analizado en sede administrativa, adicionado esto, en que, tal y como se infiere de la precitada Resolución, existe una discusión en sede administrativa, según la cual, también comparece a reclamar sustitución pensional por el mismo causante, quien alega tener la cal idad de compañera permanente de éste.

De otra parte, r especto de la procedencia de la tutela para debatir derechos económicos pensionales, ha sostenido la Corte Constitucional, que la persona que solicita el amparo deberá demostrar de forma suficiente la necesidad de la medidaTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange

económicos pensionales, ha sostenido la Corte Constitucional, que la persona que solicita el amparo deberá demostrar de forma suficiente la necesidad de la medidaTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Accionantes: María Isabel Pimiento de Hernández . Vs. Colpensiones. Exp. 680013333012-2021-00125-01.

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co para evitar la consumación de un perjuicio irremediable, cuyos elementos han sido fijados por la jurisprudencia constitucional de la siguiente manera: (i) que se esté ante un perjuicio inminente o próximo a suceder, lo que exige u n grado suficiente de certeza respecto de los hechos y la causa del daño; (ii) el perjuicio debe ser grave, esto es, que conlleve la afectación de un bien susceptible de determinación jurídica, altamente significativo para la persona; (iii) se requieran de medidas urgentes para superar el daño, las cuales deben ser adecuadas frente a la inminencia del perjuicio y, a su vez, deben considerar las circunstancias particulares del caso; y (iv) las medidas de protección deben ser impostergables, lo que significa que deben responder a condiciones de oportunidad y eficacia, que eviten la consumación del daño irreparable.4”

En el presente caso , la primera instancia consider a que la señora Pimiento de Hernández, es una adulta mayor – 70 años de edad -, y que, al no contar con los

consumación del daño irreparable.4”

En el presente caso , la primera instancia consider a que la señora Pimiento de Hernández, es una adulta mayor – 70 años de edad -, y que, al no contar con los medios de subsistencia, se hace necesario ordenar a Colpensiones proferir una nueva decisión respecto de recurso de apelación interpuesto por la tutelante contra la negatoria de reconocerle una sustitución de pensión, argumentando, que, se trata de una adulta mayor (70 años de edad) que carece de los medios para su subsistencia, sin que ésta última circunstancia fuera debatida por COLPENSIONES,

Para la Sala, la mera edad de 70 años que tiene la accionante y su manifestación de no tener los medios para su subsistencia , no enervan el deber de superar, con un debate probatorio, el requisito de convivencia con el causante que, para COLPENSIONES no se encuentra satisfecho, máxime cuando, existe solicitud de quien dice ser compañera perm anente del causante y por ende tener el mismo derecho de la cónyuge, y, cuando la misma accionante en esta tutela, acepta en el escrito que la origina, la no convivencia durante los últimos años.

En conclusión, en el presente caso, tal como quedó expuesto anteriormente, no se materializa una violación al debido proceso, puesto que, la resolución que en sede administrativa resuelve el recurso de apelación, es clara, en cuanto al por qué se niega la sustitución pensional a la aquí accionante en tutela y no se dan los

4 Sentencia T-332 de 2018Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Accionantes: María Isabel Pimiento de Hernández . Vs. Colpensiones. Exp.

4 Sentencia T-332 de 2018Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Accionantes: María Isabel Pimiento de Hernández . Vs. Colpensiones. Exp. 680013333012-2021-00125-01.

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co requisitos para que la tutela proced a como mecanismo transitorio, razones por las que, se declara improcedente la tutela para el caso que aquí nos ocupa.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Santander, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA Primero. Revocar la sentencia proferida el veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, y en su lugar, declarar la improcedencia de la tutela para reconocer la sustitución pensional que con ella se busca. Segundo. Notificar el presente fallo por el medio más expedito o en la forma señalada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Comunicar la presente decisión al juzgado de origen. Cuarto. Remitir por la Secretaría de la Corporación - una vez ejecutoriada esta decisión-, el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en concordancia con lo establecido en los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518,

ejecutoriada esta decisión-, el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en concordancia con lo establecido en los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519 y PCSJA20-11521 del mes de marzo de 2020, proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE . Aprobado en Sala Virtual, herramienta teams. Acta No.86/2021. Los Magistrados,

SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Magistrada Ponente

IVÁN FERNANDO PRADA MACIAS IVAN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA

Magistrado Magistrado

Firmado Por:

Solange Blanco Villamizar Magistrado Escrito 002 Sección SegundaTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia. M.P. Solange Blanco Villamizar. Accionantes: María Isabel Pimiento de Hernández . Vs. Colpensiones. Exp. 680013333012-2021-00125-01.

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co Tribunal Administrativo De Bucaramanga - Santander

Ivan Mauricio Mendoza Saavedra Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Contencioso 6 Administrativa Tribunal Administrativo De Bucaramanga - Santander

Ivan Fernando Prada Macias Magistrado Oral Tribunal Administrativo De Bucaramanga - Santander

Contencioso 6 Administrativa Tribunal Administrativo De Bucaramanga - Santander

Ivan Fernando Prada Macias Magistrado Oral Tribunal Administrativo De Bucaramanga - Santander

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