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TA SANT - 680013333012-2021-00160-01-(19-01-2024)

Tribunal Administrativo de Santander

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Título
TA SANT - 680013333012-2021-00160-01-(19-01-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA-SGC

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Bucaramanga, diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

MEDIO DE

CONTROL

PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES

COLECTIVOS RADICADO 680013333012-2021-00160-01

https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_proceso s.aspx?guid=680013333012202100160016800123

DEMANDANTE

LUÍS EMILIO COBOS MANTILLA

luisecobosm@yahoo.com.co

DEMANDADO

MUNICIPIO DE MÁLAGA

notificacionesjudiciales@malaga-santander.gov.co secregobierno@malaga-santander.gov.co jcastayala@gmail.com

VINCULADOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SANTANDER

- ESANT S.A. E.S.P.

esantsaesp@esant.com.co ventanilla.unica@esant.com.co francoabogadousta@hotmail.com sebastianreatiga@outlook.es EMPRESAS PÚ BLICAS MUNICIPALES DE MÁLAGA E.S.P. notificacionesjudiciales@espmalaga.gov.co contactenos@espmalaga.gov.co jcastayala@gmail.com

MINISTERIO

PÚBLICO

JHON CARLOS GARCÍA PEREA

jcgarcia@procuraduria.gov.co TEMA

contactenos@espmalaga.gov.co jcastayala@gmail.com

MINISTERIO

PÚBLICO

JHON CARLOS GARCÍA PEREA

jcgarcia@procuraduria.gov.co TEMA Los recurrentes apelaron la falta de legitimación en la causa por pasiva. Se confirmará la decisión de primera instancia al considerar que ambas partes tienen la legitimación en la causa por pasiva, toda vez que de manera concurrente y bajo el principio de coordinación les corresponde adelantar las gestiones para el cumplimiento de la orden establecida por el juez de primera instancia, para restablecer el goce del ambiente sano y los recursos hídricos en el territorio, como consecuencia de la inexistencia de una planta de tratamiento de aguas residuales en el municipio.Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Sentencia de Segunda Instancia

Demandante: Luis Emilio Cobos Mantilla

Demandado: Municipio de Málaga Rad. 680013333012-2021-00160-01

SENTENCIA No. 006

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver los recursos de apelaciones que presentó el Municipio de Málaga y la Empresa de Servicios Públicos de Santander ESANT S.A. E.S.P. en calidad de demandadas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga el 15 de febrero de 2023.

La Sala es competente para proferir esta providencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 3 de la Ley 1437 de 2011 , según el cual los Tribunales Administrativos deben conocer de las apelaciones de las sentencias de primera

La Sala es competente para proferir esta providencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 3 de la Ley 1437 de 2011 , según el cual los Tribunales Administrativos deben conocer de las apelaciones de las sentencias de primera instancia proferidas por los juzgados administrativos.

I. ANTECEDENTES

A. Posición de la parte demandante.

1. La demanda que formuló el señor Luis Emilio Cobos Mantilla, se fundamentó en

las siguientes PRETENSIONES:

«PRIMERO: Que se ordene al alcalde municipal de MALAGA - SANTANDER, garantizar los derechos e intereses colectivos del goce de un ambiente sano; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, su restauración o sustitución; la seguridad y salubridad pública y el accesos a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, contenidos en los numerales A. C. G. y J. del ARTICULO 4 DE LA LEY 472 DE 1.998.

SEGUNDO: que como consecuencia de la declaración anterior se ordene al alcalde municipal de MALAGA - SANTANDER, mediante sentencia que haga tránsito a cosa juzgada se le ordene al alcalde municipal de MALAGASANTANDER, constru ir una planta de tratamiento de aguas residuales con todos los requisitos profesionales y técnicos para evitar que las aguas negras y sucias que producen los habitantes del municipio no afecten los derechos e interés colectivos aquí demandados.

TERCERO: O rdenar el cumplimiento inmediato de las acciones que se consideren necesarias para garantizar la defensa y protección de los intereses

sucias que producen los habitantes del municipio no afecten los derechos e interés colectivos aquí demandados.

TERCERO: O rdenar el cumplimiento inmediato de las acciones que se consideren necesarias para garantizar la defensa y protección de los intereses colectivo aquí violados, otorgando un término perentorio para tal caso.

CUARTO: Que se condene en costas a la parte demandada.»

2. Como fundamento fáctico, el actor popular señaló que el municipio de MálagaSantander no tiene construida planta de tratamiento de aguas residuales . Sostuvo que, dichas aguas, van directamente a las fuentes hídricas del lugar, contaminando con ello el medio ambiente.Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos

Sentencia de Segunda Instancia

Demandante: Luis Emilio Cobos Mantilla

Demandado: Municipio de Málaga Rad. 680013333012-2021-00160-01

3. Como fundamento de derecho, el accionante citó la Ley 472 de 1998.

B. Posición de la parte demandada.

4. El Municipio de Málaga1 reconoció que no cuenta con una planta de tratamiento de aguas residuales; sin embargo, sostuvo que en la demanda no se probó la afectación de los derechos colectivos, porque no se existe evidencia alguna que permita corroborar el lugar de disposición de dichas aguas y que se genere afectación del ecosistema.

4.1. Las Empresas Públicas Municipales de Málaga E.S.P2, adujo la falta de legitimación en la causa por pasiva, porque las funciones en materia de la prestación de servicios públicos de acueducto y alcantarillado, recae únicamente sobre los Municipios de Los Santos y Encino.

legitimación en la causa por pasiva, porque las funciones en materia de la prestación de servicios públicos de acueducto y alcantarillado, recae únicamente sobre los Municipios de Los Santos y Encino.

4.2 La Empresa de Servicios Públicos de Málaga, no contestó la demanda.

C. Decisión de primera instancia.

5. El Juzgado Décimo Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, amparó los derechos colectivos, relativos al goce de un ambiente sano, el equilibrio ecológico y correcto manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, la salubridad pública y la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos en el Municipio de Málaga, dada la inexistencia de una planta de tratamiento de aguas residuales.

5.1. Consideró el juez de primera instancia que se afecta el medio ambiente, debido a que las aguas residuales se vie rten directamente a las quebradas La Magnolia y Agua Blanca, las cuales confluyen con el rio Servitá.

5.2. En consecuencia, como medida para restablecer los derechos colectivos vulnerados, estableció las siguientes órdenes:

«[…]

1 Archivo 013 expediente digitalizado. 2 Archivo 030 expediente digitalizado.Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Sentencia de Segunda Instancia

Demandante: Luis Emilio Cobos Mantilla

Demandado: Municipio de Málaga Rad. 680013333012-2021-00160-01

TERCERO: Ordénese al Municipio de Málaga, a Empresas Públicas Municipales de Málaga E.S.P. y a la Empresa de Servicios Públicos de

Rad. 680013333012-2021-00160-01

TERCERO: Ordénese al Municipio de Málaga, a Empresas Públicas Municipales de Málaga E.S.P. y a la Empresa de Servicios Públicos de Santander S.A. E.S.P. – ESANT que, en el término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, d entro del marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias y el aludido instrumento de gestión Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PAP-PDA, realicen el o los estudios técnicos y de consultoría, que permitan establecer la viabilidad y diseños de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en el municipio de Málaga.

CUARTO: Ordénese al Municipio de Málaga, a Empresas Públicas Municipales de Málaga E.S.P. y a la Empresa de Servicios Públic os de Santander S.A.

E.S.P. – ESANT que, en el término de seis (6) meses, contados a partir de la emisión del o los estudios técnicos y de consultoría de que tratan el numeral anterior, inicien las actuaciones administrativas, interadministrativas, financieras, presupuestales y contractuales que conduzcan a ejecutar las obras necesarias que permitan la construcción de la referida Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en el municipio de Málaga».

D. Apelación de la Sentencia.

6. La Empresa de Servicios Públicos de Santander ESANT S.A. E.S.P3, reiteró la falta de legitimación en la causa por pasiva, con sustento en que no actúa como

D. Apelación de la Sentencia.

6. La Empresa de Servicios Públicos de Santander ESANT S.A. E.S.P3, reiteró la falta de legitimación en la causa por pasiva, con sustento en que no actúa como empresa de servicios públicos en el Municipio de Málaga, toda vez que estas funciones son ejercidas por la Empr esa de Servicios Públicos Municipales de

Málaga ESP.

6.2. Indicó que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 0661 del 23 de septiembre de 2019, el Municipio de Málaga no ha presentado proyectos, ni se están ejecutando en la actualidad contratos tendientes a la construcción del plan de tratamiento de aguas residuales, motivo por el cual, a la fecha no existe una obligación a su cargo.

6.3 El Municipio de Málaga adujo la falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado en el Municipio está a cargo de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Málaga y a nivel departamental por medio de la ESANT S.A. E.S.P.

6.4 Sostuvo que es la empresa gestora, la que le debe desarrollar y promover las acciones necesarias para la ejecución de los proyectos que se enmarcan en el plan de aguas departamental, pues justamente así lo refiere de forma textual el Decreto 1077 de 2015

3 Archivo 079 expediente digitalizado.Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Sentencia de Segunda Instancia

Demandante: Luis Emilio Cobos Mantilla

Demandado: Municipio de Málaga Rad. 680013333012-2021-00160-01

E. Pronunciamiento en segunda instancia.

Sentencia de Segunda Instancia

Demandante: Luis Emilio Cobos Mantilla

Demandado: Municipio de Málaga Rad. 680013333012-2021-00160-01

E. Pronunciamiento en segunda instancia.

7. La parte demandante solicitó confirmar la sentencia de primera instancia, dado que el Municipio Málaga carece de planta de tratamiento de aguas residuales, y por ende las aguas negras que produce contaminan las fuentes hídricas del respectivo municipio.

7.1. La Parte demandadaESANT S.A. E.S.P., reiteró la falta de legitimación en la causa por pasiva, como fundamento para que se revoque la sentencia apelada.

7.2. El Municipio de Málaga y la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Málaga no se pronunciaron.

7.3. Ministerio Público: No rindió concepto.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

F. Problema Jurídico.

8. De los recursos de apelaciones presentados por la s demandadas, se concluye que los argumentos propuestos están encaminados únicamente a desvirtuar la legitimación material por pasiva frente a la vulneración de los derechos colectivos por la ausencia de una planta de tratamiento de aguas residuales en el Municipio de Málaga.

8.1. Por lo tanto, en esta instancia procesal corresponderá establecer ¿sí la sentencia de primera instancia se debe revocar parcialmente, porque el Municipio de Málaga y la Empresa de Servicios Públicos de Santander ESANT S.A E.S.P. , carecen de legitimación material en la causa por pasiva , como consecuencia de la

sentencia de primera instancia se debe revocar parcialmente, porque el Municipio de Málaga y la Empresa de Servicios Públicos de Santander ESANT S.A E.S.P. , carecen de legitimación material en la causa por pasiva , como consecuencia de la ausencia o falta de una planta para el vertimiento de aguas residuales en el Municipio de Málaga?

G. Tesis.

9. No. La sentencia de primera instancia será confirmada, porque ambas partes tienen la legitimación en la causa por pasiva, toda vez que de manera concurrenteMedio de control: Protección de derechos e intereses colectivos

Sentencia de Segunda Instancia

Demandante: Luis Emilio Cobos Mantilla Demandado: Municipio de Málaga Rad. 680013333012-2021-00160-01 y bajo el principio de coordinación les corresponde adelantar las gestiones para el cumplimiento de la orden establecida por el a-quo, con el fin de restablecer el goce del ambiente sano y los recursos hídricos en el territorio, como consecuencia de la inexistencia en el municipio de una planta de tratamiento de aguas residuales.

H. metodología de la decisión.

10. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala estudiará los siguientes temas: i) naturaleza de las acciones populares; ii) el caso concreto; hechos relevantes probados y su análisis crítico.

I. De las acciones populares.

11. La acción popular se encuentra consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia y se desarrolla en la Ley 472 de 1998. Dicha acción va encaminada a proteger derechos o intereses colectivos, y su naturaleza es de carácter preventivo, lo que significa que tiene como finalidad evitar la configuración

Política de Colombia y se desarrolla en la Ley 472 de 1998. Dicha acción va encaminada a proteger derechos o intereses colectivos, y su naturaleza es de carácter preventivo, lo que significa que tiene como finalidad evitar la configuración de un daño, cesar la amenaza de un derecho o devolver las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho.

J. Caso concreto.

12. De las pruebas que obran en el expediente se destacan los siguientes hechos

relevantes que resultaron probados:

12.1. El Municipio de Málaga no cuenta con una planta de tratamiento de aguas residuales4.

12.2 El Municipio de Málaga al contestar la demanda reconoció que hace parte del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento – Departamento de Santander.

12.3 El Concejo Municipal de Málaga, mediante el Acuerdo 028 de 21 de noviembre de 2008, autorizó al alcalde para comprometer vigencias futuras como aporte del Municipio de dicho proyecto5.

4 Archivo 006 expediente digitalizado. 5 Archivo 016 expediente digitalizado.Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Sentencia de Segunda Instancia

Demandante: Luis Emilio Cobos Mantilla Demandado: Municipio de Málaga Rad. 680013333012-2021-00160-01 12.4 La Empresa de Servicios Públicos de Santander S.A E. S. P., tiene previsto dentro de su objeto, actuar como gestor y coordinador interinstitucional del

PROGRAMA AGUA Y SANEAMIENTO PARA LA PROSPERIDAD - PLANES

DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS

DE AGUA Y SANEAMIENTO PAP6.

PROGRAMA AGUA Y SANEAMIENTO PARA LA PROSPERIDAD - PLANES

DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS

DE AGUA Y SANEAMIENTO PAP6.

12.5 La Corporación Autónoma Regional de Santander, en el informe técnico SAA1576-2022 rendido concluyó lo siguiente7:

« - Que, existen dos redes de alcantarillado que conducen las aguas residuales del Municipio: una se dirige hacia la quebrada Agua Blanca y la otra hacía la quebrada La Magnolia. - La canalización hacia la quebrada La Magnolia presenta pluralidad de conexiones erradas que deben ser corregidas. - El municipio de Málaga tiene Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV, aprobado por la autoridad ambiental. - No existe infraestructura necesaria (colector principal) que permita llevar las aguas residua les a un solo punto, para que se pueda ejecutar el respectivo tratamiento, con el fin de aportar a la descontaminación de las fuentes hídricas receptoras. - El municipio de Málaga cuenta con Plan Maestro de Alcantarillado y Plan de Saneamiento que contempla la construcción de dos plantas de tratamiento. - En cuanto al estado de las fuentes hídricas receptoras de las aguas residuales y lluvias se concluyó que, los vertimientos realizados, en su mayoría, se encuentran por encima de los límites máximos permisibles para vertimientos a fuentes de aguas superficiales, establecidos en la Resolución 631 de 2015. Esto como consecuencia de la disposición de aguas residuales sin tratamiento. - Las fuentes hídricas receptoras de las aguas residuales del m unicipio de

fuentes de aguas superficiales, establecidos en la Resolución 631 de 2015. Esto como consecuencia de la disposición de aguas residuales sin tratamiento. - Las fuentes hídricas receptoras de las aguas residuales del m unicipio de Málaga muestran baja capacidad de asimilación y autodepuración, en el trayecto corto de 30 metros. - Las aguas abajo de los puntos de vertimiento en las dos quebradas receptoras son aprovechadas por los ribereños para el riego de pastos en algu nas épocas del año. - El sistema hídrico receptor de los vertimientos del municipio de Málaga, confluye en el río Servitá, afluente del río Chicamocha en la cuenca media»

K. Análisis crítico.

13. Como respuesta al planteamiento formulado en esta instancia procesal, la Sala considera que la sentencia de primera instancia se debe confirmar, en la medida que, las partes recurrentes sí tienen el deber de responder por el restablecimiento de los derechos colectivos afectados como consecuencia de la ausencia o falta de una planta para el vertimiento de aguas residuales en el Municipio de Málaga.

6 Archivo 031 expediente digitalizado. 7 Archivo 070 expediente digitalizado.Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Sentencia de Segunda Instancia

Demandante: Luis Emilio Cobos Mantilla Demandado: Municipio de Málaga Rad. 680013333012-2021-00160-01 13.1 Con relación a la legitimación material en la causa por pasiva que esgrime la ESANT S.A. E.S.P., se evidencia que esta empresa de carácter departamental actúa como gestora dentro del Plan Departamental de Santander para el Manejo

13.1 Con relación a la legitimación material en la causa por pasiva que esgrime la ESANT S.A. E.S.P., se evidencia que esta empresa de carácter departamental actúa como gestora dentro del Plan Departamental de Santander para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento-PDA.

13.2. En consecuencia, atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.3.3.1.2.2. del Decreto 1425 de 2019 8, el cual establece que el Gestor es el responsable de la gestión, planeación, implementación, ejecución de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) y los asuntos relacionados con agua potable y saneamiento básico en el departamento.

13.3 Lo anterior, permite deducir que en este caso sería la empresa ESANT S.A. E.S.P., la encargada de cumplir con la gestión e implementación de un plan de manejo de aguas residuales en el Municipio de Málaga al ejercer dichas competencias en el Departamento de Santander.

13.4. Dentro de las funciones que ostenta la empresa departamental en calidad de gestora, encontramos, las siguientes:

«ARTÍCULO 2.3.3.1.2.3. Funciones del Gestor. Son funciones del Gestor:

1. Desarrollar las acciones necesarias para alcanzar el cumplimiento de los objetivos de la política del sector de agua potable y saneamiento básico: la observancia de los principios y el cumplimiento de los objetivos y las metas de los Planes Departamentales para el Manejo Empresari al de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).

2. Gestionar a nivel departamental los asuntos relacionados con el sector de

los Planes Departamentales para el Manejo Empresari al de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).

2. Gestionar a nivel departamental los asuntos relacionados con el sector de agua potable y saneamiento básico como representante del Gobernador cuando el departamento lo requiera, así como, prestar asisten cia a los municipios y distritos del departamento, vinculados a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), en los temas relacionados con el acceso sostenible a agua potable y saneamiento básico en la zona urbana y rural.

[…]

7. Promover, estructurar y adelantar las acciones necesarias para apoyar a los municipios y distritos en su competencia de asegurar la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico, entre otras:

7.1. La asistencia administrativa, financiera, comercial, técnica, operativa, social y jurídica para la implementación por parte de los municipios y distritos de los esquemas que permitan el aseguramiento en la prestación de los servicios en un municipio o grupo de munic ipios o distritos del departamento, de acuerdo con lo aprobado por el Comité Directivo del que trata el artículo 2.3.3.1.2.4. del presente capítulo. […]

8 Por el cual se subroga el capítulo 1, del título 3, de la parte 3, del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, con relación a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento.Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Sentencia de Segunda Instancia

Demandante: Luis Emilio Cobos Mantilla

Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento.Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Sentencia de Segunda Instancia

Demandante: Luis Emilio Cobos Mantilla

Demandado: Municipio de Málaga Rad. 680013333012-2021-00160-01

9. Gestionar e implementar directamente o en conjunto con los participantes, alternativas de financiaci ón de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).

10. En concordancia con la naturaleza jurídica de los instrumentos de financiación, estructurar e implementar instrumentos financieros para el apalancamiento de recursos, o gestionar y tomar créditos para la ejecución e implementación de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) con cargo a los recursos comprometidos por los participantes.

[…]».

13.5. En ese sentido, se considera que la ESANT S.A. E.S.P debe concurrir desde sus competencias en el financiamiento y gestión de la Planta de Tratamiento de Aguas ResidualesPTARD en el Municipio de Málaga. Por lo tanto, se confirma la decisión de primera instancia, que desestimó la excepción de falta de legitimación en la causa material por pasiva, al evidenciar que sí le asiste responsabilidad frente a la orden impartida para el restablecimiento de los derechos colectivos afectados.

15. Con relación a los argumentos planteados por el Municipio de Málaga, se considera que también le asiste responsabilidad porque junto con la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Málaga, son los responsables directos del servicio de alcantarillado y manejo de vertimientos en dicho territorio.

considera que también le asiste responsabilidad porque junto con la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Málaga, son los responsables directos del servicio de alcantarillado y manejo de vertimientos en dicho territorio.

15.1. Aunque en el territorio opera una empresa de servicios públicos creada con el fin de prestar el servicio de acueducto y alcantarillado, ello no muta la responsabilidad que tiene el ente territorial de a segurar la prestación eficiente y oportuna de dicho servicio público. 15.2. Bajo ese entendido, no son de recibo los argumentos planteados por la parte demandadaMunicipio de Málaga-, porque en virtud de lo previsto en el artículo 5º de la Ley 142 de 1994 es competencia del municipio como entidad territorial todo lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, así estos se presten directamente por el ente territorial o por medio de empresas privadas o públicas que se constituyan para tal fin. 15.3 También le corresponde al Municipio de Málaga, en los términos previstos en el numeral 5.6 del artículo 5º de la Ley 142 de 1994, apoyar con inversiones y demás instrumentos descritos en esta Ley a las empresas de servicios públicos promovidas por los departamentos y la Nación para realizar las actividades de su competencia.Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Sentencia de Segunda Instancia

Demandante: Luis Emilio Cobos Mantilla Demandado: Municipio de Málaga Rad. 680013333012-2021-00160-01 15.4. Por su parte, el artículo 4º del Decreto 2246 del 31 de octubre de 2012 9, establece que los municipios son participantes en la coordinación institucional de

Rad. 680013333012-2021-00160-01 15.4. Por su parte, el artículo 4º del Decreto 2246 del 31 de octubre de 2012 9, establece que los municipios son participantes en la coordinación institucional de los Programas de Agua y Saneamiento para la Prosperidad – Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PAP-PDA.

16. En conclusión, conforme los fundamentos jurídicos que se han expuesto, se considera que ambas partes tienen la legitimación en la causa por pasiva, toda vez que de manera concurrente y bajo el principio de coordinación les corresponde adelantar las gestiones para el cumplimiento de la orden establecida por el a -quo para restablecer el goce del ambiente sano y los recursos hídricos en el territorio, como consecuencia de la inexistencia en el municipio de una planta de tratamiento de aguas residuales.

L. Condena en costas de segunda instancia.

17. Las costas en la acción popular se encuentran reguladas por el artículo 38 de la

Ley 472, que ordena lo siguiente:

«ARTICULO 38. COSTAS. El juez aplicará las normas de procedimiento civil relativas a las costas. Sólo podrá condenar al demandante a sufragar los honorarios, gastos y costos ocasionados al demandado, cuando la acción presentada sea temeraria o de mala fe. En caso de mala fe de cualquiera de las partes, el juez podrá imponer una multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, los cuales serán destinados al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar.»

multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, los cuales serán destinados al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar.»

17.1 Respecto de la condena en costas y el reconocimiento de agencias en derecho dentro de las acciones populares, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante sentencia de unificación de 6 de agosto de 201910, precisó el alcance del artículo citado frente a las disposiciones que regulan su reconocimiento, condena y liquidación, precisando que el artículo 38 de la Ley 472 de 1998 armonizado con el artículo 361 del Código General del Proceso, incluye las expensas, gastos y agencias en derecho con independencia de que la parte actora haya actuado por medio de apoderado o de manera directa.

17.2 En el caso bajo estudio, teniendo en cuenta que los recursos de apelación no prosperaron, la Sala con fundamento en lo dispuesto en el artículo 365 del CGP

9 “Por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones”. 10 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Consejera ponente Rocío Araújo Oñate, providencia de 6 de agosto de 2019, expediente núm. 15001-33-33-007-2017-00036-01(AP)REV-SU.Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Sentencia de Segunda Instancia

Demandante: Luis Emilio Cobos Mantilla Demandado: Municipio de Málaga Rad. 680013333012-2021-00160-01 numeral 1º, impondrá condena en costas por partes iguales a las autoridades que

Demandante: Luis Emilio Cobos Mantilla Demandado: Municipio de Málaga Rad. 680013333012-2021-00160-01 numeral 1º, impondrá condena en costas por partes iguales a las autoridades que resultaron vencidas.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 15 de febrero de 2023, por el Juzgado Décimo Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: CONDENAR en costas de segunda instancia a las partes vencidas , atendiendo lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: En firme esta providencia, devolver el expediente al juzgado de origen.

CUARTO: Regístrese la actuación en el Sistema Judicial SAMAI, por el Auxiliar Judicial adscrito al Despacho de la magistrada ponente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Aprobado en sesión electrónica a través de la herramienta Tecnológica TEAMS, la cual de conformidad con el artículo 186 del CPACA, garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con la Ley.

Acta de Sala No. 070 del 12 de diciembre del 2023.

Firmado Electrónicamente

CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE

Magistrada

Aprobado Teams Aprobado Teams

IVÁN FERNANDO PRADA MACIAS FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

Magistrado Magistrada

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